Acta de conciliación - Maria Mercedes Oliva 2019
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - Maria Mercedes Oliva 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
0 SUPER IN TEN DEN CIA DE SOCI EDADES
IN TEND ENC IA CALI ----fi--------------- Al contestar cite: 201 9-03--00 5491 PROCE SO: IN TER fi ENCIÓN IIIIIIIHIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII SUBPR OC ES O: CONC IUAC ION EXTRAJ UI 1-------------· _____ Fe cha: 24/04/201 9 14 :23: 54 Fo lie FO RMATO ACTA DE AU DIENCIA Rem itente: 8999 991 19· PR OCU RADU RI A GEN ERAL DE LA NACIO N
CÓDIGO: REG-INCE-002
CONCI LIA CIÓN EXTRAJUDI CIAL PROC URADU RÍA 16 6 JUDICI AL II PARA ASU NTOS ADM IN ISTRATIVOS Radic ación N.º 4644 de 19 de febrero de 20 19 Convocan te (s) : MARIA MER CEDES OLIV A Convocad o {s) : SU PERI NTEN DENCIA DE SOCI EDADES Medio de Co ntrol: NU LID AD Y RESTABLE CI MI ENTO En CALI, hoy VEI NTITRÉS (23) de AB RIL de 20 19 , siendo las 10 :0 0 a.m. , procede el despacho de la Procu radur ía 16 6 Ju dicial II para Asu ntos Adminis trativos a celebr ar AU DIENC IA DE CONCI LIACIÓN EXTRAJUD ICI AL de la referenc ia . Com par ece a la dilig encia el (la) doctor (a) ELKIN JOSE LOPEZ, identific ado (a) con céd ula de ciud adanía
núm ero 77 1 72322 y con tarjeta profesional númer o 10 6875 del Con sejo Sup erio r de la Judi catur a, en calidad de apoder ado (a) del (la} convoc ante MAR IA MERCE DES OL IVA, reconoci do como tal median te auto 064 de 20 19 . igu alme nte, compar ece el (la) doctor (a) CARLOS AN DRES ARCILA SALAZAR iden tifi cado (a) con la C.C. númer o 10 00650 1 y portador de la tarje ta profesi onal númer o 11 5075 del Conse jo Sup erior de la Ju dic atur a, en represe ntación de la entidad conv ocada SUPER I NTEN DENCI A DE SO CI EDADES , de conformidad con el poder otorgado por CON SUEL O VEGA MER CHAN en su calidad de COORD IN ADORA GR UPO DE DE FENS A JUD IC IAL de la ent idad. El (la) Procur ador (a) le reconoce persone ría al apoderado de la part e conv ocad a en los térm ino s ind icados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procu rador {a) con fundam ento en lo estable cido en el artículo 23 de la Ley 640 de 200 1 en concordan cia con lo señalado en el numer al 4 del artícu lo 44 del artículo 44 del De creto 262 de 2000, dec lar a abierta la aud iencia e in struye a las par tes sobre los objetivos , alc ance y lími tes de la conciliación extrajud icial en materi a contenc iosa adminis trativa como me canismo altern ativo pa ra la soluc ión de co nflictos. En este esta do de la dili ge ncia se concede el uso de la pala bra a las partes
en materi a contenc iosa adminis trativa como me canismo altern ativo pa ra la soluc ión de co nflictos. En este esta do de la dili ge ncia se concede el uso de la pala bra a las partes par a que expongan sucintamen te sus posic iones, en virtud de lo cual la pa rte convoca nte mani fiesta: "HECHOS: Me ratifico en los hechos. PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los · efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 20 1801287206, acto administrativo de fecha del 13 de junio de 20 18 . SEGUNDO. Que como consecuen cia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MARIA MERCEDES OLIVA BU/TRAGO la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NO VENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUA TRO PESOS MONEDA CORREINTE ($2. 599. 954), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE AC TIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREA CiÓN, V/A TICOS Y LOS REAJUS TES DE LAS ANTERIORES, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente so/icitud".Segui damen te, se le conc ede el uso de la palab ra al apoder ado de la parte convocad a, con el fin de que se sirv a ind icar la decisión tomada por el comité de concili ación (o por el representa nte leg al) de la entidad en relac ión con la soli citud inc oada: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de
concili ación (o por el representa nte leg al) de la entidad en relac ión con la soli citud inc oada: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Soc;edades en reunión celebrada el 17 de enero de 20 19 (acta 0120 19) estud io el caso de /á señora MARIA MERCEDES OLIVA (CC 66. 949. 1 28) y decidió de manera unánime conciliar las pretension es de la convocante (Reserva Especial del Ahorro) por valor de $2. 599. 954, bajo los siguientes parámetros: 1. Reconocer la suma de $2. 599. 954 pesos mlcte como valor resultante de reliquidar los factores reclamados para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 al 2 de mayo de 201 8, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del aho rro, conforme a la liquidación efectuada por la Entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconocer án intereses ni indexación o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocan te, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por !a Entidad. 3. Se debe tener en cuenta fa prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4. Los valores antes reseñ ados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en que la Jwisdiccíón Contenciosa Administrativa apruebe fa conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. El pago se realizará mediante consignación en ía cuenta que la • funcionaría tenga reportada en la Entidad para el pago de nómina salvo
intereses tampoco en este lapso. 5. El pago se realizará mediante consignación en ía cuenta que la • funcionaría tenga reportada en la Entidad para el pago de nómina salvo indicación en contrario de IH solicitante, comun icada a la Entidad al momen to de e/fivar fa petición de pago, o en todo caso , antes de efectu arse el pago respectivo. 6. La----- · r··
PR OCESO: INTER VEN CIÓ N
SUBPR OCESO: CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDI CIAL
FORMA TO ACTA DE AUD IE NCIA CÓDI GO: REG-I N-CE-002 ·- - -' -'. _, ,- ,.
Fecha de Revisión Fecha de A robación Versió n Pág ina 14 /1 1/ 2018 14 /1 1/ 20 18 1 2 de 2 convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. Me permito adjuntar en un folio por ambas caras, certificación expedida por MARIA FRANCISCA REYES LASERNA - SECRETARIA DEL COMI TÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de fecha 23 de enero de 20 19, en /os términos del inciso 2 del artículo 2. 2.4 .3. 1.2 .4 del Decreto 10 69 de 20 15 y en el artículo 6 de la Constitución Política". Se le concede el uso de la pa la bra al apoderado de la parte convocante para que man ifies te su posición frente a lo expu esto por la parte convo cada:
Constitución Política". Se le concede el uso de la pa la bra al apoderado de la parte convocante para que man ifies te su posición frente a lo expu esto por la parte convo cada: "SE ACEPTA LA FÓRMULA DE CONCIL IACIÓN' . El procur ador jud icial consider a que el anterior acuerdo contiene oblig acio nes cla ras, expr esas y exigib les , en cuan to al tiempo, modo y lugar de su cum plimie nto 1 y reúne los sig uien tes req uisito s: (i} el eventu al medio de contro l que se ha pod ido lle gar a presentar no ha cad uca do {art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modifi cado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuerdo conci liatorio versa sobr e sobr e confl ictos de carácter particu lar y cont enido patrimonial disponib les por la s partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98); (iii) las pa rtes se encuentra n debid amente represe ntadas y sus representa ntes tienen capac idad para con ciliar; (iv) obran en el expedi ente las pruebas nec esar ias que justifican el acuerd o, a sab er: los docu men tos del trámite adminis trativo ; y (v) en criterio de esta agen cia del Min isterio Públic o, el acue rdo contenido en el acta no es viola torio de la Ley y no resulta lesiv o para el patri mo nio pú blico por la s sigui entes razones: No se afecta el patr imo nio públ ico , no se desconoc en der ech os ciertos e irrenunc iables ni se afectan derechos de terce ros. En consecuencia, se
pú blico por la s sigui entes razones: No se afecta el patr imo nio públ ico , no se desconoc en der ech os ciertos e irrenunc iables ni se afectan derechos de terce ros. En consecuencia, se dis pondr á el enví o de la presente acta, ju nto con los docume ntos perti nentes , al Ju zgado Admini strativ o · del Cir cuito correspondi ente, par a efectos de control de legalida d , advir tiendo a los com pareci entes qu e el Auto apr obatorio ju nto con la presente acta del acuer do, prestarán mér ito ejecutivo , y tendr án efecto de cosa juzgad a2 razón por la cual no son proceden tes nu evas peticion es conci lia toria s por los mism os hechos ni dema ndas ante la jur isdic ción de lo contenc ioso admin istrativo por las mi smas causas (ar t. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 20 01) . Se da por conclu ida la dil ige ncia y en constancia se firm a el acta por qu ie nes en ella in tervinier on, una vez leída y apr obada siendo las 10 :20 EfiC rtª (J: º r;fic c,oo . CARLOS ANDRES ARC ILA SALAZAR Apode rado de la Entid ad Con vocada SUPERI NTEND ENCIA DE SOCI EDADES -:fi fi ::¿ ELKI N JOS E LO PE Apoderado de I arte Co nvoca nte NK LI N MORENO MI LLAN Procu rador 16 6 Ju dicial II para Asun tos Admin istrativos
-:fi fi ::¿ ELKI N JOS E LO PE Apoderado de I arte Co nvoca nte NK LI N MORENO MI LLAN Procu rador 16 6 Ju dicial II para Asun tos Admin istrativos 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCERA SU BSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C ., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 .Q00-2010-00 16 9-01 (39948) '[ .. . ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecütivo -art. 488 del CódigQ de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es e/ara debe ser evidente que en el título consta una oblígación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refíere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .]". 2 Artículo 2.2.4. 3.1 .1 .1 3 del Decreto 1069 de 2015. Antia110 artír11ln 13 rlPl ORrJP.fn 171n rlP. ,noo