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Acta de conciliación - MARIA IBETH MUNOZ BERNAL Y OTRA 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARIA IBETH MUNOZ BERNAL Y OTRA 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 51 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.° 252-2022 SIGDEA No. E-2022-714965 del 09 de 12 de 2022

RECIBIDA POR LA PROCURADURÍA 51 J.II.ADM. EL 13 DE DICIEMBRE DE 2022

Convocante (s): MARÍA IBETH MUÑOZ BERNAL Y OTRA

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C, hoy ocho (08) de febrero de 202 3, siendo las 11:15 a.m. procede el Despacho de la Procuraduría 51 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL NO PRESENCIAL de la referencia, la que se realiza de manera virtual por video conferencia, a través de la plataforma Microsoft Teams, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 218 del 29 de junio de 2022, “Por medio de la cual se regula el trámite de conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrati vo y se dictan otras disposiciones”, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, para lo cual previamente se coordinó con todos los participantes. Comparecen a la diligencia, el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL

lo contencioso administrati vo y se dictan otras disposiciones”, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, para lo cual previamente se coordinó con todos los participantes. Comparecen a la diligencia, el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 19.256.097 expedida en Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional N° 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, reconocido como tal mediante Auto N° 001 del 26 de diciembre de 2022, en representación de los i ntereses de la parte convocante, MARÍA IBETH MUÑOZ BERNAL y FRANCY BIBIANA COY PÁEZ , y la Doctora CONSUELO VEGA MERCHAN , identificada con la cédula de ciudadanía Nº 63.305.358 expedida en Bucaramanga y portadora de la Tarjeta Profesional Nº 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por el doctor ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Juridica de la citada entidad. En este momento se dejan como constancias que: 1.) Para la identificación, en el momento en que cada uno de los apoderados hizo su presentación, exhibió ante la cámara su cédula de ciudadanía y su tarjeta profesional, circunstan cia que fue observada por los demás participantes; 2.) Previamente a la celebración de la audiencia, l os apoderados remitieron por correo electrónico copia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional, y la apoderada de

Previamente a la celebración de la audiencia, l os apoderados remitieron por correo electrónico copia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional, y la apoderada de la entidad convocada, los documentos que acreditan la representación legal del otorgante y la s certificaciones suscritas por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliació n y Defensa Judicial . Igualmente, estuvo presente la Doctora GINA PALOMINO REYES,FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Sustanciadora grado 11 de la Procuraduría General de la Nación, asignada a este Despacho, quien actúa como secretaria ad - hoc en la presente audiencia. Seguidamente, el suscrito Procurador le reconoce personería a la apoderada de la entidad convocada de acuerdo con el poder que ha aportado y también de conformidad con el artículo 5º de la Ley N° 2213 del 13 de junio de 2022 . Acto seguido, el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa, como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte convocante

contenciosa administrativa, como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte convocante manifiesta sus pretensiones, en los siguientes términos : Me rat ifico en todas y cada una de las pretensiones incoadas, que son:

“PRETENSIONES EN RELACIÓN CON MARÍA IBETH MUÑOZ BERNAL

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2022-01-807275, acto administrativo de fecha 15 de noviembre de 2022.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO DOS (sic) PESOS ($2.396.808), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusió n del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

EN RELACIÓN CON FRANCY BIBIANA COY PÁEZ

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2022-01-732866 acto administrativo de fecha 6 de octubre de 2022.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2022-01-732866 acto administrativo de fecha 6 de octubre de 2022.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($3.108.555), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia deFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud”. Se aclara que el periodo a reconocer con relación a MARÍA IBETH MUÑOZ BERNAL es entre el 20 de octubre de 2019 y el 19 de octubre de 2022 y respecto a FRANCY BIBIANA COY PÁEZ es entre el 19 de noviembre de 2019 y el 19 de septiembre de 2022.

Acto seguido, se le co ncede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud presentada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en

convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud presentada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 13 de enero de 2023 (acta No. 01-2023) estudió el caso de MARIA IBETH MUÑOZ BERNAL (CC 51 .853.051) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.396.808,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $2.396.808,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 20 de octubre de 2019 al 19 de octubre de 2022, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en

conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario de la solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 13 de enero de 2023 (acta No. 01 -2023) estudió el caso de FRANCY BIBIANA COY PAEZ (CC 52.833.087) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.108.555,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $3.108.555,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 19 de noviembre deFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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2019 al 19 de septiembre de 2022, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario de la solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Las mencionadas certificaciones suscritas por la secretaria técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, expedidas el 20 de enero de 2023 y 06 de febrero de 2023 respectivamente, fueron aportadas en 2 folios por correo electrónico de la s cuales ya tiene conocimiento la parte convocante y que se incorporan al presente trámite. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la apoderada de la entidad convocada, quien dijo: He revisado la documentación enviada y manifiesto que estoy totalmente de acuerdo con la decisión del Comité en relación con las convocantes María Ibeth Muñoz Bernal y Francy Bibiana Coy Páez, por lo anterior se acepta en su integridad la propuesta presentada por la convocada.

El Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras,

Comité en relación con las convocantes María Ibeth Muñoz Bernal y Francy Bibiana Coy Páez, por lo anterior se acepta en su integridad la propuesta presentada por la convocada. El Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a p resentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, L ey 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus apoderados tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Respecto de MARÍA IBETH MUÑOZ BERNAL 1. Derecho de petición con número de radicado 2022 -01-760889 del 19 de octubre de 2022. 2.Certificación suscrita por el

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de 2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo cont enga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este

procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo cont enga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante

[…]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2022-01-788999 del 3 de noviembre de 2022. 3.Respuesta de la Entidad. 4.Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2022-01-807275 del 15 de noviembre de 2022. 5. Aceptación de la f órmula conciliatoria y radicación correspondiente 2022 -01812912 del 18 de noviembre de 2022. 6. Copia de la certificación suscrita por la secretaria técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, expedida el 20 de enero de 2023. Respecto de FRANCY BIBIANA COY PÁEZ 1. Derecho de petición con número de radicado

técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, expedida el 20 de enero de 2023. Respecto de FRANCY BIBIANA COY PÁEZ 1. Derecho de petición con número de radicado 2022-01-690161 del 19 de septiembre de 2022. 2.Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2022-01-726462 del 4 de octubre de 2022. 3.Respuesta de la Entidad. 4.Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2022-01-732866 del 6 de octubre de 2022. 5.Aceptación de la fórmula conciliatoria con radicado 2022-01-778059 de fecha 31 de octubre de 2022. 6.Copia de la certificación suscrita por la secretaria técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, expedida el 06 de febrero de 2023. Documentales conjuntas: 1. Acta 014 del 02 de junio de 2015. 2.Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015. (v) En criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: El valor que se reconoce corresponde a la reliquidación de varios factores salariales con base en el reconocimiento de la reserva especial del ahorro como fac tor salarial, concretamente por los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, que no fueron pagados en el

corresponde a la reliquidación de varios factores salariales con base en el reconocimiento de la reserva especial del ahorro como fac tor salarial, concretamente por los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, que no fueron pagados en el periodo comprendido entre el 20 de octubre de 2019 y el 19 de octubre de 2022 en el caso de MARÍA IBETH MUÑOZ BERNAL, y para FRANCY BIBIANA COY PÁEZ en el periodo comprendido entre el 19 de noviembre de 2019 y el 19 de septiembre de 2022, por lo que se trata del reconocimiento del 100% de las diferencias que se generaron. Igualmente se encuentra ajustado a la Ley el acuerdo relacionado con el no reconocimiento de la indexación de las sumas reconocidas, sobre lo cual las partes tienen facultad o libre disposición de este aspecto, aclarando que la liquidación es responsabilidad de los funcionarios de la entidad convoca da (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998)2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, que conocen de los Asuntos de la Sección Segunda (Reparto), para efectos de l control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente

2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los proces os contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un

intervención activa del Ministerio Público en los proces os contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que r evisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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acta del acuerdo prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efectos de cosa juzgada3, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Es preciso advertir que la presente acta junto con el expediente, serán remitidos a la jurisdicción d entro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la presente audiencia. Expuesto lo anterior, y una vez elaborada el acta respectiva, fue leída y aprobada por todos los intervinientes, razón por la cual de conformidad con el artículo 11 del Decreto N°491 del 28 de marzo de 2020 y con el

elaborada el acta respectiva, fue leída y aprobada por todos los intervinientes, razón por la cual de conformidad con el artículo 11 del Decreto N°491 del 28 de marzo de 2020 y con el Decreto N°1287 del 24 de septiembre de 2020, se firma por el suscrito Procurador y la Secretaria Ad – Hoc. No siendo otro el motivo de la presente, se da por concluida la audiencia no presencial siendo las 12:08 p.m.

RODRIGO ALFONSO BUSTOS BRASBI

Procurador 51 Judicial II para Asuntos Administrativos

GINA PALOMINO REYES

Secretaria Ad – Hoc

ELABORÓ GPR

3 Artículo 2.2.4.3.1.1.13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

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