Acta de conciliación - MARIO GABRIEL BARCO JURADO 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARIO GABRIEL BARCO JURADO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
1l A ,'cy, PROCURADURIA !i!ll!i'..\,. ,;¡ ll hl.t tfi REG-IN-CE-002 .__ ___ ..,___ ___________ _
CONCILIACIÓN EX
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
Al contestar cite: 2016-01-385168
Fei: tla· 1910712018 11 :42:52 Folios: 1
Remitente: 899999119 - PROCU RADUR 1A GEN ERAL DE LA NACION PROCURADURÍA 158 JUDICIAL II PAk.1-\ 1-\.)UN 1us AUMINISTRATIVOS Radicación No. 97920 del 17 de Marzo de 2016
Radicación Interna N.º 0071 de 2016
Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado: MARIO GABRIEL BARCO JURADO
. ..
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bucaramanga, hoy veintitrés (23) de Mayo de 2016, siendo las 2:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 158 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora MARCELA OLIG/"STRI BARRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.287.777 y portadora 1it la tarjeta profesional No. 56.159 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada sustituta de la entidad convocada, de conformidad a poder otorgada por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, apoderada a quien se le reconoció personería el día 18 de abril de 2016. Igualmente,
conformidad a poder otorgada por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, apoderada a quien se le reconoció personería el día 18 de abril de 2016. Igualmente, comparece a la diligencia la doctora MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ identificada con la e.e. 28.423.610 y portador de la tarjeta profesional número 38.568 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada MARIO GABRIEL BARCO JURADO. La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Seguidamente se indaga bajo la gravedad de juramento a ia parte convocante, si ha solicitado audiencia de conciliación o acción judicial con base en los mismos hechos y pretensiones de la presente solicitud. A lo que manifiesta que NO. En este estado de la diligencia la Procuradora le concede el uso de la palabra a la señora apoderada de la parte convocante a efecto de que manifieste en forma breve de los hechos y/o motivos de la presente audiencia, quien manifiesta: "Se pretende con la presente conciliación que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se le reconozca al funcionario MARIO GABRIEL BARCO JÚRADO, la suma de $1.605.578 por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, hora extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro por el periodo de tiempo se:ialado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Sobre este particular y como apoderada sustituta de la Dra. Secretaria general MARIO GABRIEL fiARCO JURADO. me permito exponer la
del ahorro por el periodo de tiempo se:ialado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Sobre este particular y como apoderada sustituta de la Dra. Secretaria general MARIO GABRIEL fiARCO JURADO. me permito exponer la decisíón adoptada por el comité de • conciliación y defensa judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES así: CAPITAL: se reconoce un 100%; INDEXACIÓN: no habrá lugar a la indexación. El pago se realizará dentro de los 60 días siguientes, contados a partir de la solicitud de pago posterior a la decisión del juez administrativo que haya hecho el control de legalidad, para que la conciliación sea avalada y radicada en la entidad. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. lugar de pago: Grupo de tesorería de la Superintendencia de Sociedades sede Bogotá. El presente parámetro de conciliación lleva la firma de la Dra. ANGELA MARIA CARO B.OHORQUEZ, en su calidad de secretaria del comité de conciliación y defensa judicial ad-hoc, el cual aporto en 1 folio." Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado del convocado, con el fin de que se sirva indicar la posición respecto a la solicitud incoada: "Estoy totalmente de acuerdo con la liquidación que efectuó la Superintendencia de sociedades, en cuantía de $1.605.578 y que no habrá lugar a pago de intereses ni de indexación, en los términos indicados en el parámetro de conciliación que se aportó al desp:'.fi;'10." la Procuradora judicial considera que el acuerdo contiene obligaciones claras, exfiresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y
conciliación que se aportó al desp:'.fi;'10." la Procuradora judicial considera que el acuerdo contiene obligaciones claras, exfiresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y
Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retenci61:fi
N.0 Judicial Administrativa 5 años ·J
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi;
PROC ESO INTE RVENCIÓN Fecha de Revisión 24108120 15
SU BPROC ESO CONCIL IACIÓN EXTR AJUDICIA L Fecha de Aproba ción 24108/201 5
FORMA TO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
Cifü.A!t! LO:.fi RE G-I N-CE-002 Página 2 de 2 lugar de su cumplimiento1 (s iendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fec ha pa ra el pago} y reúne los siguie ntes requi sitos : (i) la event ual acción contenciosa qu e se ha podido lle gar a presentar no ha cadu cado (art . 61 , ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , ley 446 de 19 98}; (ii) el acuerd o concilia torio versa sobr e acciones o derech'os económic os dispo nibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70 , ley 446 de 1998}; (iii) las partes se en cuentran debida ment e rep resentadas y sus represen tantes tienen capacidad para concil iar; (iv ) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifi can el acuerd o y; (v) en criterio de esta agencia del Min ist erio Públi co, el acuerdo
tienen capacidad para concil iar; (iv ) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifi can el acuerd o y; (v) en criterio de esta agencia del Min ist erio Públi co, el acuerdo conten ido en el acta no es viola torio de la ley y no result a lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.99 1 y art. 73 , ley 446 de 19 98) 2 En consecuencia, se di spo ndrá el envío de la presente acta, junto con los documen tos pertin entes , al Ju zgado Admi nistrativ o del Circu ito correspondie nte, para efectos de contr ol de legal idad, advirt iendo a los compa reciente s que el Auto aprobatorio jun to con la prese nte acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutiv o, y tendrán efecto de cosa ju zgada3 razón por la cua l no son proced entes nuevas peticiones conci liatorias por los mis mos hechos ni demandas ante la jur isdicción de lo contencioso admi nistrativ o por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). En constancia se firma el acta uienes en ella intervinier on, siendo lafi. 2:2 0 pm. Se observó lo de ley. M RC fA0ÓÜll)RI BAR Rfi ..... c-------fi
"'ARTHA EUGEN Apode rado - MARIO GAB RIEL BARCO JU RADO fi MA RIL U RO MER O DE ME DINA Procuradora 15 8 Judicial I! Ad rniTTTsfrativa ,
"'ARTHA EUGEN Apode rado - MARIO GAB RIEL BARCO JU RADO fi MA RIL U RO MER O DE ME DINA Procuradora 15 8 Judicial I! Ad rniTTTsfrativa , 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSE CCION CC.P. Enrique Gil Bolero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-3 1-000-201 0-00 16 9·01 (39948) ¡ ... ]En ese orden. la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el lítulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Oue sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .j". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de lebrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Bellrán Siera: '{ ... ] La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos. concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es produc/o de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que
Público en los procesos contencioso administrativos. concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es produc/o de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde ésle es parte, no queden sólo somelidos a lo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además. se garan tiza. con la inleNención del agente del Ministerio. que el acuerdo al que lleguen las partes. también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2.2. 4.3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo articulo 13 del Decreto 1716 de 2009.
Lugar de Archiv o: Procuradurí a Tiemp o de Rete nción: N.º Judicial Adm inis trativ a 5 añ os Dis posición Fina l: Arch ivo Centr al Veri fique que esta es la vers i611. correc1a an tes de utilizar el docum ento
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