Acta de conciliación - MARIA DEL PILAR GARCIA Y OTROS 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA DEL PILAR GARCIA Y OTROS 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
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Remitente: - JUZGADO r fiT
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, ., ·- JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTÁ ! SECCIÓN SEGUNDA fiogotá o.e., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016)
fiROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
CONVOCANTE: MARÍA DEL PILAR GARCÍA Y OTROS
CONVOCADO: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EXPEDIENTE: No. 11001-3335-014-2015-00852-00 lon fundamento en el articulo 24 de la Ley 640 de 2001, el Despacho procede ! decidir sobre la aprobación o improbación del acuerdo conciliatorio llevado a dabo ante la Procuraduría 131 Judicial ll para Asuntos Administrativos, ; , • . , aelebrado entre MARIA DEL PILAR GARCIA OTALVARO, JUANITA
ESTREPO VÉLEZ y JOSÉ EUSEBIO PÉREZ ESTRADA y la
UPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
l. ANTECEDENTES.
1. OBJETO DE LA CONCILIACIÓN. as partes convocantes solicitan que ia Reserva Especial de Ahorro se tenga en cuenta como factor salarial para liquidar los conceptos de bonificación por rbcreación y la prima de actividad. 1 i 2. HECHOS.1
as partes convocantes solicitan que ia Reserva Especial de Ahorro se tenga en cuenta como factor salarial para liquidar los conceptos de bonificación por rbcreación y la prima de actividad. 1 i 2. HECHOS.1 J.1 Según certificación suscrita por la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, la señora fiarfa del Pilar García Otálvaro labora en esa Superintendencia desde el 1 de a1gosto de 1991 y a la fecha de expedición de la certificación -3 de julio de 1 olios 3 a 8.. Repúhlic.c, de Colombia ]1k_fiado 1-1 Adminislmtivo Oral de . Bogolá D. C 2015-, ha devengado como factor de salario la Reserva Especial del Ahorro. (fl. 13 a 25) 2,:2 Según certificación suscrita por la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, la señora Juanita Restrepo Vélez labora en esa Superintendencia desde el 31 de mayo de 2001 y a la fecha de expedición de la certificación -3 de julio de 2015-, ha devengado como factor de salario la Reserva Especial del Ahorro. (fl. 26 a 34) 2_.3 Según certificación suscrita por la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, el señor José Eusebio Pérez Estrada labora en esa Superintendencia desde el 5 de enero de 1995 y a la fecha de expedición de la certificación -3 de julio de 2015-, ha devengado como factor de salario la Reserva Especial del Ahorro. (fl. 35 a 46) 2.4 Los convocantes mediante escrito radicado en la entidad el día 8 de abril
ha devengado como factor de salario la Reserva Especial del Ahorro. (fl. 35 a 46) 2.4 Los convocantes mediante escrito radicado en la entidad el día 8 de abril de 2015 solicitaron a la Superintendencia de Sociedades la reliquidación de sus oerechos laborales considerando la reserva especial del ahorro como parte integral de la asignación básica mensual. (fl. 47 y 48) 2.5 La Superintendencia de Sociedades el día 15 de abril de 2015 negó el anterior pedimento, al considerar que "si bien es cierto la reserva especial de 1ahorro, se considera salario, la misma no se constituye como factor para la liquidación de elementos salariales y prestacionales como lo son la prima de actividad, las horas extras, la ·bonificación por recreación y demás prestaciones sociales" (fl. 49) 2.6 Los convocantes interpusieron recurso de reposición en contra de la decisión del 15 de abril de 2015, la cual fue resuelta por Resolución sin número de fecha 11 de mayo de 2015, confirmando la anterior decisión. (fl. 54 a 58) Conciliación Extrajudicial 2015-0852... 1 1 t República de Colombia )11zgádo 14 Administrativo Oral de Bogotá D.C
3. AC UER DO CONCI LIA TORIO AL QUE LLEG ARON LAS PARTES .
Dentr o de los docume ntos all egado s por la Procur adur ía, obr a en el plena rio / acta de audi encia conc iliac ión del dí a 27 de octu bre de 201 52 referido al acuer do conci lia torio en tre la Su peri nten denc ia de Socied ades y Mar ía del Pilar
/ acta de audi encia conc iliac ión del dí a 27 de octu bre de 201 52 referido al acuer do conci lia torio en tre la Su peri nten denc ia de Socied ades y Mar ía del Pilar Gar cía Otá lvar o, Juani ta Restr epo Vélez y Jo sé Eu sebio Vélez Estr ada, según IQ cua l, par a los efectos per ti nent es, se expone: " ... Como apoderada de la Superintenden cia de Sociedades y de conformidad con el comité de conciliación y defensa judicial, acordó presentar una formula de conc iliación parcial en el sen tido de conciliar fa reliquidación de las sumas que por conceptos de bonificación por recrea ción, prima de actividad se realizó a los funcionarios María del Pilar Otálvaro, Juanita Restrepo Vélez y José Eusebio Vélez Estrada en la que se incluya la reserv a especial del ahorro como factor sala rial. El recono cimiento de dichos valores corresponderá a la liquidación que por concepto de capital, sin intereses y sin indexación por otro gasto se genere contando con la prescrip ción trienal desde la fecha de la presen tación de la solicitud ante la superintendencia e incluido el terminó has ta el mome nto de la liquida ción. El término de pago es dentro de los sesenta días siguiente al día de la aprobac ión de la conciliación por autoridad judicial. No se concil ia respecto de la solicitud de incluir la reserva especial de ahorro en las cesantías cons olidadas, vacacion es en tiempoj. prima de navidad y la prima de vacaciones por cuan to en la liquidación de los mismos se incluye la reserva espe cial del ahorr o. Y respecto de la prima por dependiente el
cons olidadas, vacacion es en tiempoj. prima de navidad y la prima de vacaciones por cuan to en la liquidación de los mismos se incluye la reserva espe cial del ahorr o. Y respecto de la prima por dependiente el Comit é de Con ciliación consi dero que no es un factor que deba con siderarse para la liquidación de este conce pto ... " (Folio 66) Como no había clar idad del acuer do conc il iat orio al que llegar on las pa rtes, por q ue faltaba la liqu idación de las presta cione s co ncil iad as se susp en di ó la au di enc ia de co ncil iación y se reanu dó el 27 de novi embr e de 201 5, en la que se co ncili ó la inclu sión de la reserva especial del ahor ro en la liqui da ción de la bon ificación por recreac ión, prima de activ idad y viáticos corr es pondien tes a los convo ca ntes. (fls. 71 , 77 y 79) 2 Fol io 66 Conci liación Extrajudi cial 20 1 5-08 52 3'
República di: Colombia
Juzgado 14 Adlilillistrativo Oral de
Bogotá D. C. 1 2. 1. COMPETENCIA
11. CONSIDER AC IONES /Es compe tente este Despficho Ju dicial par a cono cer de la aprobació n o impr obac ión del ac uerdo a'I que llegar on las part es de co nformidad con lo esta blecido en lo s artí cu los 23 y 24 de la Ley 640 de 20 01 , que di sponen : "Artículo 23.- Conciliación extrajudicial en mat eria de lo contencioso
esta blecido en lo s artí cu los 23 y 24 de la Ley 640 de 20 01 , que di sponen : "Artículo 23.- Conciliación extrajudicial en mat eria de lo contencioso administrativo. Las conciliaci ones extrajudiciales en mat eria de lo contenci oso administrativo sólo podrán ser adelanta das ante los , Ag entes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción ." Art ículo 24.- Aprob ación judicial de conciliaciones extrajudiciales en ma teria de lo contenci oso a.dministralivo. Las actas que contengan conci liaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo se remitirán a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes al de su celebración, al ,Juez o Corpora ción que fuere competent e para conocer de la acción judicial respe ctiva, a efe cto de que imparta su aproba ción o improba ción. El auto aproba torio no se rá consultable. " Oe igual ma nera , tenien do en cuen ta que com o se está an te una pos ibl e de manda que se tra mi taría medi an te el med io de cont rol de nu lidad y rest ab lecimien to del der echo de ca rácter lab oral de con ocimien to de los juec es ad mi ni strativos , el conocim iento radic a en este Despacho.
2.2. LA CONCILI ACIÓN -P REJUDIC IAL.
Lo que se pretende con el trám ite de la conciliación prejudi cia l y la celebr ació n de la au dien cia respec tiva , .es prop iciar un ambi ent e en el que se les perm ita a las par tes expo ner sus argu me ntos y pet iciones con el fin de trata r de ar reg lar
de la au dien cia respec tiva , .es prop iciar un ambi ent e en el que se les perm ita a las par tes expo ner sus argu me ntos y pet iciones con el fin de trata r de ar reg lar sus di feren cias y evitar un ju icio posterio r, sin qu e esto vuln ere su der echo a demandar ant e la jur isdic ci ón , si así lo creen conv enie nte pa ra sus in ter eses. Conciliación Extrajud icia l 20 1 5-0852 4, República de Colombia ":::!tPdo 14 Admim'slrativo Oral de • l3ogold D.C. e conformidad con el artic ulo 70 de la Ley 446 de 19 98, las personas ju rídic as fie derech o púb lico podrán conciliar, total o pa rcialmente , en las etapas firejud icia l o judi cial, por medio de sus represen tantes leg ales o por conducto de sus apo de rados. Por lo tanto, los conflictos de carácter pa rticular y donte nido económ ico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo !oríltencioso Admi nistr ativo a través de los medios de control de nulid ad y r6stableci miento del derecho , reparación dir ecta y controversias contractua les, Jerá n con cili ables, siempre qu e se cum plan los presup uestos de proced ibili dad . Jn mat eria de lo Contenci oso Administrativo , las conci liacion es extrajudici ales Jodrá n adelanta rse ante los Agentes del Mi nis terio Pú blico asig nados a esta J:urisd icci ón, qu iene s remitirán la s actas que conten gan el acuerdo logr ado por
Jodrá n adelanta rse ante los Agentes del Mi nis terio Pú blico asig nados a esta J:urisd icci ón, qu iene s remitirán la s actas que conten gan el acuerdo logr ado por las part es, al Ju ez o Corpor ación que fuere competente par a conocer de la Jcció n ju dici al, con el fin de que imparta su aprobación o impr obación. ji ac uerdo concil iatorio logrado por las pa rtes deberá ser improbado por el jue z cLando no se hu bieren presenta do las pr uebas necesarias qu e lo sustenten, o 1 el m_ismo resulte viola torio de la ley o lesione el patrimo nio públ ico.
t3. PRESUPUEST OS PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO.
El Hono rab le Con sejo de Estado ha seña lado qu e la conci liación se someterá a los Sigu ientes su pu estos de aproba ción 3 : a. La debida representa ció n de las perso nas que concilian. b. La cap acida d o facultad que tenga n los representantes o conciliad ores par a concili ar. c. La disp onib il idad de los derech os econó mic os en unciad os por las part es. 3 er, .entre otra s, las provide ncia s radicadas bajo los númer os: 21 .67 7, 22.557, 23.5 27, 23.534 y 24.420 d]2 003, Secdón Tercera. 5 C ncilia ción Extri!judicial 20 1 5-0852Rep,íhlica de Colombia 11,tado 1./- Admi11útrativo Oral de Bogotá D.C. d. Que no hay a oper ado la cad ucidad de la ac ció n.
11,tado 1./- Admi11útrativo Oral de Bogotá D.C. d. Que no hay a oper ado la cad ucidad de la ac ció n. e. Qu e lo recono cido patr imoníal me nte esté debida men te respa ldado en la ac tuación . f. Que el acuer do no resul te ab iertame nte lesivo par a el patr imonio públ ico (artí cu los 73 y 81 de la Ley 446 de 19 98 ). si el acuer do al qué llega ron las pa rtes cumple con los ant er ior es r qui sitos par a impartir su apr obació n: 2.3.1 . Repr esen tación de las pa rtes y ca pacidad pa ra co ncili ar . A la luz del artículo 15 9 de la Ley 14 37 de 201 1 y lo s artículos 63, 65 y 84 del 1 Gód_igo de Pr oced im iento Ci vil , en especi al el art ícu lo 59 de la Ley 446 de 19 98 qLe di spon e que podr án concil iar, total o par cia lm ente , en las eta pas prejud icia l oi judi cia l, las per so nas ju rídicas de der echo púb li co , a trav és de sus represe nta ntes lega les o por condu cto de ap oderado y; el art icu lo 44 del dódigo de Proced imien to Ci vil ., señala que tiene ca pacida d pa ra ser part e, las pbrsonas que pued an deponer de sus der echos y las demás deber án chm par ecer por in te rmedio de sus represen ta ntes o debid ame nte au tor izadas p re stos .
pbrsonas que pued an deponer de sus der echos y las demás deber án chm par ecer por in te rmedio de sus represen ta ntes o debid ame nte au tor izadas p re stos . E el sub-li te, lo s convoca ntes MARÍ A DEL PI LAR GARCÍA, JU ANI TA R!ESTR EPO VÉLE Z y JOSÉ 'E USEBI O PÉRE Z ESTRADA oto rgar on poder al D t AR NULF O RO JAS, facul tánd olo expr es ame nte pa ra co nc iliar. (fl . 1) D I su part e, la convocada SUPE RINT EN DEN CIA DE SOCIEDA DES por c0nd ucto de ap oder ado debi dame nte facul tado pa ra concil iar , acudi ó el 11Jmado man ifesta ndo su áni mo conci liatorio 4 . 4 1t1 10 12 clc Uiación Extr ajudi cial 20 1 5-08 52 6Re¡)líblica de Colombia m::._fido 14 Ad111i11istratim 0ml de • 13ogoM IJ. C: 2.3.2. Que no ha ya oper ado la caduci dad. • 1 Desp ac ho adviert e que en el present e caso se está co ntrov irt ie ndo el rbaju ste de una prest ación per iód ica y de trac to suc es ivo , por lo ta nto, par a Jstos casos no hay luga r a apl ica r la cad. ucidad de la acci ón. (N ume ral 2º del drticulo 16 4 de la Ley 14 37 de 20 1 1 }. 1 2.3.3. Di spo nibili dad de lo s der echos econ óm ico s enunc iado s por las
drticulo 16 4 de la Ley 14 37 de 20 1 1 }. 1 2.3.3. Di spo nibili dad de lo s der echos econ óm ico s enunc iado s por las part es y que lo reconocido patri mo nialm ent e esté debid amen te res pa ldado en la actua ció n . P¡rocede el Des pacho a resolver si los conv oca ntes tienen der echo a que se le liqui de los con cep tos de prima de activi dad , boni ficación por recrea ción , hor as efitas y vi áti cos ten iendo en cuenta el factor denom inado "R eserva Esp eci al dbl Aho rro". Pfr , ser la reserva _ especi al del ahor ro fifi bene fi _ cio económico :ue en pri ficipio dfib1a ser reconocido por la Co rp orac 1on Socia l de la Sup ermt endenc1a de sbcjedades - COR POR ANO NIMAS, es preciso hacer un recu ent o del nbcitn ient o de esta presta ción , par a efectos de de termina r si di cho bene ficio 1Jbo ra l es cons titutivo de sa la rio. jstame nte , me di ant e la Resolució n 97 de 19 46 del ento nces Min iste rio de dobjerno se reco no ció la per sone ría ju ríd ica a la Cor por ación de Emp leados de la Sl.l per int endencia de Socie dades Anón imas. L corpor ación se deno m inó Cor por an ónimas , la cual fue reestru ctur ada mbd ia nte el dec reto co n fuer za de ley 21 56 de 19 92 , el cua I determinó que "es
L corpor ación se deno m inó Cor por an ónimas , la cual fue reestru ctur ada mbd ia nte el dec reto co n fuer za de ley 21 56 de 19 92 , el cua I determinó que "es u establ ecimie nto públ ico, del orden naci ona l, dotado de per so nería jurídic a, a tor'ilo m ia admin istr ativa y patr imonio in dep endi ente, adsc rito al Min iste rio de 7 Conc i!iación Extr ajudi cial 20 1 5-0852,R eJJúhlica de Colombia . w:;gado 1../. Admi11is!ra/ú10 0ml de 130,gotá D.C. e$a rrollo Económic o" (art. 1 °), esta bl eció su objeto en el art ículo 2º en los Jigu ie ntes térmi nos : "La Cor por ación Soc ial de la Sup erint endenc ia de Sociedades, CORPOR ANONIM AS, como entid ad de previ sión social , tendr á a su ca rgo el reconoc imi ento y pago de las prestaciones socia les, eco nómicas y méd ico asist enciales co nsagr adas en las normas vigen tes pa ra los empl eados públ icos de las Superinte ndenc ias de In dus tria y Comer ci o, de Soc ieda des , de Valor es, de la misma Cor poración , en la forma que di spongan sus estatutos y reglamen tos in ternos , de acuer do con las nor mas legales y reglam en tar ias". :n desa rrollo de este objeto , el artíc ulo 3° del mi smo decr eto enum eró las f I nciones de la corpo ración , den tro de las cuales se hallab an :
con las nor mas legales y reglam en tar ias". :n desa rrollo de este objeto , el artíc ulo 3° del mi smo decr eto enum eró las f I nciones de la corpo ración , den tro de las cuales se hallab an : t. Orga niza r, di rig ir y adminis trar el reco no cimi ento y pago de la s prestaci ones sociales, económicas y médico as istenciales de los em plea dos públic os de la s Sup erinte ndencias de In dustr ia y Comer cio, de Socie dades , de Valor es y de la mi sma Cor poración .
2. Atender las presta ci ones a que se obli gue en favor de sus afili ados , bene ficiar ios , pens io nados y ads critos especi ales.
A respec to , es preciso se ñalar qu e el artículo 58 del Acuer do 04 0 de 13 de n viembr e de 19 91 , exped ido por la Ju nta Di rectiva de Cor por anóni mas 1 e. nsag ró la denomi nada Reserva Espe cial de Ah orro, as í: "CO NTRIBUCIO N AL FONDO DE EMPLE ADOS RESER VA ESPECI AL DE AHORRO: Cor poran ón imas contr ibuir á con sus ap ortes al Fondo de Em pleados de la Su peri nte ndencia y Cor poranó nimas, entidad con Per sonería Ju rídíca reconocida por la Superi nte nde ncia Nac ional de Coop erativas . Par a tal fin pagar á mensua lment e a sus afiliado s forzosos una suma equi va len te al sese nta y cinco por cient o (65%) del su eldo básico, la prima de an tig üedad, prima técnic a, y gastos de represent ación ; de este
mensua lment e a sus afiliado s forzosos una suma equi va len te al sese nta y cinco por cient o (65%) del su eldo básico, la prima de an tig üedad, prima técnic a, y gastos de represent ación ; de este por centa je entr egar á a Cor poranónimas di rectament e al Fondo el quinc e por cie nto (1 5%), previa ded ucci ón de la cotización que se a del ca so por conc epto de la afil iación de los benef ic iarios . Los afiliados forzosos contr ibuir án mensualmen te al Fondo con el cinco po r cient o (5%) de las asignac iones básicas mensu al es fija das por la ley ... " Co cili ación Extrajudi cial 20 1 5-0852 8Re¡níbfit(I de Colombia f11zgnrlo 14 Adminirtrr,tivo Oral de • Bogotá D. C. o an te rior signi fica que los emplea dos de la Sup er int en dencia de Socied ades, tensu almen te, deve ngaban la asign ación básica qu e ca nc elaba la Su perint endenc ia en forma dir ecta y un 65% de ésta , pagado en princ ipio por boRPOR AN óMIN As. larporanónim as fue supr im ida en virtud del Decr eto 16 95 de 19 97, el cual en J1 articulo 12 di spuso que en lo que hac e referenc ia al pago de los benef icios dconó mi cos a sus empl ead os sería asumi do por las Sup er int endencias de Socied ades, de In dustria y Comer cio , y de Valor es, par a lo cua l en cada
dconó mi cos a sus empl ead os sería asumi do por las Sup er int endencias de Socied ades, de In dustria y Comer cio , y de Valor es, par a lo cua l en cada Jfigencia fisca l se apr opi ar ían las partidas presupue stales nec esa rias par a cada na de ellas. dn este se ntido, el Conse jo de Est ado al pr.onunciar se sobr e la natur ale za de efite be nefici o labor al par a los servid ores de la Su oer int endenc ia de s!ocieda des ha adm itid o que qu e dicha reserva especi al de. aho rro, constit uye sbla rio, dado su ca rácter ese nc ia lment e retrib utivo por la presta ción de slrv;cios per sonal es . Así lo dijo la al ta Cor por ación : "P ues bie n, es clar o par a la Sala que todo lo que es té dir ig ido a remu ner ar de mane ra dir ecta el servicio prestado por el em pleado o traba jador, tiene el ca rácter de sal ario , así _se le dé otra denom in ación o se pretenda modi ficarle su na turale za . En el caso de au tos es evid ente que los em pleados de la Su per inte ndencia de Soc iedades perciben su salar io me nsua l a través de dos fuente s: la Super intendencia misma y su Cor poración Soc ial, Cor poran ónimas. En efecto, cada mes la en tidad les canc ela su asign ación básica y la corporación un 65% de esa suma, ad iciona lm ente ; esto es, que en rea lidad la asignación mensual, fuera de otr os factore s que puedan concu rrir en el la , es el total de lo
su asign ación básica y la corporación un 65% de esa suma, ad iciona lm ente ; esto es, que en rea lidad la asignación mensual, fuera de otr os factore s que puedan concu rrir en el la , es el total de lo reconocido por los dos organ ismos. Así las cosas, la aparente antinomia del de cret o 21 52 de 19 92 at utiliza r la expr esión sal ario promedio del último año y lu ego determinar unos factore s salariales dentr o de los cuale s no apar ece ese rubro, no puede al terar la verdad de qu e la asig nació n básic a mensual del emp elado cu bre los dos pag os ya relac iona dos. Por tanto , es inc ues tionable qu e el 65% del salar io básic o mensu al reconocido por Co rpora nónimas deb ió incluir se para los fines del reconoc imiento de las in dem nizac iones o bon ifica ciones. CoL l!a ción Extrajudicial 20 1 5-0852 9.Repúh/i('Cf de Colo1J1bia . 11zfiado 14 Administmlivo Oral de Bogotá lJ.C La corpor ación ha basado su defensa en la premisa de que ese porce ntaje es una prestación y no con creta me nte sal ario; emp ero, es osten sible que no se trata de un compl emento para el empleado o su famil ia , sino de una retribución dir ecta de sus servici os. Por consiguiente, salario." am bién la Corte Constit ucional en sente ncia C-521 /95 precisó: "La regla general es que constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o
consiguiente, salario." am bién la Corte Constit ucional en sente ncia C-521 /95 precisó: "La regla general es que constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación o retribución directa y onerosa del se/Vicio, y que ingresan real y efectivamente a su patrimonio, es decir, no a título gratuito o por mera liberali dad del empleados, ni lo que recibe en dinero , en especie no para su beneficio no para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, ni las presta ciones sociales, ni los pagos o suministros en especie, conforme lo acuerd en las apartes, ni los pagos que según su naturaleza y por disposición legal no tiene carácter salarial, o lo tienen en alguna me dida para sus efec tos, ni los beneficios o auxilios habituales u oca sionales, acordados convencional o contra ctualmente y otorgados en forma extralega/ por el emplead os, cua ndo por disposición expresa de las partes no tienen el carácter salarial, con efectos en la liquida ción de prestaciones sociales " O manera que es ineludible concluir qu e, la reserva especial del ahorro cJns tituye salario y no una prestación social a título de complemento para sl tisfacer la s necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte del aJignac ión básica que devengaban los empleado s de la Superintendencia de sbcie dades producto de una relación sub ordinada de trabajo, que se paga m6nsua lmente , esto es , de manera per iódica , por que para su causación no eJistfi n requi sitos di ferentes a la dfi ser empl eado de la citada
sbcie dades producto de una relación sub ordinada de trabajo, que se paga m6nsua lmente , esto es , de manera per iódica , por que para su causación no eJistfi n requi sitos di ferentes a la dfi ser empl eado de la citada Sfi peri ntenden cia, por lo que debe entenderse que con su pago se está e í ctuando un a retribu ción directa del servicio. E tonc es , diáfanamente y sin rodeos la reserva especial de ahorro , debe ser colns ider ada como parte de la asig naci ón bási ca de los em pleados de la sJ perinte ndenci a de Sociedades, pues no es posibl e asignarle otra natura leza, ind isto en qu e aq uella tiene su fuente inmed iata en el servicio perso nal pr!stado por el trabajador. l 10 Co clli'ación Extrajudicia l 20 1 5-0852Rep1íhlim de Colombia • /;JI/ N::;,.fiado 14 Admi,1iJtrati1•0 Oral de • Bogotá D. C 2. 4. CASO CONCR ETO aria del Pilar Gar cía Otálva ro labor a al servicio de la Superintendenc ia de sbciedades desd e el 1 º de agosto de 19 91 , ha ocupado los cargos de Técnico d¡eralivo y Supe rvisor y en el tiem po que ha labor ado en esa Superintendencia ha dev engado la Reserva Espe cial del Aho rro. J an ita Restrepo Vélez , tamb ién labor a al serv icio de la Su perinte ndencia de S ci$da des desde el 31 de may o de 20 01 , posesionada en el cargo de
ha dev engado la Reserva Espe cial del Aho rro. J an ita Restrepo Vélez , tamb ién labor a al serv icio de la Su perinte ndencia de S ci$da des desde el 31 de may o de 20 01 , posesionada en el cargo de P)ofesio nal Especi aliz ada 2028 -1 6 y en el tiempo que ha laborado en esa S pe rintendenci a ha deveng ado la Reserva Especi al del Ahorro. Jo é Eus ebio Pérez Est rada labor a al servic io de la Superintendencia de Solciedad es desde el 5 de ener o de 19 95, ha ocu pado los ca rgos de Profesional Unfiversita rio y Profesion al Espe cializ ado y en el tiempo que ha laborado en esa Su fieri ntend encia ha deveng ado la Reserva Especial del Ahorro. Si gLfica lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denomin ado resk rva es peci al de ahorro, como no se ha proba do qu e el pago de esta suma tenba • ca usa distinta a la . del servicio que prestan los funcion ar ios, par a el oeJpacho di cha prestación ind udableme nte hace parte de la asig nación bás icfi y de+ ipclu irse para los fines del reconocim iento de las bon ificac iones , prima s y vi átrc os . No e otra man era debe en tenderse dich o pago, pu es de no ser as í, sig nificaría que se estaría desembo lsando un dinero a títul o de mera liberal ida d y ello no pue e efectuarse con fondos del tesoro públi co. Por lnfie. la conci liación a la que ll ega ron las partes se ajustó a derech o, y por
pue e efectuarse con fondos del tesoro públi co. Por lnfie. la conci liación a la que ll ega ron las partes se ajustó a derech o, y por conslig uiente se imp artir á su aprobaci ón. 1 1 Conci iaci _ón Extr ajudicial 20 1 5-0852 • 'Rej>1íhlica de Colombia ]1rzyprlo 1.:/ Admi11i.rlrali110 0ml de Bogotá D.C En mérito de lo exp uest o, el Ju zgado Catorce (14) Admin istrativo Oral de so_gotá o.e, RESUEL VE: RIMER O: APROBAR el acuer do conci liatorio extraj udic ial suscrito entre los bonv oca ntes MARÍA DEL PILAR GARCÍ A OTÁLVARO, JUANIT A fiE 'STR EPO VÉ LEZ y JOSÉ EUSEBIO PÉRE Z EST RADA, celeb rado ante la fir ocur aduría 13 1 Judicial II para Asunt os Administ rativos, en los térm inos y on;di ciones all í acordad as, por las razones expue stas en la parte motiva . . EGUNDO: Advertir que la presente conci liación hace trá ns ito a cosa juzgada y I t • "t • t' res a men O 8JeCU IVO. iE RCERO: En firme esta providencia , EXPE DIR a la pa rte convocante y a su 4osta la pr imera copia au téntic a del mismo en los térm inos del articul o 114 del Código Gener al del Proceso. E RC
JU ZGADO CATORC E AD MINIS TRATIVO
OR AL DE BOG OTÁ o.e. SECCIÓN EGUN DA
Código Gener al del Proceso. E RC JU ZGADO CATORC E AD MINIS TRATIVO OR AL DE BOG OTÁ o.e. SECCIÓN EGUN DA Por anotación en ESTA notif ico a las partes ia Provide ncia an terior h 27 de abril de 20 16 a las 8:0 0 a.m. JOH ANA AN DRE A llflU""'"'"I NCHE Z Secreta ria Co cilla ción Ext rajudicia l 20 1 5-0852 12