Acta de conciliación - MARIA FERNANDA SOLANO DUMAR 2018
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA FERNANDA SOLANO DUMAR 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN E>..'TRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión PROCURADURIA GBiWI.DEUNACIOfi REG-!N-CE-002 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 193 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 10538 de 11 de abril de 2018
Convocante (s): Convocado (s):
Medio de control:
MARIA FERNANDA SOLANO DUMAR
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Nulidad y Restablecimiento del Derecho (83) En Bogotá, hoy treinta y uno (31) de mayo de 2018, siendo las 10:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 193 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCIUACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) DORIS PATRICIA ROMERO LOPEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.988.965 y con tarjeta profesional número 254.649 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 26 de abril de 2018; igualmente, comparece el (la) doctor (a) CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con C.C. 63.305.358 y Tarjeta profesional No. 43.627 del C.S.J. en calidad de apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por MARIA TERESA GIL
profesional No. 43.627 del C.S.J. en calidad de apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad. Se reconoce personería al apoderado de ia parte convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, da inicio a !a audíencía e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de !a palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en vil"tud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRETENSIONES PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2018-01-031874, acto administrativo de fecha del 01/02/2018, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MARIA FERNANDA SOLANO DUMAR la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS DOS MIL TREINTA Y TRES PESOS ($1.702.033} MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva
LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la entidad convocada con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de concl!iación de la entidad en relación con la solicitud incoada, quien manifiesta: "El Secretario del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades certifica que el Comité de Conciliación y de Defensa Judicial en reunión
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento♦ PROC ESO !N TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SU BPROCE SO CONCiLIACIÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15 .
FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
PROCURADURIA GEKWI. DE LI IIAClllli REG-! N-CE-002 Página 2d e3 cele brada el 25 de ab ril de 201 8, acta No. 16 fi201 6 estu dió el caso de la señor a MARIA FER NAN DA SOLANO DUM AR con C. C. 52. 329.4 86 y dec idió de maner a unán ime conci liar las pretension es de la con vocan te reserva especi al del ahor ro, por valor UN MI LLÓN SETECI ENTOS DOS MIL TR EI NTA Y TRES PESOS $1 .7 02 .0 33. La fórm ula
conci liar las pretension es de la con vocan te reserva especi al del ahor ro, por valor UN MI LLÓN SETECI ENTOS DOS MIL TR EI NTA Y TRES PESOS $1 .7 02 .0 33. La fórm ula propu esta es la sigu ien te: 1. VALO R Reconoc er la sum a de UN MI LLÓN SE TECI ENTOS DOS MIL TREI NTA Y TRES PESOS $1 .7 02 .0 33 como valor resul tante de reliquidar los factor es rec lamados par a el peri odo comp iendido entre el 13 de novi embr e de 20 1 5 al 18 de ener o de 20 18 , in cluyendo allí el factor denom inado reserva especial del ahor ro, conforme a la liq uid ación efectuada por la entid ad y aceptad a por la convoca nte . 2. No se recon ocerán in tereses ni in dexación o cua lqui er otro gasto qu e se pretenda por la convoca nte, es de cir, solo se reconoc e el capita l conf orme a !a liq uid ación realizada por la entid ad. Se deb e tener en cue nta la prescripción trie nal de las suma s ind icad as por el período anterio rmente mencionado. 3. PAGO. Los valor es antes señal ados ser án canc elado s de ntro de los sesen ta (60) dí as sigu ie ntes a aquel en qu e la Jur isd icció n Contenci osa Admin istrativa apruebe la conciH aci ón, no gener ando in tereses dur ante este lap so. 4. El pago se rea lizará : median te co nsi gnaci ón en la cuenta que el funcionar io teng a repo rtada en la ent idad para el pago de nómina, salvo ind icación en contr ario del
lap so. 4. El pago se rea lizará : median te co nsi gnaci ón en la cuenta que el funcionar io teng a repo rtada en la ent idad para el pago de nómina, salvo ind icación en contr ario del sol icitante com un icada a la entidad en tod o caso antes de efectuar se el pag o respec tivo.
5. La convocan te acepta que no iniciar á acci ones co ntra la Super intend enc ia de Soc iedades que ten gan qu e ver con el reco noc imi ento de las sumas relativas a los factores reli qu ídados a que se refiere esta concil iac ión. La Prese nte certificaci ón se expid e con base en lo disp uesto en el inciso 2 del artí culo 2.2. 4. 3. 1. 2.4 del Decreto 10 69 de 20 1 5 y 6º de la C.P . Se aclar a que si bíen el der echo de peti clón solic ita ndo el reco noc im iento de los valor es fue desde el 18 de ener o de 20 18 , se recono cen desde el 13 de novie mbr e de 201 5 tomando en cons ider ación que ie fue aprobado y cancelad o un período anterior par a el cual interpuso derecho de petición referente al tema de fecha 12 de noviembr e de 201 5. Se al lega certificaci ón de fecha 26 de abr il de 20 18 en un folio.
Se le concede el uso de la pala bra al apoder ado de la parte convocada para qu e mani fieste su posic ión frente a lo expu esto por la ent idad, qu ien mani fiesta: "C onforme a lo expu esto por la part e convo cada acep to la fórmula conci lia toria, toda vez que se ajusta
mani fieste su posic ión frente a lo expu esto por la ent idad, qu ien mani fiesta: "C onforme a lo expu esto por la part e convo cada acep to la fórmula conci lia toria, toda vez que se ajusta a la pretensión invocada por la convoca nte" . El procu rador judic ial conside ra que el anterior acuer do conti ene obligac ione s clar as , expr esas y exig ible s, en cuan to al tiemp o, mo do y lugar de su cumplimien to 1 , siendo clar o en el concepto conciliado es el reconoc imien to pri ma de actividad y boni ficación por recrea ción teniendo en cuenta pa ra su !iquidadón la reserva especial de ahor ro por valor de $1 . 702.0 33 y reúne los siguie ntes requi sitos: {i) el eventual medio de contr ol que se ha podido ll egar a prese nta r no ha cad ucado ( art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acue rdo conci lia torio versa sobr e so bre confl ictos de carácter partic ular y cont enido patr imonial disp oni bles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98); (iii) las part es se encue ntra n debidamen te represen tadas y sus representan tes tie nen capacidad para conci liar; (.iv) obr an en el expe dien te las prue bas necesarias que jus tifica n el acuer do, esto es solici tud de reco noc imien to de los valor es ante la entidad en fecha 18 de ener o de 20 18 (folio 12 ), respu esta de fecha 02 de
prue bas necesarias que jus tifica n el acuer do, esto es solici tud de reco noc imien to de los valor es ante la entidad en fecha 18 de ener o de 20 18 (folio 12 ), respu esta de fecha 02 de febrero de 201 8 consecutivo No. 500-0 12 72 1 median te el cual la entidad reco noc e los valor es (folio 09) certificación del coor dinador del Grup o de Admin istraci ón de Personal de 1 Ver Fallo del CONSEJ O DE ESTADO - SECCION TERCERA. SUBS ECC ION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D. G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-31 -000-20 10 -0016 9-01 {39948) '[. . .] En ese orden, fa Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutívo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art, 488 del Códígo de Procedímíento Civíl-. En este sentido, ha dicho ia Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otms medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia, Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . .]'.
Lugar de Archivo : Procuradur ía Tiem po de Retención:
N. 0
Judic ial Admin istrativa 5 años
Disposi ción Final: Archivo Central
Lugar de Archivo : Procuradur ía Tiem po de Retención:
N. 0
Judic ial Admin istrativa 5 años
Disposi ción Final: Archivo Central Verifique que esta es !a versión correcta antes de utilizar el do cume ntoé PROCESO INT ERVE NCIÓN Fecha de Revísión 24/08/201 5
SUBPROCE SO CONCIL IAC!ÓN EXTRAJ UDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 fi e FO RMATO ACTA DE AUDI ENCI A Versión PROCURAD U RIA liEllWI. DE U!!ACfOfi REG-I N-CE-002 Página 3d e3 la Sup erintende ncia de Soc ied ades (folio 07) y (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Público, el acuer do contenido en el acta no es viola torio de la Ley y no resu lta lesi vo par a el patr imon io púb lic o por los num erosos fall os proferido s por la jur isdicción co nte nciosa en contra de la. SIC en este tipo de asu ntos, lo cual evita un desgaste adminis trativo y judi cial. (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98)2. En consecu encia, se dispondr á el env¡o de la prese nte acta, jun to con los docum entos perti nen tes , al Ju zgad o Admin istr ativo del Cir cu ito correspondi ente Bog otá - reparto para efectos de control de legalidad, advirtie ndo a los comp arecientes que el Auto apro batori o jun to co n la prese nte acta del acuer do, prestará n mé rito ejecutivo, y tendr án efecto de
efectos de control de legalidad, advirtie ndo a los comp arecientes que el Auto apro batori o jun to co n la prese nte acta del acuer do, prestará n mé rito ejecutivo, y tendr án efecto de cosa juzgada 3 razó n por la cu al no son procede ntes nu evas peticiones concil iatorias por los mi smo s hechos ni deman das ante la ju ris dicción de lo cont encioso admin istrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concl uida la dil igencia y en consta ncia se fam a el acta por quienes en ella intervin ieron, una vez leída y apr ob ada siendo las í 0: 30 a.m. las partes quedan notificadas en estrad os. Copia de la mi sma se :r..eg.ac_á a !o s comp arecie ntes. fi CONSU EL O VE GA MER CH AN Apo der ada entidad convocada SUPE RI NTENDENCIA DE SO CIE DADES e.e. 63.3 05.35 8 y T. P. No. 43. 627 de! C.S.J. J?oofi f fi u" Qont.ír? l ó1-0-ººRIs PATR IC IA ROMERO LOPE Z Apod erado de la parte Convoca nte e.e. N" 52 .988.9 65
T. P. N" 254 .649 C. S.J.
PAU LA AN DRE A GI RON UR!B E Procur ador a 19 3J ud icial I para Asuntos Admini strativos 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistraéo Ponent e: Alfredo Beltrán Sier ra: '[ ... ] La intervención activa del
Procur ador a 19 3J ud icial I para Asuntos Admini strativos 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistraéo Ponent e: Alfredo Beltrán Sier ra: '[ ... ] La intervención activa del Mínisterio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en fas conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo el que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2.2.4.3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo arlículo 13 del Decreto 17 16 de 2009. Lugar de Archivo; Procu raduría Tiempo de Rete nció n: Disposi ción Final : N. fi Jud icia l Adminis trativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta ant es de utiliza r el docume nto