Acta de conciliación - MARIA DEL CARMEN DIAZ HERNANDEZ 2017
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA DEL CARMEN DIAZ HERNANDEZ 2017
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2017
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-C E-002 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 56111 de 15 de febrero de 2017
Convocante: MARIA DEL CARMEN DIAZ HERNANDEZ
Convocado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, procede el despacho de la Procuraduría 85
Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocante, con personería reconocida mediante auto del 28 de febrero de 2017; igualmente comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con cédula de ciudadanía número 63.305.358 y con tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder conferido por MARIA TERESA GIL GARCIA , en su condicion de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, a quien se le
Judicatura, en calidad de apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder conferido por MARIA TERESA GIL GARCIA , en su condicion de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, a quien se le reconoce personeria de conformidad con el poder que adjunta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Me ratifico en todas y cada una de las pretensiones: PRIMERA Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 201701-007322 acto administrativo de fecha del 13/01/2017. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de! señor (a) MARIA DEL CARMEN DIAZ HERNANDEZ la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($2.381.983) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras; y los reajustes de los anteriores conceptos, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la reserva especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Personal de la
reajustes de los anteriores conceptos, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la reserva especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. Cuantía pretendida $2.381.983. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 28 de febrero de 2017 (acta No.06-2017) estudió el caso del señor(a) MARIA DEL CARMEN DIAZ HERNANDEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 66.884.390 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $2.381.983 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.° Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SUB PROCESO CON CILIA CIÓN EXTRAJ UDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORMATO ACTA DE AUDIENCI A Versión 4
SUB PROCESO CON CILIA CIÓN EXTRAJ UDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORMATO ACTA DE AUDIENCI A Versión 4
REG-I N-CE-002 Página 2 de 3 sig ui entes a aquel en el qu e la ju risd icción cont en ciosa ad min istrativ a apr uebe la Conc ili acion, no gener ando intereses tampo co en este lapso ni ind exación o cualq ui er otro gas to que se pretenda por la convoc ante, es deci r, solo se reconoc e el cap ita l conforme a la liq uidación real izada por la ent ida d . 4For ma de pago: El pag o se reali zará, med ian te consig nación en la cuen ta que el funcionar io tenga report ada en la entidad par a el pago de nómi na, salvo indic ación en contr ar io del soli cita nte, com un icada a la en tida d al mome nto de elevar la petici ón de pago, o en tod o caso, antes de efectu arse el pago resp ectivo. Así mi smo, que no in icia rán accione s contra la Su per in tende ncia de Sociedade s que tengan que ver con el reco no cim iento de las suma s rel ativas a Pr ima de Activid ad , Viáticos y Boni ficación por Recreación , a que se refiere esta conc iliac ió n. Se deber á tener en cue nta la prescr ipción trienal de las sumas ind icadas conforme la certificaci ón aludi da (par a los año s comprendi do s entre el 05 de ener o de 20 14 a 05 de ener o de 20 17 . Anexo dec isión y certificac ión en dos (2) foli os. De la anterior
aludi da (par a los año s comprendi do s entre el 05 de ener o de 20 14 a 05 de ener o de 20 17 . Anexo dec isión y certificac ión en dos (2) foli os. De la anterior man ifestació n se le corre tras lado al apoder ado de la part e convoca nte qui en man ifiesta : Ace ptamos la co ncili ació n en los térmi nos señalad os en la so licitud de conc iliac ión . La procu rad ora jud icial consider a que el anterior acuer do contiene oblig aciones clar as , expresas y exigibl es, en cuan to al tiempo, mod o y lu gar de su cum pli mien to.1 Si endo clar o respec to al concepto conci lia do y las co ndic iones de pago, y reúne los sigu ient es requi sitos: (i} el eventual med io de control qu e se ha podido llegar a presentar no ha cad ucad o (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado po r el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ií) el acuer do concilia torio versa{ sobr e sobr e confli ctos de carácter part icu lar y conte nido patrimonial di fiQon ibles por las part es (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (i ii) las partes sfi enc uentran debidamen te represent ad as y su s represe ntantes tienen capacid ad para conc iliar ; (iv ) obran en el exped iente las pruebas necesar ias. que ju stifica n el acuer do, a saber: 1. Poder es leg alme nte conferid os par a actuar. 2. Constanc ia de rad icación
(iv ) obran en el exped iente las pruebas necesar ias. que ju stifica n el acuer do, a saber: 1. Poder es leg alme nte conferid os par a actuar. 2. Constanc ia de rad icación de la prese nte solic itud ante la entidad convoc ada y ante la Agenc ia de Defens a Jur íd ica Del Estado 3Certific ación emitida por el Secretario del Com ité de Conc iliacion de la Sup erint enden cia de Socied ade s, calendada el 6 de marzo de 20 17 . 4. Derecho de petición formu lado por el convo cant e, radic ado bajo el nú mer o 20 1 7-0 1 -002950 del 05 de ener o de 20 17 . 5. Acto Admini strativo No. 201 7-0 1 -0073 22 del 13 de ener o de 20 17 . 6. Ce rtificaci ón labo ral em itida por la Coor dina dor a del Gr upo de Admi nis tración de Perso nal. 7. Acta del comi té de co ncilia ción y defens a jud icial de la Super intende ncia de Socie dades No. 14 del 2 de juni o de 201 5. 8. Conc epto de la Agencia Nac ional de Defensa Jur ídic a del Estad o del 1 de juni o de 201 5, con radicado 201 55000 05258 1DDJ. En consec uenc ia, se dispond rá el envío de la prese nte acta , ju nto con los do cume ntos pert inen tes , al Ju zgad o Admin istrativo del Cir cu ito de BOGOT A, D.C., par a efectos de contro l de legali dad, advi rtiendo a los compar ecien tes qu e el auto
do cume ntos pert inen tes , al Ju zgad o Admin istrativo del Cir cu ito de BOGOT A, D.C., par a efectos de contro l de legali dad, advi rtiendo a los compar ecien tes qu e el auto aprobatorio del acuer do har á tránsi to a cosa juz gada y presta rá mérito ejecutivo , razón por la cual no son procede ntes nu evas peticio nes conc ilí atorias por los mi smos hechos ni demanda s ante la jur isd icci ón de lo Contenc ioso Admin istrativo por las mi smas caus as (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 20 01 ). Se da por concl ui da la dili genc ia y en constancia se firma el acta por qui ene s en ella 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-31-000 -201 0-00169-01 (39948) "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declare su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .]".
materialización en un documento en el que se declare su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .]".
Lugar de Archivo: Procu raduría Tiempo de Retenc ió n: N. fi Judi cial Adminis trativa 5 años
Disposic ión Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utiliza r el documen toPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión SU BPROCE SO CO NCILIA CIÓN EXTRAJUD ICIA L Fecha de Aprobación
FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión REG-IN-CE-002 Página intervini eron, una vez leída y apr obad a sie ndo las tres (3:0 0 p. m. ). ELO VEGA ME o de la Entid EÑALOZA PINILLA a 85 Jud icial I para Asuntos dmi ni strativos Lugar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retenc ión: N. º Judic ial Admini strativa 5 años
Dispo sición Final: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
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