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Acta de conciliación - MARLENY SANCHEZ RODRIGUEZ 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARLENY SANCHEZ RODRIGUEZ 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 101 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación SIGDEA E-2023-179035 del 23 de marzo de 2023

Radicado Interno 32-2023

Convocante (s): MARLENY SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Convocado (s): SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bucaramanga, hoy 10 de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo las 03:08 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 101 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de la doctora OLGA LIZARAZO GALVIS a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procurado ra General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, tal como lo indica el artículo 4 de la Resolución 035 de 2023, cuyo video

General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, tal como lo indica el artículo 4 de la Resolución 035 de 2023, cuyo video será parte integral de la presente acta. Se da inicio a la misma previo el en vío de mensaje al correo electrónico: msolano_gutierrez@hotmail.com el cual fue informado por la apoderada de la parte convocante, por otra parte, se habilitan los siguientes correos: notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co y mcaicedo@supersociedades.gov.co perteneciente a la entidad convocada y la apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Teniendo conexión con las partes se efectúa la verificación de las misma, de esta form a comparece a la diligencia mediante el aplicativo MICROSOFT TEAMS, la doctora MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28423610 y Tarjeta Profesional No. 38568 del C.S.J. qu ien acude en calidad de apoderada de la parte convocante quien le fue reconocida personería jurídica para actuar en auto de fecha 31 de marzo de 2023. Igualmente comparece la doctora MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía 1.090.493.344 y portadora de la tarjeta profesional número 325.747 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada de conformidad con el poder conferido por el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA identificado con cédula de ciudadanía No . 19.455.782, en calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades,

conformidad con el poder conferido por el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA identificado con cédula de ciudadanía No . 19.455.782, en calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo I, artículo 3º numeral 3.2. d e la Resolución No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendent e de Sociedades; así para actuar como apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES tal como consta en el poder junto sus anexos allegados de manera electrónica a esta Procuradora. Previa verificación de las facultades para conciliar se le reconoce personería para actuar a la doct ora MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO , como apoderada de la entidad convocada en esta audiencia de conformidad con el poder allegad o el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de 31 de marzo de 2023 informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como informó a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020, entidadesFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide la realización de esta diligencia. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 26 2 de 2000 y la Resolución 035 de 2023 declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se conce de el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus p osiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio adjunto bajo el Consecutivo 510-108590 del 02 de mayo de 2022 (Rad.2022-01-353563), suscrito por el Coordinador Grupo Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades.

SEGUNDO: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se cancele a favor de mi representada MARLENY SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, la suma

Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades.

SEGUNDO: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se cancele a favor de mi representada MARLENY SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS ($1.881.806,00) M/Cte., por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, y sus reajustes, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se anexa a la presente solicitud.

Me ratifico en totas totalmente El medio de control a precaver es el de nulida d y restablecimiento del derecho y estimo la cuantía en $ 1.881.806 ”. A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación en relación con la solicitud incoa da: “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 05 de mayo de 2023 (acta No. 11-2023) estudió el caso de MARLENY SÁNCHEZ RODRÍGUEZ (CC 60.351.476) que cursa en la Procuraduría 101 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C., con número de radicado E-2023179035 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.881.806,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1.

las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.881.806,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1.

Valor: Reconocer la suma $1.881.806,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 29 de marzo de 2019 al 28 de marzo de 2022, incluyendo allí el factor deno minado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada po r la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante. 3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario at momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago resp ectivo. La presente certificación se expide con base en Io dispuesto en inciso 2 del Art ículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución PolíticaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

Se deja la respectiva constancia que el documento referido por la apoderada de la entidad convocada ( parámetros de conciliación ) fue allegados a la presente audiencia a los correos habilitados por la procuraduría para el presente trámite y de los mismos se corre traslado a la apoderada de la parte convocante haciéndole saber que también le fue remitido a su correo electrónico dicho parámetro. Por lo anterior, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada respecto de la propuesta conciliatoria que se le formula ,a lo cual la apoderada de la convocante manifiesta que está totalmente de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la Superintendencia de Sociedades y acepta los términos de dicha propuesta en forma total. La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar d e su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2 220 de 2022) (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez

(ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que no se encuentran involucrados derechos irrenunciables del convocante que es persona natural. (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: los actos administrativos cuya solicitud de conciliación respecto de sus efectos económicos se aportan con la solicitud de conciliación, Derecho de petición del 28 de marzo de 2022 (Rad.202206-002065), Certificación expedida por la citada Entidad con su correspondiente liquidación y cuantía ba jo el Consecutivo 510-001522 del 29 de abril de 2022 radicado 2022-01-344233, la cual se dio por aceptada en su totalidad con esta solicitud de conciliación (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las sig uientes razones: Si bien se llega a un acuerdo conciliatorio no se hace re nuncia por parte del convocante a derechos irrenunciables, ni se está causando daño a ntijurídico al patrimonio de la entidad convocada. (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2 y procede la revocatoria directa de la resolución con fundamento en el num eral 1 del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso

y procede la revocatoria directa de la resolución con fundamento en el num eral 1 del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo C.P.A.C.A. que es remplazada por el acuerdo que se está celebrando en esta oportunidad.3 En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado A dministrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bucaramanga (Reparto), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto co n la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada4 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y se deja constancia que la presente acta de Audiencia No presencial fue leída durante la sesión virtual y aprobada por quienes parti cipan en ella, la doctora MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ ,, apoderada de la convocante y la doctora MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO apoderada deFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final:

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

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la convocada (SUPERSOCIEDADES); dado que se compartió el acta por el aplicativo TEAMS pudiendo ser revisada directamente por las partes. Se deja constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procurad ora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través de l mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta. Una vez culminada esta audiencia será remitida acta a los correos electrónicos suministrados por las apoderadas de las partes en formato pdf, Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por la procuradora judicial, una vez leíd a y aprobada por las partes siendo las 3:26 p.m.

Link grabación audiencia:

E-2023-179035 AUDIENCIA 10-05-2023.mp4

OLGA LIZARAZO GALVIS

Procuradora Judicial 101 para Asuntos Administrativos

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