Acta de conciliación - MARIA DEL CARMEN ROZO 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA DEL CARMEN ROZO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
' ..... . , .... .---...---.-------P-R_O_C_E_S0-IN-TE_R_VI @ fifi5:NTENDENCJA DE SOCIEDADE;(Q su••·:::fifi:fifiA A;fifiI 1111111111111111fi 1111111 Al contestar i:ite: 2016-01-297368 REG-IN-CE-0 Fech_a: 27/05/201812:21:22 ..___ ___ .__ _ _ ...__ ____
__ Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE Folios: 2 LANACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 77101 de 03 de marzo de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
MARIA DEL CARMEN ROZO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 04:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández (Aporta sustitución de poder y anexos en 4 folios),
Superintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández (Aporta sustitución de poder y anexos en 4 folios), se reconoce personería al Dr. Mayor en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la e.e. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450699, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MARIA DEL CARMEN ROZO la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO CENTAVOS ($1.343. 756,5) por la re liquidación de los
ROZO la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO CENTAVOS ($1.343. 756,5) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la ReseNa Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.» Igualmente, ante la inadmisión de la solicitud de conciliación, en la cual se solicitó aclaración del acto administrativo controvertido la entidad señalo: «De igual manera, me permito aclararle que se pretende conciliar los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-470429 del 04 de diciembre de 2015, conforme a que a través de este acto administrativo se corrigió los factores a líquidarle a la convocada, solicitando se modifique la pretensión primera en tal sentido.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) MARIA DEL CARMEN ROZO, identifícado(a) con la cédula de ciudadanía número 28307438 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (ReseNa Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.343.756,05 pesos miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto
UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (ReseNa Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.343.756,05 pesos miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 aflos
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
1... PROCESO INT ERVEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONCILIACIÓN EXTRAJ UDICI AL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMA TO ACTA DE AU DIENCIA Versión 4
REG•I N•CE-002 Págin a 2 de 3 No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 dlas siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá Jugar al pago de los intereses dentro de los 60 dlas siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago : Grupo de Tesorerfa de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artrculo 6 de la Constitución Polftica. Para constanc ia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.». Se le conce de el uso de la pala bra al ap oder ado de la pa rte convocada pa ra que man ifies te su posición fre nte a lo
ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.». Se le conce de el uso de la pala bra al ap oder ado de la pa rte convocada pa ra que man ifies te su posición fre nte a lo expues to por la parte con voc ante: «Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho.» .L a procur ador a ju dicial cons ider a qu e el anterio r acuer do contiene obligaciones cl aras , expr esas y exig ibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cump limi en to . 1 Siend o claro respec to a: 1. El con cepto Co ncilia do: El pag o a cargo de la Sup erin tende ncia de Sociedades a favor de MARI A DEL CAR MEN ROZO de la suma de 1. 343.75 6,0 5 2. Pago: Se real iza rá de ntro de los 60 dí as sigui entes contados a partir de la solíci tud de pago, pos terior a que la conc il iación hay a sido avalada y radicada en la En tidad , no habr á lug ar al pago de los intereses den tro de los 60 dí as siguien tes a la so licitud de pag o y se pagar á en el Grupo de Tesorería de la Su per inte ndencia de Sociedad es Sede Bog otá . Además el acu erdo reúne los sig ui entes req ui sit os: (i) el eventual medio de control que se ha pod ido lleg ar a prese ntar no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el
req ui sit os: (i) el eventual medio de control que se ha pod ido lleg ar a prese ntar no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do concil iato rio versa sobr e sobre conf lic tos de ca rácter pa rticu lar y conte ni do patr imonial dis ponibles po r las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encuen tra n debidamen te represen tadas y sus represe nta ntes tienen cap acidad par a conciliar; (iv) obr an en el expe di ente las pru ebas necesarias que justifi can el acuer do, a sa ber: 1. Derecho de petición formulado por el conv ocado. 2. Acto Admin istr ativo No. 201 5·0 1450699 de 17 de noviembr e de 201 5. 3. Oficio del convocado sol icitando la reliqui da ción de fecha 23 de noviembr e de 201 5. 5. Acto Adminis trativo qu e cont iene la corr ección reserva especial de ahor ro co n rad icad o 201 5-0 14754 29 de 04 de dic iem bre de 201 5. 6. Oficio de fecha 11 de dic iembr e de 20 15 su scrito por la parte convocad a. 7, Acta No. 014 de 02 de junio de 20 15 del Com ité de Conc iliación y Defensa Ju dicial de la Supe rinten dencia de Socied ades (5 folios). 8. Copia del oficio con radic ado
convocad a. 7, Acta No. 014 de 02 de junio de 20 15 del Com ité de Conc iliación y Defensa Ju dicial de la Supe rinten dencia de Socied ades (5 folios). 8. Copia del oficio con radic ado No. 201 550000 5258 1· DDJ del 01 de junio de 201 5 susci to por la Di rector a de Defensa Ju rídica de la Agencia Na cio nal de Defensa Jur ídica del Estado. 9. Ce rtifi caci ón con radicado No 20 16 -01 -1 03525 de fech a 16 de ma rzo de 20 16 . 10 . Certi ficación de fecha 18 de ma rzo de 201 6 sus crita por la Secr etari a Técnic a del Comi té de Concil iación y Defensa Judic ial ad-hoc de la Superi nte ndenc ia de Soc ied ades en un {0 1) folio; y (v) en criterio de esta agenc ia del Mi niste rio Públ ico, el acuer do cont enido en el acta no es viola torio de la ley y no resul ta lesi vo pa ra el patrimonio públic o por las siguien tes razo nes . (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en ate nción a qu e el Decreto 10 69 de 20 15 , (De creto 1716 de 2009) , en sus art ículo s 16 y 19 numer al 5°, le asignó a los com ités de
1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO · SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogoté, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 0500123-31 -000-2010-00169-01 (39948) "{ ... ] En ese orden, fa Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación ciare, exprese y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil•. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en ef títufo consta una ob/ígación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Oue sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... }". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "{. .. }L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo af que llegaren /as partas, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando el Estado. Ademés, se garantiza,
en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando el Estado. Ademés, se garantiza, con le inte,vención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que //eguan las parles, también sea benefteioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo: Procuradur la Tiem po de Rete nción: N. • Judicial Admini strativa 5 an os
Dispo sición Final: Archivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta antes de utiliza r el docume nto :, .... fi•l ., .. fi
PROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SUB PROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FO RMATO ACTA DE AU DIENCIA Versión WERAU:iJU.Km REG-IN-CE -002 Pág ina 3 de 3 conc il iación las funciones de dec idir, en cad a caso especí fico, sobr e la procedenc ia o im proc edencia de la con ciliac ión u otro medio alterna tivo de so lución de confl ictos , con sujeci ón a la no rmativl dad sus tantiv a, proced imen tal y de contr ol , señalando la pos ic ión in stit ucio nal que dete rmine los pará metr os den tro de los cua les el representa nte legal o apoder ado actuar á en las audienc ias de conc ili ació n; a su vez, el pa rág rafo 2° del
art ícu lo 2° del Decr eto 10 69 de 20 15 , (De creto 17 16 de 2009), adv iert e que con la conc ilia ción no se me noscaben los der echos ciertos e in discutibles y los der echos mí nimos e in transig ibles, asunt o qu e par a este tema, por ser la boral , adq uier e toda la imp ort an cia en concor dancia con los parámetros cons titu cionales , que en su artículo 53 establ ece co mo pri ncipios mí nimos fundamen tales de los trabajado res la irrenu nciabil idad a lo s bene ficio s mínimos esta blecidos en nor mas labor al es y la facu lta d de tran sigir y conci liar sólo sobr e der echos in cie rtos y dis cutibl es . Por otro la do, la Cort e Cons tituc ional ha señala do qu e debe reco nocer se fuerz a vi ncu lante a la jur is prudencia de la Corte Supr ema de Jus ti cia, el Cons ejo de Estado y la Sala Disc iplin aria del Cons ejo Sup erior de la J udic atur a , ya qu e esto le provee mayor coher enc ia al sist ema jur íd ico, ga rantiza ndo el der echo a la igua ldad y de con tera una ma yor seg ur idad jur íd ica ; por lo anterior , es deber de las en tid ade s públic as acatar las leyes con el fin de conci liar antes qu e ir al co nte ncioso adminis trativo , y acata r los precede ntes jur isp rudencia les par a evitar la co ngestión en la Rama Judi cia l. En este sentid o, el Com ité de Concilia ción de la Su perintend encia de Sociedades, en cumplim iento del acat ami ento del precede nte
co ngestión en la Rama Judi cia l. En este sentid o, el Com ité de Concilia ción de la Su perintend encia de Sociedades, en cumplim iento del acat ami ento del precede nte ju rispr ude ncia! fall ado en di ferentes proc esos tanto por la Corte Cons tituc ional , como por el Conse jo de Estad o, así com o por el Tribu nal Ad minis trativo de Cu ndinam arca, en todas sus sub sec cio nes y de lo di spu esto en los art ícu los 16 y 19 num eral 5° del citado Decreto 10 69 de 201 5, (De creto 17 16 de 2009) , con la aquies cencia y acompañami ento de la AG ENCI A NAC IO NAL DE DEFENS A JURI DIC A DEL ES TADO, decidió presentar fórm ula de arreg lo, en donde se verifica el respeto de los derechos mí nimos fundamen tales del trabaja dor y los derech os ciertos e in dis cuti bles, ya qu e se recon oció lo correspon dien te por la reliq uidación de la prima de actividad y bon ificac ión po r recrea ción, y el actor renu nció únic amen te a los in tereses e inde xaci ón, los cuales en este caso son un recono cimien to económ ico accesor io a la prestación la boral qu e, por tanto, es de carácter tran sigi ble y conc il iable. En consecu encia, se dispondr á el en vío de la prese nte acta, jun to con los docu ment os pe rtinent es , al Ju zg ado Ad mini strativo del Cir cuito de Bog otá para efectos de control de legali dad, advi rtiendo a los co mpar ecient es qu e el auto apr obatorio del acuer do
docu ment os pe rtinent es , al Ju zg ado Ad mini strativo del Cir cuito de Bog otá para efectos de control de legali dad, advi rtiendo a los co mpar ecient es qu e el auto apr obatorio del acuer do har á tránsito a cosa ju zgada y prestar á mér ito ejecu tivo , razó n por la cu al no son procedentes nue vas peti ciones con cilia tor ias por los mi smos hechos ni demandas ant e la jur isdic ción de lo Con tenci oso Adm ini strativo por las misma s causas (Art . 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 di:3' 200 1 ). Se da por conclu ida la di lige ncia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ell a in tervi nier on , una vez leí da y apr obad a siendo la s cu atro y cuar en ta y ci nc o de la ta rde (04:4 5 p.m ). LUIS G -ILLERMO ALFARO CORTES rado de fi Parte Convoc ada XWJd<ul \Ó' fi eJfi F. RTHA LEONOR FER REIRA ES PARZA Procu rad ora 80 Ju dicial I par a As untos Adminis trativos Lugar de Archivo : Procu radu ria Tiempo de Reten ción: N.° Jud icial Adm inis trativa 5 añ os Disposición Fin al: Arch ivo Cent ral Verifique que esta es la versión correcta ant es de utilizar el documen to L