Acta de conciliación - MARIA DEL TRANSITO FORERO TORRES 2022
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA DEL TRANSITO FORERO TORRES 2022
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.° 413169 de 25 de julio de 2022 (Int. 148-22)
Convocante (s): MARIA DEL TRÁNSITO FORERO TORRES
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy treinta (30) de agosto de 2022, siendo las once y diez (11:10. a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. La anterior diligencia se realiza a través de la modalidad virtual en uso de los medios tecnológicos a utorizados, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 218 del 29 de junio de 2022, por medio de la cual se regula el trámite de conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones, suscrita por la señora Procuradora General de la Nación. Previo
conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones, suscrita por la señora Procuradora General de la Nación. Previo a la realización de esta diligencia se envió a las direcciones de correo electrónico suministradas por las partes el enlace de esta diligencia a través de la herramienta “MICROSOFT TEAM”, que permite que la mi sma sea grabada, siempre que las partes no tengan ninguna objeción al respecto . En este estado de la diligencia se vincula a la reunión virtual el doctor LUIS GULLERMO ALFARO CORTES , identificado con cédula de ciudadanía número 79.779.892 y con tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Jud icatura, en calidad de apoderad o del convocante MARIA DEL TRÁNSITO FORERO TORRES , reconocido como tal mediante auto de 03 de agosto 2022. Se advierte que indicó como número de celular para establecer contacto 3024008734 y correo electrónico luis.alfaro7@hotmail.com. Se deja constancia que el apoderado exhibió sus documentos de identidad ante la cámara. Igualmente, se vincula a la reunión virtual la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la cédula de ciudadanía número 63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder otorgado por ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ , en su calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad, según consta en documentos que aporta en cuarenta (40) folios. Se advierte que indicó como número de celular para establecer contacto 320
por ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ , en su calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad, según consta en documentos que aporta en cuarenta (40) folios. Se advierte que indicó como número de celular para establecer contacto 320 2115559 y correo electrónico consuelov@supersociedades.gov.co. Se deja constancia que la apoderada exhibió sus documentos de identidad ante la cámara. La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada presente en esta diligencia en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del ar tículo del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Primera: Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2022-01345629, acto administrativo de fecha del 10 de mayo de 2022. Segunda: Que como consecuencia y a título de restablecimiento delPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 4
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
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derecho se cancele a favor de la señora MARIA DEL TRÁNSITO FORERO TORRES la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS DIEZ M IL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.910.683), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Espe cial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. Estimación de la cuantía: $ 1.910.683. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 29 de julio de 2022 (acta No. 14 -2022)
incoada: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 29 de julio de 2022 (acta No. 14 -2022) estudió el caso de MARÍA DEL TRÁNSITO FORERO TORRES (CC 51.644.661) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.910.683,00 . La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $1.910.683,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 9 de abril de 2019 al 8 de abril de 2022, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorr o, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en co ntrario del solicitante, comunicada a la
tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en co ntrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de. Pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decr eto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, O.E, a los 09 días del mes de agosto de 2022. Allego certificación suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación en un (01) folio. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: Accedo a cada uno de los puntos que se mencionan en el acta en su concepto y forma de pago, aceptando en su integridad la formula conciliatoria propuesta . En atención a las intervenciones precedentes y teniendo en cuenta que las mismas reflejan la consolidación de un acuerdo conciliatorio total, considera el Despacho que en su aspecto formal se encuentra ajustado a derecho por cuanto la fórmula propuesta por la convocada contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula
lugar de su cumplimiento como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo se encuentra condicionado a que previamente sea aprobado en sede de control de legalidad. De igu al modo se observa que el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar aPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
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CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 4
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presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio vers a sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para concili ar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1) Poder especial conferido por la señora MARIA DEL TRÁNSITO FORERO TORRES en su condición de convocante a favor del doctor LUIS GULLERMO ALFARO CORTES, a quien facultó
pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1) Poder especial conferido por la señora MARIA DEL TRÁNSITO FORERO TORRES en su condición de convocante a favor del doctor LUIS GULLERMO ALFARO CORTES, a quien facultó expresamente para conciliar, atribución en virtud de la cual celebra el presente acuerdo conciliatorio; 2) El poder especial otorgado a la profesional del derecho que asiste a esta audiencia en su nombre y representación de la entidad convocada , calidad en la cual celebra el acuerdo conciliatorio con las debidas constancias que dan cuenta de la facultad que tiene la poderdante de constituir apoderados para el efecto; 3) Solicitud de conciliación extrajudicial; 4) Solicitud de la funcionaria MARIA DEL TRÁNSITO FORERO TORRES (derecho de petición) radicada el 8 de abril de 2022; 5) Respuesta de la entidad fechada el 2 de mayo de 2022; 6) Certificación suscrita por el Dr. HECTOR MANUEL JATIVA GARCIA Coordinador del Grupo de Administración de Personal, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía contenida en el a cto administrativo número 202201345629; 7) Acta 014 del 02 de junio de 2015; 8) Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídi ca del Estado con fecha del 1 de junio de2015 ; 9) Certificación expedida por el Secretario Técnica del Comité de Conciliación de la entidad convocada que refleja el ánimo conciliatorio de la entidad pública convocada y los parámetros del acuerdo;10) Constancia de entrega del traslado de la solicitud de conciliación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la entidad
entidad convocada que refleja el ánimo conciliatorio de la entidad pública convocada y los parámetros del acuerdo;10) Constancia de entrega del traslado de la solicitud de conciliación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la entidad convocada; (v) en criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. En consecuencia, se dispondrá él envió de la presente acta con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá (Reparto), para efecto de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa por las mismas causas (artículo 73 Ley 446 de 1998 y artículo 24 Ley 640 de 2001). Copia digital de la presente acta expedida por este Despacho y de la constancia de radicación de esta actuación en los juzgados admin istrativos será remitida a los apoderados intervinientes en la diligencia, a través de las direcciones de correo electrónico autorizadas. La presente acta se firma por la Procuradora que realizó esta diligencia dejando constancia de la presencia de los apoderados de las partes en la audiencia, de haberse adelantado de manera virtual y de la anuencia que les asiste sobre el contenido de la misma. Los correos enviados y recibidos se anexarán al expediente y de ser posible la grabación que se realizó de esta d iligencia. Estando todos conformes se da por
de manera virtual y de la anuencia que les asiste sobre el contenido de la misma. Los correos enviados y recibidos se anexarán al expediente y de ser posible la grabación que se realizó de esta d iligencia. Estando todos conformes se da por terminada esta audiencia siendo las once y treinta (11:30 a.m.).
____________________________________________ Dra. CAROLINA PEÑALOZA PINILLA Procuradora 85 Judicial I para Asuntos AdministrativosPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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