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Acta de conciliación - MARIA VICTORIA LONDONO BERTIN 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARIA VICTORIA LONDONO BERTIN 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

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PROCESO INTERVENCIÓ • @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

suBPR:::::fi::: I fi: A :fi º :u:fi;; · llll\l!lllll\lllllllllllllllll ll lll ll lll lll Al co:1testar cita: 2016-01-309672 2011

Fecha: 7/0612016 16:24:66 Folios: 2

Rfirt1ite-nte: 999-s,ufi11a - PAOCURAOURIA OENERAL. DE LA NAGION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N.º 98733 de 18 de marzo de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

MARÍA VICTORIA LONDOÑO BERTIN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO En Bogotá D.G., primero (01) de junio de 2016, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia elidoctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cedula de ciudadanía número 80.224.628 de Bogotá y con Tarjeta Profesional No. 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocarite, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ,

Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocarite, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificada con' cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2_160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce ( 12) de abril de dos mll dieciséis (2016). Asimismo, comparece la doctora MARÍA VICTORIA LONDOÑO BERTIN, identificada con la cédula de ciudadanía número 66.859.774 de Cali y tarjeta profesional número 97.158 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en nombre propio, de conformídad con la ley 1123 de 2007 código disciplinario del abogado artículo 29. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con: fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e ínstruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliaciqn extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el

declara abierta la audiencia e ínstruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliaciqn extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-450920, acto administrativo de fecha 17 de noviembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MARÍA VICTORIA LONDOÑO BERTIN la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($6.959.347.55) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicítud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudió el caso de la señora MARÍA VICTORIA LONDOÑO BERTIN identificada con la cédula de ciudadanía número 66.859.774, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro}, en una cuantía de

identificada con la cédula de ciudadanía número 66.859.774, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro}, en una cuantía de

SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS

CUARENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($6.959.347.55).

La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:PROCESO IN TERVENC IÓN

SUBPRO CESO CONC ILIACIÓN EXTRA JUDICI AL

FORMA TO ACTA DE AUDI EN CIA

REG-I N-CE -00

1. Ca pita l: Se recon oce un 10 0%.

201 6-86

2. In dexa ción: No ha brá lu gar a la indexac ión .

Fecha de Revisión 09/03/201 5 Fecha de Aprob ación 14 /04/20 16 Versión 3 Página 2 de 3

3. Pago: el pag o se real iza rá de ntro de los sesenta (60) dí as sigu ientes contados a partir de la solici tud de pag o, poste rior a que la conci li ación haya sido avalada y radicada en la entidad .

4. In tereses : no habr á lugar al pag o de los in tereses den tro de los sesenta (60 ) días sigui en tes a la soli citud de pag o.

5. Lugar de pag o: grupo de tes orería de la Su peri ntenden cia de Socie dade s, sede Bog otá. La prese nte certificación se expide con base en lo dispue sto en e! inciso 2 del artículo 18 del Decr eto 17 16 de 2009 , y en el art ículo 06 de la Cons tituc ión

Bog otá. La prese nte certificación se expide con base en lo dispue sto en e! inciso 2 del artículo 18 del Decr eto 17 16 de 2009 , y en el art ículo 06 de la Cons tituc ión Política . Par a cons tancia se firma en la ciudad de Bogo tá a los 18 días del mes de marzo de 20 16. Seguidamente, se le conc ede el uso de la pala bra la PA RTE CO NVOCADA para qu e mani fieste acerca de la propues ta concilia toria presentada por la parte convoca nte : Ace pto la propue sta de pago de la entidad convo cant e, en la suma ofreci da, condi ciones de pl azo y formas de pag o, ya que esta se enc uentra ajustada en derech o. En criterio de esta agenc ia del Minis terio Público, el acuer do contenido en el acta no es viola torio de la ley y no resulta lesiv o para el patrim onio pú blic o por las sigui entes razones: Con forme a sentencia del Hon orable Conse jo de Estado del 30 de ener o de 19 97, exped iente 13 21 1, señaló: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustan tivo del trabajo 'constituye salario no solo la remunera ción fija u ordinaria, sino todo Jo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte'. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominad o reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablement e es factor salarial, forzoso es concluir que se

se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablement e es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora". Éste criterio fue igualm ente adop tado por el má ximo Trib una l, Secc ión Seg un da Su bsección "A" , C.P . Dr. Ni colás Pájar o Peñar anda en provi dencia del 26 de marz o de 19 98 con radi cado No. 13 910 , en donde señaló: "En consecue ncia, cons tituyendo salario ese 65% pagado mensu almente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidar/e la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensua l. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser asf significar{ a que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORANONIMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensu al básica completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procur ador a

dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensu al básica completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procur ador a judicial feli cita a las pa rtes por su ánimo conci lia tori o, toda vez que conci lia ndo en sede prejudicial (Pr ocur ad uría) se le hac e menos gravo sa la sit uació n al estado, conciliando aquí y no en primer a o seg unda insta ncia por la correspon dien te index ación ; La Procu radora Judi cial consider a que el an terior acuer do contiene oblig acione s clar as, expr esas y exig ibles, en cua nto al tiem po, modo y -lug ar de su cum plimie nto1 y reúne los siguien tes req ui sitos : (i) el eventual medio de conttol que se ha pod ido ll eg ar a presentar no ha cadu cado (a rt. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo conci lia torio versa sobr e so bre conflic to!, de carácter partic ular y conte nido 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO · SECC ION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G. , 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-3 1-000-201 0-00169-01 (39948) '{ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito

ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evídente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { .. .j'. I .J11 ! ' 1 I '

PROCES O INTER VENCI ÓN

SU BPROCESO CON CILI ACIÓN EXTRA JUDI CIAL

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

REGIN-CE-00

201 6-86 Fecha de Revi sión 09/03/20 15 Fecha de Aprob ación 14 /04/20 16 Versión 3 Página 3 de 3 patr imonial di sponi bles por las partes (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98) ; (iii) las part es se encuen tran debidamen te representadas y sus representantes tienen capa cidad para conci liar ; (iv) obr an en el exped ie nte las prueb as necesarias qu e jus tifican el acuer do, a saber: Acta del com ité de Concili ación de la en tid ad qu e constituye fundamen to para prese ntación de la propuesta con cil iatoria de pa rte de Su perint endencia de Soci edades Aeta No 14 del 02 de julio de 20 1 5 a folio 9-1 3, Acta No. 06 de 18 de

fundamen to para prese ntación de la propuesta con cil iatoria de pa rte de Su perint endencia de Soci edades Aeta No 14 del 02 de julio de 20 1 5 a folio 9-1 3, Acta No. 06 de 18 de marzo de 20 16 a folio 6370. Con ce pto emi tido por la Agencia Nac ional de Defensa Ju ríd ica del Estado de fecha 01 de juni o de .20 1 5 a folio 14 -20 . Derecho de petición de fecha 14 de octu bre de 20 1 5 del convocado a folio 21 . Res pues ta del der echo de peti ción de fec ha 17 de no viem bre de 201 5 a folio 2223. Sol icitud de corr ección de li qui dación con radic ado 201 5-0 1- "51 9892 del 21 de di ciembr e de 20 15 a folio 24 . Res puesta a la petición­ co rrec ción de la li quidación a fol io 25. Liq uidac ión de la in cl usión de ajuste s por reserva es peci al de ahor ro como factor de remun eración en prima de actividad , bonificación por recreación y viátic os a folio 26. Acep tación de los valor es adeud ados a foli o 29. (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Públic o, el acuer do conte ni do en el acta no es vi ol atorio de la Ley y no resu lta lesi vo par a el patri mo nio pú blico (art. 65 A, Ley 23 de

1 .991 y art. 73, Ley 446 de 19 98)2. En consecuen cia , se dis pondr á el envío de la presen te acta , jun to con los docume ntos pertin ent es, a los Ju zgados Admini strativos del Circui to de Bogotá para efectos de control de legalidad , advi rtiendo a los com par eci entes que el Auto apr obat orio jun to con la presente acta del acuer do , presta rán mér ito ejecutivo , y tend rán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cua l no son procede ntes nuevas peti cio nes co ncil iatorias por los mismos hechos ni dem andas ante la jurisdicción de lo conte ncioso ad mini strativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por co nclu ida ·¡ la dil igencia y en consta ncia se firma el acta por qu ienes en ella intervi ni eron , una vez le íd a y apr obada siendo las 02 : 15 p. m. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: '[. .. ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte. no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza,

que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte. no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Articulo 2. 2. 4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 10 69 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

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