Acta de conciliación - MARIA DEL PILAR PAEZ PENARETE 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA DEL PILAR PAEZ PENARETE 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
"')fe/ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 1 BOGOTA
CONCILIACIÓN CA 11"\I\JULll\;Íl"\.i;.
PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 77229 de 03 de marzo de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
MARIA DEL PILAR PAEZ PEÑARETE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 04:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicíal I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Quijano en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la C.C. número 1.023.865.106 y portadora de la tarj'3ta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley
portadora de la tarj'3ta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450837, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MARIA DEL PILAR PAEZ PEÑA la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL VEINTISIETE PESOS CON CINCO CENTAVOS ($2.273.027,05) por fa re liquidación de tos conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por , Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a :la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.)) Igualmente, ante la inadmisión de la solicitud de conciliación, en la cual se solicitó aclaración del acto administrativo controvertido la entidad señalo: «De igual manera, me permito aclararle que se pretende
liquidación que se adjunta a la presente solicitud.)) Igualmente, ante la inadmisión de la solicitud de conciliación, en la cual se solicitó aclaración del acto administrativo controvertido la entidad señalo: «De igual manera, me permito aclararle que se pretende conciliar los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-475448 del 04 de diciembre de 2015, conforme a que a través de este acto administrativo se corrigió los factores a liquidar/e a la convocada, solicitando se modifique la pretensión primera en tal sentído.J>. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) MARIA DEL PILAR PÁEZ PEÑA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 51839569 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $2.273.027,05 pesos miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar, al pago de los
siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar, al pago de los intereses dentro de /os 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º Judicial Administrativa 5 afios
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revis ión 24/08/20 15
SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDIC IAL Fecha de Apr oba ción 24/08/ 201 5
FOR MATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
PROC RIA GIEII.I LU.WCW REG-I N-C E-002 Págin a 2 de 3 17 16 de 2009, y en el articulo 6 de la Constitución Polftica. Para constanc ia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 dfas del mes de marzo de 20 16 . Así mismo la apoderada de la convocant e aclara que el segundo ape llido de la conv ocada es Peñarete, pues por error tipográfico en diversos apartes de la solicitud de conciliación se informó que era Pef'la. ». Se le concede el uso de la palabr a a la apodera da de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo exp uesto por la parte convocante: «Ac eptamos la propuest a de pago conciliatoria present ada por la entida d con vocante, en la suma
manifieste su posición frente a lo exp uesto por la parte convocante: «Ac eptamos la propuest a de pago conciliatoria present ada por la entida d con vocante, en la suma ofrec ida, condiciones de plazo y fórmula de pago , ya que esta se encuentra ajustada a derecho e informa igualmente que tal como aparece en la presentación personal hecha al poder que obra en el expediente, se observ a que el segundo apellido de la convocada es Peñarete. ». La procurador a judi cial considera que el anterior acuerdo contiene oblig aciones claras, expr esas y exigi bles , en cua nto al tiem po, modo y lugar de su cumplimi ento. 1 Sie ndo cl aro respec to a: 1. El concepto Concil iado: El pago a cargo de la Sup erintendencia de So ciedades a favor de MAR IA DEL PI LAR PAEZ PE ÑARETE de la sum a de 2.273 .0 27,0 5. 2. Pago: Se real izará dentr o de los 60 dí as siguientes contados a parti r de la solic itud de pago, posterior a que la concili aci ón hay a sido ava la da y radicada en la En tidad, no habrá lugar al pag o de los inter eses dentr o de los 60 dí as sig uien tes a la soli citud de pago y se paga rá en el Grupo de Tesorería de la Supe rinten dencia de So ciedade s Sede Bogo tá . Además el acuerdo reú ne los siguientes requisitos : (i) el eventua l medio de control que se ha podido lleg ar a presentar no ha caducad o (art. 61, Ley 23 de 19 91, mo difi cado por el art. 81, Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo concil iatorio
eventua l medio de control que se ha podido lleg ar a presentar no ha caducad o (art. 61, Ley 23 de 19 91, mo difi cado por el art. 81, Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo concil iatorio versa sobr e sobr e conflic tos de ca rácter particular y cont enid o patrimon ial disponibles por las partes (art . 59, Ley 23 de 19 91, y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se en cuentran debidamen te representadas y sus representa ntes tienen capacid ad para concil iar; (iv) obr an en el exp ediente la s prueb as necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Derecho de petición formula do por el convocado. 2. Acto Admin istrativ o No. 2015 -01450837 de 17 de no viembr e de 201 5. 3. Ofici o del convocado solici ta ndo la re!iq uidación de fecha 20 de noviembr e de 20 15 . 5. Acto Admin istrativo que contiene la corrección reserva es pecial de ahor ro con radicado 2015 -01 -47 5448 de 04 de diciembre de 20 15 . 6. Oficio de fecha 24 de diciem bre de 201 5 su scrito por la parte convocada. 7, Acta No. 014 de 02 de ju ni o de 2015 del Com ité de Conc ili ación y Defensa Judicial de la Supe rintendencia de Soc iedade s (5 folios) . 8. Copia del oficio con radicado No. 20 1 5500005 258 1DDJ del 01 de junio de 2015 su scito por la Directora de Defensa
Supe rintendencia de Soc iedade s (5 folios) . 8. Copia del oficio con radicado No. 20 1 5500005 258 1DDJ del 01 de junio de 2015 su scito por la Directora de Defensa Ju rídica de la Agencia Nac ion al de Defens a Jurfd ica del Estad o. 9. Certi ficación con radicado No 201 6-0 11 03525 de fecha 16 de marzo de 20 16 . 10 . Ce rtificación de fecha 18 de marzo de 20 16 suscr ita por la Secreta ria Técnic a del Comité de Con cil iación y Defensa Jud icial ad-ho c de la Su perintendencia de Sociedade s en un (01) folio; y (v) en criterio de esta agenc ia del Minister io Pú blico , el acuerdo contenido en el acta no es vio latorio de la ley y no result a lesivo pa ra el patrimon io públ ico por las sig uien tes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Decr eto 1069 de 2015 , (Decr eto 1716 de 2009), en sus artíc ulos 16 y 19 numer al 5°, le asig nó a los comités de concil iación la s fu nciones de decidir, en cada caso esp ecífico, sobr e la procedenc ia o im procedenc ia de la concilia ción u otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción a la norm atividad susta ntiva , procedi mental y de control , señala ndo la posic ión
im procedenc ia de la concilia ción u otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción a la norm atividad susta ntiva , procedi mental y de control , señala ndo la posic ión 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCIO N TERCERA SUBSECC ION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotfi. O.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-3 1 -000-201 0-00169-01 (39948) '{ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujete a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... }'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magi strado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '{ ... ]L a inteNención activa del Ministerio Público en /os procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al qua llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a Jo
capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al qua llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a Jo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que esté represen/ando el Estado. Además, se garantiza, con la inteNenci6n del agente del Ministerio, que el acuerdo el que llaguen las parles, también sea beneficioso pare el interés general.
Lug ar de Archivo: Procuradur la Tiem po de Retención: N.º Judi cial Adminis trativa 5 a/lo s
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de utili zar el document o"' ,../ fi
PROCESO IN TERVENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONCI LIACI ÓN EXTRAJ UDIC IAL Fecha de Apr obación 24/08/2 01 5
FORMA TO ACT A DE AUDIENCIA Versión GSUJI.DE U lllt!OH REG-I N-CE -002 Página 3 de 3 instit ucional que determine los parám etros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actua rá en las audiencias de concilia ción ; a su vez, el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 10 69 de 2015 , (Dec reto 17 16 de 2009) , advierte que con la concilia ción no se menoscab en los derechos ciertos e indiscutible s y los derechos míni mos e intransigi bles, asunto que para este tem a, por ser labor al, adquiere toda la lmp ortancia en concordancia con los parámetros constituci onales, que en su artículo 53
míni mos e intransigi bles, asunto que para este tem a, por ser labor al, adquiere toda la lmp ortancia en concordancia con los parámetros constituci onales, que en su artículo 53 establece co mo prin cipi os mí nimos fundamentales de los trabajadores la irrenun ciabi lidad a los beneficio s mí nimos estab lecidos en normas laborales y la facultad de transigir y conciliar sólo sobr e derec hos inciert os y discutibles. Por otro lado, la Corte Constitucional ha seña lado que debe reconocerse fuerza vinculante a la jurisprudenc ia de la Corte Supre ma de Ju sticia, el Consejo de Estado y la Sala Disci plinar ia del Consejo Su perior de la Ju dicatur a, ya que esto le provee may or coherencia al sistema ju rídico, garan tizando el derecho a la igu aldad y de contera una mayor seguridad jurídica; por lo anterior, es deber de las enti dades I púb licas acatar las leyes con el fin de conciliar antes que ir al con tencioso admini strativo, y acatar los precedentes jurisprudenciales para evitar la cong estió n en la Rama Ju dicial. En este sen tido, el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades , en cu mplim iento del acatamiento del precedente jurisprudencia! fallado en diferentes procesos ta nto por la Corte Constitucional, como por el Consejo de Estado, así como por el Tribuna l Administr ativo de Cundinamarca, en todas sus subsecciones y de lo dispuesto en los artícul os 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 10 69 de 2015, (Decreto 17 16 de 2009), con la aquiescenc ia y acom pañamiento
todas sus subsecciones y de lo dispuesto en los artícul os 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 10 69 de 2015, (Decreto 17 16 de 2009), con la aquiescenc ia y acom pañamiento de la AG ENCI A NAC ION AL DE DEFE NSA JU RID ICA DEL ES TADO, decid ió presentar fórmula de ar regl o, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indis cutibles, ya que se reconoció lo correspondiente por la reliquid ación de la prima de activi dad y bonificación por recreación, y el actor renunció únicamente a los intereses e indexación, los cuales en este caso son un reconocimiento econó mi co acces orio a la prestación labor al qu e, por tanto , es de carácter transi gible y concili able. En co'nsecuencia , se dispo ndr á el envío de la presente acta, jun to con los docume ntos pertin entes, al Juzg ado Admi nistrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsi to a cosa ju zgada y prestará mérito ejecutivo , razón por la cual no son procedentes nue vas peticio nes conciliato rias por los mismos hechos ni dem andas ante la ju risdicción de lo Conten cioso Admin istrativo por las mism as cau sas (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concl uida la dil igencia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella int ervin ieron, una vez leída y aprobada siendo las cuatro y cuarent a y cinco de la tarde (04:45 p. m).
IA LI LIANA UI JANO
acta por qu ienes en ella int ervin ieron, una vez leída y aprobada siendo las cuatro y cuarent a y cinco de la tarde (04:45 p. m). IA LI LIANA UI JANO da de la En tid ad Convocante
YUDI PfiGUD ELO
Apod THA LEO NOR FERR EIR A ESPA RZA Procuradora 80 Judicia l I para Asuntos Administrativos Lugar de Archivo: Procur aduría Tiem po de Retenció n: N.° Ju dici al Admin istrativa 5 af'ios
Disposición Fina l: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión corre cta an tes de utilizar el documen to