Acta de conciliación - MARIA FERNANDA CEDIEL MENDEZ 01
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA FERNANDA CEDIEL MENDEZ 01
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
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fiº-PROCESOINTERVENCION @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
SUBPROCESO CONCILIACION EXTRAJUDlt
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA REG-IN-CE-002 111111111111111 I II I I II II IIII II II II II IIII III Al contestar cite:
2016-01-345534
Fecha: 17/06/2016 15:23:40 Folios: t
CONCILIACIÓN EXl Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
PROCURADURÍA 82 JUDICIAL PARA
Convocante (s): Convocado (s):
Medio de Control: LABORAL Radicación N.0 98861 de 18/03/2016
SU PERI NTEN DENCIA DE SOCIEDADES
MARIA FERNANDA CEDIEL MENDEZ NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER En Bogotá, hoy 13 DE JUNIO DE 2016 siendo las 2:00:00 PM, procede el despacho de la Procuraduría 82 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) GUETTY CAYCEDO CAYCEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52105964 y con tarjeta profesional número 218323 del Consejo Superior de la Judicatura, quien presenta poder de sustítución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA -,RODRIGUEZ HERr:lANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46363556 y con· tarjeta profesional número
de sustítución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA -,RODRIGUEZ HERr:lANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46363556 y con· tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 08/04/2016. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado (a) con la C.C. número 79779892 y portador de la tarjeta profesional número 228365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado (a) MARIA FERNANDA CEDIEL MENDEZ, de conformidad con el poder otorgado por MARIA FERNANDA CEDIEL MENDEZ. El (la) Procurador (a) le reconoce personería al apoderado de la parte convocada y de la parle convocante en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del articulo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el
uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450894, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MARIA FERNANDA CEDIEL MENDEZ la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS (2,156,247.60) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Así mismo LA SUSCRITA SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES AD HOC CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) MARIA FERNANDA CEDIEL MENDEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 53119782 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $ 2,156,247.60 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes
CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $ 2,156,247.60 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100% 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3.
Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5.
Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogota a los 18 días del mes de marzo de 2016. Aporto certificación en 1 folio útil. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante quien manifiesta: Acepto la propuesta presentada por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. El procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos
que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se Lugar de Archivo: Procuraduría I Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central ---'-------fi----fi Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento\ PROC ESO INTER VENCI N Fecha de Revisión 241081201 5
SUBPROCES O CONCILI ACI N EXTRAJU DICIAL Fecha de A robación 24108/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCI A Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 2d e 2 encuentran debidam ente representadas y sus representantes tie nen capacidad para conciliar; (iv) obra n en el exped iente las pru ebas' necesa rias que ju stifican el acuerdo, a saber: por DOS MILLONES CIENT O CIN CUENTA Y SEIS Mil DOSC IENTOS CUARENTA Y SI ETE PESOS CON SESENT A CENTAVOS (2 ,1 56,2 47.6 0) y; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio públ ico por las sigui entes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 1998) En consecuencia,
se dispondrá el envío de la prese nte acta, jun to con los documentos pertine ntes, al Juzgado Admin istrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirt iendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa ju zgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones concil iatorias por los mismos hechos ni demandas ante la ju risdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dil igencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron , una vez leída y aprobada siendo las 02:30 (p.m.) UILLERMO ALFARO CORTES Apoderado de la parte Convocad a fi rv1. fi"ecL . GUE TTY CAYC EDO CAYCEDO Apoderado de la parte Convocante A ELIZA BETH CANO BAEZ Procu rador 82 Jud icial I para Asun tos Administrativos lugar de Archivo : Procur adur ía Tiempo de Reten ció n: N.º Judi cial Admin istrativa 5 añ os
Disposic ión Final: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento