Acta de conciliación - MARIBEL ROMERO FAJARDO 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIBEL ROMERO FAJARDO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
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DENCIA DE SOCIEDADES ¡\ PROCESO INTERVEN {A\ SUPERINTEN f---------fifi---• \:!E) BOGOTA su••·::::: fi::fififiA
:fiº :u'. ll\ll\lllml\111!1\ll lm \!\ 1 fi Al contestar cite: 2016-01-296858 REG-IN-CE-002 Folios:3 fi--fi---------fi Fecti.a: 27/05!201610·.01p:5ROOCURADURIA GENERAL DE LA NACION Remitente: 899999119CONCILIACIÓN EXTRAJU-DICIAL PROCURADURÍA 88 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación 16 - 089 SIAF N. º 77261 de 3 de MARZO de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Convocado (s): MARIBEL ROMERO FAJARDO.
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En Bogotá, hoy diecisiete (17) de mayo de 2016, siendo las 10:00 am. Procede el despacho de la Procuraduría 88 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado
(a) con cédula de ciudadanía número 7311878 y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, mediante el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con C,C. No 46.363.556 de Sogamoso, en
convocante, mediante el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con C,C. No 46.363.556 de Sogamoso, en calidad de Secretaria general de la Superintendente de Sociedades. Igualmente, comparece el (la} doctor (a) LUZ MARY ROA VARGAS identificado (a) con la C.C. número 41.795.579 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional número 253.54 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado. MARIBEL ROMERO FAJARDO. El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. 1) JURAMENTO: El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del articulo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.
bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. 2) PRETENSIONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuraduria General de la Nación el dla 3 de MARZO de 2016, pretende que: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450759, acto administrativo de fecha del 17/11/2015.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.° Judicial Administrativa 5 arios
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO IN TERVENCIÓN fi' - .. - .,._. •- - . . . . - SUBPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDI CIAL FORMA TO ACTA DE AUbl ENCIA fi- -·- . ' - . •- . . .. ' ..
REG-I N-CE-002
Fecho de Revisión 24/08/2Ó1 5 _ _Foc_ha de Aprob_aclóh 24/08/2015 Versión 4 Página 2 dé 5 SEGUNOO. Que como consecuencia y a título de restabl ec,imien to del derecho se canc ele a favor del señor (a) MARI BEL ROMER O FAJAROO la suma de SEIS MIL LONES SE TECI ENTOS SETENTA Y SEIS MIL SET ENTA Y TRES PESOS CON OCHE NTA Y CINCO CENT AVOS( 6,776 ¡073. 85) por la re liq uid ación de los cón ceptos de Prima de Activid ad , Boni ficación por Recr eación ; Hor as Extrás y
CON OCHE NTA Y CINCO CENT AVOS( 6,776 ¡073. 85) por la re liq uid ación de los cón ceptos de Prima de Activid ad , Boni ficación por Recr eación ; Hor as Extrás y Viátic os, incluido el porcentaje corres pond ien te a la Res erva Espécial del Aho rro¡ por él per iod o de tiempo sef\alado en la liquid ación qu e se adju nta a la present e solic itud 3) En este estado de la audi éncia se le conc ede el uso de la palabr a a la ap oder ada de la parte convoca nte, con el fin de que se sirv a in dicar la decisión tomada por el coll'l ité de concilia ci ón de la entidad qu e representa; en télación con la soli citud inc oad a, qu ien man iféstó: . El Comit é de Concil iación y Defensa Ju dicial de ia Sup eri nte nde ncia de Sociedades, en reuni ón celebrada el dl a 18 de mar zo de 20 16 (acta No 06-20 16 ) estudi6 el caso del sefi or(a) 1 MARI BEL ROM í:RO FAJARDO. Ide ntificado (a) con la cédula de ciudada ní a nú ll'lero 39.54 8. 662 y dec idió de maner a UN ANIMÉ CONCIL IAR las pretensio nes del convoca nte (R eserva Especial del Aho rro) , en la cuan tia de $ 6. 776.073.85 pesos m/cte. la fórmula de pago sobr e el present e asu nto és bajo los si gu ien tes parámetros:
1. Capi tal: Se reeonoce uri 1 0ó% .
2. Ind exación : No habr á lugar a la index ación .
la fórmula de pago sobr e el present e asu nto és bajo los si gu ien tes parámetros:
1. Capi tal: Se reeonoce uri 1 0ó% .
2. Ind exación : No habr á lugar a la index ación .
3. Pag o: El pago se real izará dentr o de los 80 dl as sigu iéntes contados a partir de la sol icitud de pago, poste rior a que la con cil iación haya sido aw1lada y radicáda en la Entidad .
4. Intereses : No hábr á lugar al pago de los intereses dentro de los 60 dl as sigu ientes a la Sól icitua de pag o. 5 lugar de Pago: Grupo de Tésorería de la Super intendenc ia de Sócledades Sedé Bog otá .
La prese nte cert ificación se expidé con base en lo di sp uesto én inc iso 2 del artículo 18 del Decr eto 1716 de 200é; y en el artícuio 6 dé ia Cons titución Polí tica . !=tara Cons tancia se firma en la ciudad de Bogo tá a los 18 dí as del mes dé mar zo de 20 16 . 4) ACEPTACIO N : Acto seg uido se le con cede el uso de la pa labr a al apode rado de la parte co nvoca da, con el fin de que se sirv a indicar sobr e propue sta realizadá por la ap oder ada de la en tidad conv ocant e: Acept o la propu esta dé pago de la entidad convoca nte, en la suma ofrecida, cond iciones de plazo y fórmula de pag o, ya que esta se éncu entr a ajustada a dérecho.
Lug ar da Arc: hivi,: Procu redufíá Tiempo de Retención: N, • Jud leinl Admini strativo 5 anc&
de pag o, ya que esta se éncu entr a ajustada a dérecho.
Lug ar da Arc: hivi,: Procu redufíá Tiempo de Retención: N, • Jud leinl Admini strativo 5 anc& Disposic ión Flnál: Archiv o Contr el Verifique que esta es la versión correcta antes de Lltlll zer el document ofi PROCESO INTER VENCIÓN Focha de Revisión 24/08/201 6 , ' . SU BPROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5
PR CU A Gtml.l DE 1.1 MI.ClOII FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión REG-I N-CE-002 Página 3 de 5
CO NSIDE RAC IO NES DEL MINI STE RIO PÚ BLIC O El Procu rador en atención al ánimo concil iatorio de la entidad convoca nte y la convo cada, encue ntra leg alment e viabl e el acuer do, pues de conformidad con los hechos consi gnado s en la solicit ud, el objeto del acuer do es conc iliable y contiene obli gaci one s claras, expresas y exigi bles , en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimient o. Asimism o, el eventual medio de control que se hub iere pod ido lleg ar a presentar no se encuentra caducado, en razón a que el t$rm ino señala do en el 1 literal (i) de l numer al 2 del arti culo 16 4 de la Ley 14 37 de 201 1. El acuerdo co nci liatorio versa sobre acciones o dE3recho s económ icos di spo nibles por las part es. las partes se encue ntran debid am ente representadas y sus representan tes
co nci liatorio versa sobre acciones o dE3recho s económ icos di spo nibles por las part es. las partes se encue ntran debid am ente representadas y sus representan tes tienen facultad exp resa para concili ar. Las obligac iones derivadas del acuer do se enc uentran deb idament e sustentadas en pruebas documen tales leg almente váli das que obran en el expedient e y qu e ju stifican el acuerdo, como son los sig uientes docume ntos :
1. Conc epto .em itido por la Agencia Na cional de Defensa Jurídica del Estado.
2. Derecho de pet ición elevado a la Su peri ntenden cia de Sociedades.
3. Co pi a de la respuesta del Derecho de Petic ión a la parte convoc ada suscrita por la do ctora LIG IA STE LLA RODRIGUE Z HERN AN DE Z.
4. Certificaci ón del Comité de Concili ació n de la Superint endencia de Sociedad es suscrito por la doctora ÁN GELA MARIA CARO BOHÓR QUE Z Secreta ria Técn ica del Co mité de Concili ación y Defensa Judicial ad-hoc de fecha 18 de marzo de 2016 en O 1 folios.
En criterio de esta agenci a del Min isterio Púb lic o, el acuerdo conten ido en el aGta no es violatorlo ,de la ley y no resulta lesivo par a el patrim onio púb li co por las siguient es razones: Conforme a la sentenc ia de unificación del Cons ejo de Estado - Sala PlenaSecci ón Tercera - C.P. Jaime Orlando Sant ofimio Gam boa - 19 de novie mbr e de
siguient es razones: Conforme a la sentenc ia de unificación del Cons ejo de Estado - Sala PlenaSecci ón Tercera - C.P. Jaime Orlando Sant ofimio Gam boa - 19 de novie mbr e de 201 2 - Radic ación nro. 73 001 -23-3 1 -00 0-2000 -03 075 -0 1 (24.897 ), que resolvió situaciones atinent es al pago de hech os cumpliq os, como con secuencia de la prestaci ón de servicios sin mediar contrato algun o, es posible sostener, conforme ha dicho proveido , que en el presente caso nos encontram os ínme rsos en los postul ados de la se ntencia proferida cua ndo man ifestó: «E sos casos en donde, de manera excepc ional y po r razones de int erés públ ico o gene ral, resu ltaría proced ent e la actio de in rem verso a ju icio de la Sala , se rían entre otros los sig uient es: b) En los qu e es urgente y nece sario adquir ir bienes , solicita r servic io s, sum in istros, ordenar obr as con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaz a o una lesión inmi nente e ir reversib le al derecho a la sal ud, derec ho este qu e es fundamenta l por conexidad con los der echo s a la vida y a la integridad person al, urgenc ia y neces ida d que deb en aparecer de ma ner a objetiva y Lugar de Archivo: Procu radu ría Tiempo de Retención : N.º Ju dicial Adm in istr ativa 5 anos
Disposición Fi nal: Archivo Central Verifiq ue qu e esta es la versión correcta antes de utili zar el documen to• ,. ', -• . . . • • • 1 . .. -- ..
N.º Ju dicial Adm in istr ativa 5 anos
Disposición Fi nal: Archivo Central Verifiq ue qu e esta es la versión correcta antes de utili zar el documen to• ,. ', -• . . . • • • 1 . .. -- .. fi PROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5 '. - .
SUBP ROCESO CONCI LIACIÓ N EXTRAJ UOI CIAL Fécha de Apróbación 24/08/20 15 . . .. ... . . ·- FOR MATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión PROCU A GlliR.ll Df IJ WION ,. .. . .. . . .. . REGIN-CE-002 Página 4 de 5 .. , , . ... . . ' manif iesta como con secuenci a de la impo sib ilid ad absol uta de - plani ficar y adel antar un proceso de selecc ion de co ntrati stas, así como de la cele btaclón de los corr es pond ient es contr atos, ci rcu nstanc ias qu e deben estar plen ame nte acred itada s en el proceso cont enc ioso admin istrativo , si n qu e el ju zgador pier da de vist a el derrote ro gener al que se ha seña lado en el nu meral 12 .1 de la presente providen cia, es deci r, verifi cando en todo caso que la decisión de la admin istraci ón frente a estas cir cu nstancia s haya sido realment e ur gent e, útil, necesaria y la más razonablement e aju stada a las cir cu nstanc ias qu e la lle va ron a tomar tal déterm inaci on.» Por su part e, la aq uf convoc ada presto sus servicios a la entid ad convocante, en los
aju stada a las cir cu nstanc ias qu e la lle va ron a tomar tal déterm inaci on.» Por su part e, la aq uf convoc ada presto sus servicios a la entid ad convocante, en los tiemp os y térmi nos ce rtific ados , tal como lo prueban ías ce rtificaciones ap ortadas ál present e tram ite concilia torio. Se prueba ent onc es que lo pretendido por la convocante al quer er pagar al con vocado la reli qui dación de la reserv a especial del aho rro en la liqui da ción de la Primá de Activi dad , Bó nific ación por recreaci ón, Ho ras Extras y Viá ticos, de los úl ti mo s tres afío s, si n. incur ri r tales valor es ni iM tereses ni inde xación, es no incu rri r en un en riq uecim iento sin cáusa , sup ues to fáctico qu e co rresponde a la excepción cont emplada por el Con sejo de Estado en la sen tenc ia citad a. Ahor a bien 1 el Con sejo dé Estado ..... Sécci ón Tercera - Rad icado nro. 25000 -23-26000-20 11 -00805-0 1 - 24 de abril de 201 3 - C.P . Énr ique Gil Boteró, med ian te la cual apr obó el acuer do oonc ilia torio en tre la Fun dación pa ra el Mun do Nuevo para la protección dé los Ni fio s, las Ni ñas, los Jóven es ; la Mujer y la F'amili a y el Ins titut o Coi ombi ano dfi Bie nesta r F'am iliar , sóstuvo : [ ... ] No debe perderse de vist a que se está en prese ncia de un
Coi ombi ano dfi Bie nesta r F'am iliar , sóstuvo : [ ... ] No debe perderse de vist a que se está en prese ncia de un co nfl icto, qu e ha sido su perado de forma bil ateral, a través del acuer do all egado en audiencia preju dic ial, y cuy os términ os no se han cue stionado por qu ie nes int ervienen en el proceso. A su vez, las partes man ifiestan co nocer en su int eg rídad lo all í conten ido, por lo tan to, en ar as de fortal ecer este medio de resoluci ón de co nfll ctos f del cual se han va lido par a sup erar las co ntrove rsias de tipo econ ómic o cont ractu al, al Oes pacho concl uye que él ac uerdo ee lébr ado ésta conf orme a derecho, ya que las prue bas aport adas ala proceso son sufici éntes pa ra arriba r a las conclus ione s requer idas par a apr obar el arregio al (lu e han ll egado las partes. Ahor a bien, la Sala no pasar á por alt o que los hec hos que dan lugar a esta conci liación tambi én se enmar can eh los sup uestos qué la jur ispr udencia de la Sección Tercer a del Cohse jo de i:stado ha form ulado para event os sim ilar es, es deci r, aquéll os en lós cua les la ejec ución de trabajos, la prestación de servici os , o lá ent rega de biene s al Estado se reali za sin el soport e cont ractual debido. Se11aló en se ntencia de un ificación de la Sección -providen cia del 19 de noviembr e dé 201 2. Exp. 24.897qu e:
biene s al Estado se reali za sin el soport e cont ractual debido. Se11aló en se ntencia de un ificación de la Sección -providen cia del 19 de noviembr e dé 201 2. Exp. 24.897qu e: Lugé-fi de Arch ivo: Procurad uria • Tiempo de· R·etoilció1 t • i ' ' • • - ¡· Difiposicíófi Fifia l: , -fi:· Jfidic Ia1 Aa!'hinl!ltra! ivt1 5 al'IOs . __ _ ,.., __ _ .. . _ _ . , _ fi!chlvfi .cfintrol Vérlflqué que esta es la llil-rsiór'l correcta antes do tfitlli 1ar el docunien tofi PR OCESO IN TERV ENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONCI LIAC IÓN EXTRAJU DICIAL .. > Fecha do Aprobación 24/08/201 5
p A Of!!Wl. DE LA ILtCl0N FORMA TO ACTA DE AUDI ENCI A Versión RE G-IN -CE-002 Página 5 de 5 12. 2. Con otras palabr as , la Sala admite hip ótesis en las que res ul tar ía proce dente la actio de in rem verso sin qu e medie contrato alg uno pero, se insi ste , estas posib il idades son de carácter exce pcion al y por cons igui ente de interpretación y ap licación restrict iva,: y de ning un a mane ra con la pretens ión de encuadr ar den tro de estos casos exce pcionales , o al ampa ro de el los, eventos que nece sar iame nte qu edan compr endido s dentr o de la regla gen eral que antes se mencionó. »
den tro de estos casos exce pcionales , o al ampa ro de el los, eventos que nece sar iame nte qu edan compr endido s dentr o de la regla gen eral que antes se mencionó. » De la provid encia trascr ita , claramen te se infiere qu e conforme a .la posIc Ion jur isprudenc ia! del Conse jo de Estado es perfectame nte viable, que casos como el aquí se ha con ciliado se soluci onen de man era bilateral, media nte mecanism os auto compos itivos como la conciliación, que garantizan la protección al patri monio púb lico, los der echos de los particular es y permiten rfisolver conflictos de manera pronta, evitando desgastes in nec esa rios al apar ato judic ial. Se deja constan'cia del sigui ente aspecto: en el derecho de petición se solic itó reajuste de la pr ima de activid ad , la bon ificación por recreación, los viáticos y no se peticiono por horas extras concepto que se inc luy e en el pronunci ami ento de la convocante, no obstante , la parte convocante señala que no le fueron reconoc idas horas extras , motiv o por el cual, no forman parte del acuerdo. En conse cuencia, se dispondrá el envío de la present e acta, ju nto con 105: documentos pertin entes, al Ju zga do Admin istr ativo de Bog otá (Repart o) para su apr oba ción , advirtiendo a los compar ecien tes qu e el auto ap robatorio har á tráns ito a cosa juzgada y presta rá junto al acta que contie ne el acuerdo, méri to ejecutivo , razón por la cual no son procede ntes nuevas petic iones concilia torias por los
a cosa juzgada y presta rá junto al acta que contie ne el acuerdo, méri to ejecutivo , razón por la cual no son procede ntes nuevas petic iones concilia torias por los mis mos hechos ni dem andas ante la jur isdi cción de lo Contencio so Admin istrativo por las mi sm as causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por conclu ida la dil igencia y en con stancia se firma el acta por qu ienes en ella in tervinier on, un a vez; leida y aprobada sie ndo las 10 :19 A. M. Copia de la misma se entregará a los comparecien tes Apode rado de la Part e Convocada
LUZ MAR Y ROA fi
GAS n. P~ .· , t.( '--t-----i "-.._,-,, - fi te LLAN OS IEDADES sunt os Admin istrativos Lugar de Are Ivo: Proc;uradu ria Tiempo de Rete nció n: N. • Jud icial Administ rativa 5 a/l os
Dispos ición Fin al: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
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