Acta de conciliación - MARIA TERESA ARIZA MONTANEZ 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA TERESA ARIZA MONTANEZ 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
'
PROCESO INTERVEN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN 1
et) SUPERi'NTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
FORMATO ACTA DE AU
REG-IN-CE-00
IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII IIIIII III Al contestar cite: 2016-01-296925 r--______________ 2( Fecha: 27/D5/2016 10:22:53 Folios· 2 Remitente: 899999119PROCURAOURIA GENERAL DE LA NACION
CONCILIAClé
PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATiVOS
Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N.º 98741 de 18 de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑEZ
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO
En Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de 2016, siendo las once y treinta de la mañana (11 :30 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cedula de ciudadanía número 7.311.878 de Chiquinquirá y con Tarjeta Profesional No. 112411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y
de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece la doctora MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑEZ, identificada con la cedula de ciudadanía número _ 63.288. 739 de Bucaramanga y tarjeta profesional número 40083 del Consejo Superior de la Judicatura actuando es causa propia de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 Código disciplinario del abogado. La Procuradora le reconoce personería judicial a la doctora MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑEZ como parte convocada. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palhabrá a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud
de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palhabrá a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son; que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-475457 acto administrativo de fecha 04 de diciembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑEZ la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.658.185,45) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudio el caso de la señora MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 63.288. 739 de Bucaramanga y decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO
manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO
OCHENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.658.185,45}.
La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:PROCES O INTER VENCIÓN
SU BPRO CESO CON CILI ACIÓN EXTRAJ UDICIAL
FOR MATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-I N-CE -00
1. Capital: Se reconoce un 100%. 201 6-87 D
2. In dexación: No habrá lugar a la in dexación.
Fecha de Revisión 09/03/201 5 Fecha de Apr obación 12 /04/20 16 Versión 3 Página 2 de 3
3. Pago: el pago se realizara dentro de los sesenta (60) días siguientes contados a partir de la solic itud de pago, posterior a que la conciliación hay a sido avalada y radicada en la en tidad.
4. Intereses: no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los sesenta (60) días sigu ien tes a la solicitud de pago.
5. Lugar de pago: grupo de tesorería de la Superinten dencia de Sociedade s, sede Bogotá. La presen te certificación se expide con base en lo dispuesto en el inciso 2 del art ículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 06 de la Constitución Pol ítica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 201 6.
Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apod erada de la PARTE
Pol ítica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 201 6. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apod erada de la PARTE CONVOCADA para que man ifieste a ce rca de la pro pu esta co nci liatoria prese ntada por la parte co nvo cant e: Acepto la propuesta de pago de la entidad convocante, en la suma ofrecida, condic iones de plazo y form as de pago, ya que esta se encuentra ajustada en derecho. En criterio de esta agencia del Minist erio Público , el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las sigui entes razones: Conforme a sentencia del Honorable Consejo de Estado del 30 de enero de 1997 , expediente 132 1 1, señaló: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustantivo del trabaJo 'constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabaJador en dinero o en especie y que implique la retrib ución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte '. lmplíca lo anteri or que, aunque el 65% del salario se halla denominad o reserva especial de ahorro, como nos ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es con cluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer /as necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de fa asignación mensual que deve nga la actora". Éste criterio fue igualment e
salarial, forzoso es con cluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer /as necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de fa asignación mensual que deve nga la actora". Éste criterio fue igualment e adoptado por el máximo Tribuna l, Sección Segunda Subsección "A" , C.P. Dr. Nicol ás Pájar o Peña randa en providencia del 26 de marzo de 1998 con radicado No. 139 1 O, en donde señaló : "En consec uen cia, constituyendo salario ese 65% pagado mensual mente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensu al. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y elfo no puede efect uarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de fa asignación básica fuera cancelado por CORPOR ANONIMAS, entidad diferente a la Superintendencía de Sociedades, no constituye un obstá culo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superint endencia estu viera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mens ual básica completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procuradora judicial felicita a las partes por su án imo concil iatorio, toda vez que conciliando en sede prejudi cial (P rocuraduría) se le hace
bonificación por retiro. " La procuradora judicial felicita a las partes por su án imo concil iatorio, toda vez que conciliando en sede prejudi cial (P rocuraduría) se le hace menos gravosa la situa ción al estado, con ciliando aquí y no en primer a o segunda instancia por la corres pond iente indexación; La Procuradora Judicia l considera que el ante rior acuerdo contien e obligaciones claras, expresas y exigi bles, en cuanto al tiempo , modo y lugar de su cumplim iento 1 y reúne los siguiente s requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 199 1, modificado por el art. 81, Ley 446 de 19 98); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTA DO - SECCION TERCERA SUBS ECCI ON C - C.P . Enriqu e Gil Botero, Bogotá, D.C , 7 de mar zo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-3 1 -000-20 10 -0016 9-01 (39948) "[ ... ) En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan
que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante r . .]". 1' PROCESO INTER VEN CIÓN Fecha de Revisión 09/03/201 5
SUB PROCESO CONCI LIACIÓ N EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 12 /04/20 16
FORMAT O ACT A DE AUDIENCIA Versión 3
REG-IN -CE-00 Página 3 de 3 20 1 6-87D conflictos de car ácter particular y contenido patrim onial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad par a conciliar; (iv) obran en el expedient e las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Acta del comité de Conciliación de la entidad que constituye fundamento para presentac ión de la propuesta conc ili ato ria de parte de Superi ntendencia de Sociedades Acta No 014 del 02 de junio de 2015 a folio 9-13, Acta No. 06 de 18 de marzo de 201 6 a folio 61 -63. Concepto emitido . por la Agencia Nacional de Defensa Ju rídica del Estado de fecha 01 de junio de 20 15 a folio 14 -20. Derecho de petición de fecha 05 de octubre de 2015 del convocado a folio 2122. Respuesta del derecho de petición de fecha 17 de noviembre a folio 23. Liquidación de la inclusión de 1
folio 14 -20. Derecho de petición de fecha 05 de octubre de 2015 del convocado a folio 2122. Respuesta del derecho de petición de fecha 17 de noviembre a folio 23. Liquidación de la inclusión de 1 ajustes por reserva especial de ahor ro como factor de remu neración en prima de activid ad, bonificación por recreación, viáticos y reajustes a foli o 24. La No Aceptación de los valores adeudados a folio 25 . Respuesta a Derecho de petición Rad icado No. 201 5-01 -4 75457 de fecha 04 de diciembre de 20 1 5 a folio 27. Liq uidación a folio 28. Aceptación de los valores adeudados a folio 29. (v) en criterio de esta agencia del Minis terio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2. En consecuencia , se dispondrá el envío de la present e acta, junto con los docume ntos pertinentes, a los fiu zgados Administra tivos del Ci rcuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los compa recientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecu tivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticione s conciliatorias por los mismos hechos ni dema ndas ante la jurisdicción de lo contencioso administr ativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dil igencia
hechos ni dema ndas ante la jurisdicción de lo contencioso administr ativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dil igencia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 11 :00 a.m. _ . fi q . efi fit r. LUIS JAfiIER ACOSTA CASTELLANOS Apode rado de la parte Convocante. fi¡{ fi MARí AtER ESA ARIZÁ MONTAÑ EZ Convocada 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magi strado Ponente: Alfredo Beltrán Sie ra: "[. . .] La infeNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inte,vención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. ] Artículo 2. 2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo articulo 13 del Decreto 17 16 de 2009.