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Acta de conciliación - MARIA FERNANDA SOLANO DUMAR 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARIA FERNANDA SOLANO DUMAR 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

PROCESOINTERV e+) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

SUBPROCESO CONCILIACIÓ FORMATO ACTA DE, 111111111111111/llllf 1111111111111111 III Ifi Al contestar cite: 2016-01·298047 REG-IN-CE-0 Fecha: 27/05/201 B 15:43:42 Folios· 2 fi---fi----------. Remitente: 899999119· PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 77101 de 03 de marzo de 2016

Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado: MARIA FERNANDA SOLANO DUMAR Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy cuatro (04) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DALIA INÉS OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.555.795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ugia Stella Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor LUIS

Superintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ugia Stella Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-507579, acto administrativo de fecha del 11/1212015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MARIA FERNANDA SOLANO DUMAR la suma de GUA TRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($4.487.354,95) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas

CUATRO PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($4.487.354,95) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencla de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de mat7o de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) MARIA FERNANDA SOLANO DUMAR, identiflcado(a) con la cédula de ciudadanía número 52329486 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $4.487.354, 95 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá Jugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido • avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los Lugar de Archi110: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º Judicial Administrativa 5 aílos

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

Lugar de Archi110: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º Judicial Administrativa 5 aílos

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

I\PROCE SO INTER VENCIÓN

SUBPR OCESO CONC ILIACIÓN EXTRAJUD ICIAL

FORMA TO ACT A DE AUDIENCIA

RE G-I N-CE -002

Fecha de Revi sión 24/08/201 5 Fecha de Apro bac ión 24/08/20 15 Versión 4 Pág ina 2 de 3 intereses dentro de los 60 df as siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuest o en inciso 2 del artf culo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artfculo 6 de la Constitución Polftica. Para constanc ia se firma en la ciudad de Bogotá a tos 18 dias del mes de mal7o de 2016 .». Se le concede el uso de la pala bra al ap ode rado de la parte convoca da para que man ifies te su posición frente a lo expu esto por la parte convoc ante : «Ace pto la propuest a de pago conciliatoria de la entidad con vocan te en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encu entra ajustada a derecho. » .L a procu rador a ju dicial consi dera que el an terior acu erdo contiene obliga ciones clar as, expr esas y exig ibles, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cum plimien to. 1 Siendo claro respec to a: 1. El conc epto Conc iliado: El pago a

acu erdo contiene obliga ciones clar as, expr esas y exig ibles, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cum plimien to. 1 Siendo claro respec to a: 1. El conc epto Conc iliado: El pago a ca rgo de la Sup erinte nde ncia de Sociedades a favo r de MARI A FE RN AND A SOLANO DUM AR de la suma de $4.48 7.3 54 ,9 5. 2. Pago: Se reali zar á den tro de los 60 dí as sigu ient es co nta dos a partir de la sol icitud de pago, pos terior a que la con ciliac ión haya sido aval ada y radic ada en la En tidad , no hab rá lugar al pag o de los in ter eses den tro de lo s 60 dí as si gui en tes a la solici tud de pago y se pagará en el Gru po de Tesor ería de la Su peri ntendenc ia de Sociedades Sede Bogo tá . Ade más el acuer do reúne los sigui ente s requ isi tos : (i) el eventua l medio de control que se ha podido llegar a prese ntar no ha cadu cad o (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificad o por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acu erdo conci liat orio versa sobr e so bre confl ictos de carác ter particular y conten ido patri mon ial disp on ibles por las partes (a rt. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encuen tran debidamen te represe ntadas y sus repr ese ntantes tienen capacidad para conc iliar; (iv) obran en el exped ien te las pruebas necesarias que

(iii) las partes se encuen tran debidamen te represe ntadas y sus repr ese ntantes tienen capacidad para conc iliar; (iv) obran en el exped ien te las pruebas necesarias que ju stif ican el ac uer do, a sa be r: 1. Derech o de petic ión formulado por el con vocad o. 2. Acto Admin istrat ivo No. 201 5-0 1 -507579 de 11 de dic iembr e de 201 5. 3. Oficio de fecha 24 de diciem bre de 201 5 su scrito por la parte convocad a. 4, Acta No. 01 4 de 02 de junio de 20 15 del Com ité de Con ci lia ción y Defe nsa Judicial de la Su peri ntendencia de Socied ades (5 foli os) . 5. Copia del oficio co n radic ad o No. 20 1 550000 5258 1DDJ del 01 de junio de 20 15 susc ito por la Di rector a de Defen sa Ju rídica de la Agencia Na cional de Defensa Jur ídic a del Estado. 6. Certi ficac ión con radicado No 20 16 -011 03525 de fecha 16 de marz o de 20 16 . 7. Certi ficación de fech a 18 de marz o de 201 6 su scrita por la Se cretar ia Técn ica del Com ité de Conc il iación y Defensa Judicial ad-hoc de la Su perint ende ncia de Socie dades en un (01 ) folio; y (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Público, el acuer do cont enido en el acta no es violatorio de la ley y no resul ta lesi vo para el

Socie dades en un (01 ) folio; y (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Público, el acuer do cont enido en el acta no es violatorio de la ley y no resul ta lesi vo para el patri monio público por las sig uientes razones. (a rt. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a qu e el Decreto 10 69 de 20 15 , (Dec reto 17 16 de 2009) , en sus art ículos 16 y 19 nu mer al 5°, le asi gnó a los comi tés de concilia ción las fu ncio nes de decid ir, en cada caso esp ecíf ico , sobr e la procedencia o im proceden cia de la con ciliac ión u otro med io al ternativo de solu ción de conf li ctos , con sujeción a la nor matividad sus tantiva , proc edim ental y de contr ol, se ñal ando la pos ición in stituc ional que deter min e lo s pa rám etros de ntro de los cuales el representa nte legal o ap oderado actuará en las au die ncias de conc il iación ; a su vez , el pa rág rafo 2° del artículo 2° del Decreto 10 69 de 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO . SECC ION TER CERA SUB SECCION e - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotfi. o.e., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-3 1-000-201 0-00169-01 (39948) '{. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito

ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistr ado Ponente: Alfredo Beltrán Sier a: '{. .. ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en /as conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantle para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza. con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procur adu ría Tiempo de Retenc ión: N. • Ju dicial Admin istrati va 5 anos

Disposi ción Final: Archivo Centra l Verifiq ue que esta es la vers ión correcta an tes de utili zar el docume nto• fi

PROC ESO INT ERVEN CIÓN Fecha de Revisión 24108/20 15

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PROC ESO INT ERVEN CIÓN Fecha de Revisión 24108/20 15

SUBPR OCESO CONC ILIAC IÓN EXTRAJUD JCIAL Fecha de Apr obación 241 08/20 15

FORMATO ACTA DE AUD IEN CIA Vers ión 4

GENWI. D! L U.ltlOff REG-I N-CE-0 02 Página 3 de 3 1 201 5, (D ecreto 17 16 de 20 09) , adviert e que con la conc il iación no se meno scaben los der ech os ciert os e indis cutibles y los der ech os mí nimo s e in transigi bles, asun to que par a este tema, por ser lab oral, adq uier e toda la imp ortanc ia en co ncorda ncia co n lo s par áme tros con stitycio na les, que en su art ícu lo 53 estab lece como prin ci pios mí ni mos fund amen ta les de • lo s trabajador es la irren unciabilida d a los bene ficios mín imo s esta blec idos en normas lab orales y la facu ltad de trans igir y conc iliar sólo sobr e derechos in ciertos y di scutibles . Por otro la do, la Corte Cons tituci onal ha señalado que deb e reconoce rse fuerza vincula nte a la ju ris prudencia de la Cort e Su prema de Ju stic ia, el Conse jo de Estado y la Sala Discipli naria del Conse jo Su perior de la Jud icatur a, ya qu e esto le prove e ma yor cohe rencia al sist ema jur íd ico, gar an tiza ndo el der echo a la

Conse jo de Estado y la Sala Discipli naria del Conse jo Su perior de la Jud icatur a, ya qu e esto le prove e ma yor cohe rencia al sist ema jur íd ico, gar an tiza ndo el der echo a la ig ua ldad y de contera una ma yor seg ur ida d ju ríd ica ; por lo ante rior, es deber de las en ti dades púb lic as acata r las leyes con el fin de conc iliar antes que ir al conten cios o ad min ist rativo , y acatar los prece dent es ju ri sp rudenci ales pa ra evitar la conges tión en la Ra ma Ju dic ia l. En este sen tido, el Com ité de Conc iliac ión de la Super intenden cia de Sociedades, en cu mplimi ento del acatamien to del precedent e ju risprudencia! fall ado en di ferentes procesos tanto por la Cort e Co nst itucio nal, como por el Conse jo de Estad o, así como por el Tribunal Ad min lstrativo de Cund inam arca , en todas sus su bsec ci ones y de lo di spue sto en los artículos 16 y 19 nu mer al 5° del citad o Decreto 10 69 de 20 15 , (D ecr eto 1716 de 200 9) , con la aqu iescencia y acom pañam ien to de la AG ENCIA NAC ION AL DE DEFENS A JUR IDIC A DEL ES TADO, decidió presen tar fórm ul a de arreg lo, en donde se verifi ca el respe to de lo s der echos mí ni mo s fundamentales del tra bajador y los derechos ciert os e indis cut ibles, ya que se reconoció lo corres po nd ient e por la reli qu idación de la pri ma de actividad y bon ificación por recre ación, y el actor renun ció ún icamen te a los intereses e

ciert os e indis cut ibles, ya que se reconoció lo corres po nd ient e por la reli qu idación de la pri ma de actividad y bon ificación por recre ación, y el actor renun ció ún icamen te a los intereses e in dexaci ón, los cua les en este caso son un reconoc imi ento económ ico accesorio a la prestación la boral que, por tanto, es de carácter transi gible y conc iliab le. En consecuenc ia, se disp ondr á el en vío de la prese nte acta , jun to co n los do cu ment os pertinent es, al Ju zg ad o Ad mi nis trativo del Cir cu ito de Bogotá par a efectos de contr ol de legalidad, advi rtiendo a los compa reci entes que el au to apr ob atori o del acuer do har á tránsi to a cosa ju zgada y prest ará mérito ejecu tivo , razón por la cual no son procedentes nu evas peticiones co ncil iatori as por los mismo s hecho s ni demandas ant e la ju risd icc ión de lo Conte ncioso Ad mini strativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 20 01). Se da por conc luida la dili gencia y en con stancia se firma el acta por qu ie nes en ella in ter vi nier on, un a vez leída y apr obad a siendo las nue ve y vente de la mañana (09:20 a.m ). onv oca nte IL LERM O ALFARO CO RTES era do de la Part e Conv ocada MARTHA LEO NOR FERR EIR A ES PARZA Proturador a 80 Judic ial I para As untos Admini strativos Lugar de Archivo: Procu rad uría Tiempo de Retenc ión:

era do de la Part e Conv ocada MARTHA LEO NOR FERR EIR A ES PARZA Proturador a 80 Judic ial I para As untos Admini strativos Lugar de Archivo: Procu rad uría Tiempo de Retenc ión: N.º Judi cial Admin istrati va 5 af\os

Dispos ición Fina l: Archivo Centra l Verifiq ue que esta es la vers ión correcta an tes de utilizar el do cume nto

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