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Acta de conciliación - MARIA ZORAIDA PENA GONZALEZ Y OTROS 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARIA ZORAIDA PENA GONZALEZ Y OTROS 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17

Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 1 de 7

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 187 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E-2024 - 181718 (No. 062)

Fecha radiación: 12 de marzo de 2024

Fecha de reparto: 19 de marzo de 2024

Convocante (s): MARÍA ZORAIDA PEÑA GONZÁLEZ, NELSON DE JESÚS

PAYARES AVILEZ y WILLIAM ARBOLEDA QUINAYAS

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C, hoy veinti nueve (29) de abril de 2024, siendo las 11:32 a.m. procede el despacho de la Procuraduría 187 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, medi ante aplicativo Microsoft Teams; en cumplimiento del artículo 3 de la Resolución 218 de 2022 de l a Procuraduría General de la Nación, registro digital que se incorporó al expediente conciliatorio.

Comparece a la diligencia el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19.256.097 de Bogotá y tarjeta profesional de abogado No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderad o de la parte

con la cédula de ciudadanía Nro. 19.256.097 de Bogotá y tarjeta profesional de abogado No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderad o de la parte convocante, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar mediante auto Nro. 070 del 21 de marzo de 2024.

Comparece la doctora MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO identificada con cédula de ciudadanía número. 1.090.493.344 de Cúcuta y portador a de la tarjeta profesional número 325.747 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformi dad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial, a quien se le reconoce personería adjetiva de conformidad con el poder aportado.

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del DecretoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17

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262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos, de conformidad con los artículos 86,

y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos, de conformidad con los artículos 86, 91, 108 y siguientes de la Ley 2220 de 2022.

En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRETENSIONES

“EN RELACIÓN CON MARIA ZORAIDA PEÑA GONZALEZ

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-022213, acto administrativo de fecha 23 de enero de 2024.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DI ECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS ($3.818.136), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

EN RELACIÓN CON NELSON DE JESUS PAYARES AVILES

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-055385, acto administrativo de fecha 8 de febrero de 2024.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele

2024-01-055385, acto administrativo de fecha 8 de febrero de 2024.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS ($4.897.916), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPT OS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

EN RELACIÓN CON WILLIAM ARBOLEDA QUINAYAS

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-442032, acto administrativo de fecha 16 de mayo de 2023.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($2.248.273), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje

conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.”

Me ratifico en cada una de las pretensiones y hechos de la solicitud de conciliación.

Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: Allego decisiones del Comité de Conciliación que obran en constancia de fecha 25 de abril de 2024, en un (1) folio cada una, dentro de las cuales se decidió

CONCILIAR, así:

EN RELACIÓN CON MARÍA ZORAIDA PEÑA GONZÁLEZFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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EN RELACIÓN CON NELSON DE JESUS PAYARES AVILES

EN RELACIÓN CON WILLIAM ARBOLEDA QUINAYAS

De la fórmula propuesta por el apoderado de la parte convocada, se corre traslado al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a loFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

De la fórmula propuesta por el apoderado de la parte convocada, se corre traslado al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a loFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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expuesto por la parte convocada: Me permito manifestar que me encuentro de acuerdo con la fórmula conciliatoria presentada por la Superintendencia de Sociedades y la acepto en su totalidad.

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) que para el caso en concreto se trata de Nulidad y Restablecimiento del Derechos; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Documentales en relación con cada uno de los convocantes: MARÍA ZORAIDA PEÑA GONZÁLEZ: Poder debidamente otorgado, y correo electrónico

expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Documentales en relación con cada uno de los convocantes: MARÍA ZORAIDA PEÑA GONZÁLEZ: Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2020; Derecho de petición con número de radicado 2023 -09-036706 del 18 de diciembre de 2023; Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024 -01-019930 del 22 de enero de 2024; Respuesta de la Entidad; Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2024 -01-022213 de fecha 23 de enero de 2024; y, Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2024 -01106197 del 4 de marzo de 2024.

NELSON DE JESÚ S PAYARES AVILES : Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2020; Derecho de petición con número de radicado 2024-01-018400 del 19 de enero de 2024; Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024 -01-051278 del 6 de febrero de 2024; Respuesta de la Entidad, Acto

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

de radicación 2024 -01-051278 del 6 de febrero de 2024; Respuesta de la Entidad, Acto

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

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administrativo a conciliar con núm ero de radicado 2024 -01-055385 del 8 de febrero de 2024; y, Aceptación de la f órmula conciliatoria y radicación correspondiente 2024 -01064323 del 14 de febrero de 2024.

WILLIAM ARBOLEDA QUINAYAS: Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que

2024; y, Aceptación de la f órmula conciliatoria y radicación correspondiente 2024 -01064323 del 14 de febrero de 2024.

WILLIAM ARBOLEDA QUINAYAS: Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2020; Derecho de petición con número de radicado 2023-01-358869 del 1° de mayo de 2023; Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023 -01-440047 del 16 de mayo de 2023; Respuesta de la Entidad, Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-442032 del 16 de mayo de 2023; y, Aceptación de la fòrmula conciliatoria y radicación correspondiente 2023-01-452175 del 19 de mayo de 2023.

(v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimon io público (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998).

Por último, se deja constancia que con este acuerdo conciliatorio se está reconociendo: para MARÍA ZORAIDA PEÑA GONZÁ LEZ: la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS ($3.818.136,00) pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período

OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS ($3.818.136,00) pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 24 de diciembre de 2021 al 18 de diciembre de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. Respecto de NELSON DE JESUS PAYARES AVILES : la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS ($4.897.916,00) pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 3 1 de marzo de 2022 al 19 de enero de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. En cuanto a WILLIAM ARBOLEDA QUINAYAS: la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOCSCIENTOS SETENTA Y TRES ($2.248.273,00) pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 29 de junio de 2020 al 1 de mayo de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presenta acta, junto con los d ocumentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo del Circuito correspondiente, para efectos

pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo del Circuito correspondiente, para efectos del control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta de acuerdo, prestan mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada, razón la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechosFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso a dministrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes.

Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por la Procuradora Judic ial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 11:45 a.m. Copia de esta acta se enviará al canal digital informado por los comparecientes.

GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO Apoderado parte convocante

MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO Apoderada de la entidad convocada

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ZULLY MARICELA LADINO ROA

Procuradora 187 Judicial I para Asuntos Administrativos

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