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Acta de conciliación - MARIA FRANCISCA REYES LASERNA 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARIA FRANCISCA REYES LASERNA 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

'Sto.' fi PROCESOINTERVEN fi

SUBPROCESO CONCILIACIÓN E fi

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

OEliWl. DE U. IIACll)jj FORMATO ACTA DE AUI lllllllllllllllllllllllllllllll lll llll ll lll REG-IN-CE-002

Al contestar cite: 2016·01-296868 fi---fi-fi-------- fecha: 27/051201610:05:46 Folios: 3

Remitente: B89999119 - PROCU RADUR IA GEN ERAL DE LA NACION CONCILIACIÓ1-. ... ". ,,,....,..,..,,...,,'"';., PROCURADURiA 88 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación 16086 SIAF N.º 77261 de 3 de MARZO de 2016

Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado (s): MARIA FRANCISCA REYES LASERNA Medio de control': NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En Bogotá, hoy diecisiete (17) de mayo de 2016, siendo las 09:00 am. Procede el despacho de la Procuraduría 88 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 7311878 y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, mediante el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ

Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, mediante el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con e.e. No 46.363.556 de Sogamoso, en calidad de Secretaria general de la Superintendente de Sociedades. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUZ MARY ROA VARGAS ídentificado (a) con la e.e. número 41.795.579 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional número 25.354 del Consejo Superíor 1de la Judicatura, en representación del convocado MARIA FRANCISCA

REYES LASERNA.

El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los térmínos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del articulo 44 del artf culo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa admínistrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflíctos. 1) JURAMENTO: El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NUUOAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni

dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. 2) PRETENSIONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuraduría General de la Nación el d!a 3 de MARZO de 2016, pretende que: PRIMERA. Se coQcilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450777, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del seriar (a) MARIA FRANCISCA REYES L. la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON CINCO CENTAVOS (4,939,959.05) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicíal Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento /\-· . -•-fi . , - - ¿;; fi fi

,;e PROtU fiDURIA WW1 DE 1.1. NAtlOli ·-- ·- - - - --

PROCE; Só INTER VE NCIÓN -- -

SUBPR OCf::S0 CONC ILIACIÓ N EXTRA JUDICIAL

. -

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PROCE; Só INTER VE NCIÓN -- -

SUBPR OCf::S0 CONC ILIACIÓ N EXTRA JUDICIAL

. -

, . FORMATÓ ACTA DE AUOIENCIA

REG-IN-C E-002:

Fecha de Revisión Fecha de Aprobación Versión Página , . 24/08/ 201 5 24/08/201 5 2 de S - - - corres pondi ente a la Reserva Espec ial del Aho rro, por él periodo de tiem po señalado en la li quidac ión que se ádjun ta a la presente sol icit ud. 3) Eh este estado de la aud iencia se ie concede el uso de la palabr a a la apoder ada de la parte con voca nte, con el fin de que se sirv a ind icar la decis ión tomada por el com ité de conc iliación de la entidad que represe nta, en relación con la solicitud incoada, quien manif estó : El Comit é de Conc ill aói6n y Defensa Judicial de la Su peri ntendencia de Sod edades f en reun lón celebr ad a el dí a 18 de marz o de 20 16 (acta No 06·20 16 ) estud ió el caso del señor (a) MARIA FRANC ISC A REYES L, iden tifitad o{a) con la cédul a de ciu dadanía nú mer o 41 .720.279 y dec idió de maner a UN AN IME CONCI LIAR las pretensiones del

eonvoc ante (Reserva Especial de l Ahor ro), en la cuan tía de $ 4.939 .9 59.0 5 pesos m/cte . La fórm ula de pago sobr é el presen te asu nto es bajo los si guien tes paráme tros:

1. Ca pital: Se recono te un 10 0%.

2. In dex ación: No ha brá lu gar a la in dexac ión.

3. Pago: El pago se realizará de ntro de los 60 di as si guientes contados a partir de la solic itud de págo, posteri or a que la conci li ación ha ya sido ava lada y rad icada en la Entida d.

4. In tereses : No ha brá lu gar al pago dé los in tereses de ntro de los 60 dí as siguientes a la soí icitud de pago. 6 Lu gar de Pa go: Gr upo de résor eria de la Su perinte nde ncia de Sociedades Sede Bogotá.

La present e certif icación se expide con báse en lo dis puesto en inciso 2 del arti cuío 18 dél De creto 17 1 a de 2009, y en el artí culo 6 de la Cons tit ución Pol ític a. Par a Constá.nda se firma en la ci uda d de Bogotá a íos 18 dí as del h'lés de marzo de 20 16 . 4) ACEPTAC ION: Acto seguid o se le co ncede él uso de la pala bra al apoder ado de lá parte convocad a, con el fi n de q ue se sirv a in dicar sobr e propuesta reali zada por lá apoder ada de la entidad co nvoca nte: Acepto la propuesta de pago de la entidad cónvocante, en la sums ofreci da , cond icionés de plazo y fórmul a de pago, ya que esta se

apoder ada de la entidad co nvoca nte: Acepto la propuesta de pago de la entidad cónvocante, en la sums ofreci da , cond icionés de plazo y fórmul a de pago, ya que esta se ehcuen tra ajustada a der echo. CON SIOER AC IONES DEL MINIS TERIO PÚBL ICO El Procu rador en atención al áni mo eonci li atc,rtó de la entidad convoca nte y la convocada, encue ntre legalmen te via ble el acue rdo, pues de conform idad con los hechos consi gnados en la solic itud , el objeto del acuer do es conc ilia ble y con tiene obl igacio nes olé'.lras, expresas y exi gibles , en cua nto ál tiem po, mo do y lu gar de su eu mplltr\ien to. Asimi smo, él eventual r'r'ledio de co ntrol que se hub ier e podido llé gar a prese ntar no se encuen tra cad ucado, en razón á que el térm ino seíiala do en el lite ral (i) dei num erál 2 del artlcuio 16 4 de la Ley 14 37 de 20 1 1. El acuer do conci li ator io versa sobr e acciones o der echos econ ómico$ dis poni bles por las partes ; Las partes se enc ue ntra n debidamen te representadas y sus representantes tienen facultad expresa para conc iliar . Las obli gacione s der iva das del acuer do se encuen tran debidamen te sustentad as en prue bas docu men tales legalmen te váli das que obr an en el expedien te y que justi fican el acuer do, como son los sigui entes docu ment os'.

encuen tran debidamen te sustentad as en prue bas docu men tales legalmen te váli das que obr an en el expedien te y que justi fican el acuer do, como son los sigui entes docu ment os'. Lugfir°dfi-Afi ch ivo: . Procui a.dur ífi - Tlem pd dó Retan filón: Disposic ión FiMI: N. fi Juc:tlelél Adrnin ifitrstiva 5 a_fiós Art:h lvb. Central Verifiq ue qua esta es la vers ión ctirrecta an tes de utlli zár el doc'umentoPROCES O INTERV fNC IÓN

SUBPR OCE SO CONCIL IAC IÓN EXTRAJ UD ICIA L

FO RMAT O ACTA DE AUDI ENCIA

REGIN-CE002

Focha de Rovl i.lón 24/08/201 5 Focha do Aprob ación 24/08/201 5 Vefsión 4 Página 3 de 5

1. Conc epto emi tido por !a Agencia Na cional de Defensa Jur ídica de l Esta do.

2. Derecho de petición ele vé;ldo a la Sup erin tendencia de Socied ades.

3. Copie de la res pue sta del Derecho de F'etición a la parte co rwoeada susc rita por la doctor a LIGI A STE LLA RODRI GUE Z HERN ANDEZ.

4. Certi ficación del Com ité de Co nciliación de la Su perintende ncia de Sociedades suscr ito por la doctora ÁNGEL A MAR IA CARO BO HÓRQUE Z Secretaria Técnic a del Com ité de Conc ilia ción y Defensa Ju dicia l adw hoc de fecha 18 de marzo de 201 6 en 01 fallos.

suscr ito por la doctora ÁNGEL A MAR IA CARO BO HÓRQUE Z Secretaria Técnic a del Com ité de Conc ilia ción y Defensa Ju dicia l adw hoc de fecha 18 de marzo de 201 6 en 01 fallos. En criteri o de esta agenc ia del Mi niste rio Públ ico, el acuerdo cont enido en el acta no es vlola torio de la ley y no result a les ivo pa ra el patr im onio públ ico por las sigu ientes razones: 1 Co nforme a la sent enc ia de un ificac ión del Conse jo de Estado - Sala Plena - Sección Terce ra - C.P . Jaime Orlando San tofimio Gam boa - 19 de noviem bre de 2012 - Radie ficlón nro. 73001 -23w3 1 -000w20 00 -03075-0 1 (24. 897) , que resolvió situaciones ati ne ntes al pag o de hechos cum plido s, como con secuencia de la prest ación de servicios sin mediar contr ato alguno, es posi ble soste ner, conforme ha dicho proveido, qu e en el presente caso nos encontr amos inm ersos en lo s pos tu lados de la sent encia proferida cuando man ifestó: «E sos casos en donde, de maner a excepcional y por razo nes de inte ré$ públ ico o gener al, result aría proc edent e la actlo de in rem verso a ju icio de la Sala, ser ían entre otros los sigui entes : b) En los que es ur ge nte y nec esa rio adquir ir bi ene s, soli cit ar servicio s, suminis tros, ordena r obr as co n el fin de prestar un servic io para evitar una amena za o una lesió n inmin ent e e ir reversible al der echo a la salud,

suminis tros, ordena r obr as co n el fin de prestar un servic io para evitar una amena za o una lesió n inmin ent e e ir reversible al der echo a la salud, der echo este que es fundame ntal por co nexidad con lo s der echos a la vida y a la in tegfidad persona l, urgencia y nece si dad que deben apa recer de maner a objetiva y mani fiesta como consecuencia de la imp osibil idad ab solu ta de plan ificar y adel antar un proceso de se lección de contr atistas, así como de la celebr ación de los corres po ndi entes contr atos, ci rcun stanc ias que debe n estar plenam ente acr edit adas en el proceso cont enc ioso ad minis trativo, sin que el ju zgador pier da de vist a el de rrote ro ge ner al que se ha señ alado en el nu meral 12 .1 de la prese nte provjden cia, es dec ir , verifica ndo en todo caso qu e la decisión de la ad mi nistración frente a estas circunst an cias haya sido rea lmente urgente, úti l, necesaria y la más razo nablement e ajust ada a las cir cun stanci as que la ll eva ron a tomar tal determina ción.» Por su parte, la aq uí conv ocad a presto sus serv icios a la entidad convocante, en los tiem pos y término s certificados , tal co mo lo prueban las certificaciones aport adas al ¡:irese nte tram ite conci líator io. Se prueba ento ncfis que lo pretend ido por la con vocante al quer er pag ar al conv ocado la reliquid ación de la 1 reserva esp eci al del aho rro en la liqu id ación de la Pri ma de Actividad,

conci líator io. Se prueba ento ncfis que lo pretend ido por la con vocante al quer er pag ar al conv ocado la reliquid ación de la 1 reserva esp eci al del aho rro en la liqu id ación de la Pri ma de Actividad, Bonif icación por recreación , Hor as Extras y Viátic os, de los úl timo s tres años, · sin incurrir tales valor es ni int ereses ni index ación, es no in curri r en un enr ique ci mien to sin ca usa, supu esto fáctico qu e corresponde a la excepción conte mp lada por el Consejo de Estado en la se ntencia citad a. Ahor a bien, el Conse jo de Estad o - Sección Terce ra - Rad icad o nro. 25000w23w26 -000201 1 -00805-0 1 -2 4 de ab ri l de 20 13 - C. P. Enr iq ue Gil Boter o, med ia nte .la cual aprobó el acuerdo conci li atorio entr e la Funda ción par a el Mundo Nuev o para la protección de !os Lugar de Archivo: Procur aduría Tiempo de Retención; N. • Jud i!,';ial Admini strativa 5 alia s

Disposición Fina l: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utílii ar el documen toPROCESO IN TERVENCI Olli

SUBPR OCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDICIAL

FORMÁ TO ACT A DE AUDIENCIA

REG-I N•CE-002

Fecha de Revisión 24108/fi01 5 Fecha dé Aprobación 24/08/201 5 Vers ión 4 Plígina 4 de 5 Niñ os; las Niñas, los Jóvenes , la Mújer y la Familia y el Ins tit uto Colomb iano de Siene$ tar

Fecha dé Aprobación 24/08/201 5 Vers ión 4 Plígina 4 de 5 Niñ os; las Niñas, los Jóvenes , la Mújer y la Familia y el Ins tit uto Colomb iano de Siene$ tar í='arnil iar, sostuvo: [ ... ] No debe perder se de vista que se está en presencia de un conflic to, que ha sido su perado de forma bila teral, a través del acuer do al legado en aud iencia prejudic ial, y cuy os térmi nos no se han cu estionado por qui enes in tervienen en er proceso. A su ve%, las partes manif iestan conoc er en su int eg ridad lo allí cont enido , por lo tanto, en aras de fortalecer este medio de resolución de conflic tos, del cual se han valido pa ra sup erar lás controversias de tip o econó mico contractual, al Des pacho concl uye qu e el acuer do celebr ado esta conforme a derecho, ya que las prue bas aport adas ala proceso son suficient es para arri bar a las co nclusio nes requ eri das para aprobar el arreglo al qu e han ll egado ras partes. Ahor a bien, la Sala no pas ará por al to que los hecho s que dan lug ar a esta conciliación también se en marcan en los sup uestos qu e la jur ispr uden cia de la Sección Tercera del Conse jo de Estado ha formulado para eventos similar es, es decir , aquello s en los cuale s la ejecución de trabajos, la prestación de servi cios, o la entrega de bie nes al Estado se reaUza sin el so porte con tractu al debido. Señaló en sent encia de uni ficación de la See ci6n -providencia del 19 de noviem bre de 201 2. Exp. 24.8 97qu e:

so porte con tractu al debido. Señaló en sent encia de uni ficación de la See ci6n -providencia del 19 de noviem bre de 201 2. Exp. 24.8 97qu e: 12 , 2. Con otras pala bras, la Sala admit e hi pótes is en las que resultarla procede nte la actió de In rem verso sin que medie contrato alguno pero, se in sis te, estas posibili dade s son de carácte r exce pcionafi y por consig uien te de in terpretación y apl icación restri ctiva, y de ninguna maner a con la pretensió n de enc uadr ar dentro de estos casos exce pciona les, o al am paro de el lot ¡ eventos qu e nec esá riame nte quedan compr efldido s dent ro de lá regla gener al que ant es sé mencionó.» Oe la provi dencia trasc rita , clar ame nte se in fiere que conforme a la posic ión jur ispr udehcial dél Con sejo de Estado es perfecta men te viab le, que casos como el aquí se ha conc il iado se soluc ionen de man era bila teral, med iante mec anismos auto com positivos como la concil iaci ón , que gar antizan la protección al patri monio público, los derechos de los particul ares y permiten resolver conf lictos de ma net a pronta , evitando desga stes inn ecesa rios al apar ato judic ial. Se deja constancia del sigui ente aspec to: en el der ech o dé petición se solic itó reajuste de la prima de activ idad , la boni fica c16n por recreación , ios viáticos y no se peti ciono por hor as extras concep to que se incluye en el pronunc iam ien to de la convoca nte , no obsta hte 1 la

la prima de activ idad , la boni fica c16n por recreación , ios viáticos y no se peti ciono por hor as extras concep to que se incluye en el pronunc iam ien to de la convoca nte , no obsta hte 1 la parte conv ocánte setiala que f'lo le fueron reconocidas hor as extras, motivo por el cual, rto forman parte del acue tdo, igua lmen te el apoder ado de la entidad convoca nte aclar a que por un error de digi tacióli en el poder conferido, el segun do ap ellide de la convcc:ada aparece como LAS si endo en realidad LASE RNA y tratá ndo se en todo caso de la misma persona. En consecL fiencia; se disp ondr é el énvio de la presente acta; ju nto con los docu men tos perti nen tes, al Ju Ui,a(!.q. Adtr,,J nl strativo dé Bo,aqtá .{!(enarto) para su aprobac ión, advirti endo a los com parecie ntes que el auto aprobatorio har á tráns ito a dosa ju zgada y prestar á jun to al acta que contiene él acuer do, mérito ejecut ivo, razón 1,:>or la cual no son proced entes nue vas peti cione s concil iator ias por los mi smos hechas ni dem and ás ante la ju risd icción de lo Con tencioso Admin istrativo pc>r las mi smas causas (Art. 13 ley 446 dé 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). ¡-t:"gar dé Archivó : Procu¡ád uría ·Tiefipo de Retenci ón: .. • Dis posición Final: L.fi·• Judt cial Adrtl!nistrati\lá 5 al'los Archiv o Central •• •

¡-t:"gar dé Archivó : Procu¡ád uría ·Tiefipo de Retenci ón: .. • Dis posición Final: L.fi·• Judt cial Adrtl!nistrati\lá 5 al'los Archiv o Central •• • Verifiqua fiue esta 11!i ta 11ere 10Í1 cOrl'fiéta an tes de ·utili zar el dóeiUl'nentoPROC ESO INTERVENCIÓN Focha di> R1,ivlsió n 24/06/201 5 SijBPR OCE SO CONCI LIAC IÓN EXTRAJ UDICIAL .. r:och11 do Aprobac ión 24108/201 6

FOR MATO ACTA DE AUD IENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 5 de 5 Se da por concl ulda la dil igen cia y en cons tancia s·e firma el acta por qu ienes en ella in tervinier on, una :v ez leí da y aprobada siendo la s 09: 19 A. M. Copia de le misma se entr egará a los cor,par ecí entes Apod erado de la Parte Convocad a LUZ MAR Y ROA v_: AfiGAfi -+ Lh Z,'-'1fi 1C tos Admin istr ativ os Lugar de Archivo: Procµ raduría Tiempo de Retención: N: Jud icial Admini strativa 5 at'io s Disposición Fina l: Arch ivo Cent ral : Verifi que que esta es la versión correcta antes de util izar el docum en tq r1;

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