Acta de conciliación - MARIA FERNANDA PORRAS CORTES 2022
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA FERNANDA PORRAS CORTES 2022
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 5
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 192 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.° 630399-2021 de 09 DE NOVIEMBRE DE 2021
Radicado Interno: 4167-2021
Convocante (s): MARIA FERNANDA PORRAS CORTES
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
En Bogotá D.C., siendo las 10:00 a.m. del día veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022), el suscrito Procurador 192 Judicial I para Asuntos Administrativos procede a celebrar la AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia en la modalidad NO PRESENCIAL a través de la herramienta colaborativa de OFFICE denominada MICROSOFT TEAMS, de conformid ad con los proce dimientos autorizados. En este estado se vincula a la reunión virtual el abogado CARLOS HERNAN PORRAS APARICIO identificado con la C.C. No. 19.300.164 y T. P. No. 99.039 del C. S. de la J. como apoderado de la parte
abogado CARLOS HERNAN PORRAS APARICIO identificado con la C.C. No. 19.300.164 y T. P. No. 99.039 del C. S. de la J. como apoderado de la parte convocante. Igualmente hace conexión vir tual el abogado CESAR JULIO GALLO MARQUEZ identificado con la C. C. No. 80.419.299 de Usaquén y con T.P. No. 242.764 del C. S. de la J. como apoderada judicial de la convocada según poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN como Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial. Se le reconoce personería para que actúe en los términos y para los fines del poder conferido. Cumplido lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la Resolución No. 127 de 16 de marzo de 2020 expedida por el señor Procurador General de la Nación, el suscrito Procurador Judicial declara abierta la audiencia de conciliación en la modalidad NO PRESENCIAL e informa a las partes que la audiencia está siendo gravada al tiempo que las instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos, que no son otros que el garantizar el acceso a la Justicia, promover la participación de los individuos en la solución de sus controversias, estimular la convivencia pacífica, facilitar la soluciónPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 5
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
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CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 5
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
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de los conflictos sin dilaciones injustific adas descongestionando así la administración de justicia y obteniendo acuerdos que brindan seguridad a los intervinientes pues además del control aquí ejercido serán sujetos de control judicial Acto seguido se solicita al señor apoderado del extremo convocante ratificar bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación adicionales sobre los mismos aspectos materia de controversia e n cada una de las presentes audiencia y reitere que el medio de control que se pretende precaver con un acuerdo conciliatorio es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO . Así mismo manifiesta que se ratifica en las pretensiones y aspectos a conciliar señalados en cada una de las solicitudes de conciliación, los cuales se resumen así:
La señora MARIA FERNANDA PORRAS CORTES desea conciliar de mutuo acuerdo las siguientes pretensiones: PRIMERA: El pago de las diferencias en el reconocimiento de las prima s de actividad y bonificación por recreación, correspondiente a los pagos en nómina de 28/02/2019, como resultado de la inclusión de la Reserva Especial de Ahorro en su liquidación.
SEGUNDA: El pago de las diferencias en el reconocimiento del reajuste de las
actividad y bonificación por recreación, correspondiente a los pagos en nómina de 28/02/2019, como resultado de la inclusión de la Reserva Especial de Ahorro en su liquidación.
SEGUNDA: El pago de las diferencias en el reconocimiento del reajuste de las primas de actividad y bonificación por recreación, correspondiente a los pagos en nómina de 04/07/2019, como resultado de la inclusión de la Reserva Especial de Ahorro en su liquidación.
TERCERA: El pago de las diferencias en el reconocimie nto de las primas de actividad y bonificación por recreación, correspondiente a los pagos en nómina de 31/07/2020, como resultado de la inclusión de la Reserva Especial de Ahorro en su liquidación.
CUARTA: El pago de las diferencias por pagar, incluyendo el 65% de la reserva especial, correspondiente a viáticos.
QUINTA: Al acta respectiva se le dará cumplimiento en los términos estipulados en la ley.
En consecuencia, sírvase señor Procurador, instar a la parte convocada con el fin de que presente la propuesta de acuerdo conciliatorio a las anteriores pretensiones. Estas pretensiones tienen respaldo en la certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia dePROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 5
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 5
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Sociedades el 1 2 de octubre de 2021, q ue se encuentra con los anexos de la solicitud de conciliación. Se concede el uso de la palabra al apoderad o de la parte convocada para que indique la posición adoptada por su comité de conciliación. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 1 de diciembre de 2021 (acta No. 29 -2021) estudió el caso de a señora MARÍA FERNANDA PORRAS CORTÉS (CC 1.018.422.241) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.327.317,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $2.327.317,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 28 de septiembre de 2018 al 27 de septiembre de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liqu idación realizada por la entidad.
aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liqu idación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Ju risdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina , salvo indicación en contrario de la solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 5
Lugar de Archivo: Procuraduría
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 5
Lugar de Archivo: Procuraduría
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Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 1 días del mes de diciembre de 2021 Se concede el uso de la palabra al convocante quien hace manifestación en el sentido de aceptar totalmente el acuerdo.
Consideraciones del Ministerio Público: El procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento, siendo claro en relación con el concepto conciliado (valores adeudados por reliquidación de factores incluyendo el denominado reserva especial del ahorro), el monto (2.327.317,00) y el plazo para el pago (60 días después de que la jurisdicción aprueba la conciliación no generando intereses tampoco en ese lapso).
Acorde con lo que exponen las partes y teniendo entonces que se reúnen los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se e ncuentran debidamente representadas y sus representantes tiene
disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se e ncuentran debidamente representadas y sus representantes tiene capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, y; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el act a no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público, por lo que se imparte aprobación al acuerdo conciliatorio celebrado entre los aquí presentes.
En consecuencia, se dispondrá el envío de una copia de esta acta junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no s on procedentes nuevas peticiones conciliatorias por losPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001).
Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001).
Finalmente, el suscrito Procurador Judicial procede a hacer lectura del acta e indaga a las partes si aprueban su contenido y autorizan la suscripción, ante lo cual los señores apoderados manifiestan estar de acuerdo. Así damos por concluida la audiencia y se remitirá copia del documento al correo electrónico de las partes. Cumplido el objeto de la presente audiencia se dispone su terminación, siendo las 10:10 a.m. y se procede a detener la grabación y a agregar al expediente el video correspondiente para que se surta el control de legalidad.
NESTOR GERARDO CLAVIJO AYALA
Procurador 192 Judicial I para Asuntos Administrativos