Acta de conciliación - MARIA DEL PILAR NINO GALLO 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA DEL PILAR NINO GALLO 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 088 de 2023
PROCURADURÍA 142 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación E2023-183184 (IUC-D-2023-2885757) Fecha de Radicación: 24 de marzo de 2023
Fecha de Reparto: 29 de marzo de 2023
Convocante(s): MARÍA DEL PILAR NIÑO GALLO
Convocada(s): NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., a los dieciocho ( 18) días del mes de mayo de 2023, siendo las 11:00 a.m., procede el Despacho de la Procuraduría 142 Judicial II para A suntos Administrativos en cabeza de William Cruz Rojas, a realizar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la cual se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.
Se deja constancia que la audiencia fue suspendida el pasado 02 de mayo de 2023, para continuarla el día de hoy.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
integral de la presente acta.
Se deja constancia que la audiencia fue suspendida el pasado 02 de mayo de 2023, para continuarla el día de hoy.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Seguidamente el suscrito procurador procede a verificar la comparecencia vía electrónica de cada uno de los participantes en esta audiencia, comproban do la asistencia doctora MARÍA DEL PILAR NIÑO GALLO, identificada con cédula de ciudadanía número. 1.019.079.979 y portadora de la tarjeta profesional número 273122 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de convocante, quien actúa en nombre propio , a quien el despacho le reconoc ió personería en auto del 29 de marzo de 2023. Asiste la Dra. MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.090.493.344 y portadora de la tarjeta profesional No. 325.747 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada, cuyo poder fue oto rgado por NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, identificado con la cédula deFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Página 2 de 6 ciudadanía No. 19.455.782 de Bogotá, en mi calidad de Coordinador d el Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo I, artículo 3º numeral 3.2. de la Resolución No 100Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo I, artículo 3º numeral 3.2. de la Resolución No 100000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades mediante la cual asigna unas competencias, a quien el despacho le reconoce personería conforme a la documentación aportada. Mediante oficio identificado con radicado No. 2023EE0060375, de fecha 19 de abril de 2023, suscrito por el Dr. SIGIFREDO LÓPEZ TOBÓN Contralor Delegado para el Sector Comercio y Desarrollo Regional de la Contraloría General de la República, esta entidad se excusó de asistir a la presente audiencia al considerar que no se reunían los elementos de juicio establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, en armonía con lo dispuest o en la Resolución Orgánica No. 762 de 2020.
Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado e n el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a la s partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se conce de el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus po siciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “reitero los fundamentos de
controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se conce de el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus po siciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “reitero los fundamentos de hecho y de derecho planteados en la solicitud de conciliación presentad a como fundamento del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, y en las pretensiones expuestas en la misma, que son del siguiente tenor: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 202301-135396 del 15 de marzo, y de la certificación No. 202301132614 del 14 de marzo de 2023. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MARÍA DEL PILAR NIÑO GALLO, identificada con cédula de ciudadanía 1.019.079.979 de Bogotá, la suma de $1.931.219 (UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICAClON POR RECREACION, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinación de Administración del Talento Humando de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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presente solicitud.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Página 3 de 6 A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , quien manifiesta:
En letras, el valor a pagar es UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE y el acuerdo es total.
Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante MARÍA DEL PILAR NIÑO GALLO con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada en relación con la solicitud, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo en su totalidad con la propuesta de conciliación presentada por la entidad convocante y acepto la liquidación y el valor a cancelar”
Escuchadas las partes, procede el despacho a pronunciarse frente al acuerdo conciliatorio al cual llegaron, para cuyo efecto se remite a la Jurisprude ncia del Consejo de Estado al respecto, en la cual ha señalado que para impartir aprobación al acuerdo conciliatorio, es necesario verificar el cumplimiento de losFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Página 4 de 6 siguientes requisitos1: 1. Que no haya operado el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción; 2. Que el acuerdo conciliatorio verse sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes; 3. Que las partes estén
siguientes requisitos1: 1. Que no haya operado el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción; 2. Que el acuerdo conciliatorio verse sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes; 3. Que las partes estén debidamente representadas y que sus representantes tengan capacidad para conciliar; 4. Que el acuerdo conciliatorio cuente con las pruebas necesarias, no sea violatorio de la ley y no resulte lesivo para el patrimonio público En cuanto al primero de los requisitos, se debe tener en cuenta que el acuerdo alcanzado corresponde en reconocerle al convocante incluir la Reserva Especial de Ahorro en la liquidación de la prima de actividad, bonificación por recreación y Viáticos, en el periodo comprendido entre el 23 de marzo de 2020 y el 28 de febrero de 2023; atendiendo la solicitud presentada el 28 de febrero de 2023 por el aq uí convocante, cuya respuesta se encuentra contenida en oficio de fecha 15 de marzo de 2023. En ese orden de ideas es claro que el fenómeno jurídico de la caducidad no ha operado en el caso de autos, de conformidad con lo señalado por el artículo 164, numeral 2 literal d) del CPACA, además que los valores reconocidos corresponden a la reliquidación de una prestación periódica, la cual puede ser reclamada en cualquier tiempo, conforme lo indica el artículo 164 numeral 1 literal c) del CPACA. En cuanto al segundo de los requisitos, se debe tener en cuenta que en temas de carácter laboral o prestacional la conciliación es procedente siempre y cuando no se desconozcan derechos ciertos e indiscutibles; dicho de otra manera, seria procedente la conciliación siempre y cuando los derechos que tengan esta naturaleza sean reconocidos en su totalidad. En el caso
procedente siempre y cuando no se desconozcan derechos ciertos e indiscutibles; dicho de otra manera, seria procedente la conciliación siempre y cuando los derechos que tengan esta naturaleza sean reconocidos en su totalidad. En el caso de autos se advierte que la convocada reconoce a la convocante el 100% del valor correspondiente a la reliquidación o reajuste de la prima de actividad, la bonificación de recreación y viáticos, incluyéndose en su liquidación la reserva especial de ahorro; entre tanto que no reconoce intereses ni la indexación del valor adeudado, conceptos que si pueden ser negociados, el segundo p or tratarse de una corrección monetaria2, de tal manera que este requisito se puede entender como cumplido. El tercero de los requisitos exigidos, en criterio de este despacho se encuentra cumplido, en la medida que las partes han estado debidam ente representadas por sus apoderados, los cuales cuentan con expresas facultades para conciliar. Ahora, en cuanto al cuarto de los requisitos debo señalar que no se advierte que el acuerdo sea violatorio de la ley o atente contra el patri monio público en la medida que existen múltiples decisiones en las cuales los jueces de la republica reconocen el derecho de los funcionarios de las Superintendencia de
1 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, Subs ección A, sentencia del 27 de junio de 2012. Actor: Rosalba Cediel Ríos y otros C.P. Car los Alberto Zambrano Barrera. Exp. 40634 2 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 20 de enero de
2011. C.P. Hernando Alvarado ArdilaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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2 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 20 de enero de
2011. C.P. Hernando Alvarado ArdilaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Página 5 de 6 Industria y Comercio (aplicado analógicamente a la de Sociedades) a la reliquidación de su Prima de actividad, Bonificación por recreación y Viaticos incluyendo en ellas la reserva especia de ahorro; de tal manera que el acuerdo simplemente reconoce un derecho que tiene el funcionario convocante. Adicionalmente el acuerda cuenta con las pruebas necesarias al respecto, entre ellas las siguientes: i) Solicitud de Conciliacion extrajudicial, ii) Solicitud de la funcionaria MARÍA DEL PILAR NIÑO GALLO (derecho de petición 202301108530 del 28 de febrero de 2023) iii) Respuesta de la Entidad. (Acto administrativo a conciliar Oficio con radicado 202301-135396 del 15 de marzo de 2023). iv) Certificación suscrita por el Dr. HECTOR MANUEL JATIVA GARCÍA, en su condición de Coordinador Grupo Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuan tía. v) Acta 014 del 02 de junio de 2015. vi) Concepto emitido por la Agencia Nacio nal de Defensa Jurídica del Estado con fecha del 01 de junio de 2015. vii) Certif icación del comité de conciliación de fecha 15 de mayo de 2023.
En los anteriores términos se deja rendido el concepto que la ley dispone por parte
Defensa Jurídica del Estado con fecha del 01 de junio de 2015. vii) Certif icación del comité de conciliación de fecha 15 de mayo de 2023.
En los anteriores términos se deja rendido el concepto que la ley dispone por parte del suscrito agente del Ministerio Público, solicitando al señor Juez q ue le imparta su aprobación al considerar que el acuerdo contiene obligaciones claras, e xpresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento3 y cumple con los requisitos para estos efectos.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinente a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comp arecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mé rito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada4 razón por la cual no son proced entes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas.
Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia.
Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial 3 realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en
Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial 3 realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en
3 Conforme lo dispone el artículo 109 de la ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Página 6 de 6 audio y video hace parte integrante de la presente acta; acta que será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia correspondiente.
Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por el procurador judicial, una vez leída y aprobada por las partes, siendo las 11:23 de la mañana.
WILLIAM CRUZ ROJAS
Procurador 142 Judicial II Administrativo de Bogotá