Acta de conciliación - MARIA FERNANDA PORRAS 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA FERNANDA PORRAS 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESO INTERVENCIÓI
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTF
FORMATO ACTA DE AUDIEt,
@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA "'51D¡ IJ l l l 1111111! ll ! 11! 11111 !lll llll tr 1111111!1 Al contestar elle: 2016-01-324959 fechfi: 13/06/2016 10:09:54 folios· 2 . Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION .__ ___ ..,___ __________ _ REG-IN-CE.002
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA.81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 98737 de 18 de marzo de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
MARIA FERNANDA PORRAS NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy nueve (09) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de ta Entidad convocante - Superintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Ste!la Rodríguez Hernández, se reconoce
apoderado de ta Entidad convocante - Superintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Ste!la Rodríguez Hernández, se reconoce personería la Dra. Quijano en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la señora MARIA FERNANDA PORRAS CORTES identificada con la cedula de cíudadanía numero 1.018.422.241 acompañada de su apoderado doctor CARLOS HERNAN PORRAS APARICIO identificado con la C.C. número 19.300.164 y portadora de la tarjeta profesional número 99.039 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecído en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-507514, acto administrativo de fecha del 11 /1212015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MARIA FERNANDA PORRAS /a suma de UN MILLON
NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MARIA FERNANDA PORRAS /a suma de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($1.952.384,90) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Resetva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) MARIA FERNANDA PORRAS, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1018422241 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Resetva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.952.384,90 mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de
Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 alios
Disposición Final: Archivo Central
pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de
Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 alios
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento.--.-fi---.---------------,----------,----------,,-------, PROCESO INTERVENCIÓN
SUB PROC ESO CONCI LIAC IÓN EXTRAJUDICI AL
FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA
REG-IN-CE-0 02
Fech a de Revisión 24108120 15 Fecha de Apr obación 24108/201 5 Vers ión 4 Pllglna 2 de 3 pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4.
Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá . La present e certificac ión se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 16 . ». Se le concede el uso de la pala bra al apoderado de la parte convocada para que man ifieste su posición frente a lo expue sto por la parte convocante: Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida , condicio nes de plazo y fórmula de pago, ya qu e esta se encuentra ajustada a derecho. La procu radora ju dic ial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras , expresas y
propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida , condicio nes de plazo y fórmula de pago, ya qu e esta se encuentra ajustada a derecho. La procu radora ju dic ial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras , expresas y exigib les, en cuanto al tiempo, modo y luga r de su cumpli mient o.1 Siendo claro respecto a:
1. El concepto Conciliado: El pago a cargo de la Superin tendencia de Sociedades a favor de MARIA FER NAN DA PORRAS de la suma de $1 .95 2.384, 90. Pago: Se realizará dentro de los 60 días siguient es contados a partir de la soli citud de pago, posterior a qu e la concili ación haya sido avalada y radicada en la Entidad, no habr á lugar al pago de los intereses dentro de los 60 día s siguientes a la solicitud de pago y se pagará en el Grup o de Tesorería de la Superint endencia de Soci edades Sede Bogotá . Además el acuerdo reú ne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo concilia torio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patri monial dis ponibles por las partes {art . 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encue ntran debidamente representadas y sus representantes tien en capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a sabe r: derec ho de petición, respuesta de la Entidad , liqui dación
tien en capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a sabe r: derec ho de petición, respuesta de la Entidad , liqui dación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuant ía, aceptación liq uida ción; y (v) en crite rio de esta agencia del Min isteri o Público, el acuer do conte nido en el acta no es viol atorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Decreto 10 69 de 20 1 5, (Decreto 17 16 de 2009), en sus artí culos 16 y 19 numeral 5°, le asi gnó a los comités de conciliac ión las funciones de decidir, en cada caso específico , sobre la procedencia o imp rocedencia de la conciliación u otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción a la normativ idad sustantiva , procedimental y de control , señalando la posición insti tucional que determine los pará metros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de concilia ción; a su vez, el parágr afo 2° del art ículo 2° del Decreto 10 69 de 201 5, (De creto 1716 de 2009) , advierte que con la conciliación no se menoscaben los derechos ciert os e indiscuti bles y los derechos mín imos e intr ansigib les , asunto que para este tema, por ser laboral, adq uier e toda la importan cia en concordancia con los parámetros constitucio nales , que
los derechos mín imos e intr ansigib les , asunto que para este tema, por ser laboral, adq uier e toda la importan cia en concordancia con los parámetros constitucio nales , que en su art ículo 53 establece como principios min imos fundamentales de los trabajado res la irrenunciabilidad a los beneficios míni mos establecidos en normas laborales y la facultad de trans igir y conciliar sólo sobr e derechos inciertos y discuti bles . Por otro lado, la Corte 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO · SECC ION TERCERA SU BSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogo1á, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23·3 1-000-201 0-001 69-01 (39948) '[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'SI es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a ténnino o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { .. .j'. 2 Ver Sen1encia C· 111 de 24 de febrero de 1999 , Magi strado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '{. .. ] La intervención activa del Ministerio
Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asun tos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sorne/idos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado, Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que et acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiemp o de Retención: Disposi ción Fina l: N.• Judicial Admin istrativa 5 año s Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el documento
) •• •1 J 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ' 1 1 1 1 1 1 1 1 ' 1 1 1 1 1 1
PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPR OCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDICIAL
FO RMATO ACTA DE AUD IENCIA
REG-I N-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/20 15 Fecha de Aprobación 24/08/20 15 Versión 4 Págin a 3 de 3 Constitu ciona l ha señalado qu e debe reconocerse fuerza vinculante a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Dis ciplinaria del Consejo Su perior de la Ju dicatura , ya que esto le provee mayor coherencia al sistema ju rídico ,
la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Dis ciplinaria del Consejo Su perior de la Ju dicatura , ya que esto le provee mayor coherencia al sistema ju rídico , gar antizando et derecho a la igualdad y de contera una mayor seguridad jurídica; por lo anteri or, es deber de las entid ades públi cas acata r las leyes con el fin de conciliar antes qu e ir al contencios o admi nistrativo , y acatar los precedentes ju ris prudencial es para evita r la cong estión en la Ram a Judicial. En este sentido, el Comité de Concilia ción de la Su perinten dencia de Sociedades, en cump lim iento del acatamiento del precedente juri sprudencia! fallado en diferentes procesos tanto por la Cort e Constit ucional , como por el Consejo de Estad o, así como por el Tri bunal Admi nistrativo de Cund inamar ca, en todas sus sub secciones y de lo dispu esto en los artíc ulos 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 10 69 de 201 5, (Decreto 1716 de 2009) , con la aq uiescencia y acompa ñamiento de la AGEN CIA NACIO NAL DE DEF ENS A JURI DIC A DEL ESTADO, decidi ó presentar fórmula de arreglo , en donde se verifica el respeto de los derecho s mínimos fundame ntales del trabajador y los derechos ciertos e indiscutibles, ya que se reconoció lo correspondiente por la reliq uidación de la prima de activida d y bonificación por recreación, y el actor renunció úni camente a los intereses e indexación, los cuales en este caso son un reconocimiento económico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y
úni camente a los intereses e indexación, los cuales en este caso son un reconocimiento económico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y conciliable. En consecuencia , se disp ond rá el envío de la presente acta, junto con los documentos pe rtinentes, al Juzgado Admin ist rativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de lega lidad, advirtien do a los compareci entes qu e el auto aprobatorio del acuerdo ha rá tráns ito a cosa juzg ada y presta rá mér ito ejecuti vo, razón por la cual no son procedentes nu evas petici ones conci li atori as por los mi smos hecho s nl demandas ante la ju risdicción de lo Contencio so Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dilige ncia y en con stancia se firma el acta por quie nes en ella intervin ieron, una vez leída y aprobada siendo las once de la mañ ana (11 :0 0 a. m). Apo o de la Entid a ·fi í?""' " ,. RNAN POR RAS APARI CIO Apoderado de la Pa rte Convocada A0 !fifi fi f2-.CJJ fifi) Mfi FERNANDA Pokfifis CORTES Convocada DEZ Jud icial I pa a Asu ntos Admin istr ativos Lugar de Arch ivo: Procurad uría Tiempo de Retenc ión: N." Judic ia l Admin istrativa 5 años
Di sposición Fina l: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de utili zar el documento