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Acta de conciliación - MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGO 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGO 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

PROCESO INTERVENCIÓN fi fi

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

INTENDENCIA CALI

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJU[ FORMATO ACTA DE AUDIENCIA u 1111111111111111111111m 11111 Al contestar cite:

2016-03-0101 45 REG-IN-CE-002 Fecha· 13/06/2016 15:52:35 fi---,..-fi---------------- Remitfinte: 66949128. MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGO

ACTA 168

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 18 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 082-94726 de 15 de marzo de 2016

Conv, ,ante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ConvJJado: MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGO Pretefi!iones: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Jfitiago de Cali, hoy trece (13) de junio de 2016, siendo las 2:51 p.m., procede el despacho de la Prpfuradu:ía 18. Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONGILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparecen a la diligencia la doctor (a) ALVA!Ro ANDRES GONZALEZ BRICEÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 94.499111 O y con tarjeta profesional número 107944 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidafi de apoderado (a) del (la) convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de confofimidad con el poder otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ,

calidafi de apoderado (a) del (la) convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de confofimidad con el poder otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, recon0fida como tal mediante auto del 5 de abril de 2016. El doctor (a) GARY SKARLOFF SALAfiÍAR CUERVO, identificado (a) con la C.C. número 94.063.659 y portador (a) de la tarjeta profesiinal número 155607 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convot da la señora MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGO, de conformidad con el poder otorgd o por la parte convocada. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de la parte f nvocante y de la entidad convocada en los términos indicados en el poder que aportan. Previa. iniciar audiencia de conciliación conforme a lo ordenado en Auto No. 063 del 18 de ma o H 2016 se rocedió a verificar la documentación re uerida. Acto seguido la Procuradora con fundarr'ento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiefiJia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajJJicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflicfis. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que eJpongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifi❖ta: Las partes desde luego como ha podido tener conocimiento el despacho de la señora

que eJpongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifi❖ta: Las partes desde luego como ha podido tener conocimiento el despacho de la señora ProcuJ t 'clora, son por un lado la convocante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, aquí repres6 tada por el suscrito ALVARO ANDRES GONZALEZ BRICEÑO, en su carácter de apodefi do especial, y la convocada señora MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGO, identificado con cddula de ciudadanía No. 66.949.128 La pretensión de este convocado en particular es que se cofidilien en los efectos contenidos en el oficio identificado con el número de radicación 201501-45d l 23 del 17 de noviembre de 2015 y que por tanto se pague la suma de Dos Millones CuatrJ ientos Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Pesos con Treinta y Cinco Centavos ($2.404 885,35) a título de restab.lecimiento del derecho, tales pretensiones tienen como fundaJ. ntos jurídicos, según lo expuesto en el memorial presentado por mi poderdante fechado el día 1 1 e diciembre de 2015 e identificado con el número 2015-03-023519 los siguientes: PRIM8 1 0 - La existencia de un elemento constitutivo de salario denominado Reserva Especial del Ahorrofi, ¡que como tal forma parte integrante de la asignación básica mensual según lo expuesto en fallo dél Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, el cfi 1 equivale al 65% del salario asignado correspondiente al funcionario. SEGUNDO - No obstantl la Superintendencia de Sociedades, ha reconocido expresamente que excluyó el referido

A, el cfi 1 equivale al 65% del salario asignado correspondiente al funcionario. SEGUNDO - No obstantl la Superintendencia de Sociedades, ha reconocido expresamente que excluyó el referido porcenfi ¡ ·e al momento de liquidar y pagar las prestaciones laborales correspondientes a prima de activida •, bonificación por recreación, horas extras y viáticos. TERCERO - Habida cuenta lo anterior varios funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, formularon reclamaciones, a manera de derecho de petición, con el fin· de obtener el pago de las fracciones monetarias excluid' ¡ · fi por la Superintendencia de Sociedades, según se advirtió en el punto anterior. CUARTO - La uperintendencia de Sociedades, denegó tales reclamaciones, por considerarlas improce. entes, decisiones que fueron recurridas por los respectivos funcionarios, recursos que fueron ( esatados confirmando las decisiones impugnadas. QUINTO - Dado lo anterior, algunos de los lf ncionarios que presentaron los mencionados derechos de petición, solicitaron audiencia 1 Lugar dé rchivo: Procuraduría Tiempo de Retención Disposición Final: 18 Ju6itial II Administrativa 5 años Archivo Central Calle 11 # 5-54 Oficina 302 Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Ext. 22504

Folios: 2PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 2 de 3 de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación, con el fin de agotar el

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 2 de 3 de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación, con el fin de agotar el requisito de procedibilidad para la presentación de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. SEXTO - La Superintendencia de .Sociedades, atendiendo entonces las conclusiones expuestas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, las cuales apuntaban a la existencia de una tesis "con una marcada tendencia a reconocer que la Reserva Especial de Ahorro tiene carácter salarial, la cual debe ser tenida en cuenta para resolver el asunto que se someterá a consideración del Comité de Conciliación", agregando que existen conceptos de asesores jurídicos externos de la Superintendencia, que advierten "la alta probabilidad de que la Jurisdicción favorezca las pretensiones de los futuros demandantes, reconociendo que ese derecho sea base de liquidación por la condición de salario que la jurisprudencia le ha asignado", decidió entonces a través de su Comité de Conciliación y Defensa Judicial, proponer fórmulas de arreglo, en virtud de las cuales los solicitantes sedan parte de sus pretensiones, bien sea por capital o intereses, finiquitando así el conflicto y evitando su judicialización que podría resultar más onerosa para la entidad. SEPTIMO - Así las cosas la Superintendencia de Sociedades, ha propuesto la siguiente formula conciliatoria: "El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras, y Viáticos, de los últimos tres (3) años, sin incluir en tales valores

la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras, y Viáticos, de los últimos tres (3) años, sin incluir en tales valores intereses, ni indexación; esto es el reconocimiento solo por concepto de capital". OCTAVO - Dada la presentación de la anterior formula conciliatoria, el funcionario convocado presentó a la Superintendencia de Sociedades, un derecho de petición el día 30 de septiembre de 2015 identificado con el número de radicación 2015-03-018762, con el fin de que le fuese reconocida y pagada, unas prestaciones económicas a que tenía derecho incluyéndole el factor de la Reserva Especial del Ahorro. NOVENO - La Superintendencia de Sociedades, dio respuesta al referido derecho de petición a través de oficio fechado el día 17 de noviembre de 2015, exponiendo la aludida formula conciliatoria y su aplicación a las pretensiones contenidas en el derecho de petición, esto es la liquidación correspondiente a las prestaciones económicas de los últimos tres años, contados a partir de la fecha de presentación del derecho de petición. DECIMO - La aceptación de la anterior formula conciliatoria, cuyas cifras concretas obran en el expediente, tendrá por efecto que el convocado desiste de cualquier acción legal en contra de la Superintendencia de Sociedades, que se fundamente en los mismos hechos que dieron origen a la audiencia de conciliación que hoy nos ocupa. ONCE - Por ultimo debo manifestar al despacho de la señora Procuradora que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016, tal y como consta en el acta No.

la señora Procuradora que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016, tal y como consta en el acta No. 06-2016, decidió unánimemente conciliar las pretensiones formuladas por el señor Julio Hernán Martinez Riascos, por valor de Dos Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Pesos con Treinta y Cinco Centavos ($2.404.885,35), que corresponde al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2012 al 30 de septiembre de 2015 fecha en que presentó la reclamación, bajo la fórmula de conciliación arriba indicada, suma de dinero que sería pagada dentro de los sesenta (60) días siguientes contados a partir de la aprobación judicial de la conciliación que hoy se celebra. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la parte convocada, quien manifiesta: Se acepta de manera íntegra la presente propuesta conciliatoria por valor de Dos Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Pesos con Treinta y Cinco Centavos ($2.404.885,35), bajo los parámetros que se establecen por la Secretaria del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades AD-HOC, el cual es suscrito por su funcionaria Ángela Maria Caro Bohórquez, como Secretaria de dicho Comité, documentos que obran dentro del proceso y que como se manifestó establece los parámetros de la fórmula de pago de la propuesta que se acepta, así mismo se adjunta precedente judicial proveniente del Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali (5 folios), en

parámetros de la fórmula de pago de la propuesta que se acepta, así mismo se adjunta precedente judicial proveniente del Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali (5 folios), en donde se aprueba y se deja en firme una conciliación prejudicial que ya se ha adelantado frente a la Superintendencia de Sociedades, por similares hechos que nos reúnen. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: La Procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.º 05001-23-31-000-2010-00169-01 (39948) "{ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: 18 Judicial 11 Administrativa 5 años Archivo Central

Calle 11 # 5-54 Oficina 302 Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Ext. 22504PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15

SUBPROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-INCE-002 Págin a 3 de 3 reúne 1, s siguientes requisit os: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-INCE-002 Págin a 3 de 3 reúne 1, s siguientes requisit os: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha aducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91, modifi cado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuerd concili atorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y conten ido patri monial disporMles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se enc uehfr an debidamente representadas y sus representantes tien en capacidad para conciliar; (iv) obr anl fin el exped ie nte las pruebas necesa rias que jus tifican el acu erdo, a sa ber: poder otora afio oor la doctora LI GIA STEL LA RODRIGU EZ HERNANDEZ acta No. 01 4 del 2 de iunio de 201 5 e medi da oor el Comité de Concil iación v Defensa Judicial de la Suoe rintendenc ia de Socied; des comuni cación de la Aoencia Nacional de Defensa Jurí dica del Estado radicado No. 201 5-0 1261 603 resouesta derecho de oetición radicación de fecha 30 de seoti embre con radicacibn No. 201503-018 762, respue sta al derecho de petición de fecha 17 de noviem bre de 201 5 don radi cación consecutivo No. 50015 3095, derecho de petición de fecha 1 de diciembre de 201 5 dd1n radicación No. 201 5-01 -450923, poder de la parte convocada con presen tación person al,

201 5 don radi cación consecutivo No. 50015 3095, derecho de petición de fecha 1 de diciembre de 201 5 dd1n radicación No. 201 5-01 -450923, poder de la parte convocada con presen tación person al, traslado al convocado de fecha 1 O de marzo de 201 6, solicitud de conciliación preju dicia l, poder de la convecante con sus respect,ivos soportes, certific ación del Comité de Concilia ción de fecha 18 de mar!o de 201 6, prece dente judici al proveniente del Juzgado Dieciséis Admini strativo Or al del Circuitb de Cal i de fecha 16 de ma o de 2016 · y (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Públicdi, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimb ¡ io público (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2• En consecuencia, se disponfi á el envío de la presente acta, junto con los documentos pertine ntes, al Juzgado Admi nis rativo del Circuito de Cali, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los campar cien tes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutit , y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticioh s conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicci ón de lo contencioso admi niH rativo por las mis mas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por

peticioh s conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicci ón de lo contencioso admi niH rativo por las mis mas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervin ieron, una vez leída y fiprobada siendo las 3: 10 p. m.

1 fifi ALVAR¿ ANDRES GON ZALEZ BRICEÑO

SU PER ! TEND 'CSIA DE SOCI EDADES GARY SK.,bERVO Apoderado convocante G..h0-r\ (\ \ ALINA FRANCO fi Sustan ciad ora del CódigJ e Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el (tí ulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materializa ón en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuacionJs IJ)endientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]". 2 Ver Sentfi cia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistr ado Ponente: Alfredo Beltrán Sie ra: "[. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público efi os procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho de legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que

Público efi os procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho de legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntoJ , ue revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda" isponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intetv nción del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general . ' 1 ' Artículo 2 . .4 .3 .1 .1 . 13 del Decreto 10 69 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009. 1 Lugar de ! chivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Fina l: 18 Judic al II Admi nist rativa 5 añ os Archivo Central Calle 11 # 5-54 Oficina 302 Edificio Bancolom bia Teléfono 3908383 Ext. 22504

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