Acta de conciliación - MARTHA HELENA MENDOZA VILLAMIZAR 2016
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARTHA HELENA MENDOZA VILLAMIZAR 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
j ·. - : ----- fi ..
PROCESO INTERVENCIÓN
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA @
11111111111111111111111111111111111111111 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJ
FORMATO ACTA DE AUDIENC"
At contestar cite: 2016-01-327079
REG-IN-CE-002 Fecha: 14/0BJ201611 :DB:55 Folios: 2 Remllente: 89999911BPROCURAOURIAGENERAL DE LANACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 98737 de 18 de marzo de 2016
Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado: MARTHA HELENA MENDOZA VILLAMIZAR Medía de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy ocho (08) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 3:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 y con tarjeta profesional número 112.411del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería al Dr. Acosta en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora LUZ MARY
Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería al Dr. Acosta en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS identificada con la e.e. número 41.795.579 y portadora de la tarjeta profesional número 253_54.:01 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450738, acto administrativo de fecha del 17/1112015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MARTHA HELENA MENDOZA VILLAMIZAR la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.568.544,55) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de
conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. » . Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) MARTHA HELENA MENDOZA VILLAMIZAR, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 35495402 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $2. 568. 544, 55 mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a parlir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 alios
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentor
PROCES O INTER VENCIÓN
SUBPROCESO CONCI LIAC IÓN EXTRAJ UD ICIAL
N.º Judicial Administrativa 5 alios
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentor
PROCES O INTER VENCIÓN
SUBPROCESO CONCI LIAC IÓN EXTRAJ UD ICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA
REG-I N-CE002
Fecha de Revisión 24/08/20 15 Fecha de Aprob ación 24/08/20 15 Versión 4 Págin a 2 de 3 siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 201 6. ». Se le concede el uso de la pala bra al apoderado de la parte convoc ada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuent ra ajustada a derecho. La procuradora judici al considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exig ibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumpli miento.1 Siendo claro respecto a: 1. El concepto Conci liado: El pago a cargo de la Sup erintendencia de Sociedades a favor de MARTHA HELEN A MEN DOZA VILLAM IZAR de la suma de $2 .568.544 ,55. Pago: Se realizará dentro de los 60 días sigui entes
Sup erintendencia de Sociedades a favor de MARTHA HELEN A MEN DOZA VILLAM IZAR de la suma de $2 .568.544 ,55. Pago: Se realizará dentro de los 60 días sigui entes contados a parti r de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad , no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días sigui entes a la solicitud de pago y se pagar á en el Grupo de Tesorería de la Superi ntendencia de Sociedades Sede Bogotá. Además el acuerdo reún e los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo conciliato rio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patr imonial disponibles por las partes {art. 59, Ley 23 de 1 99 1 , y 70 , Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: derecho de petición, respu esta de la Entidad , liquidación efectua da por la Entidad con su correspondiente cuantía, aceptació n liq uidación; y (v) en criterio de esta agencia del Mini sterio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio públic o por las sig uientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.9 91 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en aten ción a qu e el
violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio públic o por las sig uientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.9 91 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en aten ción a qu e el Decreto 10 69 de 2015, (Decreto 1716 de 2009) , en sus artículos 16 y 19 nume ral 5º, le asignó a los comités de conciliació n las funciones de decidir, en cada caso espec ífico, sobre la procedencia o impro cedencia de la conciliació n u otro medio alternativ o de solución de conflictos , con sujeción a la normatividad sustantiva, procedi mental y de control, señ alando la posició n institucional que determ ine los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de conciliac ión; a su vez, el parágrafo 2° del artíc ulo 2° del Decreto 10 69 de 2015 , (Decreto 1716 de 2009) , advierte qu e con la conciliació n no se menoscaben los derechos ciertos e indisc utibles y los derechos mínimo s e intransig ibles, asunto que para este tema, por ser laboral, adq uiere toda la importa ncia en concordancia con los paráme tros constitucionales, qu e en su artículo 53 establece como princi pios mínim os fundamentales de los trabajador es la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales y la facultad de transigir y concilia r sólo sobr e derechos inc iertos y di scutible s. Por otro lado, la Corte Constitucional ha señalado que debe reconoc erse fuerza vinculante a la jur isprudencia de
de transigir y concilia r sólo sobr e derechos inc iertos y di scutible s. Por otro lado, la Corte Constitucional ha señalado que debe reconoc erse fuerza vinculante a la jur isprudencia de 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TERCERA SUBSECCION CC.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N. • 05001 -23-3 1 -000-2010 -001 69-01 (399 48) '[ ... ]E n ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -a,t. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas opo,tunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realízar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . . ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente : Alfredo Beltrán Siera: "[. .. ]L a infeNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que
Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, coffesponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lug ar de Arch ivo: Procurad uría Tiemp o de Reten ción: N.° Judi cial Adminis trativa 5 años
Di spos ición Fina l: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de util izar el docum ento1
1 1 1 111 '. 1 fi
PRfiRIA
PROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPR OC ESO CONCI LIACIÓ N EXTR AJUDI CIAL Fecha de Aprobaci ón 24/08/20 15
FO RMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 liBL OE 1A fi REG-I N-CE002 Página 3d e 3 la Corte Sup rema de Ju sticia, el Cons ejo de Estad o y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatu ra, ya que esto le provee mayor coherencia al sistema juríd ico, ga rantizando el derecho a la igua ldad y de contera una mayor seguridad ju rídica; por lo anterior, es deber de las entidades públicas acatar las leyes con el fin de conciliar antes
ga rantizando el derecho a la igua ldad y de contera una mayor seguridad ju rídica; por lo anterior, es deber de las entidades públicas acatar las leyes con el fin de conciliar antes que ir al contencioso administr ativo, y acatar los precedente s juris prudenci ales para evi tar la congestió n en la Rama Judicial. En este sentido, el Comité de Conci liación de la Sup erintendencia de Sociedades, en cumplimie nto del acatamiento del precedente jur isprudencia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Constituci onal, como por el Consejo de Estado , así como por el Tri bunal Administrativo de Cundi namarca, en todas sus subs eccio nes y de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 10 69 de 201 5, (Decr eto 1716 de 2009) , con la aqu iescencía y acompañam iento de la AG EN CIA NAC IO NAL DE DEFENS A JURI DICA DEL ESTADO, decidió presentar fórm ula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indiscutibles, ya que se reconoció lo correspondie nte por la reliquid ación de la prima de actividad y bonificación por recreación, y el actor renunció únicamente a los intereses e indexac ión, los cuales en este caso son un reconocimiento económico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y concilia ble. En consecue nci a, se dispondr á el envío de la presente acta, ju nto con los documentos pertinent es, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bog otá para efectos de control de leg alidad, advirti endo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acue rdo
documentos pertinent es, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bog otá para efectos de control de leg alidad, advirti endo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acue rdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mér ito ejecutiv o, razón por la cual no son procedent es nuevas petici ones conc iliatorias por los mismo s hechos ni demandas ante la jurisdic ción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella in tervinie ron , una vez le ída y aprobada siendo las tres y media de la tarde (3:3 0 p.m ). fi e_fifi {', ( LUIS JAVI ER ACOSTA CASTELL ANOS Apode rado de la Entidad Convocante \fik tfiy fiU wz MARY ROA VARG AS Apoderada de la Pa rte Convoc ada 1 Ju dici al I pa a Asu ntos Admin istrativos Lugar de Archivo: Procur adu ría Tiempo de Reten ción: N.° Jud icial Adminis trativa 5 año s
Dispo sición Fi nal: Arch ivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utili zar el docume nto