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Acta de conciliación - MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ 2016

Superintendencia de Sociedades

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Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

PROCESOINTERVENC

@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

SUBPROCESO CONCILIACIÓN E) FORMATO ACTA DE AUDI 111111111111111111111111111111111111111111 -• · Al co11testar cite:

2016-01·'-29709 REG-IN-CE-002 Fecha: 24/08/2016 ; 5:38:• 1 Folios: 1

Remitente: 899999119 • PROGUAADURIA OENER,t.L DEL'", NACION CONCILIACIÓN-.EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 159 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.2016•073 de 17 de Marzo de 2016.

CONVOCANTE: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CONVOCADO: MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ

PRETENSIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

6(0 En Bucaramanga, hoy 25 de Abril de 2016 siendo las 4:30 pm, procede el despacho de la Procuraduría 159 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) MARCELA OGLIASTRI BARRERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 63.287. 777 y con tarjeta profesional número 56.159 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del convocante, quien aporta poder de sustitución de la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Y a quien se le reconoce personería en los términos del mandato conferido; Igualmente, comparece a la

sustitución de la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Y a quien se le reconoce personería en los términos del mandato conferido; Igualmente, comparece a la diligencia el (la) doctor (a) SARA HELENA SANTOS SOLANO identificado (a) con la C.C. 37.946.434 y portador de la tarjeta profesional número 97.637 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ. El Procurador le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Seguififamente se indaga bajo la gravedad de juramento a la parte convocante, si ha solicitado audiencia de conciliación o acción judicial con base en los mismos hechos y pretensiones de la presente solicitud. A lo que manifiesta que NO. En este estado de la diligencia el suscrito Procurador le concede el uso de la palabra al señor (a) apoderado (a) de la parte convocante a efecto de que manifieste en forma breve de los hechos y/o motivos de la presente audiencia, quien manifiesta: "Se pretende con la presente conciliación que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se le reconozca a la funcionaria MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ, la suma de $4.223.536.00 por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Sobre este particular y como apoderada sustituta de la Dra. Secretaria

viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Sobre este particular y como apoderada sustituta de la Dra. Secretaria general LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ. me permito exponer la decisión adoptada por el comité de conciliación y defensa judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES así: CAPITAL: se reconoce un 100%, INDEXACIÓN: no habrá lugar a la indexación. El pago se realizará dentro de los 60 días siguientes, contados a partir de la solicitud de pago posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la entidad. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. Lugar de pago: Grupo de tesorería de la Superintendencia de Sociedades sede Bogotá. El presente parámetro de conciliación lleva la firma de la Dra. ANGELA MARIA CARO BOHORQUEZ, en su calidad de secretaria del comité de conciliación· y defensa judicial ad•hoc, el cual . aporto en 1 folio." El suscrito procurador indaga a la apoderada de la parte convocada MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ si está de acuerdo con la propuesta conciliatoria presentada por la apoderada de la parte convocante.·A lo que expresa: " Estoy totalmente de acuerdo con la liquidación que efectuó la Superintendencia de sociedades, en cuantía de $4.223.536.00, y que no habrá lugar a pago de intereses ni de indexación, en los términos indicados en el parámetro de conciliación que se aportó al despacho." CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO: El procurador judicial considera que el acuerdo contiene

lugar a pago de intereses ni de indexación, en los términos indicados en el parámetro de conciliación que se aportó al despacho." CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO: El procurador judicial considera que el acuerdo contiene

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Procuraduría 159 Judicial II Administrativa de Bucaramanga Calle 36 No. 19-18 Edificio Gran Colombiana Piso 3

Tel-fax: 6420199 correo: procuraduria159adtva@hotmail.comI

PROCES O INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15

SUBPRO CESO CONCIL IACIÓN EX TRAJU DICIA L , Fecha de Aproba ción 24/08/20 15

FORM ATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REGIN-C E-0 02 Página 2 de 2 obligac iones claras, expr esas y exig ibles, en cua nto al tiemp o, modo y lugar de su cumplim ie nto1 (siendo clar o en relación co n el concepto concil iado , cua ntía y fecha par a el pag o) y reúne los sig uie ntes req uisitos: (i) la eventual acción conte nciosa que se ha pod ido llegar a prese nta r no ha cadu cado (art. 61 , ley 23 de 19 91 , modific ado por el art. 81 , ley 446 de 19 98); (ii) el ac uer do concili atorio versa sobr e ·acciones o der echos

económic os di spon ibles por las pa rtes (ar t. '5 9, ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98); (iii ) las part es se enc uent ran debi dame nte represen tadas y sus represe nta ntes llenen ca pacidad par a conciliar; (iv) obr an en el exped ie nte las pruebas nec esarias que ju stif ica n el acuer do y; (v) en crit erio de esta agencia del Mini sterio Públ ico, el acuer do conte nido en el acta no es violatorio de la ley y no resul ta les ivo para el patri monio públic o por las siguie ntes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 En consecuencia , se dis pond rá el env ío de la pres ent e acta , jun to con los docu men tos perti nen tes, al Ju zgado Adm ini strativo del Cir cuito corresp ondient e, par a efectos de contro l de legali dad , advirtiendo a los compar ec ientes que el Auto apr obat orio ju nto con la presente ac ta del acuer do, pre sta rán mé rito ejecu tivo, y tendr án efecto de cosa juz ga da 3 razón po r la cual no . son proced en tes nu evas peticiones concil iator ias por los mi smo s hechos ni demandas ant e la ju risd icción de lo conten cioso admini strativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). En constancia se firm a el acta por qu ienes en ella in tervin ier on, siendo las 4:55 pm . Se observó lo de ley.

causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). En constancia se firm a el acta por qu ienes en ella in tervin ier on, siendo las 4:55 pm . Se observó lo de ley. M R E'LJr()GfiR::;::> \ Apode do - Parte Convoca nte Apod erado - Pa rte Conv ocada 9 Jud icia l 11 Administr ativo fi½;,-A:;fi el) Wufi¡,{'pfi1 DIAZ GIL Su sta nciador a Procu radu ría 15 9 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO · SECCION TERC ERA SUBSEC CION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C. , 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-3 1 -000-201 0-001 69-01(3 9948) 7 .. . ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de tí/u/o ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el litulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Oue sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a tétmino o condición ni existan

actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. r 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfre do Beltrán Si era: ·r ... ] La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del /egislaifor, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten Interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté represen/ando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2.2.4.3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

Lugar de Archiv o: Procuraduria Tiempo de Ret enc ión: N.º Jud icial Administ rativa 5 años • Dispo sición Final: Arch ivo Cent ral Procu rad uría 15 9 Judic ial 11 Adminis trativa de Buca ram anga

Calle 36 No. 19 -18 Edi ficio Gran Colombiana Piso 3

Tel-f ax: 64201 99 correo: procur aduria1 59adt va@hot mail .com

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