Acta de conciliación - MARLEN CECILIA PADILLA GARZON 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARLEN CECILIA PADILLA GARZON 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESO INTERVEN 'S(O
SUBPROCESO CONCILIACIÓN 1 @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA
FORMATO ACTA DE AU REG-IN-CE-002 11111 m 111111111m111111111111111
Al contestar cite: 2016-01-298018
Fech_a: 27/05/2016 15:37:05 Folios· 2
Remitente: 899999119 - PROCURADURIA GEN ERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 77231 de 03 de marzo de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
MARLEN CECILIA PADILLA GARZÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DALIA INÉS OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.555.795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDI
Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la C.C. número 1.023.865.106 y portadora de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concífie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450775, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MARLÉN CECILIA PADILLA GARZÓN, la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS CON CUARENTA CENT A VOS ($2. 130. 606, 40) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tíempo señalado en la
Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tíempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) MARLÉN CECILIA PADILLA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 41698609 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro}, en la cuantía de $2.130.606,40 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.9 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento 1fi PROCESO IN TERVEN CIÓN Fecha de Revi sió n 24/08/2015
N.9 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento 1fi PROCESO IN TERVEN CIÓN Fecha de Revi sió n 24/08/2015
SU BPROCESO CONC ILIA CIÓN EXTRAJU DICIA L Fecha de Aprob ación 241081201 5
FOR MATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 catll lUl llltlll Pillglna REG• lN-CE002 2 de 3 pago: Grupo de Tesorerfa de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá . La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el articulo 6 de la Constitución Pofltica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 16 .». Se le concede el uso de la pal abra a la apo derada de la part e conv ocada para que mani fieste su posición frente a lo expu esto por la parte convocante: «Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante , en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encue ntra ajustada a derecho. » .La procuradora judi cial consid era qu e el anter ior acuer do contiene obl igaciones claras, exp resas y exigi bles, en cuanto al tiem po, modo y lug ar de su cump limien to. 1 Siendo clar o respecto a:
1. El con cepto Con ci liado: El pago a cargo de la Superi ntend encia de Soci edades a favor de MARLEN CECI LIA PAD IL LA GARZÓ N de la suma de 2.130. 606,40. 2. Pago: Se
1. El con cepto Con ci liado: El pago a cargo de la Superi ntend encia de Soci edades a favor de MARLEN CECI LIA PAD IL LA GARZÓ N de la suma de 2.130. 606,40. 2. Pago: Se reali za rá de ntro de los 60 días sig ui entes contad os a part ir de !a solicitud de pago, posterior a que la concil iación haya sido avalada y radicada en la Entidad , no habrá lugar al pago de los inte reses dentro de los 60 día s sig uien tes a la solicitud de pago y se pagar á en el Gru po de Tesorería de la Su perintende ncia de Socieda des Sede Bogo tá Además el acu erdo reúne los siguie ntes requ isi tos: (i) el eventual med io de co ntrol que se ha podido lle gar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 1 991 , mo dificad o por el art 81, Ley 446 de 19 98) ; (ií) el acu erdo conciliator io versa sobre sobre conflictos de carác ter pa rticular y conte nid o patrimonia l di spon ibles por las pa rtes (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las pa rtes se enc uentran deb id amen te represe ntadas y sus representant es tie nen ca pacidad par a conci liar; (iv) obr an en el exped iente las prueb as necesarias que jus tifican el acuer do, a saber: 1. Der echo de petic ión form ulado por el
convocado. 2. Acto Admin istrativo No. 2015-01 -4507 75 de 17 de novi embr e de 201 5. 3. Oficio de fecha 24 de noviem bre de 201 5 susc rito por la parte convocada . 4, Acta No. 014 de 02 de jun io de 20 15 del Comité de Con cilia ción y Defensa Judi cial de la Super intendenci a de Socied ades {5 folios} . 5. Copi a del oficio con radicado No. 201 5500005258 1DD J del 01 de junio de 201 5 su scito por la Di rectora de Defensa Ju rídica de la Agencia Naci ona l de Defensa Ju ríd ica del Es tado . 6. Cert ificación con rad icado No 20 1 6-01 -103 525 de fecha 16 de ma rzo de 201 6. 7. Ce rtificación de fecha 18 de marz o de 20 16 suscrita por la Sec retaria Técnica del Com ité de Conci lia ción y Defensa Judi cial ad-h oc de la Su perin tendencia de Sociedades en un (01) folio; y (v) en criterio de esta agen cia del Minis terio Pú blic o, el acu erdo contenido en el acta no es vio latorio de la ley y no resulta lesivo pa ra el patrim onio públic o por la s sig ui entes razones. {art . 65 A, ley 23 de 1.9 91 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atenc ión a que el Decreto 10 69 de 201 5,
(De creto 1716 de 200 9), en sus art fcul os 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los comi tés de conciliac ión las fu ncio nes de deci dir, en cada caso es pecíf ico, sobr e la procedencia o im procede nci a de la concil iación u otro medio alternativo de soluci ón de conflictos, con suje ción a la nor mativid ad sustan tiva , proced im ental y de contr ol, señalando la posici ón ins tituc ional que determine los parámetros dentro de los cual es el repr esentante legal o apo derado act uar á en las audi encias de conciliación; a su vez , el pa rág rafo 2° del art ículo 2° del Decreto 10 69 de 201 5, (De creto 17 16 de 2009} , advierte qu e con la 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO · SECClON TE RCEAA SUBSE CCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, O.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N. º 05001-23-31 -000-20 10-0016 9-01(39948) '{ ... } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo ccntanga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil•. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que saa expresa se refiere a su materiatización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan
que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que saa expresa se refiere a su materiatización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. .. )'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Mag istrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '{ ... ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponda a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a Jo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que //eguan las parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo: Procu raduría Tiempo de Rete nción: N.• Ju dicial Admin istrativa 5 ano s
Disposi ción Fin al: Archi vo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el documento
...ifi PROCESO INT ERVEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBP ROCESO CONCIL IACIÓN EXTR AJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMA TO ACT A DE AUDIE NCIA Versión
GEIER.U. ¡¡¡ IJ NJ.aOH REG-I N-CE-002 Página 3 de 3
SUBP ROCESO CONCIL IACIÓN EXTR AJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMA TO ACT A DE AUDIE NCIA Versión GEIER.U. ¡¡¡ IJ NJ.aOH REG-I N-CE-002 Página 3 de 3 conciliación no se menoscaben los derecho s ciertos e in discuti ble s y los derechos mí nimos e intransigible s, asunto que para este tema, por ser labor al, adq uiere toda la importancia en concor danc ia con los parámetros constituciona les, que en su artícu lo 53 estable ce como prin cipios mínimos fundamenta les de los trabajador es la irrenu nciabilid ad a los beneficio s mí nimo s estable cidos en normas labor ales y la facul tad de transig ir y conci liar sólo sobr e derechos in ciertos y discu tibles. Por otro lado, la Corte Constitucio nal ha señalado que debe recono cerse fuerza vi nculante a la juri spru dencia de la Corte Suprema de Ju stic ia, el Conse jo de Estado y la Sala Disciplin aria del Cons ejo Su perior de la Ju dicatura , ya que esto le provee mayor coherenc ia al sis tema juríd ico, garantiza ndo el dere cho a la igualdad y de conte ra un a mayor seguridad ju rídic a; por lo anterior, es deber de las entidades públ icas acatar las leyes con el fin de conci liar antes qu e ir al contencio so admin istrati vo, y acatar los precedentes ju risp rudenciales para evita r la congestión en la Rama Ju dicial. En este sentido, el Comlt é de Concil iación de la Superi ntendencia de Socieda des , en cumpl imiento del acatamie nto del precedente
congestión en la Rama Ju dicial. En este sentido, el Comlt é de Concil iación de la Superi ntendencia de Socieda des , en cumpl imiento del acatamie nto del precedente jur isprud encia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Consti tucional , como por el Consejo de Estado , as í como por el Tribunal Adm in istrat ivo de Cundina marca, en todas sus subseccion es y de lo dispuesto en los artícu los 16 y 19 numer al 5° del citado Decreto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009), con la aquiescencia y acompa ñam iento de la AGENCI A NACI ONAL DE DEFENS A JUR IDIC A DEL ES TADO, decidió presentar fórm ula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos míni mos fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indiscut ibles, ya que se reconoció lo correspond iente por la reliq ui dación de la prima de actividad y bonificación por recreación, y el actor renun ció ún icamente a los intereses e indexación, los cua les en este caso son un reconocimiento econ ómico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y concili able. En consec uencia , se disp ondrá el envío de la presente acta, jun to con los documentos pertin entes, al Juzgado Adm ini stra tivo del Ci rcuito de Bogotá para efectos de control de legalid ad, advirtiendo a los compar ecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa ju zgada y prestará mérit o ejecu tivo , razón por la cua l no son procedentes nuevas peticiones conci liatorias por los mis mos hechos ni dema ndas ante la
hará tránsito a cosa ju zgada y prestará mérit o ejecu tivo , razón por la cua l no son procedentes nuevas peticiones conci liatorias por los mis mos hechos ni dema ndas ante la ju ri sdicción de lo Conte ncioso Admin istr ativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concluida la di ligenc ia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella in tervini eron, una vez leída y aprobada siendo las dos y cuar enta y ci nco de la tarde (02:45 p.m). YUDI PAO A M NTEN RO AG UD ELO Ap ñ rada e la Part e Con vocada l¼,!Vlo JLLlo 1 ,fie,,\---=>- fi. MfiR THA LEONOR FERR EIR A ES PARZA Pro'cu rador a 80 Ju dicial I para Asunt os Admin istrativos Lugar de Archiv o: Procu radur ía Tiempo de Retención: N.° Jud icial Admin istr ativa 5 añ os Dis posic ión Final: Arch ivo Centr al Verifique que esta es la versi ón cor recta an tes de util izar el document o