Acta de conciliación - MARIA LUCENY QUINTERO GIRALDO 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA LUCENY QUINTERO GIRALDO 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
♦ PROCESO INTERVENCIÓN . • Fecha de Revisión 24/08/2015 . SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación ·. 24/08/2015 '
FORMATO ACTADE AUDIENCIA Versión 4
PROCURADURIA GENW!. DEU IIACION REG-IN-CE-002 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA PRIMERAJUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS ACTA No. 116 de 2018
Radicación N.º 101-2018 (SIAF 9675-2018) 04 de abril de 2018.
CONVOCANTE(S):
CONVOCADO(S):
MEDIO DE CONTROL:
MARÍA LUCENY QUINTERO GIRALDO.
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
En Bogotá, D.C., hoy veintiuno (21) de mayo de 2018, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) procede el Despacho de la Procuraduría Primera Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece la Doctora DORIS PATRICIA ROMERO LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.988.965 de Bogotá, y Tarjeta Profesional No. 254.649 del Consejo Superior de la Judicatura, reconocida mediante auto No. 195 de fecha 1 O de abril de 2018 como apoderada de la convocante; igualmente comparece el Doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 70.351 del
igualmente comparece el Doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con ta cédula de ciudadanía N" 63.305.358 en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades; a quien se le reconoce personería jurídica para actuar en la presente solicitud de conciliación, en los términos y con las facultades conferidas en ei poderaportado. Actoseguidoia:Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señala.do en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que pretende: "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficío con radicado No. 2017-01-571033, acto administrativo de fecha del 10/11/2017, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDA.. Que como consecuencia y a título de restablecimiento· del derecho se
No. 2017-01-571033, acto administrativo de fecha del 10/11/2017, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDA.. Que como consecuencia y a título de restablecimiento· del derecho se cancele a favor de la señora MARÍA LUCENY QUINTERO GIRALDO, la :suma de. NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS • ($955.350,oo) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente . a la Reserva Especial del Ahorro, por ef período de tiempo señalado en la líquídacíón que se adjunta a fa presente solicitud". En este estado de la diligencia la apoderada de la parte convocante, dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.1.6. del Decreto 1069 de 2015, y manifiesta bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni :solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial y ratifica que el medio de control que ejercerá en el contencioso administrativo es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final;
Primera Judicial 11 Administrativa 5años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PROCESO INTERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCE SO CONCILIACIÓ N EXTRAJUDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5
Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PROCESO INTERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCE SO CONCILIACIÓ N EXTRAJUDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5
R 1A •
FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA ·V ersión 4
GEIIEIW.Dl: U lllCIOJI REG-IN-CE-002 Página 2d e3
Segu idam ente, se le concede el uso de la pala bra ·a l ap oderado (a) de la parte convoc ada SUPE RINT ENDENCI A DE SOCI EDA DES; con el fin de que se sirva ind icar la dec isión tomada por el cóm ité de conci liación de la entidad en relació n con la solicitud in coada: "El Comité de Concílíación y Defensa Judicial de .la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 25 de abril de 2018 (acta No. 16-20 18) estudió el caso de la señora MARÍA LUCENY QUINTERO GIRALD O, ídentífícada con la cédula de ciudadanía nümero 39. 736.(-HO ydeciaió de--manera---UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la cohvocante • (Reserva Especial del 'Ahorro), por valor de $955. 350. ao. La fórmula de concí/iación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $955.350,oo pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período · comprendido entre el 25 de septiembre de 2015 al 11 de octubre de 2017, incluyendo allí el factor denominado
re liquidar los factores reclamados, para el período · comprendido entre el 25 de septiembre de 2015 al 11 de octubre de 2017, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconoc erán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la líquidación realizada por la entidad.
Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado. 3; Pago: B·valor antes señalado será cancelado dentro ·de lós "60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Gontenciosa Administrativa apruebe fa conciliación, no . generando ínterf!$e.s_ t.?m11oco ?n):ste lapso. ·- - ·· - -· ..
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaría tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario de la solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar fa petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
5. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el -reconocimiento de las sumas relativas a los factores relíquidados, a que se refiere esta conciliación. ".
Fin almen te, se le concede el uso de la pala bra al apod erado (a) de la parte CONVOCANTE para que mani fieste su posición frente a lo expues to por la · parte convoc ada: "De acuerdo al ofrecimiento de pago hecho por la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE
que mani fieste su posición frente a lo expues to por la · parte convoc ada: "De acuerdo al ofrecimiento de pago hecho por la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SO CIEDADES, manifiesto que mi poderdante acepta la propuesta de pago en los términos allí propuestos". • CON SID ERACI ONE S DEL MI NISTERIO PUBLICO: La Procuradora Primer a Jud icial 11 Ad mi nis trativa, teniendo en cuent a qu e de conform idad con los hechos consignados en la sol ícitu d, el objeto de l acue rdo es concil iable, precisa ndo que se concilia la reliqu idación rel iqu idación de las prestacl ones reclam adas, in cluyendo allí el factor denominado reserva especial del ah orro en la suma de NOVECI ENTOS CINCUEN TA Y CINCO MIL TRESCI ENTO CINCUEN TA PESOS ($955 .350,oo) m/cte.; por lo tanto al revisar el acue rdo el mis mo contiene obl igaciones claras, expresas y precisas en su exigibili dad, en cua nto al tiem po, mo do y lu gar de su cumplimi ento, no ,1. obstante se observa que no se reúne el requi sito relacionado con la.caduc idad de la eventual acción ;J '--- ·· J contenciosa que se ha podido lle gar a presentar (art. 61 , ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , ley 446 de 1 998), toda vez que se observa que el acto adminis trativo fue exped ido el 1 O de novi em bre de 20 17 y qu edó notificado ante la aceptación presentada el 15 de ese mi smo mes y año, razón por Lugar de Archivo: Procuraduría nempo de Retención: Disposición Final: Prim era Jud icial 11
de 20 17 y qu edó notificado ante la aceptación presentada el 15 de ese mi smo mes y año, razón por Lugar de Archivo: Procuraduría nempo de Retención: Disposición Final: Prim era Jud icial 11 Admini strativa 5 años Archivo Central .. .. Venfique que esta es la vers1qn correcta antes de ut1hza r el docum ento♦ PROCESO INTE RVENCIÓN Fecha de Revisión 24/081201 5
SUBPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/081201 5
FORM ATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
PROCURADURIA Página SEMWI.DfLAIIACIOII REG-IN -CE-0 02 3d e3 la que la fecha máxima de presentación de la sol icitud de Conc il iacion sería el 15 de marzo del presente año . Ante esta ci rcunstancia, si bi en este de spacho siem pre garantiza el acceso a la ad mini stración de justicia, lo cierto es que en caso de evidenc iarse que oper a el fenóm eno de la caducidad se deja constancia de esta circu nstancia de bido a que se trataría de un asu nto que no pod ría ser su sce ptible de Concil iaci on. En cuanto a los demá s requisit os se debe tener present e qu e se reu nirían de bido a que: {i) el acu erdo concil iatorio versa sobr e accion es o derechos económ icos disp onible s por las partes (art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98}; (ii) las partes se encuentran
debidament e rep rese ntadas y sus representa ntes tienen capac idad para concil iar; {iii) obr an en el exped ient e las pruebas necesarias que justifican el acÚfirdo, esto es: copia de la reclam ación efectuada por la convocante ante la entid ad de fecha 11 de octubre de 201 7, copia del acto adm ini strativo contenido en el oficio No. 201 7-0 1 -57211 1 Consecutivo 500-24 5839 del 10 de novi em bre de 20 17 , copia del certificado No. 20 1 7-01 -571 033 Consecut ivo 51 0-002600 del 10 de noviem bre de 201 7, cop ia del escrito de aceptación de la propu fita presentad o por la convoca nte ante la entida d el 14 de noviem bre de 201 7, y el certificado expedi do por el com ité de conci liación de la entidad en el que present a la formula concil iatori a de fecha 26 de ab ril de 201 8. E;n criterio de esta agencia del Min isterio Pú bli co, el acu erdo cont enido en el acta si bien no vuln era derechos fundam entales, si pue de con lle var la viola ción de la ley y podría ocasionar un detrimento al / patrimo ni o públi co debido a fiómeno de la cad ucida d. No obs tante lo anterior, se / inform a a las partes qu e en cumpli mient o a lo establec ido en la Ley .640 de 200 1 y en el Decreto 10 69 de 201 5, se proced erá a rem itir el acuer do pese a la circunsta ncia anotada, y se les advi erte a lo s com parecientes que en caso de ser aprobad o el acuerdo por el Juez, un a vez la entidad
10 69 de 201 5, se proced erá a rem itir el acuer do pese a la circunsta ncia anotada, y se les advi erte a lo s com parecientes que en caso de ser aprobad o el acuerdo por el Juez, un a vez la entidad convocada, cancele el valor ade udado, las partes se decl aran a paz y salvo por este concepto ma teria de conci liación ; así mis mo están dispues tas a realizar cualq uier aclaración o allegar la docum entación pertin ente sobre el presente acu erdo, si el JU ZGADO ADMINIS TRATIVO , así lo decide y que el auto aprobatorio por parte de la JU RISD ICCIÓN CONT ENCIO SA ADMINI STRATIVA, har á tránsito a cosa juzgad a y presta mérito ejecutivo, razón por la cual no son proced entes nue vas petic iones concil iatorias sobr e las pretensione s aquí conciliadas, ni posi ble s acciones a intentar ant e esa jur isdicción por las mis mas causas. La actuación se enviar á a los JU ZGADOS ADMINIS TRATIVOS DE BOG OTÁ - "S ECCI ÓN SEGUND A {RE PARTO), para que decida sobre la aprobación o im probación del acuerdo concil iatorio extrajud icial , al qu e han lle gado las partes . En constancia de lo anterior se da por concluida la diligen cia y se firma el acta por quie nes en ella intervinie ron ," un a vez leí da y aprobad a sien do las tres y cincuenta de la tard e (03:5 0 p.m .).
GU STAVO ERN ESTO BE RNAL FORERO Apod erad a de la Parte Co nvocad a SUP ERINTE ND ENCIA DE SOCI EDAD ES .
GU STAVO ERN ESTO BE RNAL FORERO Apod erad a de la Parte Co nvocad a SUP ERINTE ND ENCIA DE SOCI EDAD ES . . 0ilfi fi fiYt: b.e \-,1fi fiIS PATRICIA ROME RO LÓPE Z Apoder ado de la parte Conv ocante r DI O P dora Pri i 11 1 para Asun tos Adm inistrativos l !, gar de Archivo: Procuraduría Tiem po de Retención: Prim era Judic ial 11 Adm ini strativa 5 años
Dispo sición Final : Archivo Central Verifique que esta es !a versión correcta antes de utilizar el documen to