Acta de conciliación - MARIA GLORIA RUIZ 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA GLORIA RUIZ 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESO INTERVE }lC) fi
SUBPROCESO CONCILIACIÓN
@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
FORMATO ACTA DE Al
CENWl DE LA llCIOH REG-IN•CE·00: ll l l l ll ll llll ll l lll l ll ll llll 111111111111111 Al contestar cite: 2016-01-296900 fi--------------- Fecha: 27/05/2016 10:14:0B Folios: 3
CONCILIACI Remitente: B99999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION PROCURADURÍA 192 JUDICIAi -- -· -- - Radicación N.º 771522016 del 04 de marzo de 2016
Convocante (s): Convocado (s):
SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES
MARIA GLORIA RUIZ
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTA No. 295
En Bogotá, hoy cinco (05) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 192 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) LUIS JAVIER AGOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 de Chiquinquirá y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con
mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, reconocida como tal mediante auto de 2201 de 07 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES, identificado con cédula de ciudadanía número 79.779.892 de Bogotá y con tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada de acuerdo con el poder que aporta en un (01) folio otorgado. El Procurador le reconoce personería a la apoderado (a) de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocante - SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación:
PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 201501-450715, acto administrativo de fecha del 17/11/2015 12:00:00. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MARIA GLORIA RUIZ la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($834.090.40) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a (al) la apoderad (a) de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) MARIA GLORIA RUIZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 31254716 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en fa cuantía de $834.090.40 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:
1. Capital: Se reconoce en un 100%
2. Indexación: No habrá lugar a la indexación.
$834.090.40 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:
1. Capital: Se reconoce en un 100%
2. Indexación: No habrá lugar a la indexación.
3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años
195 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento /\PR OCESO INTER VENCI ÓN Fecha de Revi sió n 24/08/201 5
SUB PROCE SO CONCIL IACI ÓN EX TRAJUD ICIAL Fec ha de Aprobación 241081 201 5
FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Vers ión 4
REGIN -CE-0 02. Página 2 de 3
4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intere ses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago.
5. Lu gar de pago: Grupo de Tesorería de la Superinte ndenc ia de Sociedades Sede
Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para const ancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 16" . Ane xo certif icación en un (01 ) fol io .
Acto se gui do se le co nc ede el uso de la palabr a al apode rado de la convocad a, qui en man ifie sta : Ace pto la propue sta de pago conc ilia tor ia de la entidad convo ca nte en la suma ofrec ida, condiciones de pl azo y fórmula de pa go, ya que es ta se encuent ra ajus tada a der ec ho. El procu rador judic ial co nside ra que el an terior acu erdo contiene obl igaciones cl aras, expresas y ex igi bles, en cuanto al tiem po, m odo y lu gar de su cumplim ie nto .1
Si endo cla ro respe cto a: 1. El conce pto Con cil iado: El pag o a cargo de la Superint enden cia de Sociedades a favor de MARIA GL ORIA RUI Z de la suma de ($8 34. 090.4 0). 2. Pago: Se real izar á dent ro de los 60 dí as siguie ntes cont ados a partir de la so li citud de pago, post erior a que la co ncilia ción hay a sido avalada y rad icad a en la En tidad, no habr á lu gar al pago de los in tereses de ntro de los 60 dí as si guien tes a la sol icitud de pa go y se pagar á en el Grupo de Tes orer ia de la Sup erin tend encia de Sociedades Sede Bogot á. Además el acu erdo reú ne los siguie ntes req uisi tos : (i) el eventual me dio de control que se ha podido lle gar a pres enta r no ha caduc ado (ar t. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo d ificad o por el art.
81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do con cil iat orio versa sobre sobre confl ictos de carácter particu lar y cont enido pat rim onial di sp on ib les por las pa rtes (ar t. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se enc uent ran deb idam ent e rep res ent adas y sus represe nta ntes tienen ca paci da d para conci li ar; (iv) obran en el exp edie nte las prue bas necesa rias que ju stifi ca n el acu erdo, a sa ber:
1. Copia de l oficio con radi cad o No. 201 5500 00525 81DDJ del 02 de juni o de 201 5 su scito por la Di recto ra de Defensa Jur íd ica de la Agencia Na cional de Defensa Ju ríd ica del Est ado. 2 . Acta No. 01 4 de 02 de junio de 201 5 del Com ité de Conci li ación y Defensa Jud icial de la Superi ntendencia de Socie dade s (5 fol io s). 3. Derec ho de pet ici ón form ul ado por el convocad o. 4. Cont es tació n del derecho de petición. 5. Liqu idac ión. 6. Acept ación de lo s valo res ad eudados a (al) la señor (a)
MA RIA GLORIA RUI Z.
(v) en criterio de est a agencia del Mi nister io Pú bl ico, el acuerdo cont en ido en el acta no es
viol atorio de la le y y no result a le siv o para el patri mo nio pú bl ic o por las sigu ient es razones . (ar t. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, le y 446 de 19 98) 2 en atención a que el De creto 10 69 de 20 15 , (D ec reto 17 16 de 2009), en sus artícu lo s 16 y 19 nu meral 5°, le asignó a lo s com ités de co ncili ació n las fu ncio nes de deci di r, en cada caso espec ífico, sobr e la proced encia o im proced encia de la co ncil iación u otro medio alt ernativo de sol ución de conf lictos , con su jeción a la norm atividad su sta ntiv a, pr oced im ental y de con trol , señalando la pos ic ión in stitu cional que de term ine lo s parám etros de ntro de los cuales el represent ant e le gal o ap ode rad o actu ar á en la s aud iencias de conci li ación; a su vez, el parág rafo 2° del artícu lo 2° del Decr eto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de 2009 ), adv ierte que con la conc il iación no se men osca ben los de rechos cier tos e in dis cut ibles y los der echos míni mo s e in tra nsigib les, asu nto que par a este tema, por ser labor al, adqu iere toda la im porta ncia en conc ord an cia con los pa rámetros consti tu cionales, que en su artícu lo 53 est able ce como pri ncipio s mín imo s fu nd amen tales de los tra bajado res la irren un ciabílidad a los
im porta ncia en conc ord an cia con los pa rámetros consti tu cionales, que en su artícu lo 53 est able ce como pri ncipio s mín imo s fu nd amen tales de los tra bajado res la irren un ciabílidad a los bene ficios mín imos establ ecid os en norm as lab ora le s y la facultad de transigi r y conc il iar sólo sobr e der echos in cier tos y di scuti bles . Por otro lado, la Corte Cons titucional ha señalado que debe reco nocerse fu erza vi ncu lant e a la ju rispruden cia de la Corte Sup rema de Jus tic ia, el Consejo de 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO · SECCION TER CER A SUB SECCION CC.P . Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.G. , 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-201 0-001 69-01 (39948) '¡. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -ar/. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]".
materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febr ero de 19 99, Mag istr ado Ponente: Alfr edo Beltrán Sí era: 'f. .. J La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza. con la inteNencíón del agente del Ministerio, que el acue rdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para et interés general.
Lugar de Archiv o: Procu radur ía Tiempo de Reten ción: 5 años 19 5 Judicial Admini strativa Dispos ición Final: Arch ivo Cen tral Verif ique que esta es la versión correcta an tes de utili zar el docum ent o -(J,-- fi
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p A GOOPJ.L M. U. üCIOII
PROC ESO INTER VEN CIÓ N
SUB PROCESO CONC IL IACI ÓN EXTRA JU DICIA L
FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA
REG -INCE-002
Fecha de Revis ión 24/08/20 15 Fecha de Aproba ción 24/08/20 15 Versíón 4
FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA
REG -INCE-002
Fecha de Revis ión 24/08/20 15 Fecha de Aproba ción 24/08/20 15 Versíón 4 Pág ina 3 de 3 Estado y la Sala Discip linaria del Conse jo Su perior de la Jud icatura, ya qu e esto le provee ma yor co heren cia al si stema jurídi co, gar ant izando el de recho a la igua ldad y de cont era una ma yor seguri da d ju rídica; por lo an terior, es deber de las entidades públ ica s acata r las le yes con el fin de conc il iar antes que ir al contencio so admin ist rativo, y aca tar los preced ente s jur is pru dencia les para evit ar la congestión en la Rama Judi cial . En este sen ti do, el Com ité de Conciliación de la Sup erint endenc ía de Soc iedade s, en cum plim iento del acatamie nto del preceden te ju risprudencia! fal lado en di ferentes pr ocesos ta nto por la Corte Const itucio nal , como por el Con sej o de Estado, así com o por el Trib unal Ad min istr ativo de Cu ndinama rca , en tod as sus su bsec cio nes y de lo disp ue sto en los artículo s 16 y 19 nume ral 5° del cit ado Dec reto 10 69 de 201 5, (D ecreto 17 16 de 2009), co n la aquies ce ncia y acom pañ amie nto
de la AG ENCI A NAC IONAL DE DE FENS A JUR ID ICA DEL EST ADO , de cid ió presen tar fórmula de arreglo, en don de se verifica el res peto de los derechos mín imo s fundam entales del traba jador y lo s derechos cier tos e in dis cutibles, ya que se recon oció lo corres po nd iente por la reliq ui dación de la prima de activ idad y boni ficación por recrea ción, y el actor renu nció únic am ente a los int erese s e ind exación , los cuale s en est e caso son un recono cim ient o económ ico accesorio a la prestación lab oral que, por tanto, es de carácte r tran sigible y concili able. En consec uen cia , se di spondr á el envío de la prese nte acta , ju nto con los docu mentos pertine nt es , al Juz gado Ad min istr ativo de l Cir cu it o de Bogotá para efectos de cont rol de le gal idad , advir ti end o a los comp are cient es que el auto ap robatorio del acuerdo har á trán sito a cosa ju zgada y prestará mé rito ejec utiv o, razón por la cual no son pr oced ent es nue vas peti ciones conc ilia torias por los mismo s hechos ni dema ndas an te la jur isd icción de lo Co ntencioso Ad min istrativo por las mi smas causas (Art. 73 le y 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ), Se da por conc luida la dilig encia y en const an cia se fi rma el acta por qu ienes en ella inter vinie ron, una vez leida y a robad iendo las d fi u ? fiAe la tarde (2 15 p. m) Apod era o de a ar te Conv oca nte
una vez leida y a robad iendo las d fi u ? fiAe la tarde (2 15 p. m) Apod era o de a ar te Conv oca nte
JAVI ER ACOSTA CAS TE LLANOS
e.e. No. 7.31 1 .8 78 de Chi quinquir á T.P. No. 11 2.41 1 C. S. de la J. Apo LUI GUIL LERMO ALFARO CORTES e.e. No. 79 .77 9.8 92 de Bogot á T.P. No. 22 8.3 65 del C. S. de la J. MARTIN CORREA VALE NCIA Procu ra dor 19 2 Jud icial I para Asun tos Adminis trat ivos Lugar de Archivo: Procur aduría Tiempo de Retención 5 años 19 5 Ju dic ial Adm inist rativ a Dis posición Fin al: Arch ivo Central Verifique que esta es la versi ón correcta ant es de utili zar el docum ento