Acta de conciliación - MARIA TERESA ARIZA MONTAÑEZ 2018
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA TERESA ARIZA MONTAÑEZ 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 ,{fi)
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24108/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
PROCURADURIA G!llfi.Al. DI LI. lti(ION REG-IN-CE-002 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA PRIMERA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS ACTA No. 288 de 2018
Radicación N.º 308-2018 (SIAF 36492-2018) 09 de noviembre de 2018.
CONVOCANTE(S):
CONVOCADO(S):
MEDIO DE CONTROL:
MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑEZ.
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
En Bogotá, D.C., hoy trece (13) de diciembre de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) procede el Despacho de la Procuraduría Primera Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece la Doctora MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.288.739 de Bucaramanga y tarjeta profesional No. 40.083 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en causa propia como convocante: igualmente comparece el Doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la
FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 63.305.358 en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades; a quien se le reconoce personería jurídica para actuar en la presente solicitud de conciliación, en los términos y con las facultades conferidas en el poder aportado. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que pretende: "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro de los Oficios con radicados No. 2018-01-383852 del 22 de agosto de 2018 y 2018-01-376906 del 16 de agosto de 2018. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a mí favor la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL
16 de agosto de 2018. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a mí favor la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS ($3.909.930,oo) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN. Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud". En este estado de la diligencia la parte convocante, dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3 1.1.6. del Decreto 1069 de 2015, y manifiesta bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial y ratifica que el medio de control que ejercerá en el contencioso administrativo es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final:
Primera Judicial il Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROC ESO INTER VE NCIÓN Fec ha de Rev isión 24/081201 5 1{©c1 , SUBPROCESO CON CIL IACIÓ N EXTRA JUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/081 20 15
'!' FORMA TO ACTA DE AUDIE NCIA Vers ión 4
1{©c1 , SUBPROCESO CON CIL IACIÓ N EXTRA JUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/081 20 15
'!' FORMA TO ACTA DE AUDIE NCIA Vers ión 4
PROCURA0U RIA GmRAI. O! U lllCION RE G-IN-C E-002 Pág ina 2 de 3
Segu id ame nte , se le conce de el uso de la pala bra al apo der ado (a) de la pa rte co nvoc ada SUPE RIN TEND EN CIA DE SO CI EDADES; con el fin de que se si rva ind icar la de cisión tom ada por el co m ité de concili aci ón de la en tidad en relación con la solicit ud incoa da: "El Com ité de Con ciliación y Defensa Judicia l de la Superintend enci a de Soc iedades, en reu nión cel ebrada el día 13 de diciembre de 20 18 (acta No. 35-20 18 ) est udió el caso de la Doctora MARIA TERESA AR/ ZA MON TAÑE Z, ident ificada con la cédula de ciudadaní a númer o 63. 288. 739 y deci dió de maner a UNÁNIME CONC ILIA R /as pretensi ones de la conv ocan/e (Reserva Especial del Ahorro). por valor de $3. 909. 930. oo. La fórmula de conciliación es bajo los sigui entes paráme tros:
1. Valor: Recono cer la suma de $3. 909. 930, oo pesos miele., como valor resultant e de re liquidar /os factores re clama dos, para el pe riodo compr endido entre el 02 de octubre de 20 15 al 31 de julio de 20 18 . incluyend o allí el fact or deno minad o reser va
re liquidar /os factores re clama dos, para el pe riodo compr endido entre el 02 de octubre de 20 15 al 31 de julio de 20 18 . incluyend o allí el fact or deno minad o reser va especi al del ah orro, conforme a la liquida ción efect uad a por la ent idad y aceptada por la conv ocant e.
2. No se reconoc erán intereses ni mdexac ión. o cua lquier otro gast o que se pre tenda por la convoc an/ e, es decir, sólo se reconoce el capi tal conf orme a la liquidaci ón realizad a por la ent idad.
3. Se debe tener en cuent a la pres cripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valor es antes señal ado será cancel ados den tro de los 60 días siguientes a aqué l en el que la Jurisdicción Contenc iosa Ad ministrativa apru ebe la conciliació n, no gener ando inter eses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se rea lizará, mediante consi gnac ión en la cuent a que la funciona ría tenga reportada en la en tida d para el pago de nómi na, salv o indica ción en cont rario de la solicitante, comu nicada a la ent idad al momento de ele var la pe tició n de pago, o en todo caso , antes de efec tuarse el pago respe ctivo.
Así mismo, la con vocante ace pta que no iniciará acc iones contra la Superintendenc ia de Soci edades que tengan que ver con el reconoci mient o de las sumas relativas a los factores reliquidados, a que se re fiere est a conci liación. ··_
de Soci edades que tengan que ver con el reconoci mient o de las sumas relativas a los factores reliquidados, a que se re fiere est a conci liación. ··_ Finalme nte, se le co nce de el uso de la pa lab ra a la CONV OCANTE pa ra que ma nifi est e su pos ición fren te a lo expu est o por la pa rte con voca da : "De acuer do al ofrecim iento de pago hecho por la part e de la en tidad conv ocad a S UPERIN TENDENCI A DE SOC IEDAD ES, mani fiest o que me encuen tro de acu erdo y en consecu enc ia se acepta fa propues ta de pago en los térm inos allí propu es tos ". CONS IDE RACIO NE S DEL MI NIST ERIO PU BL IC O: La Procur ad ora Prime ra Ju dicial 11 Admi nistr ativa , te niendo en cue nta que de conformi dad con los hec hos co nsignado s en la sol icitud, el objeto del acuerdo es concilia ble, precisa ndo que se concilia la reliquida cíó n de la s pres tacione s rec la ma das, in cluy endo allí el fa ctor de nomi nado reser va especial del ahorro en la suma de $3.909.930 ,oo pesos m/cte.; por lo tant o al rev isar el acuer do el mismo contiene ob ligac iones clar as, expr esas y pr ecisas en su exi gibilidad , en cu anto al tiem po. mo do y lugar de su cump lím iento y
cum ple con los sigui entes requi sito s: {i) la eve ntu al ac ción conte nci osa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (ar t. 61 , ley 23 de 19 91 , mo dificad o por el ar t. 81 , ley 446 de 19 98); {i i) el acuerdo conciliatorio ver sa so bre acc io nes o de rechos económ icos disponibles por las partes (a rt. 59, ley 23 de 19 91, y 70, ley 446 de 1 998 ); (i ii) las par les se encu entra n deb ida men te rep resent adas y sus represe ntantes tienen capacidad para conciliar ; (i v) obr an en el exped ien te las pruebas Lugar de Archivo: Procu rad u ría Tiempo de Rete nción : Di sp osición Fi nal : Prim era Jud icial 11 Adm inis trativa 5 años Archivo Cen tral Ver ifique que est a es la versión corre cta antes de utiliz ar el document o ...... PR OCESO IN TER VE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08 /2 015 ·0· SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRA JUDIC IAL Fecha de Apro bación 24/08/201 5
FO RMA TO AC TA DE AU DIEN CIA Versión 4
PROCURADU RIA GUWl Di U liltlOM REG-I N-C E-00 2 Página 3 de 3 ne cesarias que ju stifi ca n el acuer do, es to es : co pia de la reclama ción efectuada por la co nvocante
ant e la entid ad de fecha 31 de julio de 20 18 , co pia de l ac to adm in istrativo cont enido en el oficio No. 201 8-01 -3838 52 Cons ecutivo 5001 32067 del 22 de ag osto de 201 8, co pia de l certificado No. 20 1801 -376906 Con secu tivo 51 0-002048 de l 16 de agost o de 20 18 , copia de l esc rito de aceptaci ón de la prop uesta prese ntado por la conv oca nte an te la en tidad el 23 de ag ost o de 20 18 , y el certif icad o ex ped ido por el com it é de concil ia ción de la entidad en el que present a la form ula con ci li atoria , (v) en criterio de est a age ncia de l Ministeri o Púb lico, el acuerd o contenido en el acta no vu lnera derec hos fu ndam ent ales, no es violatorio de la ley y no resu lta les ivo pa ra el patr imonio pú blico por las ant eriores razones . (ar t. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 20 01 ), y elim in a la posib ilidad de un enr iq ue cimie nto sin causa, por lo que se proce de a refre ndar el mismo adv irti endo a los com pa rec ient es que una vez la ent idad conv ocad a, canc ele el valo r adeuda do, las par tes se decl ara n a paz y salvo por este co ncept o ma teria de con cilia ción ; así mismo está n dispu estas a real izar cu alq uier ac la ración o allegar la do cu men tación pe rtinente sobr e el presente
par tes se decl ara n a paz y salvo por este co ncept o ma teria de con cilia ción ; así mismo está n dispu estas a real izar cu alq uier ac la ración o allegar la do cu men tación pe rtinente sobr e el presente ac uerdo, si el JU ZGADO AD MINI STRATIVO , así lo decide y que el au to aprob atorio por parte de la JURIS DICCIÓN CONTENCIOSA ADMIN I STRAT IV A, hará tránsito a cosa juzgada y presta mé rito ejecutivo, razó n por la cual no son proc edent es nu evas petic iones con ciliator ias sobr e las pretens iones aqu í conc ili adas, ni posibles acci ones a int entar an te esa jurisdicción por las mi sma s causas. La actu ació n se envi ará a los JU ZG ADOS AD MIN IST RATIVOS DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEG UN DA (R EPARTO), para que de cid a so bre la apr ob ación o im pro bación del acuer do co ncil iat orio extrajudicial, al que han ll egado las partes . En cons tanc ia de lo an ter ior se da por co nclui da la diligencia y se firm a el acta por qui ene s en ella in tervi niero n, una vez le ída y ap robada si endo las di ez y veint e de la mañana (10 :20 a.m.) .
GUS TAVO ERN ESTO BERNA L FO RERO Apoder ada de la Part e Convocada SU PE RI NTEN DE NCIA DE SOC IED ADES.
MA RÍA TE RESA ARIZ A MO NTAÑE Z Con vocant e DIA AC HECO Pr ocurad ora Prim . ial II pa ra As un tos Ad mini str ativo s
MA RÍA TE RESA ARIZ A MO NTAÑE Z Con vocant e DIA AC HECO Pr ocurad ora Prim . ial II pa ra As un tos Ad mini str ativo s Lugar de Arch ivo: Procur adu ría Tie mp o de Reten ció n: Pr im era J udicial 11 Adm inistrativ a 5 años
Disp osición Final: Arch ivo Central
'. ,. Verifique que esta es la vers ión corre cta an tes de utilizar el doc um ento•