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Acta de conciliación - MARIA IBETH MUNOZ BERNAL 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARIA IBETH MUNOZ BERNAL 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

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PROCESO INTERVENCIÓN - - - ')to': SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRJ @ llllllllllllllllllllll 111111111111111111111

FORMATO ACTA DE AUDIENC

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Al contestar cite: 201&-01-529336

REG-IN-CE-002 : Fecha: 27110/2016 14:24:59 Folíos: 2

fi---fi------------ Remitente: 899999119PROCURAOURIA GENERAL DE LA NACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 316618 de 26 de agosto de 2016

Convocante: Convocado:

Medio de Control:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

MARIA IBETH MUÑOZ BERNAL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:20 a.m., procede el despacho de la Procuradurf a 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. La presente diligencia se adelanta con base en la Agencia Especial No. 0728 del 04 de octubre de 2016, suscrita por el señor Procurador Delegado Para la Conciliación Administrativa, que otorga competencia a esta Procuradurf a para adelantar el trámite conciliatorio.

2016, suscrita por el señor Procurador Delegado Para la Conciliación Administrativa, que otorga competencia a esta Procuradurf a para adelantar el trámite conciliatorio. Comparece a la diligencia la doctora GUETTY MAGNOLLY CAYCEDO CAYCEDO, identificada con cédula de ciudadanfa número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocante - Superintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por .la Dra. Ligia Stel!a Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Caycedo en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la convocante Doctora MARIA IBETH MUÑOZ BERNAL identificada con cédula No. 51.853.051 y T.P. 115.691, a quien se reconoce personaría para actuar en nombre propio en la presente diligencia. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 dfi 2001 en concordancia con !o señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A j continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, J consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos 1 contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450843, acto administrativo

J consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos 1 contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450843, acto administrativo ¡ de fecha del 17 de noviembre de -2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de 1 restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MARIA IBETH MUÑOZ 1 BERNAL la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL 1 DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($2. 232. 228) por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, SUS REAJUSTES, Y ¡ VIA TICOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la ReseNa Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente 1 solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por 1 el comité de conciliación de la entidad: «Et Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedad€Js, en reunión celebrada el día 1 de agosto de 2016 (acta No.22-2016) estudió el caso de la señora MARIA IBETH MUÑOZ BERNAL, 1 identificada con ta cédula de ciudadanfa número 51.853.051 y decidió de manera UNAN/ME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), ¡ en la cuantla de $2.232.228 pesos miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es -1 bajo los siguientes parámetros: Capital: Se reconoce en un 100%. 1. Indexación: No

¡ en la cuantla de $2.232.228 pesos miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es -1 bajo los siguientes parámetros: Capital: Se reconoce en un 100%. 1. Indexación: No , habrá lugar a íntereses, indexación, ni ningún otro gasto. 2. Pago: El pago se realizara ¡ dentro de los 60 df as siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido aprobada por el juez y radicada en la Entidad. 3. Intereses: No 1 habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 df as siguientes a la solicitud de pago. 4. Forma de pago: Mediante consignación en la cuenta reportada por el funcionario lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.° Judicial Administrativa 5 anos

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi

PROC ESO INTERVEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15

SUBP ROCE SO CON CILIACIÓ N EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/081201 5

FORMA TO ACTA DE AU DIEN CIA Versión 0 IJRlA Cim.nl. LA IUCIOR REG-I N-CE -002 Pág ina 2 de 3 para el pago de nómina, salvo indicación en contra rio. La prese nte certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decret o 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de fa Const itución Política. Para constanc ia se firma en la ciudad de Bogotá a los 2 días del mes de agosto de 20 16.». Se le concede el uso de la palabra a la

artículo 6 de fa Const itución Política. Para constanc ia se firma en la ciudad de Bogotá a los 2 días del mes de agosto de 20 16.». Se le concede el uso de la palabra a la convocada para que man ifieste su posidón frente a lo expues to por la parte convocante: «Acepto la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entídad convocante. ». La procurad ora ju dicial consi dera qu e el anterior acue rdo contiene obliga cione s cla ras, expresas y exig ible s, en cua nto al tiemp o, modo y lugar de su cu mplimie nto. 1 Si endo claro respecto a: 1. El conc epto Con cilia do: El pago a cargo de la Su perintendencia de Soc iedades a favor de MARIA IB ETH MUÑO Z BER NAL de la suma de $2 .2 32. 228. 2.

Pago: Se realiza ra den tro de los 60 días sigu ie ntes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conc iliación hay a sido aprobada por el ju ez y radi cada en la Entidad y no habrá lugar al pago de los inte reses dentro de los 60 días sig uien tes a la solicitud de pago. En cua nto a la in dexaci ón : No hab rá lugar a intereses , index ació n , ni ning ún otro gasto. Forma de pago: Mediante cons ignac ión en la cuenta repo rtada por el funcio nario para el pago de nómina, salvo indicación en contrari o. Ademá s el acuerdo · reúne los siguie ntes req uisi tos : (i) el eve ntual medio de control qu e se ha podido llegar a1 presentar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de1

reúne los siguie ntes req uisi tos : (i) el eve ntual medio de control qu e se ha podido llegar a1 presentar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de1 19 98); (ii) el acuer do conciliatorio ve rsa sob re sobre confli ctos de carácter parti cular y' cont enido patrim onial di spo nib les por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (íii) las pa rtes se encuen tra n debi dame nte representad as y sus represen ta ntes tiene n capaci dad par a concil iar; (iv) obran en el expedie nte las pru ebas neces arias que ju stifica n el acu erdo, a saber: 1. Cert ificació n labor al de la co nvo cada . 2. Derecho de petición form ulado por la convoca da. 3. Acto Admini strativo No. 20 1 5-014508 43 de 17 de no viembr e de 20 1 5. 4. Ofi ci o de fecha 12 de mayo de 20 16 su scrito por la part e convoc ada. 5. Oficio co n radicaci ón 201 6-01 -29 5099 em itid o por la entidad co nvoc ante. 6. Documento de fecha 03 de jul io de 201 6, medi ante el cual la convocada man ifiesta su dec isió n de actuar en causa propi a, anexand o copia de la tarjeta profesional No 115 691 del C. S. de la J. 7. Acta No. 22 de 01 de agosto de 20 16 del Com ité de Conc iliación y

dec isió n de actuar en causa propi a, anexand o copia de la tarjeta profesional No 115 691 del C. S. de la J. 7. Acta No. 22 de 01 de agosto de 20 16 del Com ité de Conc iliación y Defe nsa Judi cial de la Su perintendenc ia de Sociedades (1 7 folios) y anexos del acta (0 1 folio) . 8. Certifi cación de fecha 02 de agosto de 2016 su scrita por el Secr etario Técni co del Co mité de Conc iliaci ón y Defens a Judicia l de la Su perintend encia de Soc ied ades en un (0 1) folio. 9. Copia del acta del Com ité de Concilia ción de la convo cante de fecha 02 de ju nio de 201 5. 10 . Copia del ofici o con radic ad o No. 201550000 52581 -DDJ del 01 de junio de 20 15 sus cito por la Directora de Defens a Jur íd ica de la Agencia Nac ional de Defensa Ju rídica del Estado; y (v) en criter io de esta ag encia del Mi nister io Púb lico , el acuer do cont enido en el acta no es vio lato rio de la ley y no resu lta lesivo par a el patri moni o pú blico por las sigui entes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en aten ción a que el Decreto 10 69 de 20 15 , (Decreto 17 16 de 2009) , en sus artícu los 16 y 19

nume ral 5°, le asig nó a los comité s de conc iliaci ón las funciones de decid ir, en cada caso esp ecífi co , so bre la proced enc ia o impr ocedenc ia de la conciliaci ón u otro medio alternativo de soluc ión de conflictos, con sujeci ón a la norma tivid ad sustant iva , 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTA DO - SE CCION TERCERA SU BSECC ION CC.P. Enriqu e Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 0500 1-23-3 1 -000-20 10 -0016 9-01 (399 48} "í, . . ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -a,t. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas opo,tunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una oblígación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cump limiento en ese instante [. .. ]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente : Alfredo Beltrán Si era: '{. ,. ] La intervención activa del Minisierio

Público en los procesos contencioso administratívos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para· que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a Jo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Arch ivo : Procur adur ía Tiem po de Retenc ión: N.º Judicial Admin istr ativa 5 años Di sposición Final: Archiv o Centra l Verifique que esta es la versión correcta an tes de uti liza r el document o\ ..

·fi 1 1 .1 1 l PROCESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBP ROCE SO CON CILIA CIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Apr obación 24/081201 5

FORMAT(? ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

RE G-IN-CE..002 Pllglna 3d e 3 proced im ental y de contr ol, seña lando la posición in stituc ional qu e deter mine los paráme tros dentr o de los cu ales el representa nte legal o apoderado actuar á en las audiencias de conci liación ; a su vez, el parág rafo 2° del artícu lo 2° del Decreto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 1716 de 2009), advierte que con la concili ación no se meno sca ben los

audiencias de conci liación ; a su vez, el parág rafo 2° del artícu lo 2° del Decreto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 1716 de 2009), advierte que con la concili ación no se meno sca ben los der echos cierto s e in discut ible s y los derechos mínimos e intr an sigibles, asun to que para este tem a, por ser la bor al, adquier e toda la imp orta ncia en conc ordancia con los paráme tros cons tituci onales, que en su art icu lo 53 establec e como princi pios mín imos fundamen ta les de los tra bajador es la irrenunci abi lidad a los beneficios míni mos establecidos en norm as la bor al es y la facu ltad de transigi r y conc iliar sólo sobr e der echos in ciertos y dis cuti bles. Por otro lado, la Cort e Co nstituci onal ha señalado que debe reco noc erse fuerza vincula nte a la ju risprudencia de la Corte Suprema de Justic ia, el Co nsejo de Est ado y la Sala Dis cipl inar ia del Conse jo Sup erio r de la Judic atur a, ya que esto le provee ma yor coher encia al sis tema jur ídico , gar an tiza ndo el derecho a la igua ldad y de contera una mayor seg uridad ju rídic a ; por lo an teri or, es deb er de las ent idades públ icas acatar las ley es co n el fin de conc ili ar ant es que ir al contencioso adminis trativo, y acata r los precedentes jur is pruden ciales para evita r la conges tión en la Rama Ju dic ial. En este sentido, el Com ité de Conci liación de la Sup erinte ndencia de

adminis trativo, y acata r los precedentes jur is pruden ciales para evita r la conges tión en la Rama Ju dic ial. En este sentido, el Com ité de Conci liación de la Sup erinte ndencia de So ciedades, en cum pli mie nto d$I acata mi ento del precedente jur isp rudenci a! fall ado en diferentes procesos ta nto por la Corte Cons tit ucional , como por el Con sejo de Est ado , así como por el Tribu nal Adminis trat ivo de Cund inamar ca, en tod as sus sub secci ones y de lo di spue sto en los art ícu los 16 y· 19 nu mer al 5° del cita do Decreto 10 69 de 20 15 , (De creto 17 16 de 2009) , con la aqu iesc encia y acom pañam ient o de la AGENCIA NAC IO NAL DE DEFENS A JURIDIC A DEL ESTADO, dec idió prese nta r fórmu la de ar reg lo, en donde se verifi ca el respeto de los derechos míni mos funda mentales del traba jado r y los derechos ciertos e ind iscutibles, ya que se reconoció lo corres pondi ente por la reliqui dación de la prima de actividad y bon ificación por recreación, y el actor renu nció únic am ente a los intereses e ind exaci ón, los cuales en este :caso son un recono cimie nto económ ico accesorio a la prestación labor al qu e, por tanto, es de carácter transi gi ble y conci lia ble. En cons ecue ncia, se dispondr á el envio de la prese nte acta , jun to con los documen tos pertinen tes , al Ju zgado Admini strativo del Cir cu ito de Bog otá para efectos de contro l de lega lida d,

se dispondr á el envio de la prese nte acta , jun to con los documen tos pertinen tes , al Ju zgado Admini strativo del Cir cu ito de Bog otá para efectos de contro l de lega lida d, advi rtiendo a los comp arecie ntes qu e el auto apr obatorio del acuer do har á tráns ito a cosa juzgada y prest ará mér ito ejecutivo , razón po r la cual no son procedentes nu evas peticiones conci lia tor ias por los mi smos hechos ni dem andas ante la jur isdicción de lo Cont enc ioso Ad minis trativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concluida la dil igencia y en consta ncia se firm a el acta por qu ienes en ella interv inier on, una vez leída y aprobada siendo las di ez y trei nta y cinco de la mañana (1 0:3 5 a.m). u/4 fi rcR ./, DO CAYC E O Apoder ada de la En tidad Co nvo can te MA'RTHA LEONOR FERREIR A ESPAR ZA Procurador a 80 Judicial l_ para Asu ntos Ad minis trativos Lugar de Arch ivo: Procur adur la Tiempo de' Retenci ón: N. • Judicial Administrativa 5 anos

Dis posición Final: Archivo Centr al Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de util izar el docume nto

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