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Acta de conciliación - MARIA FERNANDA PERDOMO 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARIA FERNANDA PERDOMO 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

1

PROCESO INTERVENCIÓI > fi i SUBPROCESO CONc:1uACIÓN EXTf

PROCU T DURIA i-------FO_R_M_A_TO_A_c_¡_

1 TA-DE_A_u_o_1Efi /A\ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADJO '::!ZJ BOGOTA QlWJ. O! u KAOO! l IIIIIIIIIIIIIIIIIII IIIUIIIIIIII I II II III Al contestar elle: 2016-01-482836 REG•iN-CE-002 Fecha: 26/09/201611:57:15 Remttente; 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NAClfios: 2

CONC LIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 194 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.0 226621 del 22 de junio de 2016

SUPERINTEfiDENCIA DE SOCIEDADES Convocante (s):

Convocado (s): MARIA FERfiANDA PERDOMO Pretensión: NULIDAD Y !RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Fecha de radicación: 22/06/2016 En Bogotá, D. C., el día veintifiós (22) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016) siendo las 03.?0 p.m., fecha y hora señalada, se procede a dar inicio a la respectiva Audiencia de Conciliación Extrajudicial, por parte de la suscrita Procuradora 194 Judicihl Adminístratíva. Para tal efecto, este despacho se constituye en audiencia, haciéfidose presente la doctora GUETTY MAGNOLL Y CAYCEDO CAYCEDO, identifífiado (a) con cédula de ciudadanía 52.105.964 y

constituye en audiencia, haciéfidose presente la doctora GUETTY MAGNOLL Y CAYCEDO CAYCEDO, identifífiado (a) con cédula de ciudadanía 52.105.964 y Tarjeta Profesional 218323 dfiI Consejo Superior de la Jud¡catura, con poder conferido por la doctora LIGIA 1STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con e.e. 46.363.556 en calidat:1 de apoderado (a) de la parte convocada, de conformidad con la ResoluciónI con radicación 2016-01-139786 por medio de la cual se asignan funciones y acta de posesión No. 295. Del 18 de noviembre de

2014. También comparece la dbctor (a) MARIA FERNANDA PERDOMO PINTO, identificado (a) con cédula de dudadanía 55.179.490 y Tarjeta Profesional 183129 del Consejo Superior de la Jubicatura, quien comparece en nombre propio en calidad de convocante, Se recbnoce personería jurídica de la apoderada de la convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador

(a) declara abierta la audienciafi instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para 1al solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso fie la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, er¡, virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Que se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado

diligencia se concede el uso fie la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, er¡, virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Que se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2015-01-507564, acto administrativo de fecha del 11 de diciembre de 2015. Que como consecuencia y a título de 1restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MARIA FERNANbA PERDOMO LA suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS {$1.830.196) por la re liquidación de los conceptos PRIMA DE ACTIVIDAD Y BONIFICACION POR RECREACION, HORAS E).(TRAS Y VIÁTICOS (El reconocimiento de los dos últimos conceptos están sujetos a la situación individual del convocado(a)). Incluido el porcentaje correspondiente a 1fi Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidadión que se adjunta a la presente solicitud. La I Superintendencia de Sociedade en la sesión del comité de conciliación llevada a cabo el día 26 de mayo de 2016, atendiendo a la formula aprobada de manera general por el Comité en sesiones del 2 y 23 de junio de 2015 (actas 014 y 016 de 2015) con la presencia de los !miembros del comité, doctores Francisco Reyes Villamizar, Superintendente I de Sociedades, José Miguel Mendoza, Superintendente Delegado para procedimientos Mercantiles, Andrés Alfonso Pariafi

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Superintendente Delegado para procedimientos Mercantiles, Andrés Alfonso Pariafi

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verífique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento 1PR OC ESO INTERV ENCIÓN Fecha de Revi sión 24/08/201 5

SUBP ROCESO CONCIL IACIÓN EXTRA JUDICI AL Fecha de Aprobac ión 24/08/201 5

FORMA TO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4

REG-IN-C E-002 Pagi na 2 de 4 Garzón , Super intendente Del egado para Inspección , Vig ilancia y Contr ol , Nic olás Polan ía Tello, Superintendente Delega do para Procedimientos de Insolven cia, Ma ría Teresa Gi l Gar cía, Jefe de la Oficina Ases ora Jurídic a y .Cesar Augusto Méndez Becerra , como represen tante de la Agenc ia Naci onal de Defensa Jurídi ca del Estado, Concur rier on igualm ente con derecho a voz pero no a voto, la doctora Consuelo Vega Merchán, Coo rdinadora del Grup o de Defensa Ju dicial , el doctor Arnulf o Suár ez, Jefe de la Oficin a de Control Interno y la Doctora Carolina Botero King , como Secretaria ad hoc del Comité de Concili ación y Defensa Judici al , en dicha sesi ón se propone como fórmula de Conci lia cion la siguie nte: El reconocimie nto de las sumas que resul ten de inclu ir la Reserva Espe cial del Ahorro , en la liq uidación de la Prima de Activ idad, Bonif icación por recreación,

reconocimie nto de las sumas que resul ten de inclu ir la Reserva Espe cial del Ahorro , en la liq uidación de la Prima de Activ idad, Bonif icación por recreación, Horas Extras y Viá ticos, de los úl ti mos tres añ os, sin incl uir en tales valores, in tereses, no index ación; esto es, el reconocim iento solo es por concepto de ca pit al. Decisió n del Comité: conforme los argumentos expuestos , los mi embros del Comité de Conciliacio n y Defensa Judicia l, incluido el Dr. Cesar Méndez Becerra, como funcionario de la ANDJE , por unanim idad votan conci li ar el caso propuesto, en los términ os ya indicados. En ses ión adiciona l el 23 de junio de 2015 en acta nú mero 01 6 de 201 5, ten iendo en cuenta que se encuentran definidos los valores a los que ascienden las pretension es, el Comité decidió que se pagaran las sumas de diner o correspondie ntes por nómina, dent ro de los sesenta (6 0) días sigu ientes a la aprobación de la Concili acion por parte del Juez o corporación respectiva, lo anterior en los términos del numer al 8 del artículo 180 del Código de Procedimien to Adm ini strat ivo y de lo Contenci oso Administrativo en los siguientes término s: 1) Capi tal : Se reconoce 10 0% . 2. Indexació n: No habrá lugar a la in dexación. 3. Pago: El pago se realiza dentro de los 60 día s si gu ientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a qu e la concilia ción haya si do avalada y radi cada en la Entidad. 4. Inter eses: No habr á lug ar al pago de los inte reses dentro

partir de la solicitud de pago, posterior a qu e la concilia ción haya si do avalada y radi cada en la Entidad. 4. Inter eses: No habr á lug ar al pago de los inte reses dentro de los 60 días sigu ientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Socie dades Sede Bogotá. En este sentido el valor a reconocer y objeto de concilia ción es la suma de $1 .830.1 96,00. Conforme -fi a la liqu ida ción que se anexa , liquid ación que no se encuentra indexada y no conti ene intereses. Acto seg uido se le concede el uso de la pa labra al apoderado de la convoca da , quie n man ifiesta : Com o apoder ado de la convocada acepto la propuesta concil iatoria expresad a anterio rmente en los términ os allí conteni dos. La procurado ra judicial cons idera que el anterior acuerdo contiene obligaciones clar as, expr esas y exi gibles, en cu anto al tiem po , modo y lugar de su cumpli mie nto1 (s iendo claro en relación con el concepto conci liado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los sigui ente s requisit os: (i) la eventual acción contencio sa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , ley 446 de 19 98); (ii) el acue rdo conciliat orio versa so bre accio nes o derec hos económicos disp onib les por las partes (art. 59 , ley 23 de 1991 , y 70, ley 446 de 19 98 ); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus

económicos disp onib les por las partes (art. 59 , ley 23 de 1991 , y 70, ley 446 de 19 98 ); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capaci dad para conciliar ; (iv) obran en el expedie nte las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Acta No. 15 del Com ité de Concil iaci ón de la SS de fecha 26 de may o de por medio de la cual se resolvió el tema y se establece la forma como se pag aran las sumas de dinero correspondient es , Acta No. 14 del Com ité de Conciliac ión de la SS de fecha 02 dfi 1 Ver Fallo del CONS EJO DE ESTADO · SECCION TERCERA SUBSE CCION CC.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 ·000-201 0-001 69-01( 39948) ¡ ... ]En ese orden, fa ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo_ Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante ( ... }fi Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiemp o de Retenc ión:

actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante ( ... }fi Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiemp o de Retenc ión: N. º Judicial Admi ni strativa 5 años

Dispo sición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de ut iliza r el docum ento

-"11 1 '1 1 1 . ' 1 ' ' ' 1 1 i 1 1 'i i' 1:

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PROCESO I TERV ENCIÓ N

SUB P ROCESO CONC ILIA CIÓN EXTRA JUDICIA L

FORMA TO AC A DE AUDI ENCIA

REG-IN-C E-002

Fecha de Revi sión 24108/20 15 Fec ha de Aproba ción 24108/20 15 Versión 4 Página 3 de 4 juni o de 290 15, Acta núme ro 1 16 de sesión adicional del 23 de jun io de 2015, Certificación expedida por la !Coordi nadora de Grupo de Admini stración de Pers onal, derecho de petición r¡elacionado con las pretensiones de la solicitud de conciliación No. 201 5-01 -456709 de fecha 30/09/20 15 , respuesta de la SS al 1 der echo de petición con radica db 20 1 5-01-507 564 del 11/1 2/2015; (v) en criterio de

esta agenc ia de l Min ister io Pú bllc o, el acuer do conte nido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo pata el patrimonio pú blico por las siguie ntes razones. (ar t. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 173, ley 446 de 19 98)2 en atención a que el Decreto 17 16 de 2009 en sus artículos 16 y 19 numeral 5° , le asig nó a los comités de conciliació n las funciones de de¿idir, en cada caso específico, sobre la procedencia o im proc edencia de la conciliació n u otro medi o alternativo de solución de conflictos, con sujeción a la notmativíd ad sustantiva , procedi mental y de cont rol, señaland o la posició n in stitucib na l que determine los parámetros dentro de los cuales el representante legal] o apoderado actuará en las audiencias de conc iliación; a su vez, el pará grafo 2° del artícu lo 2° del Decreto 17 16 de 2009, adv ierte que con la conciliacion no se menoscaben los derechos ciert os e indiscu tib les y los derechos míriimos e intr ansigibles, asunto que para este tema, por ser laboral, adquiere toda 1¿ importancia en concordancia con los parámet ros constit uci onales, qu e en su !artícu lo 53 establfice como principios mí nimos fundam entales de los trabajado res la irrenunciabi lidad a los bene fici os mínim os estable cidos en normas laboralés y la facultad de transigir y conciliar sólo sobre derechos inciertos y discuti bles . ¡ Por otro lado, la Cort e Constitucional ha señalado

estable cidos en normas laboralés y la facultad de transigir y conciliar sólo sobre derechos inciertos y discuti bles . ¡ Por otro lado, la Cort e Constitucional ha señalado que debe reconocerse fuerza vinculante a la jurisp rudencia de la Corte Suprema de Ju sticia, el Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatu ra , ya que esto le provee mayor coh erencia al sistema jur ídico, garantiz ando el derecho a la igualdad y de contera una mayor seguridad jurídica; por lo anterior, es deber de las ! entidad es pú blicas acatar las leye s con el fin de conciliar antes que ir al contenc ioso administrativo, y acatar los precedentes ·urisp rudenciales para evi tar la cfingestió n en la Rama Judicial. En este sentido , el . Comi té de Concilia ción de la Suwerintend encia de Sociedades, en cumplimiento del acatamiento del precedente ju risp:rudencial y de lo dispuesto en los art ículos 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 11 16 de 2009, decidió presentar fórmula de ar reglo, en donde se verifica el respeto del los der echos míni mos fundame ntales del trabajador i¡ los derechos ciert os e ind iscutibl es, ya que se reconoció lo correspondiente por la reliquidación de la prima de actívifia d y bonificación por recreación, y el actor renunció ' µn icame nte a la in dex ación, la cua l en este caso es un reconocimiento económic o accesorio a la prestación labot¡al que, por tanto, es de carácter transigible y ponciliable . En consecuencia, se dispond rá el envío de la presente acta, junto con

accesorio a la prestación labot¡al que, por tanto, es de carácter transigible y ponciliable . En consecuencia, se dispond rá el envío de la presente acta, junto con 10s do cumentos pertine ntes, al JL zgado Administrativo del Circuito de Bog otá para 6fectos de cont rol de legalidad:, advirtiendo a los comparecien tes que el auto fiprobatorio del acuerdo hará transito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo , fi zón por la cual no son procedentes nuev as peticiones concilia torias por los ismos hechos ni demandas ante la jur isd icción de lo Cont encioso Admin istrativo . or las mismas causas (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por oncluida la diligencia y en cdnstancia se firma el acta por quienes en el lafi ntervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 03.44 p.m. o: Ver Sentencia C11 1 de 24 de febrero de 1999, Ma l istrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: 7, .. ] La intervención activa del Ministerio , 'úblico en los procesos contencioso administrativo , concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un :apricho del legislador, o una manera de entorpecer Jn posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garanlia para que ¡ ,n asuntos que revisten interés para el Estado, pues! corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos fi lo ,ue pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, 1.on la intervención del agente del Ministerio. que el aclierdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

,ue pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, 1.on la intervención del agente del Ministerio. que el aclierdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 1 .. ugar de Archivo: Procu rad uría I Tiem po de RE tención: j Disp ?sición Fina l: N.º Judi cial Admin istr ativa 5 añ os Archiv o Cent ral Veri fique que esta es la versión correcta antes de util izar el docum ento i i ¡, 1 :

• IPR OCESO IN TER VENCI ÓN

SUBPRO CESO CONCIL IACI ÓN EXTRA JUDI CIA L

FORMA TO ACTA DE AU DI ENCIA REG-INC E-002 efi mfififi ¿_ GUE TTY MAGNOLLY CAYEDO CAYC EDO Apoder ado de la part e Co nvoca nte Lugar de Arch ivo : Procu radur ía Tiempo de Retención: N.º Ju dic ial Admini stra tiva 5 año s Fecha de Revi sión Fecha de Aprobac ión Versión Págin a Dis posición Fin al: Arch ivo Cen tra l Veri fique que esta es la versión correcta ant es de utilizar el document o 24 108/ 20 15 ·fik . 24/08 120 15 4 4 de 4

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