Acta de conciliación - MARIA DEL PILAR GARCIA OTALVARO 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA DEL PILAR GARCIA OTALVARO 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 70 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E-2024-711481 Interno 851-2024
Fecha de Radicación: 18-11-2024
Convocante(s): MARIA DEL PILAR GARCÍA OTÁLVARO. C.c. 51.951.747
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Cuantía: $2.247.759
En Manizales, hoy dieciocho (18) de diciembre de (2024), siendo las 2: 30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 70 Judicial I para Asuntos Administrativos, en cabeza de ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. (sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta).
y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta).
Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) DANIELA MOYA GIRALDO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 1.053.825.968 y la tarjeta profesional No. 287.305 del Consejo Superior de la Judicatura , en calidad de apoderado (a) del (la) convocante , reconocido(a) como tal mediante auto 851 del 2 de diciembre de 2024. Correo electrónico: gerencia@moyagiraldo.com
Igualmente, comparece el (la) doctor (a) DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.083.181 y la tarjeta profesional No. 344.391 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería para actuar en esta diligencia en representación de los intereses de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder conferido por CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63305358, en mi calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo I, artículo 3º numeral 3.2. de la Resolución No 100-000041 de 2021 expedida por el Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2024-01-953760
TIPO: ENTRADA FECHA: 19-12-2024 07:27:39
Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2024-01-953760
TIPO: ENTRADA FECHA: 19-12-2024 07:27:39
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
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Superintendente de Sociedades mediante la cual asigna unas competencias. Comparece de forma NO PRESENCIAL mediante el correo electrónico: dcalderon@supersociedades.gov.co notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co
El despacho deja constancia que mediante correo electrónico remitido el 03 de diciembre de 2024, informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106 -8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022; sin embargo, a la fecha no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.
Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos,
Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación:
“PRIMERA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi representada señora MARIA DEL PILAR GARCIA OTALVARO con cédula de ciudadanía Nro. 51.951.747 de Manizales – Caldas, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.247.759 m/cte.) por la liquidación de los conceptos, de prima de actividad, bonificación por recreación, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo del tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.
SEGUNDA: Que se concilien en los efectos contenidos y decididos en el oficio número 510088970 bajo el radicado 2024 -01-299523 del 25 de abril de 2024, mismo que adjunta la certificación No. 510-003667 identificado con el radicado 2024-01-288491 del 24 de abril del año 2024
TERCERA: Las sumas reconocidas en el acta No. 014 del comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES llevada a cabo el día 02 de junio 2015
del año 2024
TERCERA: Las sumas reconocidas en el acta No. 014 del comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES llevada a cabo el día 02 de junio 2015 y, que se relacionan en el acápite de hechos de la presente solicitud.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
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CUARTA: Que al acta respectiva se le dé cumplimiento en los términos estipulados en la ley.”
Seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: ratifico las pretensiones de esta solicitud.
A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación en relación con la solicitud incoada, quien manifestó:
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $2.247.759.00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 15 de marzo de 2021 al 14 de marzo de 202 4, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el
marzo de 202 4, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:” ACEPTO la propuesta hecha”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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El Procurador Judicial deja constancia que las pretensiones de la solicitud de conciliación ascienden a la suma de $2.247.759.00. La propuesta conciliatoria aprobada por la parte convocante es de $2.247.759.00
Dicho acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo
ascienden a la suma de $2.247.759.00. La propuesta conciliatoria aprobada por la parte convocante es de $2.247.759.00
Dicho acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y forma de su cumplimiento, siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago y reúne los siguientes requisitos : (i) El eventual medio de control contencioso que se ha podido llegar a presentar no ha caducado; (ii) El acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes; (iii) Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, (v) en criterio de este Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público.
Por último, se deja constancia que con este acuerdo conciliatorio se está reconociendo el valor del capital por $2.247.759.00 y que no se trata de derechos ciertos, irrenunciables e indiscutibles del convocante, por lo que puede conciliar sobre tal monto. Igualmente, no se está reconociendo valor alguno por indexación. Así las cosas, se advierte que el valor total a pagar asciende a la suma de: Valor de capital $2.247.759.00, los cuales se pagarán dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. Y en cuanto a la forma de pago se realizará mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina.
conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. Y en cuanto a la forma de pago se realizará mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito Reparto de la ciudad de Manizales – Caldas, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el acta de acuerdo conciliatorio total o parcial adelantado ante el agente del Ministerio Público y el correspondiente auto aprobatorio debidamente ejecutoriado, prestarán mérito ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada , razón por la cual no son proceden tes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas de conformidad con lo dispuesto en el inciso 9º, artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.
Se deja constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el(la) Procurador(a) Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través delFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS), por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta y se encuentra en el link: RAD.851-2024 MARIA DEL PILAR
GARCÍA OTÁLVAR VS SUPERSOCIEDADES - CITA AUDIENCIA DE CONCILIACION
integrante de la presente acta y se encuentra en el link: RAD.851-2024 MARIA DEL PILAR GARCÍA OTÁLVAR VS SUPERSOCIEDADES - CITA AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL-20241218_142953-Grabación de la reunión.mp4
Una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia.
Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 2:45 p.m.
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Procurador 70 Judicial I para Asuntos Administrativos