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Acta de conciliación - MARIA DEL PILAR PAEZ PENARETE 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARIA DEL PILAR PAEZ PENARETE 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

l'!t-:·_PROCESO INTERVENCIÓN Fec:ha de Revisión 24/08/2015 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 ·, J FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión PRO - URfA S8lf!IUUUIICIOII REG-IN-CE-002 Página 1 de4 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 56 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No. 165-2018. SIAF 20245 del 29 de junio de 2018 Convocante (s): Convocado (s):

Medio de Control:

CARLOS URIEL SÁNCHEZ, CARMEN YANIN CADAVID, CESAR

FUENTES MURILLO, EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, FREDY

YESID DIAZ PALACIOS, JUAN JOSÉ CELY RAMIREZ, LUIS CARLOS

ORTIZ BARRIGA, MARÍA DEL PILAR PAEZ PEÑARETE, MYRIAM

LUZCETTY SABOGAL PRIETO, PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO,

SILVIA MARÍA BARANDICA ARRIETA, YAQUELINE ARIZA AGUDELO

y HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá D.G., hoy dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las 3:30 p.m., procede el Despacho de la Procuraduría 56 Judicial II para Asuntos Admlnistrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia. Comparece a

procede el Despacho de la Procuraduría 56 Judicial II para Asuntos Admlnistrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.373.958 de Bogotá D.C. y portadora de la tarjeta profesional No. 203.427 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la parte convocante, y a quien se reconoció personería para actuar por medio de Auto 001-165-18 del 6 de julio de 2018. Comparece también la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judlcatura en calidad de apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCÍA, quien funge como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad convocada, quien se encuentra facultada para ello según la documentación anexa. La Procuradora le reconoce la personería para actuar a la apoderada de la parte convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la

declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo d1spuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas n1 solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste· trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte CONVOCANTE manifiesta: "PRETENSIONES. PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en:• Oficio No.500-084159 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001423 del 30 de mayo de 2018, a favor de Carlos Uriel Sánchez. • Oficio No.500-079350 del 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001297 del 16 de mayo de 2018, a favor de Carmen Yanín Cadavid. • Oficio No.500-084164 calendada el 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murillo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de

Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murillo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de 2018, a favor de EdgarHemán Coltez Rocha.• Oficio No.500-079356 de fecha 21 de mayo de 2018 y Ce,tificación No.510-001298 del 16 de mayo de 2018, a favor de Fredy Yesid Díaz Palacios. • Oficio No.500-079409 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001301 del 16 de mayo de 2018, a favor de Juan José Ce/y Ramírez. • Oficio No.500-084165 de fecha 31 de mayo de 2018 y Celtificacíón No.510-001438 del 31 de mayo de 2018, a favor de Luis Carlos Oltíz Barriga. • Oficio No.500-285519 de fecha 19 de diciembre de 2017 y Certificación No.510-002839

Lugar de Archlvo: Procuraduría Tiempo de Retención: N."56 Judicial 11 Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo CentralPROCESO INTERVENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPR OCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCI A Versión 4

REG-1 N-CE-002 Página 2 de 4 del 11 de diciembre de 201 7, a favor de María Del Pilar Páez Peña rete. • Oficio No. 500-08467 4 de

fecha 01 de junio de 20 18 y Ce,tificación No.510 -0014 48 del 31 de mayo de 201 8, a favor de Myriam Luzcetty Sabogal Prieto. • Oficio No. 500-066584 de fecha 9 de mayo de 201 8 y Ce,tificación No. 510 -001 260 del 8 de mayo de 201 8, a favor de Pablo Ancisar Perilla Camelo. • Oficio No.500-08 1442 de fecha 24 de mayo de 2018 y Ce,tificación No.510 -0013 39 del 23 de mayo de 201 8, a favor de Silvia María Barandica Arrieta. • Oficio No. 500-052839 de fecha 16 de abril de 2018 y Ce,tificaóón No.510 -00 1053 del 13 de abril de 2018, a favor de Yaque/íne Ariza Agudelo. • Oficio No.500-057929 de fecha 25 de abril de 20 18 y Ce,tificación No.510 -001 18 8 del 25 de abril de 20 18, a favor de Héctor Gerardo Guerrero García. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restabledmiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes, las sumas de dinero que señalo a continuación: • A favor de CARL OS URIEL SÁNCHEZ, la suma de NUEVE MILLONES GUA TROCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCO PESOS M/CTE. ($9.416 . 705, 00). • A favor de CARMEN YANIN CADA VID, la suma de UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE. ($1. 076. 629, 00). • A favor de CESAR FUENTES MURILLO, la suma de TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL DOSC IENTOS SETENTA

SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE. ($1. 076. 629, 00). • A favor de CESAR FUENTES MURILLO, la suma de TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL DOSC IENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MICTE. ($13.0 27.274, 00). • A favor de EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, la suma de DO S MILLONES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS MICTE. ($2. 109.315 ,0 0). • A favor de FREDY YES/O DÍAZ PALA CIOS, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL NO VECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($1. 570.999, 00). • A favor de JUAN JOSÉ CEL Y RAMfREZ, la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MICTE. \ ($3.686 .357 , 00). • A favor de LUIS CARLOS ORTIZ BARRIGA, la suma de UN MILLÓN NO VECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUA TROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MICTE. ($1.93 8.467 ,0 0). • A favor de MARfA DEL PILAR PÁEZ PEÑARETE, la suma de DOS MILLONES OCHO CIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIEN TOS VEINTICUA TRO PESOS MICTE. ($2. 825. 624, 00). • A favor de MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO, la suma de DOS

MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DIECISÉIS PESOS MICTE. ($2.536.016 ,0 0). • A favor de PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO, la suma de DOS MILLONES CUA TROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATR OCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE. ($2. 423.430, 00). • A favor de SIL V/A MARfA BARANDICA ARRIETA, la suma de TRES MILLONES SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($3. 061. 550, 00). • A favor de YAQUELINE AR/ZA AGU DELO, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS NO VENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($1. 597.369, 00). • A favor de HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA, la suma de CUA TRO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS MICTE ($4.038.309, 00). Lo anterior por concepto de la reliquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en las liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud. TERCERA. Que teniendo en cuenta la presente acumula ción de pretensiones solicito se celebre una audienda de conciliación respecto de cada uno de los convocantes y, por ende, se eleve acta independiente para cada uno de los acuerdo logrados y se remitan en forma individual para su aprobación judicial junto con tos soportes respectivos, conforme lo establece el a,tículo 36, 16 2 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "

acuerdo logrados y se remitan en forma individual para su aprobación judicial junto con tos soportes respectivos, conforme lo establece el a,tículo 36, 16 2 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. " Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la apode rada de la parte CONVOCADASUPER IN TEN DENCIA DE SOCIE DADES, con el fin de que se sirva ind icar la decis ión tomada por el comité de conc ili ación de la entidad en relación con la solic itud inc oada: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de fa Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 4 de julio de 2018 (acta No. 23-2018) estudió el caso del señor MARÍA DEL PILAR PAEZ PEÑARETE (CC 51. 839. 569) decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 2. 825. 624

1. Valor: Reconocer la suma de $ 2.825. 624 pesos miele, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 7 de noviembre de 2014 al 7 de noviembre de 2017 , incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.

convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Conten ciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

Lugar de Arch ivo: Procur adu ría Tiempo de Retenc ió n: N. º56 Judi cial II Admin istrativa 5 añ os

Disposición Final: Archivo Centralfi

PROCESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUB PROCESO CONCI LIACI ÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FOR MATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4

GEIIUDEI.UICIOII Página REG-l N-CE-002 3d e4

4. El pago se realízará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrarío del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

5. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a /os factores re líquidados, a que se refiere esta conciliación. Anexo certificación contenida en 1 folio".

De la in terve nción precedente se corre traslado a la CO NVOCANTE y con tal fin se le concede el

líquidados, a que se refiere esta conciliación. Anexo certificación contenida en 1 folio". De la in terve nción precedente se corre traslado a la CO NVOCANTE y con tal fin se le concede el uso de la palabr a a la apoderada para qu e manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte CO NVO CADA, quién indica: "No me opongo a la fórmula conciliatoria presentada por la parte convocada, toda vez que se encuentra ajustada a derecho y a lo solicitado por la parte convocan te". CONSID ERACION ES DEL MINI STERIO PÚBLIC O: En atenci ón a las intervenciones precedentes y teniendo en cuenta qu e las mis mas reflejan la consolidación de un acue rdo concil iatorio total, es deber de este Despacho pronu nciarse sobre los términos del mismo y en tal virtud esta Agencia del Mi nisterio Pú blico ha de señalar que el anterior acuerdo contiene oblig acio nes claras, expresas y exig ibles, en cuanto al tiempo, modo y luga r de su cumplimie nto 1 como qu iera qu e es claro en relación con el conc epto concil iado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entend iend o que la solicitud que marca el in icio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo se encuentra con dicionado a que previament e sea aprobado en sede de control de legali dad. De igual modo se observa que el acuer do reú ne los sigu ientes req ui sitos: (i) que el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 1991 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de

acuer do reú ne los sigu ientes req ui sitos: (i) que el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 1991 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) por cuanto se trata de prestacio nes periódicas y en tal virtud no existe término de caducid ad a la luz de lo prevísto en el nu meral prim ero del artíc ulo 164 del C.P.A.C.A; (íi) el acuerdo concil iatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particu lar y conten ido patrim oni al di sponible s por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91, y 70, Ley 446 de 19 98) ; (ííi) las partes se enc uentran deb idam ente representadas y sus representantes tie nen capacidad para conciliar; (ív) obran en el expediente las pruebas neces arias que justifican el acuerdo, a saber : Documentales an exas: a) Sol icitud de conc ilia ción extrajudicial (folios 1 a 12). b) Poder otorgado por el beneficia rio del acuer do a la doctora LAURA ALEJAN DRA ME DINA GONZÁLEZ, con facultad expresa para conc iliar (folio 61 ). c) Derecho de Petición de fecha 7 de novie mbre de 201 7 con consecutivo 201701 -,5637 43 (folio 62). d) Oficio con secutivo 500-28551 9 de fecha 19 de di ciembr e de 201 7 en respuesta al Derecho de Petición (folio 63) . e) Certificación Nro. 51 0-002839 del 11 de diciem bre de 2017, liqu idación efectuada por la Su perintendenc ia de Sociedades (folio 64). f) Carta de

respuesta al Derecho de Petición (folio 63) . e) Certificación Nro. 51 0-002839 del 11 de diciem bre de 2017, liqu idación efectuada por la Su perintendenc ia de Sociedades (folio 64). f) Carta de acep taci ón consecutiv o 201 8-01-05 3750 de fecha 15 de febrero de 20 18 (folio 65). g) Poder otorga do por la entidad púb lica convocada al profesional del derecho que celebra el acuerdo concili atorio en su nom bre y representación , con las· debid as constancias que dan cue nta de la facu ltad que tiene el poderda nte de constitu ir apoderados para el efecto. (folios 10 5 a 12 7) h) Por último, se enc uentra la certifica ción expedida por la Secretaría Téc nica del Comité de Conciliación de la entida d convocada, la cual refleja el ánimo concil iatorio de la enti dad y los paráme tros del acuerdo (folio 13 2). (v) finalm ente considera este Despacho que el acuerdo contenido en el acta no es les ivo para el patrimonio públi co en la med ida que atiende el precedente jurisprudencia! del H. Con sejo de Estado que en esta mate ria es determina do, de maner a tal que la liqu idación de las sumas a pagar a jui cio de este Despacho conl leva a considerarlo ajustado a la Ley. En consecue ncia y conforme lo impone el trámite procediment al en este tipo de asunt os se ordena entonces remitir la presente acta jun to con los documentos pertinentes a los Juzgados Adm in istrativos de Bogotá D.C., para efectos de control de le galidad, advirtiendo a los

entonces remitir la presente acta jun to con los documentos pertinentes a los Juzgados Adm in istrativos de Bogotá D.C., para efectos de control de le galidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio jun to con la presente acta del acuerdo , prestarán mé rito 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECC ION TERCER A SUBSEC CION CC.P. Enrique Gil Botero, Bog otá, o.e., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-3 1 -000-201 0-00 16 9-01 (39948) "[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse fa calidad de titulo ejecutivo -att. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materia/ízacíón en un documentó en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. _ .r Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Reten ció n: N. "56 Judi cial II Admini strativa 5 añ os

Disposición Final: Archivo CentralPROCESO INTERVENCIÓN

Sl/BPR OCESO CONCILI ACIÓN EXTRAJUDI CIAL

FORMATO ACTA DE AUDIENCI A

REG-IN.. CE-002

Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/081201 5

Sl/BPR OCESO CONCILI ACIÓN EXTRAJUDI CIAL

FORMATO ACTA DE AUDIENCI A

REG-IN.. CE-002

Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/081201 5 Versión 4 Página 4 de 4 ejecutivo , y tendrán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procede ntes nue vas peticion es concili atorias por los mismos hechos ni deman das ante la ju risdicción de lo contencioso admin istrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concl uida la diligenc ia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella intervi nieron, una vez leída y aprobada en todas sus partes, siendo las 3:2 0 p.m., las partes quedan notificadas en estrados y se entrega copia de la dilig encia a los comparecientes. Apoder ada de la Conv oca nte, LAU e.e . . . .958 de Bo

T. P. o. 203.4 27 del e.S. de la J.

SUPER INTENDENCIA DE SOCIED ADES CONSU ELO VEGA MER CHÁN e.e. No. 63.305.358 de Bu caramanga.

T.P. No. 43.627 del e.s. de la J. EN ALBA ROSA FERNÁ NDE Z GAM BOA Procuradora 56 Jud icia l II para Asuntos Admi nistrativos 2 Artículo 2. 2.4.3 .1 .1.13 del Decreto 10 69 de 201 5. Antig uo artícu lo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

Lugar de Arch ivo : Procur adur ía Tiem po de Retención: N. •55 Judicia l II Admin istrativa 5 años

Dispos ición Final: Archivo Central

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