🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGO 2023

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGO 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 60 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E2023-182109

Fecha de Radicación: 24 DE MARZO DE 2023 (sede) -Fecha de Reparto:

24/03/2023

Convocante(s): MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGO

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIENTO DEL DERECHO (L)

En Santiago de Cali, hoy, diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), siendo las: tres de la tarde (3:00:00.p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 60 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de Viviana Eugenia Agredo Chicangana, a realizar audiencia de conciliación extrajudicial, que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y las Resoluciones 218 del 29 de junio de 2022 y 035 de 27 de enero de 2023, proferidas por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparecen a la diligencia los apoderados de la parte convocante

proferidas por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparecen a la diligencia los apoderados de la parte convocante y convocadas ; el(la) abogado(a): ALFREDO SAMPAYO BELTRÁN , identificado con la cédula de ciudadanía 16915437 portador de la Tarjeta Profesional No. 355372 del Consejo Superior de la Judicatura , a quien se había reconocido personería jurídica para actuar por medio de auto de fecha 11 de abril de 2023.

Comparecen: el(la) abogado(a): ANDRÉS JOSÉ MUÑOZ CADAVID, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 4.613.213 y portador de la tarjeta profesional No. 148.007, en calidad de apoderado(a) de la parte convocada, de conformidad con el poder especial conferido por: NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.455.782, en calidad de CoordinadorFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias No 100000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades . Se reconoce personería jurídica a la apoderada de la parte convocada en los términos

000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades . Se reconoce personería jurídica a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder aportado;el despacho deja constancia que mediante correo electrónico del 11 de abril de 2023 informó a la Contraloría General de la Nación y a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022. Se allegó escrito de la Contraloría General de la República donde, por medio de correo allegado al Despacho en fecha 20 de abril de 2023, donde indicó: (…) “ Revisados los antecedentes allegados, este Despacho no encuentra que para el presente caso exista algún riesgo significativo o sistemático de afectación o pérdida de recursos públicos, diferente al riesgo jurídico ordinario de la entidad convocada, ni tamp oco existen otro tipo de antecedentes que alerten al Órgano de Control Fiscal sobre la existencia de riesgos extraordinarios que rodeen la toma de decisiones en el proceso. Así las cosas, del análisis efectuado por esta Contraloría Delegada, se considera a justado prescindir de nuestra presencia en dicha audiencia de conciliación toda vez que no se reúnen los elementos de juicio establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, en armonía con lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 762 de 2020, por lo cual nos excusamos de asistir a la misma. Cordialmente, SIGIFREDO LÓPEZ TOBÓN Contralor Delegado para el Sector Comercio y Desarrollo Regional Contraloría General de la

de asistir a la misma. Cordialmente, SIGIFREDO LÓPEZ TOBÓN Contralor Delegado para el Sector Comercio y Desarrollo Regional Contraloría General de la República ” Por su parte la ANDJE no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: ratifica en hechos y pretensiones. Se hace un registro de las pretensiones como síntesis, en la solicitud de conciliación: Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio 510-330847 con radicado No 202201-935692 de fecha 19 de diciembre de 2022 (certificación 510 -003565 con radicado 2022 -01-935395 de fecha 19 de diciembre de 2022. Que como consecuencia y a título de Restablecimiento del Derecho se cancele a favor de laFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3

consecuencia y a título de Restablecimiento del Derecho se cancele a favor de laFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

señora MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGO, la suma de: $ 3.232.935 por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial de ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Estimación de la cuantía: se toma como referencia, los tres (3) últimos años de servicios a la entidad, respecto de las prestaciones: prima de actividad y bonificación por recreación, horas extras y viáticos, estimada en un valor de $ 3.232.935. Apoderado se ratifica en hechos y pretensiones.A continuación se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada: con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: Se registra la posición tal como esta registrada en la certificación aportada en un folio: EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN YDEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 15 de mayo de 2023 (acta No. 12-2023) estudió el caso de MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGO (CC 66.949.128) que cursa en la Procuraduría 60 Judicial I para Asuntos

2023 (acta No. 12-2023) estudió el caso de MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGO (CC 66.949.128) que cursa en la Procuraduría 60 Judicial I para Asuntos Administrativos de Cal i, con número de radicado E -2023-182109 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.232.935,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: Valor: Reconocer la suma $3.232.935,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 07 de diciembre de 2019 al 06 de diciembre de 2022 , incluyendo allí el factor denominado reserva especi al del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 1.No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación re alizada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 3. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso , antes de efectuarse el pago respectivo. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo

pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso , antes de efectuarse el pago respectivo. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 17 días del mes de mayo de 2023, firmada por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación: ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ. De la posición de la convocada se correFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

traslado al apoderada de la parte convoca nte Efectivamente, presento anuencia a la propuesta de conciliación contenida en la certificación, en los términos presentados, aceptamos la propuesta presentada. El(La) Procurador(a) Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, exp resas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento(siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) ; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), (iii) las partes se encuentran debidamente repre sentadas y sus representantes tienen capacidad

conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), (iii) las partes se encuentran debidamente repre sentadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Cali - reparto-, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 3:12 p.m.

VIVIANA EUGENIA AGREDO CHICANGANA

Procuradora 60 Judicial I Administrativa Cali

Consultar sobre este documento ...