Acta de conciliación - MARIA DEL CARMEN DIAZ HERNANDEZ Y OTROS 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA DEL CARMEN DIAZ HERNANDEZ Y OTROS 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 3ªJUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación SIGDEA No. E-2023-225410 de 14 de abril de 2023
Fecha de Reparto: 18 de abril de 2023
Convocante (s): MARÍA DEL CARMEN DÍAZ HERNÁNDEZ, DISLEY DULFARY
PANQUEVA GÓMEZ, LUIS OLIVERIO ESPINOSA RUIZ
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría Tercera Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106 -2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 2023, proferida por la Procuraduría General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será
2220 de 2022 y la Resolución 035 de 2023, proferida por la Procuraduría General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta). Asiste por comunicación a través de medios electrónicos a la diligencia el (la) doctor (a) GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y Tarjeta Profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) de la parte convocante, quien manifiesta su conformidad con el desarrollo de la audiencia no pres encial, para lo cual, previamente autorizó para este efecto el uso de la cuenta de correo electrónico gustavo21bernal@hotmail.com y el número de teléfono móvil 3002713098. Igualmente asiste por comunicación a través de medios electrónicos a la diligencia el (la) doctor (a) PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO , identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39.818.302 y con Tarjeta Profesional Número 110.300 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por el (la) Doctor (a) NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias No 100-000041 de 2021, expedida por el Superintendente de Sociedades ; el (la) apoderado(a) manifiesta
la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias No 100-000041 de 2021, expedida por el Superintendente de Sociedades ; el (la) apoderado(a) manifiesta su conformidad con el desarr ollo de la audiencia no presencial, para lo cual previamente autorizó para este efecto el uso de la cuenta de correo electrónico paolacp@supersociedades.gov.co o notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co así como el número de teléfono móvil 3102483665. El Procurador Judicial, previa verificación de la identidad de los apoderados de las partes, le reconoce personería adjetiva en los términos indicados en el poder que aportan. El despacho deja constancia que, mediante correo electrónico de 4 de mayo de 2023, informó a la ANDJE (cuando sea el caso) sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia, lo cual no impide su realización. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador
alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y,FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “PRETENSIONES: EN RELACIÓN CON MARÍA DEL CARMEN DÍAZ HERNÁNDEZ PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-180100, acto administrativo de fecha 4 de abril de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS ($2.132.155), por la reliquidación d e los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificació n emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de
ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificació n emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. EN RELACIÓN CON DISLEY DULFARY PANQUEVA GÓMEZ PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-180122 acto administrativo de fecha 5 de abril de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($1.225.890), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. EN RELACIÓN CON LUIS OLIVERIO ESPINOSA RUIZ PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-079714, acto administrativo de fecha 16 de febrero de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS ($2.559.213), por la reliquidación de los conceptos de
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS ($2.559.213), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud ”. ---Acto seguido se le concedió el uso de la palabra al (la) apoderado(a) de la parte convoca da SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, quien manifestó: “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 19 de mayo de 2023 (acta No. 13 -2023) estudió el caso de MARIA DEL CARMEN DIAZ HERNANDEZ (CC 66.884.390) que cursa en la Procuraduría 3a Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C., con número de radicado E -2023225410 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.132.155,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma $2.132.155,00. pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 14 de
parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma $2.132.155,00. pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 14 de abril de 2021 al 06 de marzo de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante. 3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4.
Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaría tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SuperintendenciaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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de Sociedades, en reunión celebrada el día 19 de mayo de 2023 (acta No. 13-2023) estudió
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de Sociedades, en reunión celebrada el día 19 de mayo de 2023 (acta No. 13-2023) estudió el caso de DISLEY DULFARY PANQUEVA GOMEZ (CC 53.003.866) que cursa en la Procuraduría 3a Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C., con número de radicado E-2023-225410 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.225.890,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma $1.225.890,00. pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 30 de enero de 2021 al 23 de marzo de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liqu idación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante. 3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaría tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la
tampoco en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaría tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Finalmente, El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 19 de mayo de 2023 (acta No. 13 -2023) estudió el caso de LUIS OLIVERIO ESPINOZA RUIZ (CC 11.188.843) que cursa e n la Procuraduría 3a Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogota D.C., con número de radicado E -2023-225410 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.559.213,00. La fórmula d e conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma $2.559.213,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 27 de noviembre de 2020 al 07 de febrero de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante. 3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la
sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante. 3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Se aportan las respectivas certificaciones de fecha 25 de mayo de 2023 ”. ------------------------ CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO : El(La) Procurador(a) Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el exp ediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Documentales en relación con cada uno de los convocantes: MARÍA DEL CARMEN DÍAZ HERNÁNDEZ Poder debidamente
pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Documentales en relación con cada uno de los convocantes: MARÍA DEL CARMEN DÍAZ HERNÁNDEZ Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022. Derecho de petición con número de radicado 2023 -01-119205 de marzo 6 de
2023. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su corre spondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-173864 de abril 4 de 2023. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-180100 de abril 5FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría
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de 2023. - Aceptación de la formula conciliatoria y radicación corre spondiente 2023-01186890 de abril 10 de 2023. DISLEY DULFARY PANQUEVA GÓMEZ Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022. Derecho de petición con número de radicado 2023 -01-146491 de marzo 23 de
2023. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente
2023. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023 -01-175800 de abril 4 de 2023 . Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-180122 de abril 5 de 2023. Aceptación de la formula conciliatoria con radicado 2023 -01-185295 de abril 10 de 2023. LUIS OLIVERIO ESPINOSA RUIZ Poder debidamente otorg ado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022. Derecho de petición con número de radicado 2023 -01-056310 de febrero 7 de 2023. Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talent o Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023 -01-077799 de febrero 15 de 2023. Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-079714 de febrero 16 de 2023.
Oficio aclaratorio con número de radicación 2023 -01-092604 de febrero 21 de 2023. Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2023 -01-158751 de marzo 28 de 2023. Documentales conjuntas: Acta 014 del 02 de junio de 2015. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015. Así mismo se adjuntan las tres Certificaciones del Comité de
emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015. Así mismo se adjuntan las tres Certificaciones del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades de fecha 25 de mayo de 2023 qur contienen las propuestas conciliatorias . El valor acordado a pagar por parte de la convocada a favor de los convocantes es: MARIA DEL CARMEN DIAZ HERNANDEZ $2.132.155,00; DISLEY DULFARY PANQUEVA GÓMEZ PRIMERA $1.225.890; LUIS OLIVERIO ESPINOSA RUIZ PRIMERA. $2.559.213; y v) En criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público, porque reconoce la denominada reserva especial de ahorro como parte del salario a que tiene n derecho l os convocantes , acogiendo las consideraciones expuestas por la Sección Segunda -Subsección A del Consejo de Estado en sentencia de fecha veintiséis (26) de marzo de 1998, consejero ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda Rad. No 138910, en la que el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo concluyó que: "No obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causas distintas a la del servicio que presta el funcionario indudablemente es factor salarial, "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la asignación mensual que
servicio que presta el funcionario indudablemente es factor salarial, "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la adora". La anterior posición que concede tal carácter a la reserva especial de ahorro fue adoptada por la Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia del 14 de marzo de 2000 con radicado No S-822 y ponencia de la consejera Olga Inés Navarrete Barrero y reiterada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección "A", Consejero ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda, el seis (6) de febrero de dos mil cuatro (2004). Radicación número: 25000 -23-25-000-2002-2578-01(3483-02). En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada razón por la c ual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en
hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partesFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
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siendo las 0 2:22 p.m. Copia de esta se enviará al canal digital informado por lo s comparecientes.
(Consta aprobación de acta por medios electrónicos adjunta) ___________________________________ PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO Apoderado (a) de la parte Convocada
(Consta aprobación de acta por medios electrónicos adjunta) ___________________________________ GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO Apoderado (a) de la parte Convocante
_________________________________
NELSON JAVIER LOTA RODRIGUEZ
Procurador Tercero Judicial II para Asuntos Administrativos