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Acta de conciliación - MARIA TERESA CAMACHO RIOS 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARIA TERESA CAMACHO RIOS 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

i PROCESO INTERVENCIÓN • fi

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

& PR:A SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRA. llllllllllllmlllllllllllllílll llll ll lll Al contestar cite: 2016-01-298075 GEDl.111: U IUCIOH FORMATO ACTA DE AUDIENCI REG-IN-CE-002 , Fecha: 27/05/2016 15:52:02 Folios: 2 i Remitente: B99999119PROCURADURIA GENERAL DE LANACION ..__ ___ _,___ ___________ ____, fi. ----- -- ., .. ,. .....

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 77101 de 03 de marzo de 2016

Convocante: Convocado:

Medio de Control:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

MARIA TERESA CAMACHO RIOS

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

1 En Bogotá, hoy cuatro {04) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DALIA INÉS OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63J555. 795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la

ciudadanía número 63J555. 795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en ¡ el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO ·CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concorqancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de J conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450880, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MARIA TERESA CAMACHO RfOS la suma de TRES

MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y

SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MARIA TERESA CAMACHO RfOS la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($3.959.433,25) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.» Igualmente, ante la ina1 dmisión de la solicitud de conciliación, en la cual se solicitó aclaración del acto administrativo controvertido la entidad señalo: «De igual manera, me permito aclararle que se pretende conciliar los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-475453 del 04 de diciembre de 2015, conforme a que a través de este acto administrativo se corrigió /os factores a liquidarle a la convocada, solicitando se modifique la pretensión primera en tal sentido.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de tr,arzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) MARIA TERESA CAMACHO RÍOS, identificado(a) con la cédula de ciudadanfa número

celebrada el día 18 de tr,arzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) MARIA TERESA CAMACHO RÍOS, identificado(a) con la cédula de ciudadanfa número 52.517. 750 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR /as pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $3. 959. 433, 25 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. /ndexaci6n: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 anos

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PROCE SO IN TER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/ 201 5

SUBPR OCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDI CIAL Fecha de Apr obación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDIE NC IA Versión 4

GaeJI. Df ufi REG -INCE-002 Pág ina 2 de 3 la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguiente s a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superint endencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del

pago: Grupo de Tesorería de la Superint endencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constanc ia se firma en la ciudad de Bogot á a los 18 días del mes de marzo de 20 16 .». Se le conc ede el uso de la pal abr a al apoder ado de la part e co nvoc ada par a que man ifies te su posición fre nte a lo expues to por la pa rte convocant e: «A cepto la propuesta de pago concilia toria de la entidad con voca nte en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encue ntra ajustada a derecho. » .L a procur ador a jud icial consider a qu e el an ter ior acuer do contiene obli gacion es clar as, expresas y exig ib les, en cuanto al tie mpo, mo do y luga r de su cu mplimien to. 1 Si endo clar o respec to a: 1. El conc epto Concil iado: El pago a cargo de la Sup erint end encia de Soc ied ades a favor de MAR IA TE RESA CAMAC HO RIO S de la suma de $3 .9 59.43 3,2 5. 2. Pago: Se real izar á dentr o de los 60 dí as sig uien tes contados a pa rtir de la so lic itud de pa go, poster ior a que la conci liación ha ya sido avalada y rad icada en la En tida d , no habr á lu gar al pago de los in tereses de ntro de lo s 60 dí as siguien tes a la solicitud de pago y se pag ará en el Grupo de

ha ya sido avalada y rad icada en la En tida d , no habr á lu gar al pago de los in tereses de ntro de lo s 60 dí as siguien tes a la solicitud de pago y se pag ará en el Grupo de Tesor er ía de la Super inte nden cia de Soci ed ades Sed e Bog otá Además el acuer do reúné los si gu ie ntes requ isitos: {i) el eve ntu al me dio de contr ol que se ha podido llegar a presen tar no ha caduca do (a rt. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo di ficad o por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do conci li atorio ver sa sobr e sobr e co nfl ictos de ca rácter particu lar y contenido patri monial disponi bles por las pa rtes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se en cuentran debidam ente represe nta das y sus repr esentantes tienen capacidad par a conci li ar; (iv) obr an en el exped ie nte las pruebas nec esa rias que jus tifican el acuer do, a sa ber: 1. Derecho de petición formulado por el convoc ado. 2. Acto Ad min istrativo No. 201 5-0 1 -450880 de 17 de noviem bre de 201 5. 3. Oficio del convocado solic itando revi sión de la liqu idación de fecha 20 de no viem bre de 20 15 . 5. Acto

Admini strativo que con tiene la co rrección reserv a especia l de ahor ro con rad icado 20 1 501 -475453 de 04 de diciem bre de 20 15 . 6. Ofi cio de fecha 7 de diciem bre de 20 15 sus crito por la parte convocad a. 7, Acta No. 014 de 02 de junio de 201 5 del Comit é de Concili aci ón y Defen sa Jud icial de la Su peri nte ndencia de Sociedade s (5 folio s) . 8. Copia del oficio con radi cad o No. 20 1 55000052 581 -DD J del 01 de juni o de 201 5 sus cito por la Dir ectora de Defe nsa Ju rídica de la Agencia Na cional de Defensa Ju rídi ca del Estad o. 9. Cert ifica ción con radi cad o No 20 1 6-011 03525 de fecha 16 de mar zo de 20 16 . 10 . Ce rtifi cación de fech a 18 de mar zo de 20 16 susc rita por la Secr etaria Técn ica del Com ité de Conciliación y Defensa Jud icial ad-ho c de la Superi nte ndencia de Socied ade s en un (01 ) folio; y (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Púb lico, el acuer do co nten ido eh el acta no es viol ator io de la ley y no res ul ta lesiv o pa ra el patri monio públic o por las

siguien tes razone s. (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) en ate nción a que el Decr eto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 1716 de 200 9), en sus artículos 16 y 19 nu meral 5°, le asig nó a lo s com ités de co ncil iación las funcio nes de decidir, en cada caso especí fico , sobr e la proce dencia o impr oce dencia de la conciliación u otro me dio 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TERCERA SUBSECCION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 0500 1-23-31 -D00201 0-001 6901 (39948) '{.,. } En ese orden, fa Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo conten ga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho fa Sala, en reiteradas oporlun idades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan

actua ciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {.. j'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltr án Siera: "[. . .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en /as conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Proc uradu ría Tiempo de Reten ción: N.º Judic ial Adminis trati va 5 años

Di sposición Final : Arch ivo Central Verifique que esta es la vers ión correcta an tes de utilizar el docu mentofi

PROCESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15

SU BPROCESO CON CIL IACIÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Apro bación 24/08/20 15

FO RMAT O ACTA DE AUD IENC IA Versión 4

GElml l\! LU!lm REG-IN-C E-002 Págin a 3d e 3 alter nativo de sol uci ón de conf lic tos , co n sujeción a la nor matividad sus tanti va , proc edi mental y de con trol, señalando la pos ición in stitucio nal que determine los

alter nativo de sol uci ón de conf lic tos , co n sujeción a la nor matividad sus tanti va , proc edi mental y de con trol, señalando la pos ición in stitucio nal que determine los paráme tros dent ro de los cuales el represe ntante legal o apoder ado actuar á en las audie ncias de co ncil iac ión; a su vez, el par ág rafo 2° del art ícu lo 2° del De creto 10 69 de 201 5, (Decr eto 17 16 de 2009) , advier te que con la conci li ación no se meno scab en lo s der echos ciertos e ind isc utibles y los der echos mí nimo s e in tra nsigibles, asun to que pa ra este tema, por ser I9boral , adq ui ere toda la im portancia en concor da ncia con lo s pa rám etros co nstitucionales, qu e en su artícu lo 53 esta blec e com o princ ip ios mí nim os fundamen tales de los traba jador es la ir renunci abilida d a los bene ficios mínimo s establecidos en nor ma s lab orales y la facu ltad de transigir y co nciliar sólo sobr e der echos inc iert os y disc utibles. Por otro la do, la Corte Cons titucional ha seña la do que deb e reco noc erse fuerza vi ncul ant e a la jur isprudencia de la Cort e Su prema de Ju stic ia, el Conse jo de Estado y la Sala Di sci pli naria del Con sejo Sup erior de la Jud ica tura, ya que esto le provee mayor coher en cia al sis tema ju rídic o, ga rantiz ando el derecho a la igu aldad y de conter a una may or seg ur idad ju rídic a ; po r lo an te rior , es debe r de las

esto le provee mayor coher en cia al sis tema ju rídic o, ga rantiz ando el derecho a la igu aldad y de conter a una may or seg ur idad ju rídic a ; po r lo an te rior , es debe r de las entidades públic as acatar las le yes con el fin de conci liar an tes que ir al cont encioso adminis tra tivo, y acata r los preced ent es jur ispr udenciales pa ra evita r la co nges tión en la Ra ma Judic ia l. En este sent ido, el Com ité de Concil iación de la Su perintend encia de Soc iedades, en cum plimien to del acata mi ento del precede nte ju ris prud enc ia! fallado en di ferentes procesos tanto por la Cort e Cons titucion al, como por el Conse jo de Estado, as í como por el Tri bunal Admini strativo de Cundin amar ca, en todas sus su bse cciones y de lo di spue sto en los art ículos 16 y 19 nu mer al 5° del citado Decr eto 10 69 de 201 5, (D ecr eto 17 16 de 20 09) , con la aq ui esc encia y acomp añamien to de la AG ENCIA NAC IO NAL DE DEF ENS A JURIDIC A D'EL EST ADO, dec idió presenta r fórm ula de arreglo, en do nde se ver ifica el respeto de los der echos mí ni mos funda ment al es del trab ajador y los derechos ciertos e ind iscu tibles, ya ,que se reco noció lo cor respondien te por la reli quida ción de la pri ma de actividad y bon ificación por recreac ión, y el actor renunció únicamen te a los intereses e inde xaci ón, los cua les en este caso son un recono cimien to económic o acceso rio a la

de actividad y bon ificación por recreac ión, y el actor renunció únicamen te a los intereses e inde xaci ón, los cua les en este caso son un recono cimien to económic o acceso rio a la prest ación labor al que, por tant o, es de carácter transi gi ble y conci liable. En consecuenc ia, se dispon drá el envío Qe la prese nte acta, jun to con los doc umen tos perti ne nte s, al Ju zgado Admini strativo del Ci rcuito de Bog otá pa ra efectos de co ntrol de legalidad, advi rtiendo a los compar ecie ntes que el aut o apr ob atorio del acu erdo hará trán sito a cosa ju zg ada y pres tar á mér ,ito ejecu tivo , razó n por la cu al no son procede ntes nuevas petici ones conc ilia torias por lo s mismos hecho s ni demandas an te la jur isd icción de lo Cont en cioso Ad minis trat ivo por las mi sma s causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 20 01). Se da por conclu ida la dili ge ncia y en cons ta ncia se fi rma el acta por qu ienes en ella int erviníer on, una vez leída y ap robada siendo las nu eve y cu arenta y cinc o de la mañana (09 :4 5 a.m ). INE Z voca nte RTHA LEONO R FER REIRA ESPARZA Procur ador a 80 Judicia l I par a Asu ntos Admini strativ os Lllgar de Archivo: Procu radurla Tiempo de Retención: N. º Judic ial Adm in istr ativ a 5 af'ios Disposición Final: Arch ivo Ce ntral

Lllgar de Archivo: Procu radurla Tiempo de Retención: N. º Judic ial Adm in istr ativ a 5 af'ios Disposición Final: Arch ivo Ce ntral Verifiq ue qLi e esta es la versión correcta an tes de utili zar el do cu mento

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