Acta de conciliación - MARIA TERESA GIL GARCIA 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA TERESA GIL GARCIA 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
fm· fi SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES fi BOGOTA .------.--fi------------- SUB PRO C:: fi fi fi:::::::::fi:AJ U i !1111111111111111111111111111111111 FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
Al contestar cíte: 2016-01-567906 e-------------- Fecha: 2/12/201814:13:33 Folios: 1 Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION t REG-IN-CE-002
CONCILIACION EXTRAJUL11v11·u. 1 .,.,-fiv 1·v-... vv PROCURADURÍA 139 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 316622 de 26 de agosto de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado (s): MARIA TERESA GIL GARCIA Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En Bogotá, hoy ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 139 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, ider:,tificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 y con tarjeta profesional 112411 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoció personería para actuar en su calidad de apoderado de la parte convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, con cédula de ciudadanía 46.363fi556 actuando de
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, con cédula de ciudadanía 46.363fi556 actuando de conformidad con las facultades otorgada& mediante la Resolución 500-001181 9el 04 de abril de 2016. Comparece la doctora MARIA TERESA GIL GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 41704162 y con tarjeta profesional número 57858 D1 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería para actuar en su propio nombre en calidad de convocada. A las partes presentes se les indica que la conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de solución de conflictos de carácter particular y contenido económico de que pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A (hoy en día medios de control establecidos en los artículos 138,140 y 141 de la Ley 1437 de 2011) y un requisito de procedibilidad para su ejercicio. En este 1 estado de la diligencia, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA: Se concilie en 1os efectos contenidos y decididos dentro el oficio con radicado 2016-01-311274, acto ·adrñ1nistrativo de fecha del 08 de junio de
2016. SEGUNDA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MARIA TERESA GIL GARCIA, la suma de SIETE
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE
2016. SEGUNDA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MARIA TERESA GIL GARCIA, la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($7.786.219); por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION y SUS REAJUSTES, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Igualmente me permito transcribir la certificación del comité suscrito por la secretaria técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en la cual indica que "El Comité de Conciliación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en reunión celebrada el día 01 de agosto de 2016 (acta Nº 22-2016) estudió el caso de la señora MARIA TERESA GIL GARCIA, identificada con la cedula de ciudadanía numero 41.704.162 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $7.786.219 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: CAPITAL: Se reconoce en un 100%, 2. INDEXACIÓN: No habrá lugar a intereses, indexación, ni ningún otro gasto. 3. PAGO: El pago se realizará dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido aprobada por el juez y radicada en la Entidad. 4. INTERESE: No
60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido aprobada por el juez y radicada en la Entidad. 4. INTERESE: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. FORMA DE PAGO: Mediante consignación en la cuenta reportada por el
Lugar de Archivo: Procuraduría
N. º139 Judicíal II Adminístrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-IN-CE-002
Versión 4 Página 2de 2 funcionario para el pago de nómina, salvo indicación en contrario. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 2 dias del mes de agosto de 2016.Se allega en 19 folios". Luego se le otorga la palabra a la parte convocada: Estoy de acuerdo con los términos de conciliación expuestos por la parte convocante. El Procurador Judicial, considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los requisitos legales necesarios para celebrar acuerdo conciliatorio; en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo
cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los requisitos legales necesarios para celebrar acuerdo conciliatorio; en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público razón por la cual las diligencias junto con el acta se enviaran con destino al Juzgado Administrativo de Bogotá (Reparto), para que decida si en derecho corresponde la refrendación de la jurisdicción. En constancia de lo anterior, se firma el acta por quienes intervinieron en la diligencia, una vez leída y aprobada, siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.). fi fifi46 _-)--. (. LUIS JAVfi OSTA CASTELLANOS Apoderado de la parte convocante V2efi "TZíY't-Sbfi \__,,fi MARIA TERESA GIL GARCl . .oA---Apoderado de la parte convocada Conciliación 139-2016-250
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.º139 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 anos
RTINEZ RIVERA
11 Administrativa
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento ij 1
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