Acta de conciliación - MARLON MENDOZA ROJAS 01102018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARLON MENDOZA ROJAS 01102018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
@J. PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 ; { SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión --PROCURADURIA GBiE/Ul. CE LA fiC:Ofi REG-IN-CE-002 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 160 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 24623 de 6 de agosto de 2018
Convocante: Convocado:
MARLON MENDOZA ROJAS.
SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bucaramanga, hoy veintiséis (26) de septiembre de 2018, siendo las 9:00 a.m., procede el Despacho de la Procuraduría 160 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el señor MARLON MENOOZA ROJAS identificado con cédula de ciudadanía número 91.241.316 en calidad de convocante; igualmente comparece la doctora MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 28.423.61 O y tarjeta profesional número 38.568 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, igualmente, comparece el doctor MARCO ANTONIO CASTRO DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.389.556 y tarjeta profesional 116.783 del Consejo Superior de la Judicatura, en condición de
ANTONIO CASTRO DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.389.556 y tarjeta profesional 116.783 del Consejo Superior de la Judicatura, en condición de apoderado de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el poder conferido por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN identificada con cédula de ciudadanía número 63.305.358 en condición de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, de acuerdo con la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de competencias Nº 500-000267 de 2016 que se adjunta. El Procurador le reconoce personería jurídica a los apoderados de conformidad con los poderes aportados. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: las pretensiones son:
1. Se concilie en debida forma el acto administrativo, contenido en los oficios con radicados N º 2018-01-308200 y 2018-01-307161 del 5 y 4 de julio de 2018 respectivamente. 2. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se cancele a favor del señor
MARLON MENDOZA ROJAS, las sumas de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA
como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se cancele a favor del señor MARLON MENDOZA ROJAS, las sumas de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS M/LEGAL ($2.248.990.oo), por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el período de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. La cuantía asciende a $ 2.248.990 y el medio de control a ejercer en caso de no llegar a acuerdo es el de nulidad y restablecimiento del derecho. Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado de la .entidad convocada, para que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad, en relación con la solicitudj)1C9_?_fifiJf?Í90 C_OJl}p do.cumento_ u_nacertiflcadón expedida por la Secretaria del Comité de conciliaciórt doctora María Francisca Reyes Laseíria; q-uien ríos certifica que el comité de Conciliacion y defensa judicial en reunión del 3 de septiembre de 2018, acta 272018 estudió el caso del señor MARLON MENDOZA ROJAS identificado con la cedula de ciudadanía 91.241.316 y decidió de manera unánime conciliar fas pretensiones del convocante en lo que hace referencia a la reserva especial del ahorro por un valor de Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º 160 Judicial ll Administrativa 5 años
Disposición Final:
convocante en lo que hace referencia a la reserva especial del ahorro por un valor de Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º 160 Judicial ll Administrativa 5 años Disposición Final: Archivo Centra!»© PR OCESO IN TERVENCI ÓN Fec ha de Revisión 24/08/ 2015
SUB PROC ESO CONCI LIACI ÓN EXTRAJ UDIC IAL Fecha de Apro bación 24/08/201 5
FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
PROCURADUR IA GB,'Wl. UE U KAeroK REG-I N-CE-002 Página 2 de 3 $2.248. 990 qu e es la pretensión bajo los sig uie ntes par ámetros, son cinco par áme tros gene rales que ha tenido el Despacho , qu e quie ro qu e revi sen para si consider an conci liamo s y lo pongo a disposic ión de ellos. Primero : valor: reconoce r la suma de $2 .248.990 pes os moned a corrie nte com o valor resu ltado de reliq ui da r los factores reclamado s, para el período compr endi do entr e el 2 de octub re de 20 15 al 26 de febrero de 201 7. Segu ndo: no se recono cerán intereses ni indexaci ón , o cualquier otro gast o que se pretenda por el convoca nte. Tercero: el tema de la prescri pció n trienal, se debe tener en cuenta en la suma indic ada, solo se hace reconocimient o de los úl timos tres años. Cu arto: pago. El valor antes seña lado será can celado dentro de los 60 días si guient es en que la ju risd icción conte ncio so adm in istrativa apruebe la concil ia ción , no gen erará in tereses por
pago. El valor antes seña lado será can celado dentro de los 60 días si guient es en que la ju risd icción conte ncio so adm in istrativa apruebe la concil ia ción , no gen erará in tereses por ese lapso. Qui nto: fórmula de pag o: el pago se real izará , media nte consign ación en la cue nta qu e el ex funcionar io reporte a la ent idad al mome nto de elevar la peti ción de pago. Así mism o, el convocante acepta no inicia r acción contra la su perintend enc ia de so cieda des qu e ten gan que ver con el reconoci mie nto de las sumas relacio nadas con prima de actividad y bonificación por recreación. El Procu rador Ju dic ial en este estado de la dilig encia, co ncede el uso de la pala bra al apoder ado de la pa rte conv oca nte, par a que man ifies te su posición respe cto a la propue sta hecha por la enti dad convo cada, a lo cual man ifestó : acepta mos en toda su tota lidad los ci nco ítems qu e la Su perint endencia aduce para esta concil iaci ón. El Procu rador Ju dicial co nsider a que el anteri or acuer do conti ene obl igacione s claras, .exp resas y exigibles en cuanto al tie mpo, modo y luga r de su cumplimi ento·' y reúne los siguie ntes req uisit os: (í) el eventual medio de control qu e se ha pod ido ll ega r a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modifi cado por el art.
81 , Ley 446 de 19 98) ; (fij el acuer do conci liatorio versa sobr e sobr e conflictos de carácter par ti cular y conten ido patrimonia l dispo nib les por las partes (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98); (Uf) las partes se en cuentran debida ment e representadas y sus represent antes tienen capacidad para con cil iar; (h1' obr an en el expedi ente las prue bas necesarias que jus tifi can el acuer do, pues permiten concl uir qu e al co nvoca nte le asi ste el de recho a la reliqui dación de los conceptos y periodos reclamado s, a sa ber : 1. Certificado expedido por el Coordin ador del Gr up o de Admini stración de Personal de la Sup erintenden cia de Soci edades del 4 de jul io de 201 8 respecto a la liq uidación de los valor es reclamados por el convocante. 2. Certi ficad o sus crito por el Coordinador del Grupo de Adminis tración de Personal de la Sup erinte ndencia de Sociedades del 17 de juli o de 20 18 respecto al per íodo labor ado por el convocante en esa entidad. 3. Reportes de nóm ina ac um ul ados por mes del 1 de octubr e de 201 5 al 28 de febrero de 20 17 y } en criter io de esta agen cia del Min isterio Públ ico, el acuer do conten ido en el acta no es vio lato rio de la Ley y no resulta lesivo para el patri mon io públ ico. En cons ecuencia, se disp on drá el enví o de la presente acta, ju nto con los docu mentos pertinent es, al Juzg ado Admini strativo Oral
Ley y no resulta lesivo para el patri mon io públ ico. En cons ecuencia, se disp on drá el enví o de la presente acta, ju nto con los docu mentos pertinent es, al Juzg ado Admini strativo Oral del Ci rcu íto de Buc aramanga (Repart o), para efectos de control de lega li dad, advi rtiendo a los com parecientes qu e el Auto apr obatorio ju nto con la present e acta del acuer do, presta rán mér ito ejecutivo, y tendr án efecto de cosa juz gada2 razó n por la cual no son procedentes nuevas peti ciones concilia torias por los mismo s hec hos ni dema ndas ante la ju risdi cción de lo conten cioso admini strativ o por las misma s causa s (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concl ui da la dili gencia y en constancia se firma el acta por qui enes en ella int ervinier on, una vez leída y apr obada siendo las 9:38 a.m. Las 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SE CC!ON TERCER A SU BSECC ION C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 0500 1 -23-31 -000-2 01 0-001 69-01 (39948} 'T, .. J En ese orden, fa Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutívo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -a,t. 488 del
Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Sí es clara debe ser evidente gue - -- en· eOltúio coristaúna ·oófigacíón--sin neéesidad de acudir a otros medíos para comprobarlo. Que sea e;presa se refi;re·¡ ;umaterialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[ ... ]". 2 Arlículo 2.2.4.3. 1. 1. 13 del Decreto 10 69 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.
Lugar de Archivo: Procuradu ría nem po de Retenc ión: N.° 160 Jud icial II Admin istrativa 5 años
Disp osición Fina l: Archivo Cent ral
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SUBPR OCE SO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDIC IAL
FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA
PROCU RADURIA GEliER.ll. Oc lJ. JW::ON REG-I N-CE-002 partes qu edan noti ficadas en estra dos . 'C7it1fi t,fi '?'-'r _ fi·fiO N MEJ ooZA ROJAS Convocan te Apoderada de la parte convocant e v\- {" () h ll).S \D fi{a.1: fiARfiAfil¡Ofi CASTRO DIAZ Apodefiado de la enti dad convocada radar 16 0 Judic ial 11 para A un tos Admin istrativos Lugar de Archivo: Procur ad uría Tiem po de Retenc ión:
Apodefiado de la enti dad convocada radar 16 0 Judic ial 11 para A un tos Admin istrativos Lugar de Archivo: Procur ad uría Tiem po de Retenc ión: N.º 16 0 Jud icial II Admin ístratíva 5 años Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobaci ón 24/D8/201 5 Versión Página 3 de 3
Disp osición Final: Archivo Central