Acta de conciliación - MARTHA CECILIA BARRERO MORA 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARTHA CECILIA BARRERO MORA 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
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PROCESO INTERV (i) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES SOGOTA
SUBPR: :::fifi::fi::fi
1111111111m11111111111111 Al contestar cite: 2016-01-297335 REG-IN-CE-1 Fecha: 27/05/201612:11:38 Folios· 2 '-----...L...---------- Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LANACION CONCILIACIUN "t:A. 1 tV\JULll\,,11"\L
PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N.º 98744 de 18 de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
MARTHA CECILIA BARRERO MORA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO
En Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de 2016, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cedula de ciudadanía número 80.224.628 de Bogotá y con Tarjeta Profesional No. 162195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la P,arte convocanfie. por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder
RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.023.865.106 de Bogotá y tarjeta profesional número 234825 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la parte convocada. La Procuradora les reconoce personería judicial a los apoderados en los términos indicados en el poder que obra y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede fiI uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son; que se concilie en los
este estado de la diligencia se concede fiI uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son; que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-507555, acto administrativo de fecha 11 de diciembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MARTHA CECILIA BARRERO MORA la suma de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA CENTAVOS, ($20.343.485, 70) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudio el caso de la señora MARTHA CECILIA BARRERO MORA, identificada con cedula de ciudadanía No. 38.225.370, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA CENTAVOS, ($20.343.485,70). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:
1PROCESO IN TERVE NCI ÓN
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA CENTAVOS, ($20.343.485,70). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:
1PROCESO IN TERVE NCI ÓN
SUBPR OCESO CON CILIACI ÓN EXTRAJ UDICI AL
FOR MATO ACTA DE AUDIENC IA
REG-INCE-00
1. Capit al: Se reconoce un 10 0%.
201 6-BBC
2. Inde xación: No abra lugar a la indexació n.
.... Fecha de Revisión 09/03/20 15 Fecha de Aprob ación 12 /04/20 16 Versión 3 Página 2 de 3
3. Pago: el pago se realizara dentr o de los sesenta (60) días sigu ientes contados a partir de la sol icitud de pago, posterior a que la concil iació n haya sido aval ada y radicada en la entidad.
4. In teres es: no abra lugar al pago de los inter eses dentr o de los sesenta (60) días sigui entes a la solicitu d de pago.
5. Lugar de pago: gr upo de tesorería de la Superintenden cia de Sociedades, sede Bogotá. La presente certificación se expid e con base en lo dispuest o en el inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009 , y en el art ículo 06 de la Constituc ión Pol ítica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 201 6.
Seguid amente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la PARTE CONV OCAD A pa ra que man ifieste a cer ca de la propu esta con cilia toria prese ntada
marzo de 201 6. Seguid amente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la PARTE CONV OCAD A pa ra que man ifieste a cer ca de la propu esta con cilia toria prese ntada por la part e convoca nte : Acepto la propuesta de pago de la entidad convocante , en la sum a ofrecida, condicio nes de plazo y form as de pago, ya que esta se encuentra ajustada en derecho. En criterio de esta agencia del Mini sterio Públ ico, el acuerdo conten ido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrim onio púb lic o por las sigui entes razones: Confor me a sentencia del Honorable Cons ejo de Estado del 30 de enero de 19 97, expedien te 13 21 1, señaló : "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo 'constituye salario no solo la remuner ación fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte '. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominad o reserva especial de ahorro, como nos ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablement e es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a titulo de complement o para sa tisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir. forma parte de la asignación mensual que devenga la actora ". Éste criter io fue igu alm ente adoptado por el máximo Tribunal , Sección Seg unda Subsecció n "A", C.P . Dr . Nico lá s
parte de la asignación mensual que devenga la actora ". Éste criter io fue igu alm ente adoptado por el máximo Tribunal , Sección Seg unda Subsecció n "A", C.P . Dr . Nico lá s Pájaro Peñ aranda en providencia del 26 de marzo de 19 98 con radicado No. 13 91 O, en donde seña ló: "En consecuen cia, constituyendo salario ese 65% paga do men sualmente al funcionario por CORPORA NONIMAS, ha debido tenerse en cuent a para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación bá sica mensual . No de otra manera debe entend erse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunst ancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cance lado por CORPOR ANONIMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no cons tituye un obstá culo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que estable cieron el salario de los funcionarios de fa Superintendencia estuv iera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquida ción. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual bá sica completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procu radora judicial felicita a las partes por su ánimo concilia tori o, toda vez que concilia ndo en sede preju dicial (P rocuraduría) se le hace meno s gravosa la sit uación al estado, concili ando aq uí y no en primer a o segunda in sta ncia por la correspond iente ind exa ción; La Procurado ra Jud icial considera que el
meno s gravosa la sit uación al estado, concili ando aq uí y no en primer a o segunda in sta ncia por la correspond iente ind exa ción; La Procurado ra Jud icial considera que el an terio r acue rdo conti ene obligacione s claras, expresas y exigible s, en cua nto al tie mpo, mo do y lugar de su cumplim iento 1 y reú ne los siguie ntes requ isit os: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98} ; (ii) el acuerdo conci li atorio versa sobre sobre 1 Ver Fal lo del CON SEJO DE ESTADO - SECC ION TER CER A SUBS ECC ION CC.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N. 0 05001 -23-3 1 -000-201 0-001 69-0 1 (39948) "{. . .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentído, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Sí es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan
que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. . .]".PROCESO INTE RVEN CIÓN Fech a de Revisión 09/03/20 15
SUBPROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprob ación 12 /04/201 6
FORMATO ACT A DE AUDIENCIA Versión 3
REG-I N-CE -00 Pági na 3 de 3 201 6-88C conflictos de ca rácter parti cul ar y contenido patrimoni al disponibl es por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) la s partes se encuentran debid amente representadas y sus representantes tienen capacida d para conci liar; (iv) obran en el exped iente las prueba s neces arias que justifi can el acuerdo, a saber: Acta del comité de Con cil iación de la entidad que constituye fundame nto para pre sentac ión de la propuesta concilia toria de parte de Super in tendencia de So ciedades Acta No 14 del 02 de junio de 201 5 a folio 913 , Acta No . 06 de 18 de mar zo de 20 16 a foli o 56-63 . Concepto em iti do por la Agencia Naci onal de Defensa Juríd ica del Estado de fech a 01 de junio de 20 15 a folio 14 -20. Derecho de peti ción de fecha 23 de octubre de 201 5 a fol io 21 -22. Respuesta
por la Agencia Naci onal de Defensa Juríd ica del Estado de fech a 01 de junio de 20 15 a folio 14 -20. Derecho de peti ción de fecha 23 de octubre de 201 5 a fol io 21 -22. Respuesta del derech o de petició n de fecha 11 de dicie mbre de 20 15 a folio 23. Liqui dación de la in clus ión de ajustes por reserva es pecia l de ahorro como factor de remuneración en prima de actividad, bonificaci ón por recreación , viát icos y reaju stes de la entida d convocante a folio 24. Aceptación de los valo res ade udados a folio 25. (v) en crite rio de esta agencia del Minis terio Públ ico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para et patrimonio públ ico (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73 , Ley 446 de 19 98) 2. En consecue ncia , se dispondrá el enví o de la presente acta, junto con los documentos pertine ntes, a los Ju zgados Admini strativos del Ci rcuito de Bog otá para efectos de control de lega li dad , advirtiendo a los comparec ientes que el Auto aprobatorio junto con la prese nte acta del acuerdo , prestarán méri to ejecutivo, y tend rán efecto de cosa ju zgada3 razón por la cual no son procede ntes nuevas peticiones con cili atorias por los mism os hechos ni demandas an te la jurisd icción de lo contencio so ad min istrativ o por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 20 01 ). Se da por concluida la dili gencia
hechos ni demandas an te la jurisd icción de lo contencio so ad min istrativ o por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 20 01 ). Se da por concluida la dili gencia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella in tervin ieron, una vez leída y ap robada siendo las 3:3 5 p.m. po era o YUDI PAOLA M Apoderada Convocada 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magi strado Ponente: Alfredo Beltran Si era : '[. .. ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, síno que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a Jo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general. 3 Articulo 2.2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.