Acta de conciliación - MARIA TERESA GIL GARCIA 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIA TERESA GIL GARCIA 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página
1 de 5
Lugar de Archivo: Procuraduría
N . 50 Judicial Administrativa
Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: A rchivo Central
C ONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 2021 - 193
PROCURADURÍA 50 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.° E-2021-427242 (Fecha rad: 05/08/2021)
Convocante (s): MARÍA TERESA GIL GARCÍA
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Cuantía: $3.075.911
En Bogotá D.C, hoy veintidós ( 22) de octubre del año 2021, siendo las 12 del meridiano , procede el Despacho de la Procuraduría 50 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia.
CUESTIÓN PREVIA
A través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria por causa de la infección viral del coronavirus denominado COVID-19 y adoptan medidas para hacer frente a la situación de calamidad pública.
De acuerdo con las directrices impartidas por el señor Procurador General del Nación a través
Social, declaró la emergencia sanitaria por causa de la infección viral del coronavirus denominado COVID-19 y adoptan medidas para hacer frente a la situación de calamidad pública.
De acuerdo con las directrices impartidas por el señor Procurador General del Nación a través de la Directiva No. 008 del 13 de marzo de 2020, y teniendo en cuenta su reglamentación mediante la Resolución No. 127 de 16 de marzo de 2020 " por medio de la cual se adoptan medidas para asegurar la prestación del servicio público en la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por causa del COVID-19 (coronavirus) ”; se procedió a solicitar a la parte convocante y al Comité de Conciliación de la entidad convocadas, lo siguiente:
- Deberá allegarse por correo electrónico el parámetro del Comité de Conciliación donde se manifieste sí le asiste o no ánimo conciliatorio.
- En caso de existir ánimo conciliatorio, el apoderado designado por la (s) entidad (es) convocada (s) deberá, mediante escrito dirigido al despacho por correo elec trónico, hacer su manifestación ratificando lo decidido por el Comité de Conciliación res pectivo, en el cual se encuentre plenamente identificado el apoderado junto con su firma.
Deberán adjuntarse los soportes de la representación legal y demás documentos pertinentes, debidamente firmados e identificadas las señas de identidad del ( de los) firmante (s).
- Deberá corrérsele traslado de la decisión del comité a la parte interesada (convocante (s)), allegando al despacho, por correo electrónico, constancia de su cumplimiento.
4)
(s).
- Deberá corrérsele traslado de la decisión del comité a la parte interesada (convocante (s)), allegando al despacho, por correo electrónico, constancia de su cumplimiento.
- La parte interesada o convocante, deberá pronunciarse sobre lo decidido por el Comité de Conciliación respectivo, haciendo llegar su manifestación por correo electrónico al despacho.
El escrito deberá venir escaneado con la firma del apoderado de la parte convocante al cual se le haya reconocido personería para actuar en el trámite extrajudicial.
De igual manera, mediante Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, el gobierno nacional adoptó medidas para garantizar la atención al usuario y prestación de servicios en la Procuraduría General de la Nación, y dispuso en el artículo 9 de dicha normativa que “se promoverán y privilegiarán los procedimientos no presenciales, de acuerdo con las instrucciones administrativas que imparta el Procurador General de la Nación, para lo cual se acudirá a las tecnologías de la comunicación y la información. Los acuerdos conciliatorios gestionados 0 ~~~'¡,~:'e';,';.':,~~NCIA ~SISilliifüHl,iW 11111111111111111111 II IIIIIII I II II IIIIII III Al co n testar cite: N "' Radicado: 2 0 2 1-01630444
Fecha: 26/ 1 0/202 1 08 : 1 8
Remi t ente: 899999 11. 9 PROCURADURIA GENERAL D E LA NACION
Folios: 5 Anexos; NOPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
Remi t ente: 899999 11. 9 PROCURADURIA GENERAL D E LA NACION
Folios: 5 Anexos; NOPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
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N. 50 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
mediante audiencias no presenciales se perfeccionarán a través de los medios electrónicos utilizados o mediante el uso de correos electrónicos simultáneos o sucesivos. Con lo anterior, el procurador de conocimiento suscribirá el acta en la que certificará los acuerdos alcanzados o emitirá las constancias, según corresponda y cuando sea necesario las remitirá para aprobación a la autoridad judicial competente”.
Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 66 del Decreto 403 del 16 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, se corrió traslado de la solicitud de conciliación a la Contraloría General de la República para que se determine la procedencia de su intervención con voz a la audiencia de conciliación de conformidad con el decreto ibídem, para el ejercicio del control fiscal, de encontrarlo procedente.
Junto con la citación enviada a través de correo electrónico, se envió a las partes un
audiencia de conciliación de conformidad con el decreto ibídem, para el ejercicio del control fiscal, de encontrarlo procedente.
Junto con la citación enviada a través de correo electrónico, se envió a las partes un requerimiento para el desarrollo de la audiencia NO presencial, se informó a las partes que debían dar cumplimiento a las instrucciones dadas con una anticipación de tres (3) días a la fecha programada para realización de la audiencia de conciliación.
A lo anterior se dio cumplimiento, para lo cual se relaciona la información que se allegó a través de canales electrónicos:
De la parte convocante, MARÍA TERESA GIL GARCÍA, quien actúa en causa propia, abogada identificada con Cédula de Ciudadanía No. 41.704.162 de Bogotá D.C., y portadora de la Tarjeta Profesional No. 57.858 del Consejo Superior de la Judicatura.
Buzón electrónico: teresitachiquita@hotmail.com
De la parte convocada, que actúa a través de la abogada CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 63.305.358 Bucaramanga (Santander), y portadora de la Tarjeta Profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura.
Buzón electrónico: consuelov@supersociedades.gov.co ; notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN NO PRESENCIAL
El despacho procede a dar apertura a la diligencia a través de video conferencia haciendo uso del aplicativo MICROSOFT TEAMS, para lo cual se agendó la vista en el calendario y se envió invitación para el efecto.
El despacho procede a dar apertura a la diligencia a través de video conferencia haciendo uso del aplicativo MICROSOFT TEAMS, para lo cual se agendó la vista en el calendario y se envió invitación para el efecto.
Se les solicita a las intervinientes que identifiquen claramente sus señas de identidad, quedando registrado en audio y corroborado con los documentos allegados en sede electrónica.
Se procede al reconocimiento de la personería a las letradas participantes en esta sesión virtual por videoconferencia, de acuerdo con la información obrante en el expediente y allegada a través de medios electrónicos.
Acto seguido, la convocante, quien actúa en causa propia, expresa y ratifica las pretensiones a conciliar, que al efecto indicó: “PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio identificad o con Rad. 202101-112409 acto administrativo de fecha 08 de abril de 2021 y la certificación identificada con Rad. No. 2021-01-104000 del 30 de marzo de 2021.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
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N. 50 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho s e cancele a mi favor la suma de ($ 3.075.911.oo) TRES MILLONES SETENTA Y CINCO MIL
5 años
Disposición Final: Archivo Central
SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho s e cancele a mi favor la suma de ($ 3.075.911.oo) TRES MILLONES SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE pesos M/cte, por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcenta je correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señ alado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.” Acto seguido, se le concede el uso de la palabra a la letrada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, quien manifestó la posición de la entidad en el presente caso, para lo cual se transcribe la decisión del Comité de Conciliación:
“ El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Socied ades, en reunión celebrada el día 08 de septiembre de 2021 (acta No. 21-2021) estudió el c aso de a señora MARIA TERESA GIL GARCIA (CC 41.704.162) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.075.911,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $3.075.911,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 21 de noviembre de 2018 al 24
1. Valor: Reconocer la suma de $3.075.911,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 21 de noviembre de 2018 al 24 de junio de 2019, incluyendo allí el factor denominado reserva especial de l ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días sigui entes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliac ión, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que l a funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en c ontrario de la solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
6. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintend encia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a P rima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. ”
Se corre traslado de la decisión del Comité de Conciliación de SUPERSOCIEDADES a la
Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. ”
Se corre traslado de la decisión del Comité de Conciliación de SUPERSOCIEDADES a la interesa, quien de manera anticipada conoció dicha decisión y, a su vez, manifiesta que está de acuerdo y acepta la propuesta conciliatoria presentada por la entidad convocada.
En cumplimiento de las disposiciones del Decreto 403 de 2020 «Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal», se establece: «ARTÍCULO 66. ASISTENCIA CON VOZ A LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓ N. La Contraloría General de la República podrá asistir con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, cuando en las mismas se discutan asuntos en los que estén involucrados recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, para poner de presente la posición de la Contraloría General de la República sin que laPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
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Lugar de Archivo: Procuraduría
N. 50 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
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misma tenga carácter vinculante dentro de la audiencia o en posteriores ejercicios de vigilancia
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N. 50 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
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misma tenga carácter vinculante dentro de la audiencia o en posteriores ejercicios de vigilancia y control fiscal.», el mencionado ente de control no se ha pronunciado frente al caso que nos ocupa.
Una vez revisada la solicitud y la propuesta de la conciliación, sumado a la manifestación de la parte convocante, encuentra el Despacho que la conciliación se ajusta a los requisitos legales para constituir el acuerdo conciliatorio que se consignará en el acta para su remisión a la autoridad judicial para su aprobación.
La Presente conciliación reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, además de los documentos aportados y relacionados en precedencia, obran en el expediente los siguientes: PRIMERO: Respuesta de la Entidad al derecho de petición. (Acto administrativo a conciliar) Rad. 202101-01-112409 del 08 de abril de 2021 . SEGUNDO: Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración de Personal, en l a que
administrativo a conciliar) Rad. 202101-01-112409 del 08 de abril de 2021 . SEGUNDO: Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración de Personal, en l a que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía (Rad.202101104000 de 30 de marzo de 2021) . TERCERO: Acta 014 del 02 de junio de 2015 . CUARTO: Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha del 1 de junio de 2015. QUINTO: Poder y Anexos apoderada de SuperSociedades. SEXTO: Certificación Comité de Conciliación, y, (v) en criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el Acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: Porque existen elementos facticos y jurídicos razonables que soportan la decisión de conciliar las pretensiones de la parte convocante, bajo estos parámetros se entiende que la conciliación es total, y se aporta la certificación en un (01) folio útil, firmado por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad convocada.
Se incorporan a la presente acta: a) Directiva No. 008 del 13 de marzo de 2020, emitida por el señor Procurador General de la Nación, mediante la cual se adoptan medidas para el desempeño de funciones en atención a la emergencia sanitaria por causa de la infección viral del coronavirus denominado COVID-19. b) Resolución No. 127 de 16 de marzo de 2020, emitida por el señor Procurador General de la Nación, "por medio de la cual se adoptan medidas para
del coronavirus denominado COVID-19. b) Resolución No. 127 de 16 de marzo de 2020, emitida por el señor Procurador General de la Nación, "por medio de la cual se adoptan medidas para asegurar la prestación del servicio público en la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por causa del COVID-19 (coronavirus)”. c): Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, mediante el cual, “el gobierno nacional adoptó medidas para garantizar la atención al usuario y prestación de servicios en la Procuraduría General de la Nación”.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C. (Reparto), para el efecto de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto Aprobatorio junto con la presenta Acta de Acuerdo, prestará merito ejecutivo, y tendrá efectos de cosa juzgada, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorios por los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001).
Ordénese por parte del Despacho, se libren las comunicaciones pertinentes a fin de poner en conocimiento del acuerdo aquí celebrado a las partes interesadas, en atención a los procedimientos e instrucciones impartidas en las directivas y actos administrativos emanados por el despacho del señor Procurador de la Nación para garantizar la prestación del servicio dePROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
procedimientos e instrucciones impartidas en las directivas y actos administrativos emanados por el despacho del señor Procurador de la Nación para garantizar la prestación del servicio dePROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
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N. 50 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa de manera NO presenci al, mientras persista la situación de emergencia sanitaria y de calamidad pública.
Mediante el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, el gobierno nacional adoptó medidas para garantizar la atención al usuario y prestación de servicios en la Procuraduría General de la Nación, y dispuso en el artículo 9 de dicha normativa que “se promoverán y privilegiarán los procedimientos no presenciales, de acuerdo con las instrucciones administrativas que imparta el Procurador General de la Nación, para lo cual se acudirá a las tecnologías de la comunicación y la información. Los acuerdos conciliatorios gestionados mediante audiencias no presenciales se perfeccionarán a través de los medios electrónicos utilizados o mediante el uso de correos electrónicos simultáneos o sucesivos. Con lo anterior, el procurador de conocimiento suscribirá el acta en la que certificará los acuerdos alcanzados o emitirá las constancias, según corresponda y cuando sea necesario las remitirá para aprobación a la autoridad judicial competente”. (Negrillas y subrayas del
los acuerdos alcanzados o emitirá las constancias, según corresponda y cuando sea necesario las remitirá para aprobación a la autoridad judicial competente”. (Negrillas y subrayas del despacho).
De igual manera, se modificó el plazo el plazo contenido en los artículos 20 y 21 de la Ley 640 de 2001 para el trámite de las conciliaciones extrajudiciales en materia (…) de lo contenc ioso administrativo a cargo de la Procuraduría General de la Nación, el cual será de cinco (5) meses; que, dicho sea de paso, la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución, con excepción del artículo 12, el parágrafo 1º del artículo 6º y la expresión “ de los pensionados y beneficiarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales -FOMAG” contemplada en el inciso 2º del Artículo 7º.
Se da por concluida la diligencia siendo las 12h18. En constancia se firma por los funcionarios adscritos a la Procuraduría 50 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C.
Se procede a subir la presente acta al SIGDEA (Sistema de Información de Gestión Documental Electrónico y de Archivo) de la Entidad, para el procedimiento de firma digital a través del aplicativo ESIGNA por parte de la titular de este despacho.
La convocante:
(Participación por medios electrónicos)
MARÍA TERESA GIL GARCÍA
C.C. No. 41.704.162 de Bogotá D.C. T.P. No. 57.858 del Consejo Superior de la Judicatura.
Letrada SuperSociedades, parte convocada:
(Participación por medios electrónicos)
CONSUELO VEGA MERCHÁN
T.P. No. 57.858 del Consejo Superior de la Judicatura.
Letrada SuperSociedades, parte convocada:
(Participación por medios electrónicos) CONSUELO VEGA MERCHÁN C.C. No. 63.305.358 Bucaramanga (Santander) T.P. No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura
(Firmado digitalmente)
MÓNICA IVÓN ESCALANTE RUEDA
Procuradora 50 Judicial II Administrativa
Elaboró y proyectó: CAMILO ANDRÉS VARGAS RENGIFO
Sustanciador (Arts.11 Dec. Leg. 491/202 y 02 del Dec. 1287 de 2020)