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Acta de conciliación - MARIA ESTHER NEMEGUEN GALINDO Y OTROS 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARIA ESTHER NEMEGUEN GALINDO Y OTROS 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 44 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E-2024-703617 Interno 168

Fecha de Radicación: 12 de noviembre 2024

Fecha de Reparto: 14 de noviembre de 2024

Convocante(s): MARÍA ESTHER NEMEGUEN GALINDO

DORIS YANETH TORRES GARZON

JUAN CARLOS SANCHEZ GONZALEZ

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy veintiuno (21) de enero del 2025, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), procede el d espacho de la Procuraduría 44 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de LUISA FERNANDA MORALES NORIEGA, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se

artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.

Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con cédula número 19.256.097 de Bogotá y tarjeta profesional número 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, con la siguiente dirección electrónica: gustavo21bernal@hotmail.com en calidad de apoderado (a) del (la) convocante.

Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO, identificada (a) con cédula de ciudadanía No. 1.090.493.344 y con Tarjeta profesional No. 325.747 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2025-01-019493

TIPO: ENTRADA FECHA: 21-01-2025 17:02:49

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LANACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, el cual acredita a través de los documentos en virtud de los cuales se reconoce personería a la abogada MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder.

El despacho deja constancia que mediante correo electrónico informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia , el Procurador judicial hace un a presentación de la

y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia , el Procurador judicial hace un a presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Se concede el uso de la palabra a l apoderado de la parte convocante para que se pronuncie sobre, el acuerdo fijado por la parte convocada:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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“En representación de todos y de cada 1 de los convocantes, manifiesto que se acepta en su totalidad la fórmula conciliatoria propuesta por la entidad a través de la doctora María Alejandra, gracias.”

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos:

(i) El eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022);

(ii) El acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022);

(iii) Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia;

(iii) Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia;

(iv) Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo , a saber:

Documentales en relación con cada uno de los convocantes:

MARIA ESTHER NEMEGUEN GALINDO - Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022.

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se decl ara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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  • Derecho de petición con número de radicado 2023-01-463246 del 25 de mayo de 2023. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-526051 del 21 de junio de 2023. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-527103 del 21 de junio de 2023. - Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2023 -01530824 del 22 de junio de 2023.

DORIS YANETH TORRES GARZON - Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022. - Derecho de petición con número de radicado 2023-01-918135 del 21 de noviembre de 2023. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023 -01-975040 del 4 de diciembre de 2023. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado

correspondiente cuantía, con número de radicación 2023 -01-975040 del 4 de diciembre de 2023. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-975709 del 4 de diciembre de 2023. - Aceptación de la formula conciliatoria con radicado 2023-09-003926 de fecha 6 de diciembre de 2023.

JUAN CARLOS SANCHEZ GONZALEZ - Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2020. - Derecho de petición con número de radicado 2024 -01-564138 del 14 de junio de 2024. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024-01-606908 del 28 de junio de 2023. - Respuesta de la Entidad. Radicación 2024 -01-607577, acto administrativo de fecha 28 de junio de 2024. Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2024-01-627593FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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del 9 de julio de 2024.

Documentales conjuntas: - Acta 014 del 02 de junio de 2015 - Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

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del 9 de julio de 2024.

Documentales conjuntas: - Acta 014 del 02 de junio de 2015 - Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015. - Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de Abogado.

(v) En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: Conforme a sentencia del Honorable Consejo de Estado del 30 de enero de 1997, expediente 13211, señaló: “en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo ‘constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte’. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de esta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora”. Este criterio fue igualmente adoptado por el máximo Tribunal, Sección Segunda Subsección “A”, C.P. Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda en providencia del 26 de marzo de 1998

decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora”. Este criterio fue igualmente adoptado por el máximo Tribunal, Sección Segunda Subsección “A”, C.P. Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda en providencia del 26 de marzo de 1998 con radicado No. 13910, en donde señaló: “En consecuencia, constituyendo salario ese 65% pagado mensualmente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensual. No de otra manera debe entenderse dicho pago , pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORANONIMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuvieran a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fueraFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro.” (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2.

legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro.” (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas . Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes.

CONCLUSION EN CASO DE AUDIENCIA VIRTUAL

Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS) por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN INT. 168 E2024-703617-20250121_093344-Grabación de la reunión.mp4 una vez culminada será

de la presente acta se encuentra en el link AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN INT. 168 E2024-703617-20250121_093344-Grabación de la reunión.mp4 una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia.

Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por el procurador(a) judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109-8 de

2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que lleg aren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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la Ley 2220 de 2022, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.)

LUISA FERNANDA MORALES NORIEGA

Procuradora 44 Judicial II para Asuntos Administrativos

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