Acta de conciliación - MARINO ALBERTO GOMEZ GONZALEZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARINO ALBERTO GOMEZ GONZALEZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES· BOGOTA O INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 ll l l l ll llllll ll l llll ll ll llll 111111111111111 Al contestar cite: 2017-01-504694 • fi-; .fiCIUACIÓN EXTRAJUDICIAL fiCTA DE AUDIENCIA Fecha de Aprobación 24108/2015 Versión 4
Fecha: 28/09/2017 16:26:57 Folios:' 2·
Remitente: 899999119PROCU RADURIA GENERAL DE LA NACION
G-IN-CE-002
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Página 1 de 3
PROCURADURÍA SÉPTIMA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.0 83331 de 10 de julio de 2017
Convocante(s): Convocado(s }: Medio de control: CONCILIACION No. 190 -17
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
MARINO ALBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En Bogotá, hoy Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 02:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría Séptima Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIALILIANA QUIJANO identificada con la cédula de ciudadanía número.65.810.009 expedida en Medellín • y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, con poder de sustitución otorgado por la doctora LUISA
número.65.810.009 expedida en Medellín • y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, con poder de sustitución otorgado por la doctora LUISA FERNANDA TRUJILLO BERNAL identificada con la cédula de ciudadanía número.43.996.509 expedida en Medellín y con tarjeta profesional número 156.659 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la convocante, reconocida como tal mediante auto de 21 de Julio de 2017. Igualmente, comparece el Señor MARINO ALBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía número. 80.031.081 expedida en Bogotá en calidad de convocado y actuando en nombre propio. El Procurador reconoce personería jurídica a la apoderada' de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la concíliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "En mí condición de apoderada de la Superintendencia de Sociedades y conforme a la cer1ificación que allego en 01 folios, expedida por la Secretario del Comité de Conciliación y Defensa judicial de la
de la Superintendencia de Sociedades y conforme a la cer1ificación que allego en 01 folios, expedida por la Secretario del Comité de Conciliación y Defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades de fecha 28 de febrero de 2017, informo al despacho que: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia De Sociedades, en reunión celebrada el día 28 de febrero de 2017 (acta No. 06-2017) estudió el caso del señor MARINO ALBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.031.081 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR /as pretensiones del convocado (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $3.065.254.00 pesos mlcte. La fórmula de conciliación es bajo /os siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $3.065.254,00 pesos mlcte., como valor resultante de re liquidar la Prima de Actividad Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a fa liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocado. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entídad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de /as sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4. pago: El valor antes señalado será cancelado dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la
la certificación aludida. 4. pago: El valor antes señalado será cancelado dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se
Lugar de Archivo: Procuraduría N.º7 Judicial 11
Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento0 PROCES O INTER VENCIÓN Fec ha de Revi sión 24/08/20 15
SUBP ROCESO CONC ILIA CIÓ N EXTRA JU DICIA L Fecha de Apro ba ción 24/08/20 15 J
FORMA TO ACTA DE AU DI ENCIA Versión 4
PROCURADURIA GeHW! Dt 1.1. lllClON REG -IN-C E-002 Página 2 de 3 realizará mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitant e, comunica da a la entidad al momento de elev ar la petición de pago, o en todo caso antes de efectu arse el pago respect ivo. Así mismo, que no iniciarán acciones con tra la Superintend encia de Sociedades que tengan que ver con el reconoc imiento de las sumas relativas a Prima de Ac tividad Viáticos y Bonificación por Recreación a que se refiere esta conciliación. " La present e certificación se expide con base en lo dispuest o en inciso 2 del artícul o 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Const itución Política .". Se le concede el us o de la pa la bra a la pa rte convocada
expide con base en lo dispuest o en inciso 2 del artícul o 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Const itución Política .". Se le concede el us o de la pa la bra a la pa rte convocada par a que man ifie ste su posición frente a lo ex pues to po r la parte co nvocante: "En virtud de lo expuest o por el Comi té de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SO CIEDA DES, acepto la propuest a en el sentido de reconocer la suma de TRES MILLONES SESENTA Y CINCO MIL DOS CIENTOS CINC UENTA Y CUA TRO PESOS M/CTE ($3.065. 254) como valor resultant e de re /íquidar la Prima de Ac tividad, Bonificación por Re creación, Horas, Extras y Viáticos incluyendo allí el factor denom inado reserva especial del ahorro". En conse cuencia el acuer do se presen ta en los sigu ie ntes tér mino s: PRIMERO: Acu erdo total por valor de TRES MILLONES SESENTA Y CINCO MIL DOS CIENTOS CINCUENTA Y CUA TRO PESOS MICTE ($3. 065. 254), como valor resultante de re liquidar la Prima de Ac tividad Bon ificación por Recre ación, Horas Extras y Viáticos incluyendo allí el factor denominado reserva esp ecial del ahorro, conforme a la liquidación efectuad a por la entidad y aceptada por el convoca do, de conformidad con la liquidación: VALOR PAGADO FE CHA DE PAGO DIFER EN CIA POR PAGAR Nom bre Conc ep to Y BASE PARA EN NO MIN A EL 65% DE RESER VA
LIQ UIDA R ES PEC IAL
VALOR PAGADO FE CHA DE PAGO DIFER EN CIA POR PAGAR Nom bre Conc ep to Y BASE PARA EN NO MIN A EL 65% DE RESER VA LIQ UIDA R ES PEC IAL BO NIFI CACION POR RECR EACIO N 13 0. 548 15 /07/ 20 14 84. 856
PRIM A DE ACTI VI DAD 979. 11 2 15 /07/20 14 636.423
BO NIF IC ACION POR RE CREA CIO N 13 6. 632 15 /07/20 15 88.81 1
PRIM A DE ACT IVI DAD 1. 024. 739 15 /07/20 15 666.080
TOTAL 1. 476. 17 0
VIATICOS
VALOR VALOR VALOR VA LOR DIF EREN CIA POR NOMB RE PAGADO PAGADO PAGADO PAGADO PAGAR IN CLUYE NDO 20 12 20 13 20 14 201 5 El 65% DE LA RESE RVA ESPECIAL MARINO ALBER TO $- 29 2.8 44 2.3 27 .664 1. 384 .6 39 1. 589.08 4 GOME Z GO NZALES Concep to Total Pres taciones Socia les (P rima de Acti vidad, la Bonificac ión por Rec rea ción y hor as 1. 476.1 70,1 5 extra .) Viáticos ( funcio namien to e inv ersión) 1. 589.0 84
TOTA L 3. 065.25 4
SEGUNDO: No se recon ocerán intereses ni indexaci ón, o cual quier otro gasto que se preten da por el con vocan te, es decir, sólo se reconoc e el capital conforme a la liquidación · realizada por la entidad.
SEGUNDO: No se recon ocerán intereses ni indexaci ón, o cual quier otro gasto que se preten da por el con vocan te, es decir, sólo se reconoc e el capital conforme a la liquidación · realizada por la entidad.
TERCERO: Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme • la certificación aludida.
CUART O: El valor antes señ alado será can celado den tro de los 60 días siguientes a aqu él en el que la Jurisdicción Conten ciosa Administrativa apruebe la concili ación, no gener ando intereses tampoco en est e lapso.
QUIN TO: El pago se realizará media nte consignación en la cuent a que el funcionario tenga ;fi reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comu nicada a la entidad al momento de elevar la pet ición de pago, o en todo caso antes de ' efectuars e el pago respectivo.
SEXTO: La convocada, no iniciará acciones contra la Superintende ncia de Sociedades que Lu gar de Archiv o: Procu radur ía N. 0 7 Judic ial 11
Admini strat iva Tiemp o de Retención : 5 año s Di spos ici ón Final: Arch ivo Centr al Verifique que esta es la vers ión, correcta ant es de utiliz ar el docum entoPROC ESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SUB PROC ESO CONCIL IAC IÓN EXT RAJUD IC IAL Fecha de Apro bación 24/08/2 01 5
FORM ATO AC TA DE AU DIE NCIA Versión 4
PROGURADURIA GEKWJ. OE LA IIAQOM REG-IN -C E-002 Pá gina 3 de 3
FORM ATO AC TA DE AU DIE NCIA Versión 4
PROGURADURIA GEKWJ. OE LA IIAQOM REG-IN -C E-002 Pá gina 3 de 3 tengan que ver con el recon ocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad Viáticos y Bonificación por Recreación a que se refiere esta conciliación SEPTIMO: Las Partes est án dispuest as a realizar cual quier aclaración o allegar la document ación pertinent e sobre el prese nte acu erdo, si el Juzgad o Administrativo de Bogotá (Reparto), así lo decide . La ac tuación s.e enviará al Juzgado Administrativo de Bogotá (Reparto), para que decida sobre la aprobación o improba ción del acuerdo conciliatorio extrajudicial, al que han llegado los interesados. Co ns ideraciones del Min iste rio Públic o: El procurador ju dici al cons ider a que el an terior acuer do cont iene obligaciones clar as, expr esas y exig ibles, en cuan to al tiempo, modo y lu gar de su cu mpli míe nto 1 y re úne los sigu ientes requis itos: (i) el eve ntua l med io de control que se ha podido llegar a prese nta r no ha cad ucado (ar t. 61 , Ley 23 de 19 91 , modif icado por el art . 81 , Ley 446 de 19 98 ); (ii) el acu erdo conci liatorio versa sobr e so bre confl ictos de ca rácte r parti cular y co nt eni do patr imonial dis ponib les por las partes (ar t. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se en cuentr an debidamen te representadas y sus representa ntes
parti cular y co nt eni do patr imonial dis ponib les por las partes (ar t. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se en cuentr an debidamen te representadas y sus representa ntes tienen ca pacidad pa ra co ncíliar; (iv) obran en el exped iente las prue bas necesa rias que jus tifica n el acuer do, y (v) en crite rio de es ta age ncia del Minis terio Públ ico, el acuer do cont enido en el acta no es viol atorio de la .Ley y no result a le sivo par a el patr imoni o pú blico (art . 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73 , Ley 446 de 19 98 )2 . En cons ecue ncia, se disp ondr á el envío de la pr es ente acta , ju nto co n los document os perti nent es, a los JU ZGADOS ADMINI STRATIVOS DE BOG OTA {reparto} pa ra efectos de co ntrol de leg alidad, advirtiendo a los co mpar ecient es que el Auto apr obatori o ju nto con la prese nte acta del acuer do, pres ta rá n mérito ejecu tivo , y te ndr án efecto de cosa ju zgada razó n por la cual no son procedentes nu evas peticiones conc ili atorias por los mismos hechos ni deman das an te la jur isd icción de lo cont enc ioso admin istr ativo po r las mis mas causas (ar t. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concluid a la dili gencia y en cons ta ncia se firma el ac ta por
jur isd icción de lo cont enc ioso admin istr ativo po r las mis mas causas (ar t. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concluid a la dili gencia y en cons ta ncia se firma el ac ta por qui enes en ella in tervi nier on, una vez leí da y apr obada siendo las 02 :3 0 p.m. La s pa rtes qu eda n not ificadas en estr ados. ' Ver Fallo del CO S JO DE ESTADO · SECCION TERCERA SU BSECC ION CC.P . Enr ique Gil Bolero, Bogotá, D.C ., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 ·2J.31 -0002010-001 69-0 1(39 ) ·f ... J En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presla mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido. ha dicho la Sala. en reiteradas oporlunídades, qve "Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de act,dir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialiiación en un documenro en el que se declara su exisrencia. Y exigible cuando no esté st1je,a a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese insranre { .. .['.
2 Ver Sentencia e111 de 24 de febrer o de 1999, Magistrado Pooenle: Alíreoo Beltrán Siera: '{ . .. ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrarivos, concretamente , en las conciliaciones extrajudiciales. no es producto de un capricho del legislador, o una mane,-a de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las panes, s,110 que es una garanlia para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a /o que pueda disponer el se/1/idor público, que en un morrento dado, sea el que esté representando at Estado. Además, se garanUza, con la inte/1/ención del agenre del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea liene/icioso para el interés general. ' Articulo 2.2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. An tiguo artículo 13 del Decrero 17 16 de 2009.
Lugar de Arch ivo: Procu rad uría N. 0 7 Ju dicial 11
Admini strativ a Tiempo de Reten ción: 5 años Dis posición Final: Arch ivo Cen tral Verifi que que esta es la ver sión correcta ant es de utilizar el docume nto