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Acta de conciliación - MARIA DEL PILAR CUERVO GALINDO 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARIA DEL PILAR CUERVO GALINDO 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

7 -.C--•-- • - - ©

PROCURADURIA

PROCESO INTERVENCIÓN

SUBPROCESO CONCILIACIÓN

/Z:'i SUPERINTEÑDENCIA DE SOCIEDADES

FORMATO ACTA DE Al fi BOGOTA

GEIIEPJI. DE U IUCION REG-IN-CE-00fi 111\lilllll\\lll\ 111111 fifirifi.

CONCILIACI( Fo"os: 3

Fecha: 27/05f2D161D:13:210CURADURIA GENERAL DE LA NACION . Rmitente:899999119-PR PROCURADURIA 192 JUDICIAL' e

Convocante (s): Convocado (s): • Radicación N. º 77152• fi

SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES

MARIA DEL PILAR CUERVO GALINDO

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA No. 294

En Bogotá, hoy cinco (05) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11 :30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 192 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 de Chiquinquirá y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado po·r el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con

mediante poder de sustitución otorgado po·r el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, reconocida como tal mediante auto de 2200 de 07 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES, identificado con cédula de ciudadanía número 79.779.892 de Bogotá y con tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada de acuerdo con el poder que aporta en un (01) folio otorgado. El Procurador le reconoce personería a la apoderado (a) de la parte convocada en, los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocante - SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación:

PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 201501-450841, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MARIA DEL PILAR CUERVO GALINDO la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS (3.870.193.25) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a (al) la apoderado (a) de la parte convocante, con el fin de que se strva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: fiEl Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) MARIA DEL PILAR CUERVO GALINDO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 51843322 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $3.870.193.25 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:

1. Capital: Se reconoce en un 100%

Ahorro), en la cuantía de $3.870.193.25 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:

1. Capital: Se reconoce en un 100%

2. Indexación: No habrá lugar a la indexación.

3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que fa conciliación haya sido avalada y radicada en fa Entidad 4.' Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años

195 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPRO CESO IN TER VENCIÓN Fecha de Revi sió n 24/08/20 15

SUB PROC ESO CONCILIA CIÓN EXTRA JU DICIA L Fe cha de Aprobación 24/0 8/2015

FOR M ATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-C E-002 Página 2 de 3

5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogot á.

La presen te certificación se expide con base en lo dispuest o en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constanc ia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016 ''. Anexo cer tifi caci ón en un (01 ) folio. Acto se gu ido se le concede el uso de la palabra al apo derado de la convoc ada, quien man ifiesta : Ace pto la propu esta de pago con cili atori a de la entidad co nvoca nte en la suma ofrec ida,

Acto se gu ido se le concede el uso de la palabra al apo derado de la convoc ada, quien man ifiesta : Ace pto la propu esta de pago con cili atori a de la entidad co nvoca nte en la suma ofrec ida, cond icione s de pl azo y fórmula de pago, ya que esta se encue ntra ajustada a der echo. El procu rador íud ici al conside ra que el an terior acuerdo contiene obl iga ciones claras, expr esas y exi gible s, en cuanto al ti em po, modo y lu gar de su cum plim ient o. 1 Siendo cl aro respecto a: 1. El concep to Conc iliado: El pago a ca rgo de la Su perintendencia de Sociedades a favor de MARIA DEL PILAR CUERVO GAL INDO de la suma de $3.870. 1 93.2 5. 2. Pa go: Se rea lizará de ntro de los 60 di as si gu ient es co ntados a partir de la sol ici tud de pag o, post erior a que la concilia ción haya sido avala da y radicada en la Ent idad , no habr á lug ar al pago de los int ereses dent ro de los 60 dí as sigu ie ntes a la solicitud de pago y se pagará en el Gru po de Tesorería de la Su peri nten dencia de Sociedades Sede Bog otá . Ad emás el acuerdo reú ne lo s si gu ient es req uis itos: (i) el eventual medi o de control que se ha pod ido ll egar a pr ese nta r no ha cadu cado (a rt. 61 , Ley 23 de 19 91 ,

mod ifica do por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (U) el acu erd o con cil iatorio versa sobr e sobre confl ictos de carácter par ticular y contenido patr imonial disp oni bles por las partes (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98 ); (iií) la s partes se en cuentra n de bida ment e represe ntadas y sus representa ntes tienen capacidad par a con cilia r; (iv) obran en el exped ie nte las pru ebas necesarias que just ifica n el acuer do, a sa ber:

1. Copia del oficio con radi cado No. 2O1 55OO OO52581 -DDJ del 02 de jun io de 201 5 suscito por la Di rect ora de Defensa Ju ríd ica de la Agenc ia Na cional de Defensa Ju ríd ica del Estad o. 2. Acta No. 01 4 de 02 de juni o de 201 5 del Com ité de Concil iación y Defensa Judi cial de la Su peri ntendenc ia de Soci edades (5 fol io s). 3. Der echo de peti ción form ulado por el convoca do. 4. Cont estación del der echo de petici ón. 5. Liqu ida ción. 6. Acept ación de lo s val ores ade uda dos a (al) la señor (a )

MARIA DEL PILAR CUE RVO GALINDO .

(v) en crit erio de esta agencia del Min ist erio Públ ic o, el acuer do contenido en el acta no es

viol atorio de la ley y no res ulta lesivo para el pat ri mo nio públ ico por las siguie ntes razo nes. (art. 65 A, ley 23 de 1 . 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Dec reto 10 69 de 201 5, (D ecre to 17 16 de 2009 ), en sus artícu los 16 y 19 nume ral 5° , le asignó a los com ités de concil iaci ón tas fu ncione s de de cid ir, en ca da caso específico, sobre la proced encia o im procedencia de la conc il iación u otro me dio alt ernativo de solución de confl ictos, con sujeción a la norma tividad sus ta ntiv a , proced iment al y de contr ol, seña lando la pos ición ins titu cional que determ in e los par áme tros de ntro de los cual es el repr ese nta nte le gal o ap oderado actuar á en las audi enc ias de concil iación ; a su vez, el parág rafo 2° de l artícu lo 2° del Decreto 10 69 de 20 1 5, (D ecreto 17 16 de 2009) , advier te que con la con cil iación no se men oscaben los de rechos cier tos e ind isc utib les y los de rechos mí nimo s e int ransigibles, asu nto que par a este tema, por ser lab oral, adqu ier e toda la im por tancia en concor dancia con lo s par áme tro s constituci onal es , que en su artícu lo 53 esta bl ece como principios mí nimos fundamen tales de los tra baíad ores la ir renu ncíabi li dad a lo s

im por tancia en concor dancia con lo s par áme tro s constituci onal es , que en su artícu lo 53 esta bl ece como principios mí nimos fundamen tales de los tra baíad ores la ir renu ncíabi li dad a lo s bene ficios mí nimo s establ ecidos en norm as lab ora les y la facul tad de transigir y conci liar sólo sobre de rechos inci ertos y di scutible s . Por otro latio, la Cort e Cons tituci onal ha señalado que de be reco nocerse fue rza vincula nte a la jur isprudencia de la Corte Suprema de Jus ticia, el Conse jo de Est ado y la Sala Disc ip lina ría de l Cons ejo Su perior de la Jud icat ura, ya que esto le prove e ma yor coherencia al sist ema ju ríd ico, gara ntiz ando el derecho a la igualdad y de contera una ma yor 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSEC CION CC. P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (20 1 1, Rad . N.º 05001 -23-31 -000201 0·001 69-0 1(39948) T, .. J En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejeculivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su

del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]". 2 Ver Se ntencia C111 de 24 de febrer o de 19 99, Magistrad o Pone nte: Alf redo Belt rán Siera: 'f. .. } La intervención·activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procu raduría Tiem po de Retenc ión: 5 añ os 19 5 Ju di cial Admi nis trativa Di sposic ión Final: Arch ivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docu me nto ,¿PR OCESO INTER VE NCIÓN Fecha de Revis ión 24/08/20 15

SUBPR OCE SO CON CILIA CIÓ N EXTRA JUDI CIAL Fecha de Aproba ción 24 /08/20 15

,¿PR OCESO INTER VE NCIÓN Fecha de Revis ión 24/08/20 15

SUBPR OCE SO CON CILIA CIÓ N EXTRA JUDI CIAL Fecha de Aproba ción 24 /08/20 15

FORMA TO ACTA DE AU DIENCIA Vers ión 4

REG-1 N-C E-002 Página 3 de 3 seguridad ju rídica; por lo an terior, es deber de las entida des públ icas acatar las le yes con el fin de co ncili ar ant es que ir al contencioso ad mi nis trativo, y acatar los precede ntes ju rispr uden ciales par a evi ta r la con gestión en la Rama Judici al. En este ,s entido, el Com ité de Con ciliac ión de la Su perint endenc ia de Socied ades, en cu mp lim ient o del acata mi ento del precedent e ju risprudenci a! fallado en di ferent es procesos tanto por la Cor te Const itut:ional, como por el Conse jo de Est ado, así com o por el Tribu nal Administ rativo de Cundi nam ar ca, en tod as sus su bseccio nes y de lo disp ue sto en los artí cu los 16 y 19 nume ral 5° del citado Decr eto 10 69 de 20 15 , {Decr eto 17 16 de 200 9), con la aquies cencia y acom pañam ie nto de la AG ENCIA NACION AL DE DEFEN SA JU RIDI CA DEL EST ADO, de cid ió presen tar fórm ula de ar reglo, en donde se ver ifica el respe to de los der echos mí nimo s fundame ntale s del tra bajador y los de rechos cier tos e indi scutibles, ya que se reconoció lo corres pond ien te por la rel iqui dación de la

ar reglo, en donde se ver ifica el respe to de los der echos mí nimo s fundame ntale s del tra bajador y los de rechos cier tos e indi scutibles, ya que se reconoció lo corres pond ien te por la rel iqui dación de la prima de actividad y bon ificación por recreación, y el acto r ren unci ó únic am ente a los in terese s e in dexación , los cuales en este caso son un reconoci mi ent o econ óm ico accesorio a la prest ación labor al qu e, por tanto, es de ca rácter transigible y conc iliab le. En conse cuencia, se di spo ndr á el en vío de la pre sent e acta , ju nto con los do cume ntos per ti nent es, al Ju zgado Ad mi nis trativ o del Cir cu it o de Bogotá para efectos de control de legal idad , advir tiendo a los com par ecient es que el auto apr obatorio del ac uer do har á tránsit o a cosa juz gada y prestará mér ito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nue vas peti ciones con cili atorias por los mi smos hechos ni deman das ante la jurisd icción de lo Con tencioso Ad min istrativo por las mi smas ca usas (Art. 73 le y 446 de 19 98 y 24 le y 640 de 200 1 ), Se da por concl uida la dil igencia y en const ancia se firma el acta por qu ienes en el la int ervi nieron , un a vez leída y ap robada si endo las once y trei nta y ci nco de la mañ ana {1 1 :3 5 a.m).

Sk.dfififin,!- r JAVI ER ACOSTA CAS TE LLANOS

C. C. No. 7.31 1 .8 78 'de Chiq uin quir á

Sk.dfififin,!- r JAVI ER ACOSTA CAS TE LLANOS

C. C. No. 7.31 1 .8 78 'de Chiq uin quir á T.P. No. 112 .41 1 del C. S. de la J.

Apode do (a ) de la Pa rte Con voc ada LUIS GUIL LERMO ALF ARO CORTES e.e. No. 79 .779 .8 92 de Bogot á T.P. No. 22 8.3 65 del C. S. de la J . . fi/Ue/? V'R¿é#C/¿;) MA RTIN CORREA VALENCIA Procurador 19 2 Jud icial I par a As unt os Ad mi nis trativos Lugar de Archivo : Procu raduría Tie m po de Reten ción: 5 año s 19 5 Jud icial Adm in istrativa Dis pos ición Final: Archivo Centra l Veri fique que esta es la versión correcta ant es de utilizar el docum ent o

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