Acta de conciliación - MARIA ESPERANZA AGUIRRE CARRILLO 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA ESPERANZA AGUIRRE CARRILLO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
11 ... .
SUBPROCES
FORn SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA ll ll 111111111111111 ! 11111111111111111111 Al contestar cite: 2016-01-297331
Fecha: 27/05/2016 12:10:46
Remitente: 899999118PROCURADURIA GENERAL DE lA NAClfiros: 2
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
09/03/2015 1 12/04/2016 3 1 de 3
PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N.º 98744 de 18 de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
MARIA ESPERANZA AGUIRRE CARRILLO
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO
En Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de 2016, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cedula de ciudadanía número 80.224.628 de Bogotá y con Tarjeta Profesional No. 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder
RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.795.579 de Bogotá y tarjeta profesional número 25354-D1 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en calidad de apoderada de la convocada. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son; que se concilie en los
este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son; que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-450770, acto administrativo de fecha 17 de noviembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MARÍA ESPERANZA AGUIRRE CARRILLO la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE PESOS CON 55 CENTAVOS ($3.652.120.55) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudio el caso de la señora MARÍA ESPERANZA AGUIRRE CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 41.598.079 de Bogotá, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE PESOS CON 55 CENTAVOS ($3.652.120.55). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:
1. Capital: Se reconoce un 100%.PROCESO IN TERV ENCIÓN
MIL CIENTO VEINTE PESOS CON 55 CENTAVOS ($3.652.120.55). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:
1. Capital: Se reconoce un 100%.PROCESO IN TERV ENCIÓN
SUBPRO CESO CONCIL IACIÓN EXTR AJUDICIA L
FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA
REG-I N-CE --00
2016 -88B
2. Indexació n: No habrá lugar a la indexación. fiFecha de Revisión 091031201 5
Fecha de Aprobación 12 104/20 16 Versión 3 Página 2 de 3
3. Pago: el pago se realizará dentro de los sesenta (60) dí as siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la entidad.
4. Intereses: no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los sesenta (60) días sigu ientes a la solicitud de pago.
5. Lugar de pago: grup o de tesorería de la Superintendencia de Sociedades, sede Bog otá La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el inciso 2 del artíc ulo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el art ículo 06 de la Constitución Polít ica. Para constancia se firma en la ci udad de Bogotá a !os 18 días del mes de marzo de 20 16 .
Seg ui dame nte, se le concede el uso de la palabr a a la apoderada de la PARTE CONV OCADA para que manifieste a cerca de la propu esta conciliatoria presentada por la parte convocante : Acepto la propuesta de pago de la entidad convocante , en la suma
CONV OCADA para que manifieste a cerca de la propu esta conciliatoria presentada por la parte convocante : Acepto la propuesta de pago de la entidad convocante , en la suma ofrecida, condicion es de plazo y formas de pago, ya qu e esta se encuentr a ajustada en derecho. En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones : Conforme a sentencia del Honorab le Consejo de Estado del 30 de enero de 19 97 , expediente 13 21 1, señaló: "en diversas oponunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el at1ículo 127 del Código Sustantivo del trabajo 'constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trab ajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte '. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario • se halla denominado reserva especial de ahorro, como nos ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salada/, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestaci ón social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asigna ción mensu al que devenga la aclara". Éste criterio fue igualmente adoptado por el máximo Tribunal, Sección Segunda Subse cción "A", C.P. Dr. Nicolás Pájaro Peñ aranda en providencia del 26 de marzo de 19 98 con radicado No. 13 910, en
adoptado por el máximo Tribunal, Sección Segunda Subse cción "A", C.P. Dr. Nicolás Pájaro Peñ aranda en providencia del 26 de marzo de 19 98 con radicado No. 13 910, en donde señaló: "En consecuen cia, cons tituyendo salario ese 65% pagado mensualmente al funcion ario por CORPORA NONIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensual. No de otra manera debe entend erse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORANON IMAS, entidad diferent e a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estu viera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensua l del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procuradora judicial felicita a las partes por su ánimo concilia torio , toda vez que conciliando en sede prejudicia l (Procurad uría ) se le hace menos gravosa la situación al estado, con ciliando aquí y no en primer a o seg unda instanc ia por la correspondiente indexación ; La Procu radora Judicial consider a que el anterior acuerdo contie ne obligaci ones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiemp o,
menos gravosa la situación al estado, con ciliando aquí y no en primer a o seg unda instanc ia por la correspondiente indexación ; La Procu radora Judicial consider a que el anterior acuerdo contie ne obligaci ones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiemp o, modo y lugar de su cumplim iento 1 y reúne los siguientes requ isitos : (i) el eventual medio de control qu e se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 199 1, modificado por el art. 81 , Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSE CCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-001 69-01(3 9948) '{ ... } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea exprese se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan acluaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { .. .)". , {,•PROC ESO IN TERVENCI ÓN Fecha de Revisión 09/031201 5
acluaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { .. .)". , {,•PROC ESO IN TERVENCI ÓN Fecha de Revisión 09/031201 5
SUBPR OCESO CON CI LIACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Ap robación 12 /04/201 6
FO RMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 3
REGIN -CE-00 Página 3 de 3 201 6-88B Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (íií) las partes se encuentran debidamente representa das y sus representant es tienen capacidad para concili ar; (iv) ob ran en el exped ient e las pruebas necesarias que ju stifican el acuerdo, a saber: Acta del comité de Concil iación de la en tidad que constit uye fundamento para present ación de la propuesta concili atoria de parte de Superintendenci a de Sociedades Acta No 14 del 02 de jul io de 201 5 a folio 913 , Acta No. 06 de 18 de ma rzo de 20 16 a foli o 56 a 63. Concepto em itido por la Agencia Naci onal de Defensa Jurídica del Estado de fecha 01 de ju nio de 20 15 a folio 14 -20. Der echo de petición de fecha 05 de octu bre de 201 5 del convocado a folio 21 . Respu esta del derecho de peti ción de fecha 17 de nov iem bre de 2015 a folio 22. Liquid ación de la inclusión de ajustes por reserva espec ial de ahorro como factor de remu ner ac ión en prima de actividad, bonif icaci ón por recreación a folio 23. Aceptación de
Liquid ación de la inclusión de ajustes por reserva espec ial de ahorro como factor de remu ner ac ión en prima de actividad, bonif icaci ón por recreación a folio 23. Aceptación de los valor es adeudados a folio 24. (v) en criterio de esta agen cia del Minis terio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrim onio público (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98)2 , En consecue ncia, se dispondrá el envío de la presente acta, ju nto con !os docu mentos pertin entes, a los Juzgados Adm inistrativos del Ci rcuito de Bogotá para efectos de control de legali dad, advirtiendo a lo s comparecien tes que el Auto aprobato rio jun to con la presente acta del acue rdo , prest arán mérito ejecutivo , y tendr án efecto de cosa ju zgada3 razón por la cual no son procede ntes nuevas peticiones concili atorias por los mismos he chos ni demand as ante la jurisdicción de lo conten cioso administr ativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por conclu ida la dili gencia y en cons tancia se firma el acta por qui enes en ella interviniero n, una vez le ída y aprobad a sien do las 03: 29 p.m. Apod erado de la parte -1v2- \_ili.,fi'-{ 2fi0 . LUZ MARY ROA VARGA S Apoder ada Parte Co nvocada
aprobad a sien do las 03: 29 p.m. Apod erado de la parte -1v2- \_ili.,fi'-{ 2fi0 . LUZ MARY ROA VARGA S Apoder ada Parte Co nvocada 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponen1e: Alfredo Beltrán Sierra: '[. .. ] La intervención activa del Ministen'o Públíco en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Articulo 2. 2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015 . Antiguo articulo 13 del Decreto 1716 de 2009.