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Acta de conciliación - MARIA JOHANNA BERNAL ROLON 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARIA JOHANNA BERNAL ROLON 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

ACTA No 68

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

No. 16 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Procuraduría 16 Judicial II Administrativa, Calle 37 No. 11-18, Tel: 587 87 50 Ext: 77213 www.procuraduria.gov.co

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 16 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E2023389828 Interno 066

Fecha de Radicación: 21 de junio de 2023 (16:48)

Convocante(s): MARIA JOHANNA BERNAL ROLON

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bucaramanga, hoy veinticinco (25) de julio de 2023, siendo las 10: 22 a.m, procede el Despacho de la Procuraduría 16 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia la cual se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la

de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta. La audiencia es dirigida por el Doctor JHON CARLOS GARCIA PEREA, en su condición de Procurador 16 Judicial II para Asuntos Administrativos . Al dar inicio a la diligencia, se hace constatar por este agente del Ministerio Público que fue remitido desde la cuenta institucional rromeroc@procuraduria.gov.co un correo electrónico a la dirección electrónica señalada por las partes, con el link para ingresar a la reunión, a efectos de iniciar la audiencia, conforme se dispuso en auto de citación. Comparecen a la diligencia: el doctor IVAN RUIZ ARIZA, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 91.259.652 y Tarjeta Profesional No 72.823 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte CONVOCANTE, reconocido como tal mediante auto admisorio; y el doctor CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 80.419.299 y T.P. No. 242.764 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDA DES, de conformidad con el poder y demás documentos que adjunta, por lo que se le reconoce personería en los términos y para los efectos indicados en el poder.

El despacho deja constancia que se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de la audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley

audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que como intervinientes no comparecen a la presente audiencia, lo cual no es obstáculo para la realización de la misma en la medida que su participación es facultativa.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

ACTA No 68

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

No. 16 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Procuraduría 16 Judicial II Administrativa, Calle 37 No. 11-18, Tel: 587 87 50 Ext: 77213 www.procuraduria.gov.co Acto seguido el Procurador 16 Judicial II para asuntos administrativos con fun damento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.

En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo

En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: que se ratifica en sus pretensiones, la cuales se concretan a : “ PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio adjunto bajo el Consecutivo 510-016447 del 27 de enero de 2023 (Rad.202301-039517), suscrito por el Coordinador Grupo Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades. SEGUNDO: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se cancele a favor de mi representada MARIA JOHANNA BERNAL ROLON, la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON CERO CENTAVOS ($3.414.233,00) M/Cte., por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad y Bonifi cación por Recreación, sus reajustes y viáticos por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se anexa a la presente solicitud”.

Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convoca da SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, quien manifiesta: “ El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia d e Sociedades, en reunión celebrada el día 14 de julio de 2023 (acta No. 18-2023) estudió el

manifiesta: “ El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia d e Sociedades, en reunión celebrada el día 14 de julio de 2023 (acta No. 18-2023) estudió el caso de MARIA JOHANNA BERNAL ROLON (CC 37.395.857) que cursa en la Procuraduría 16 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Bucaramanga, con número de radicado E-2023-389828 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.414.233,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma $3.414.233,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 18 de enero de 2020 al 17 de enero de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante. 3. Pago : Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nóm ina, salvo

tampoco en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nóm ina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4,3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, yFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

ACTA No 68

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

No. 16 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Procuraduría 16 Judicial II Administrativa, Calle 37 No. 11-18, Tel: 587 87 50 Ext: 77213 www.procuraduria.gov.co en el artículo 6 de la Constitución Política”.

A continuación se le concede de nuevo el uso de la palabra al apoderado de la parte CONVOCANTE quien manifiesta: “Aceptamos totalmente la propuesta conciliatoria en los términos señalados, de esta forma aceptamos la conciliación.”

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Despacho de la Procuraduría 16 Judicial II para Asuntos Administrativos, teniendo en cuenta que de conformidad con los hechos consignados en la solicitud, el objeto del acuerdo es conciliable, dado que se trata del pago de algunas prestaciones adeudadas a la convocante, MARIA JOHANNA BERNAL

Judicial II para Asuntos Administrativos, teniendo en cuenta que de conformidad con los hechos consignados en la solicitud, el objeto del acuerdo es conciliable, dado que se trata del pago de algunas prestaciones adeudadas a la convocante, MARIA JOHANNA BERNAL ROLON, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 37.395.857, a quien se le reconoce la suma de $3.414.233,00 por la inclusión de la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO en la liquidación de los factores PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN Y VIATICOS, en el período comprendido entre el 18 de enero de 2020 al 17 de enero de 2023; conforme la certificación del comité y demás documentos que se adjuntan a la presente solicitud. En virtud de lo anterior, se deja constancia que en la presente conciliación se llega a un ACUERDO TOTAL respecto de las pretensiones de la parte convocante, además, el Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y precisas en su exigibilidad, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y cumple con los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022). Lo anterior como quiera que estamos frente a prestaciones periódicas; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art . 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar, de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente; (iv) obran en el expediente las

de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar, de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta l esivo para el patrimonio público. Igualmente el Procurador precisa que existe una alta probabilidad de éxito para la parte convocante, y condena para la entidad, siendo claro que el acu erdo representa un beneficio para la entidad estatal y el patrimonio público, en la medida que solo se está pagando el capital, aunado que en un proceso judicial los costos se incrementarían ostensiblemente. Sumado a ello el presente acuerdo también representa un beneficio para la parte convocante, en la medida en que se está satisfaciendo su justa pretensión y se están resarciendo sus derechos vulnerados de manera célere. En resumen este arreglo amistoso es beneficioso para ambas partes y para el patrimonio público, de modo que solucionar el litigio de manera conjunta, eficiente y conveniente para ambas es sin duda mucho mejor que tener que acudir a un desgastante proceso judicial. (art. 3, 7, 911-3, 95, de la Ley 2220 de 2022) 1.En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente

1 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Po nente: Alfredo Beltrán Sierr a: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los proces os contencioso administrativos, concretamente, en las

1 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Po nente: Alfredo Beltrán Sierr a: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los proces os contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un c apricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interésFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

ACTA No 68

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

No. 16 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Procuraduría 16 Judicial II Administrativa, Calle 37 No. 11-18, Tel: 587 87 50 Ext: 77213 www.procuraduria.gov.co acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bucaramanga –Reparto-, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 2, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. En constancia de lo anterior se procede a levantar la presente acta contentiva de las

cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. En constancia de lo anterior se procede a levantar la presente acta contentiva de las intervenciones realizadas por las partes y dispone la remisión de la misma al correo electrónico que se hubiere consignado en el texto de la solicitud o al que señalaren las partes. En los términos de ley, de las resoluciones mencionadas y del artículo 107 numeral 6 del CGP (“…En ningún caso el juzgado hará la reproducción escrita de las grabaciones”), el acta de la presente diligencia, por tratarse de audiencia por medios virtuales, no consiste en una transcripción textual de las manifestaciones de las partes, sino en un resumen de lo ocurrido y lo manifestado por ellas. Las anteriores determinaciones por haber si do adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes , una vez leída y aprobada, se da por concluida la diligencia siendo las 10:40 a.m., y en constancia se firma por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital, la cual queda grabada en video en l a plataforma

de MICROSOFT TEAMS.

Dr. IVAN RUIZ ARIZA (Asiste de manera virtual) Apoderado de la parte convocante

Dr. CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ (Asiste de manera virtual) Apoderado parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES,

Dr. JHON CARLOS GARCIA PEREA

Procurador No. 16 Judicial II para Asuntos Administrativos

Apoderado parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES,

Dr. JHON CARLOS GARCIA PEREA

Procurador No. 16 Judicial II para Asuntos Administrativos

para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, s ea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio , que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

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