🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - MARIA DEL CARMEN MURCIA CASTRO 2016

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - MARIA DEL CARMEN MURCIA CASTRO 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

:¡ 1 :J 1 l. fi 1\ 1 i• :, ¡i 11'. 11: i ¡\; i 11; 1 11: ,,1 1' ' ' ü 1\, :¡ :1 1\ 1\ 11 1' 111 11 11 11 1 ¡ 1\ li l, 11 1\ 1 1, 1 1 ll '1\ !, 11 1 ll 11 1 11 1 11 1 11 1 f 11 11 11 1\ ll 1\ ! 1) 11 ¡ 1 1 1\ 1 ¡ i1 1 11 t ll 1\ 1\ l1 1 1 f :l 1i 11 11 ,, 11 11 1\ 1\ 1\ ' :1 ' ·, 11 1\. 11: 1 1 1 1 1 1,, 11 11 • -IZ.\fi--:UPERINTENDENCIA DE soctEOADfiS ✓\. ______ : fi B0G0iA _ . __ .\ ,__ _______ _ 1 l\''!\l\l\\l\\m1·1\,·w11¡1111111\\\'\\lií\l ! de Re,lsóó• 24/08/(015 ,_____,\: .1\1 i\\\\\\11\\1\ ,\ ,l\!lml\l\ i\l\ 1\11\ --:,· ibfi;:'¡fit:.;, •. ;;,_-:-fi6 r-:_ba_c_ió_nfi2-4-10-8fi2-0-15--1 1 dé6

r-:_ba_c_ió_nfi2-4-10-8fi2-0-15--1 1 dé6 1 Fecha:' 221os1201o 13:37:06

Folios: 3 ¡ _____ .____. R,mi,o<o, .. 999'1 ,o, PROCURAQUR,A GEN"""'- DE LÁ NACION r·g\na \ ,____ ___ ..1--

--.-J

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

,, PROCURADURIA 87 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 2193-2016 SIAF 226791 de 22 de 06 de 2016

Convocante (s): Convocado {s):

Medio de control: Superintendencia de Sociedades

María del Carmen Murcia Castro Nulidad y Restablecimiento del Derecho En Bogotá, hoy ve.intícinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo tas 09:40 a.m •• procede el despacho de ta Procuraduria 87 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a ta diligencia el ((a) doctor (a) CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tatjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la' Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante Superintendencia: de Sociedades, con poder de sustitución otorgado por JOAQUtN FERNANDO RU.iZ GONZALEZ, identificado (a) con cédula de ciudadania 'número 19-427 .793, quier\ estuvo encargado como Secretario General mediante la Resolución No

FERNANDO RU.iZ GONZALEZ, identificado (a) con cédula de ciudadania 'número 19-427 .793, quier\ estuvo encargado como Secretario General mediante la Resolución No 510-000-734 del' 27 de junio de 2016, reemplazando a la doctora UGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ en dicho cargo, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 01 de julio de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUZ MARY ROA VARGAS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 41.795.579 y portador(a) de la tatjeta profesional número 25.354 del Consejo Superió,r de la Judicatura, en represenlación de la parte convocada, el (la) señor (a) MARIA DEL:.CARMEN MURCIA CASTRO, de conformidad con el poder otorgado por él (ella) mismo (a), en su calidad de persona natural. La Procuradora te .reconoce personería al apoderado de la parte convocada y al apoderado de ta parte convocante en los términos indicados en et poder que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en·, el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e inStruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación exlrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo allernativo para ta solución de co·nmctos. En este estado de la diligencia se concede el uso de 1fi palabra a

exlrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo allernativo para ta solución de co·nmctos. En este estado de la diligencia se concede el uso de 1fi palabra a las partes parfi que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERASe concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450825, acto administrativo de fecha del 17 de Novi<imbre de 2015. SEGUNDAQue como consecuencia y á titulo de restabtecimier\to del derecho se cancele a favor de la señora MARIA DEL CARMEN MURCIA CASTRO la suma de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($1,192.383.4) por la liquidl!Ción de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras,y viáticos, (el reconocimiento de los dos últimos conceptos están sujetos a la situación individual del convocado (a)lIncluido et porcentaje correspondientes a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la: presente solicitud". Seguidamente, se te concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica del

Disposición Final: Archivo Central

Lugar de Archivo: Procuradurta Tiempo de Retención:

solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica del

Disposición Final: Archivo Central

Lugar de Archivo: Procuradurta Tiempo de Retención: N."87 Judicial: Administrativa 5 años Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento.r fi PROC ESO INTER VENCI ÓN Fecha de Revis ión 24/08/201 5

SUBPR OCESO CONCI LIA CÍÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Aprobac ión 24/08/201 5

FORM ATO ACT A DE AUDIE NCIA Versión 4

RIA GmPJ.L DE LO.ltQI REG-I N-CE-002 Págin a 2d e 6 com ité de concili ación y defensa ju dicial de la Su perinten dencia de Socie dades, en la cual con sta qu e en reuni ón celebrada el 26 de mayo de 201 6, Acta No. 15 -201 6, se estudió el caso de la señor a MARIA DEL CARMEN MUR CIA CASTRO , ide ntif icada con cédula númer o 51 .61 3.31 6 y se decid ió concil iar las prete ns iones en la cuantía de $1 .1 92 .38 3.40 m/cte. La fórmul a de pago es bajo los sigui entes par ám etros: 1. Capi tal : se reconoce en un 10 0% . 2. Ind exación: no habr á lu gar a in dexación . 3. Pago: el pago se rea lizar á de ntro de los 60 días sigui entes contados a partir de la sol icitud de pag o, posterior a qu e la conci li ación haya sido ava lada y radicad a en la Entidad. 4. In tereses: No habrá lu gar al

de los 60 días sigui entes contados a partir de la sol icitud de pag o, posterior a qu e la conci li ación haya sido ava lada y radicad a en la Entidad. 4. In tereses: No habrá lu gar al pago de los intereses dentro de los 60 días sigui entes a la solicitud de pago. 5. Lug ar de pago: Grupo de Tesore ría de la Su perinten dencia de Socieda des, sede Bog otá Se hace la clar idad que al convocado por el ca rgo que des emp eña que es de Secr eta rio 41 781 4, sol amen te se le reco noce reajuste por prima actividad y bon ific ación por recreación , pues no devengó hor as extras por la natur ale za del car go ni viá ticos, de acuer do la li quid aci ón adju nta y la soli citud real izada. De otra parte , en cua nto a la fecha desde la cual se real iza el pago de acuer do con la fecha de prese ntación de la soli citud , esta es desde el 01 -10 -201 2 al 01 -1 0-201 5, de acuer do con sol icitud adju nta". Se le concede el uso de la pala bra al ap oderado de la parte convoc ada MARIA DEL CARMEN MU RCIA CASTRO, para qu e man ifieste su posición frente a lo expue sto por la parte convocante: "Ace pto la prop uesta conci lia toria formulada por la Su peri ntend encia de Soci edades en los término s indi cado s." La Procur adora Judici al cons idera qu e el an terior acuer do con tiene obliga ciones clar as, expr esas y exig ib les, en cua nto al tiem po, modo y lu gar de

los término s indi cado s." La Procur adora Judici al cons idera qu e el an terior acuer do con tiene obliga ciones clar as, expr esas y exig ib les, en cua nto al tiem po, modo y lu gar de su cump lim iento 1 y reú ne los sigui entes req ui sitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido ll egar a pre sentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 19 91 , mod ific ado por el art. 81, Ley 446 de 19 98) de acuer do con la inform ación presentada por la parte convocante y en trat ándos e de una prest ación peri ód ica en los casos en que aún se en cuen tra vincu lado el servid or públ ico, no ob stante, en casos en que se ha retirado del serv icio es dis tinto; en caso que nos ocupa , la se rvidor a conti núa laborando con la Su perintend encia de acuer do con lo que confirman en audie ncia las apo derad as de acuer do con las certif icacione s qu e obran en el ex pedien te; (ii) el acuerdo concili atorio versa so bre sobr e conf lic tos de carácter particul ar y cont enido patri monial di sponibles por las pai:tes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); en cua nto al tema de la in dex ación, se atie ne la propu esta a lo man ifestado por el Conse jo de Estado, Sala de lo Con te nci oso Ad minis trativo, Sección Seg un da, Sub secci ón B, de fecha 20 de ener o de

in dex ación, se atie ne la propu esta a lo man ifestado por el Conse jo de Estado, Sala de lo Con te nci oso Ad minis trativo, Sección Seg un da, Sub secci ón B, de fecha 20 de ener o de 201 1, actor Ma nuel de Jesús Marti nez Mé ndez , accio nado : 1 NCOR A; radicado 11 351 ó (200 5-1 044) ; en cua nto a qu e es viable conci li ar; lo anterior en concor da ncia con el hecho de que se paga el núc leo esencial del der echo en el 10 0% , por lo tanto se respeta el der ech o cierto, irrenunciab le e indis cuti ble ; (iii) las partes se encuen tran debidam ente represe ntadas y sus representa ntes tienen capacidad para conci li ar; media nte la resolución suscr ita tam bién por el Superi nte ndente de Socie dades, se adicio na el articulo 31 de la Resol ución No. 10 0-0009 25 de 20 15 , por medio de la cual se dele gan func iones en el SECRE TARIO GEN ERAL punt o 31 .3 "Otros asu ntos" in cluy endo la sigui ente: La facu ltad de concil iar, aportar prue bas, recibir, transig ir, sus titu ir, li breme nte, reasumir, optar, com prometerse, dar , notificarse, inte rpon er recursos y prese ntar de rechos de petición de ntro del trám ite de la Conciliaci ón Extr ajudi cial sobr e as untos inhe rentes a la Reser va Es pecial de Aho rro, conforme a la determ ina ción del Comité de Concil iación y

petición de ntro del trám ite de la Conciliaci ón Extr ajudi cial sobr e as untos inhe rentes a la Reser va Es pecial de Aho rro, conforme a la determ ina ción del Comité de Concil iación y Def ensa Judi cia l de la en tidad. El otorgam ien to de poderes para representa r los intereses de la entidad en el trám ite de la Conci lia ción Extraju dicial en materia de la Resel'va Es peci fiI del Aho rro, conforme a la determinació n del com ité de Concilia ción y Defens a Ju dicial de la Enti dad . (fls 28-30 Resoluc ión No. 50-0 01 181 del 04-04201 6);(iv) obra n en 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO · SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, o.e., 7 de marzo de {201 1, fiad. N. • 05001 -23-3 1-000-201 0-00169-01(39948) '{. .. ] En ese orden, la Ley procese/ exige que el ec/o que preste mérito ejecutivo contenga une obligación ciare, exprese y exigible, para qua de ella puede predicarse le calidad de título ejecutivo -er1. 488 del Código de Procedímíento Civil-. En este sentido, ha dicho le Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el titulo conste une obligación sin necesidad de ecudir e otros medios para comproberlo. Que sea exprese se refieré a su materialización en un documento en el que se declers su exístencie. Y exigible cuando no eslé sujeta a ténnino o condición ni existan ectuaciones pendientes por realizar y por ende pedírse su cumplimiento en ese instante (. .. )'.

materialización en un documento en el que se declers su exístencie. Y exigible cuando no eslé sujeta a ténnino o condición ni existan ectuaciones pendientes por realizar y por ende pedírse su cumplimiento en ese instante (. .. )'.

Lugar de Arch ivo: Procuradu ría Tiempo de Rete nción: N. º87 Ju dicial Adminis trati va 5 an os Disposi ción Final: Archiv o Ce ntral Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

'I 1 .1 ,1 11 • 1 1 1 j • 1 ) > 1 1 . rJ il /il r---,r---,--------,--P-R_O_C-ES_O_I_N_TE_R_V_E-NC_l ..,. Ó-N -----...--F-e-ch_a_d_e_R-ev-is-ió-n-.-2-4-/0-8/2_0_1__,5 li ¡j SUBPR OCESO CONC ILI ACIÓN EXTRfiJUDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/20 15 iil FO RMAT O ACTA DE AUDIENCI A Versión 4 ii'/1 RE G-I N-CE-002 Págin a 3 de 6 1 1! 1 1 ' 11 ¡: ' 1 1 !1 i11 11. / l ¡ li/ el exp edien te las pruebas necesa rias qu e ju stifica n el acuer do, a sab er: -A foli os Nos. 2830, se encuen tra la reso lución qu e otorgó, entre otros, la facu ltad expresa de .. conci liar en asu ntos de la Reserva Especi al del Ah orro con sus ane xos, entre ellos el acta de

30, se encuen tra la reso lución qu e otorgó, entre otros, la facu ltad expresa de .. conci liar en asu ntos de la Reserva Especi al del Ah orro con sus ane xos, entre ellos el acta de posesión de la doctor a LIGIA STELLA ROD RIGUE Z HERN AN DEZ, en cali dad de Secreta ria Gener al. fiA folio No. 11, se encu entra el poder otorgado por el convocado con la facultad expr esa de conci liar .-A folio s Nos. 01 -06, se encuen tra la , so!icitud de conc iliación extraj udic ial . -A foli os Nos. 32 y 48 , obra el radicado de la solicitud de concilia ció n ante la parte convocada. -A folio s No s. 31 y 47, se en cuentr a el radica do de la soli citud de con.ci li ación an te la ANDJE . -A foli os Nos . 43-44, obra el es crito de sub sana ción y sus anexo s. -A folio s Nos. 21 -27, se encue ntra com uni cación de fecha 0106-20 15 , resp uestfi de la Agencia Naci onal de Defensa Ju rídic a del Estado al Sup erinte nde nte dfi Soc iedades, que ana liza como problema jurí dico si la prestació n denom inad a Reser:ya Esp ecial del Aho rro constituye factor sa laria! que se deba tener en cuent a en la liq ui dación de la prima de activi dad, vi áticos, bonif icacione s pro recrea ción y horas extra s. Conside ra la Agencia que resulta viable que la Supe rintenden cia de

cuent a en la liq ui dación de la prima de activi dad, vi áticos, bonif icacione s pro recrea ción y horas extra s. Conside ra la Agencia que resulta viable que la Supe rintenden cia de Socied ades prop or;ig a fórm ulas de arreglo en el mar co de los cua les los sol icita ntes cedan pa rte de sus pretension es, (capital o in terese s) perm itie ndo de esta mane ra sol ucionar esta cla se de coraflic tos , evitand o su ju diciali zac ión qu e podría ha cer más onerosa la responsabil idad dfiI Estado . -A folio No. 07, obra derecho de petición prese ntado por e! convoca nte el 01 .fi1 0-201 5, con el fi n de que se le reconozcan las diferenc ias gen era das por hab er omi tido la Reserva Especial del Aho rro en !a liqu idac ión de la prima de activ idad, la boni ficación por recreació n, y/o viá ticos, radicado No. 201 5-01 -400 1 93. - A folios Nos. 08-09, se enc ue ntra respuesta al derecho de petición radicado No. 201 5-01450825 pres ent ado por el convo cante; de fecha 17 -11201 5, en el cual se informa que se obtuvo com o cálculo una vez efec tuada la liq ui dac ión, de la suma de $1.1 92.3 83,4 0 m/cte, por concep to de prima de actividad, boni ficació n po r recreación y horas extr as (im precisión que es obje to de aclaración por pa rte de la apoder ada de la

m/cte, por concep to de prima de actividad, boni ficació n po r recreación y horas extr as (im precisión que es obje to de aclaración por pa rte de la apoder ada de la Sup erintend entencia en esta dilgi encia) : se in forma que viáticos no ap lic a. -A foli o No. 10 , obra comun icació n su scrita por el convoca nte y rad icada en la Sup erintendencia de Socied ades el 2fi-03-20 16 , radi cado No. 201 6-0 1 -1 11 749 , quien manif iesta adjun tar poder para que le represent en en la conciliación par a el pago de lo inform ado por la Su perin tend encia. -A folio No . 06, se encu entra certif icación de la Sup erintendenc ia de Socie dades, en la que consta que la se ñora MAR IA DEL CAR MEN MUR CIA CASTR O, ident ificada con'. céd ula númer o 51 .61 3.31 6, lab ora en la Sup erinten denc ia desde el 0408-1 982 en calidad de servidor públic o, en el cargo de SEC RE TARIA O 41 7814 de la planta globali zada . Igua lmen te, se certific a que el último luga r de pres tación de servicio s fue en la ci udad de Bogo tá. Además, señala como el 01 -1 0-201 5 el convoca nte peticionó la incl usió n de 1 :la Reserva Espe cial del Ahor ro en la liq uidación de factor es de prima de activida d, bon ifica ción por recreación, pa ra 1os años comp rend idos entr e el 01 -1 0-2 01 2 al

:la Reserva Espe cial del Ahor ro en la liq uidación de factor es de prima de activida d, bon ifica ción por recreación, pa ra 1os años comp rend idos entr e el 01 -1 0-2 01 2 al 01 -1 0-201 5. -A folio s Nos. 12 -1 3, se encu entr a copia del Acta No. 01 5 del 26T 05-20 16 , del com ité de conGili acíón y defensa judi cial de la Sup eri nte ndencia de Sociedades, en la cu al se encuentr a fiI anál isis jur íd ico frente a la via bi lidad de reconocer y pagar la Reserva Especi al del .A.horro, con los par ámet ros de !a posici ón concili ator ia de la convocante. -A folios No s. 15 fi20, se en cuent ra cop ia del Acta No. 01 4 de! 02-0620 15 y ane xo, del comit é de con ci liación y def ensa judi cial de la Su peri ntendencia de Sociedades , en la cual se en cuentr a el ·a nálisi s jur ídico fre nte a la via bili dad de recono cer y pagar la Rese rva Espec ial del fihor ro, con los parám etros de la pos ició n concil iato ria de la convoca nte. -A foli o No. 14 , obr a certi ficación sus crita por la Secretaria Técni ca del comi té de concili ación, en la cual consta qu e en reun ión celebr ada el 26 de may 0o de 20 16 (Acta No. 15 -20 16 ), se estudió el caso de la señor a MARIA DEL CARMEN MUR CIA

concili ación, en la cual consta qu e en reun ión celebr ada el 26 de may 0o de 20 16 (Acta No. 15 -20 16 ), se estudió el caso de la señor a MARIA DEL CARMEN MUR CIA CAS TRO, y .se decid ió conci liar la s prete nsi ones en la cuantí a de $1 .1 92.38 3.40 m/cte m/cte . La fórmul a de pago es bajo los sigu ientes pa rámetr os: 1. Capi ta l: se reconoce en un 10 0% . 2. ilnde xación: no hab rá lugar a inde xac ión. 3. Pag o: el pago se reali za rá dentro de los 60 di as sig uien tes contados a pa rtir de la soli citud de pag o, poster ior a qu e la concil iación hay a sido av alad a y radiad en la Enti dad . 4. In tereses: No hab rá lu gar al pago de los inter éses dentro de lo s 60 dí as siguien tes a la sol icitud de pago . 5. Lugar de pago: ;' f 11 ;'1 1 1 I ¡ iill 1 1 1 1 i 1 1, 1/' ii11 1 11 ,1¡ 11 11 1 1 1 1 1 1 1 1 I ¡ ·;¡ Ir · , Ir : 1 1 . 1 ¡ Ir 11 1 ¡ 11 1 1 :/ ! ii il ! 1 ' 11 ¡ 1

Lugar de Archi vo: Procura dur ía Tiempo de Retención: N." 87 Judicia l: Admi nis trativ a 5 af'ios Dispos ición Final: Arch ivo Centr al

' 11 ¡ 1

Lugar de Archi vo: Procura dur ía Tiempo de Retención: N." 87 Judicia l: Admi nis trativ a 5 af'ios Dispos ición Final: Arch ivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta ant es de utiliza r el documentofi PR OC ESO INTER VEN CI ÓN Fech a de Revisió n 24/08/20 15 : fi SUB PROCESO CONCILI ACI ÓN EXTRAJU DICIAL Fech a de Aprobac ión 24/08/201 5

FORMAT O ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4

GEN'EUL DE IAIIACION REGIN -CE-002 Págin a 4d e 6

Gr up o de Tesor ería de la Sup er in tendencia de Sociedade s, sede Bog otá Se deja cons tanc ia de que alg unos de los documen tos aportado s son copias sim ples de lo cua l tiene n con oci mien to las part es quiene s ins istieron que con la Ley 14 37 de 20 1 1, no es obliga tor io aportar copias aut énticas, siendo vá li das las sim ples ni no han sido tach adas de false dad (Conse jo de Est ado, Sala de lo Co ntenc io so Ad mi nis trat ivo , Sec ción Tercera, Sala Plena, M.P. enr ique Gil Botero, Fecha: 28 de ag osto de 201 3, Rad icació n No. 19 96006 59-0 1 (2 500 22) ; actor: Rubén Oar ío Si lva Alzate y otr os; demandado: Naci ón-Fisc alí a

Ge neral de la Nación y otros) en concor da ncia con la se ntencia de la Cort e Cons titu cional SU 774 del 16 de octubr e de 201 4. y (v) en crite rio de esta agencia del Min isterio Pú blico, el acuer do cont enido en el acta en princ ipio no es vio latorio de la Ley y no resu lta lesivo par a el patri monio púb li co , pa rtie ndo de qu e dicho pago no se ha real izado al convoca nte motivo por el cual el com ité de conci li ación rea li za la propue sta (se pidió prueb a de no pago la cual no se ap orta} , por las sigu ien tes razo nes (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2 : En lo que atañe a la co nci liación extrajudicial como mecan ismo altern ativo de solución de conflic tos, es preciso resaltar que en virtud de lo dis pu esto en el artículo 2, pa rág rafo 2, del Decreto 1716 de 2009 en conc ordancia con el Decr eto 10 69 de 20 1 5, deb e gar antizar se que con la conciliación no se men oscaben los der echos cie Mos e ind iscuti bles y los der echo mínimo s e in transigibles, asun to qu e en el caso objeto de estud i0, al tratarse de un asu nto la boral, deber á enc on tra rse acor de con lo s prin ci pios cons tituci onales, consagrados, entre otros, en el art ícu lo 53 de la Cart a Fund am ental. Así en el caso que nos ocupa, la propues ta respec ta el núc leo ese ncial del der echo cierto,

cons tituci onales, consagrados, entre otros, en el art ícu lo 53 de la Cart a Fund am ental. Así en el caso que nos ocupa, la propues ta respec ta el núc leo ese ncial del der echo cierto, ir renu nciable e indisc utible, partiendo del pron unciami ento de l Con sejo de Estado frente al tema de la in dexac ión . En consec uenc ia, se atiene la propu esta a lo man ifestado po r el Con sejo de Estado, Sala de lo Conte ncio sa Adminis trativa , Secció n Seg unda, Su bsec ción B, de fecha 20 de ener o de 20 1 1, actor Manuel de Jesús Martí nez Mén dez, acci onado: IN COR A; radicado 113 51 0 (2005 -1 044) , op ortunidad en la cual se señaló en cu an to a la in dexac ión : "[. . .] Lo an tes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pued en ser objeto de con ciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una depreciación monet aria que puede ser transad a': y por lo ta nto , conci lia da. En lo que respec ta a la Reserva Esp ecia l del Aho rro como factor salarial en el caso sub examine, es preci so recordar cómo esta pres taci ón econ ómic a fue creada media nte el Acuer do No. Ó040 del 13 de nov iembr e de 19 91 ; si bien, ini cia lmen te se consider ó por la Sup erint endencia que no era viable ser teni da en cuen ta como factor salar ial para la liq ui dac ión de la prima de activ idad, viáticos, bon ifi caci ones por recreación y hor as extras,

Sup erint endencia que no era viable ser teni da en cuen ta como factor salar ial para la liq ui dac ión de la prima de activ idad, viáticos, bon ifi caci ones por recreación y hor as extras, co n fundame nto en estudio s ju ríd icos y conc eptos em itido s al respec to , como lo enu ncia la Age11cia de Defensa del Estado, jur ispr udenc ialm ente ha si do reco nocida co mo factor salar ial al conside rar qu e cons tituye salar io da do su car ácter esenc ialm ente retri butiv o po r la prestación dir ecta del se rvicio per sonal , así tenemos la sente nc ia del Con sejo de Est ado, de fecha 30 de ener o de 19 97 , M.P. Carlos Arturo Orjuela Góngor a, Exped ien te No. 13 21 1, dema nda nte: Glor ia In és Baquer o Villa rrea l, dema nda do: Super in tendencia de Socie dades, opo rtu ni dad en la cual señaló la Sala: [. . .] es claro para la ala que todo fo que esté dirigido a remunerar de manera directa el servicio prestado por el emplea do o trabajador tiene el cará cter de salario, así se le dé otra denomi nación o se pretende modificarle su naturaleza. En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de Socieda des perciben su salario mensual a través de dos fuen tes: la Superi ntendencia misma y su Corporación Social, Corporanóni mas. En efecto, cada mes la entidad les can cela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicionalmente; esto es, que en realidad la asignación mensual , fuera de

Superi ntendencia misma y su Corporación Social, Corporanóni mas. En efecto, cada mes la entidad les can cela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicionalmente; esto es, que en realidad la asignación mensual , fuera de 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponent e: Alfredo Beltrán Siera: "{.,. ] La intervencíón activa del Ministerio Público e;; los procesos contencioso administrativos, concreramente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Arch ivo: Procu rad uría Tiempo de Retencióh: N."8 7 Jud icial Adm in istrat iva 5 años

Dispo sición Final Archivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta an tes de utili zar el documen to::1 :'! 1 ji ¡· l 1 iJ - I'-.! , H , fi [1 . 11 ,¡ lj il 1'1 ll 1) i/ ll! :! 11 11 11 il 11 11 ;f 11 I,' li 1, ' 11! ,r ,, 'I 11' 1 11 li 11 li 11 11

  1. i/ ll!

:! 11 11 11 il 11 11 ;f 11 I,' li 1, ' 11! ,r ,, 'I 11' 1 11 li 11 li 11 11 1\ 11 l 11 í 1 1 11 1 . 11 1 t . 11 ' 1·1 .1 1 1 11 _i, 11 11 ll ,. 11 ii ., 11 j/ ! 1¡ 11 1, li j 11 11 11 11 11 11 11 11 1\ I_I ¡ 11 11 1 11 i 11 11 li 1 11 ' ir ¡ li 1.1. ¡: I¡ 1· 1• ' ¡, ,_: . d'r

:¡ PROCESO IN TERV ENCI ÓN

SU BPfiOCE SO CONCIL IAC IÓN EXTRA JU DICIAL 'i FORMA TO ACT A DE AUDIEN CIA ,¡ ,1 REG-I N-CE -002

,1 Fecha de Revisió n 24 /08/?015 Fecha de Aprobación 24/08/20 15 Versión 41 Página 5d e 6 1 otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocido por los dos organi smos. Igualmen te, la Corte ; sup rema de Justicia , ha considerado que la - Reserva Es pecial del Aho rro, constituye ufi factor salar ial, como lo expuso en sent encia ·del 14 de octubrfi de 2009: ¡ [ .. .] A no dudaf'/o. el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a

Aho rro, constituye ufi factor salar ial, como lo expuso en sent encia ·del 14 de octubrfi de 2009: ¡ [ .. .] A no dudaf'/o. el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la na turaleza salarial de un determinado pago o beneficio. en dinero o en especie, que recibe el trabajador. ·, 'i Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ah offo y en tratándose de una prestación económica, es dable considerarla como constitutiva d :salario, porque es un beneficio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se pagaba mensual ment e, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causación no existlan requisitos diferentes a lo de ser funcion ario de la demandad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe ent enderse que los retribula de manera directa. '! En este orden de ideas, con fundame nto en lo ante riormente expues to, se esta bleqió por la Agen cia de Defens a del Est ado y por la Procurad uría Gener al de la Nación , la tesis judic ial de los órgan os de cier re de la Jur isdic ción Cont encioso Admi nistrativa y. de la Jur isd icción Ordinar ia , en cuanto a reconocer que la Res erva Esp ecial del Ahom:;, tiene carácter salar ial , 1fi cual aviz ora un al to riesgo de condena en ins tanci as jud iciales y en casos como el que nos ocu pa. Es con fundamen to en las anterior es cons ideracio nfis . que

carácter salar ial , 1fi cual aviz ora un al to riesgo de condena en ins tanci as jud iciales y en casos como el que nos ocu pa. Es con fundamen to en las anterior es cons ideracio nfis . que el comi té de conci li ación y defensa ju dic ial de la Sup erinten dencia de Socie dades , consider a qu e resulta viab le proponer fórm ulas de arreg lo que perm ita solucionar esta clase de conf lic tos evita ndo su des ju dicial ización que pod ría hace r má s one rosa la responsabil idad el; Esta do, por los sobre costos que un proce so ju di cial conlle va. fie deja consta ncia de lofi sigu ient es asp ectos: en prime r lugar en el derecho de petició n se sol icitó reajuste pór prima de activi dad, bon ificación por recreación viát icos y hor as. extras , sin emb argo, se informa que no deven gó horas extras y viát icos , no le fueron reliq '-!ídadas. De otra parte, en_ cuant o a la fecha a partir de la cual se paga el derecho, apl icand o prescri pci ón respectiva , la inform ación la real iza el apoder ado de la con vocante · y no el comi té de conqj lia ción, de ac uer do con la fecha de la peti ción prese nta a la Sup erint endencia•. Estos aspe ctos se sementen a cons ider ación del Juez de. la Repúbl ica qu e anal ice el present e acue rdo . En consecuencia, se disp ondr á el envío de la presente acta , jun to con : los docume ntos pert in entes , al Ju zgado Ad mini strativo del Cir cu ito

qu e anal ice el present e acue rdo . En consecuencia, se disp ondr á el envío de la presente acta , jun to con : los docume ntos pert in entes , al Ju zgado Ad mini strativo del Cir cu ito corres pondien te (qu e conoce los asu ntos de Bogotá D. C.) par a efectos de control de leg alida d, advir tiendo a los comp arecie ntes que el Auto apr obato rio ju nto con la presente acta del acuerdo:! prestarán mér ito ejecutiv o, y tend rán efecto de cosa ju zg ada 3 r¡;izón por la cual no son procedentes nuevas peticione s conci liator ias por los mi smos he chos ni deman das ante .,'la jur isdic ción de lo contencioso ad minis trativ o por las mi smas causas (a rt. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 20 01) . Se da

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...