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Acta de conciliación - MARTHA JANETH BERNAL LEIVA 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARTHA JANETH BERNAL LEIVA 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

PROCESO INTERVENCIÓN

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRA @ FORMAT

: E :fi,:: E fi,:fi DIENC IIIIUlll 11111111 i 111111 ill 1111111 '-------'--------------

Al contestar cite: 2016-01-297352

Fecha· 27/05/2016 12:17:41 Folios: 2

Remttente: 899999119. p ROCU RADUR IA GEN ERAL DE LA NACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 77113 de 03 de marzo de 2016

Convocante: Convocado:

Medio de Control:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

MARTHA JANETH BERNAL LEIVA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02: 00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández (Aporta sustitución de poder y anexos en 4 folios), se reconoce personería al Dr. Mayor en los términos indicados en el poder que anexa;

Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández (Aporta sustitución de poder y anexos en 4 folios), se reconoce personería al Dr. Mayor en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la e.e. número 79. 779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450904, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MARTHA JANETH BERNAL la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($658.932,95) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos,

PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($658.932,95) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) MARTHA JANETH BERNAL, identificado(a) con fa cédula de ciudadanía número 60381162 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR fas pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $658. 932, 95 pesos miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a parlir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4.

Intereses: No habrá lugar af pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Intereses: No habrá lugar af pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROC ESO INTER VENCI ÓN Fecha de Revi sión 24/08/201 5 fif SU BPR OCESO CON CI LIACI ÓN EXTRAJ UDIC IAL Fecha de Apro bación 24/08/20 15

FOR MATO ACTA DE AU DIEN CIA Vers!ón G!!ERILD, l.4 r.iCIJI REG -INCE -002 Pág ina 2 de 3 solicitud de pag o. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorerfa de la Superin tendencia de Sociedades Sede Bogot á. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el articulo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogot á a los 18 días del mes de marzo de 20 16 . ». Se le conc ede el uso de la pala bra al ap oder ad o de la pa rte co nvoc ada pa ra que man ifie ste su posic ión fre nte a lo expu esto por la parte convocante: «Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuen tra ajustada a derech o. ». La procuradora jud icial consi dera qu e el anteri or acuer do con tiene obl igaci ones clar as, expr esas y exig ibles, en cua nto al tiempo, modo y lu gar de su cu mplimi en to.í Siendo clar o

procuradora jud icial consi dera qu e el anteri or acuer do con tiene obl igaci ones clar as, expr esas y exig ibles, en cua nto al tiempo, modo y lu gar de su cu mplimi en to.í Siendo clar o respec to a: 1. El concep to Conc ili ado: El pago a ca rgo de la Su pe rint endencia de Socieda des a favo r de MARTHA JAN ETH BERNA L de la suma de 658 .9 32 ,95. 2. Pago: Se rea lizará dentro de los 60 dí as sig uien tes con tados a parti r de la so lic itud de pago, posteri or a que la concil iación haya sido avalada y radic ada en la En tidad , no habr á lugar al pago de lo s int ereses den tro de lo s 60 dí as sigu ient es a la sol icitud de pag o y se pagar á en el Gr upo de Tesor ería de la Sup eri ntendencia de Soc led ades Sede Bogo tá . Además el acue rdo reúne los si g uien tes req ui sito s: (i) el eventual medio de con trol qu e se ha pod ido lle gar a prese ntar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo con cil iatorio versa so bre so bre confl ictos de carácter particular y cont enido patr imonial dispon ibles por la s par tes (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (íii) las part es se en cuentr an debida men te representadas y sus represe nta ntes tienen capacidad par a co ncil ia r; (iv) obran en el expedie nte las prue bas

Ley 446 de 19 98) ; (íii) las part es se en cuentr an debida men te representadas y sus represe nta ntes tienen capacidad par a co ncil ia r; (iv) obran en el expedie nte las prue bas necesari as que ju stifican el acuer do, a sab er: 1. Derecho de pet ición form ul ado po r el convoc ado. 2. Acto Ad mini strativo No. 201 5-0 1 -450904 de 17 de noviem bre de 20 15 . 3. Oficio de fecha 20 de no viembr e de 20 15 su scrito por la parte convoc ante . 4, Acta No. 01 4 de 02 de junio de 201 5 del Com ité de Concili ación y Defensa Judicial de la Superintende ncia de Soc ied ades (5 folios). 5. Copia del oficio con radi cado No. 201 550000 52581 -DDJ del 01 de junio de 201 5 su scito por la Di rectora de Defensa Ju rídica de la Agen cia Nac ional de Defen sa Jur íd ica del Esta do. 6. Certifi cación con radi cado No 20 1 6-01-1 03525 de fech a 16 de mar zo de 201 6. 7. Certi ficación de fecha 18 de mar zo de 20 16 suscr ita por la Secr eta ria Técnica del Com ité de Conc ilia ción y Defensa Ju di cl al ad-hoc de la Su perint enden cia de Sociedades en un (0 1 ) folio; y (v) en criteri o de

esta agenc ia del Minis terio Públ ico, el acuer do conte nido en el acta no es viol ato rio de la ley y no resu lta les ivo pa ra el patr imonio públ ico por las síguie ntes razo nes. (ar t. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el De creto 10 69 de 201 5, (De creto 1716 de 2009) , en sus artículos 16 y 19 numer al 5°, le asig nó a los com ités de conciliación las funciones de dec idir, en cada caso esp ecí fico, sobr e la proced en cia o impr ocedencia de la conc ili ación u otro med io alter nativ o de solución de confl ictos, con sujec ión a la nor matividad sus tan tiva , proced imen tal y de contro l, señalando la posición ins titu ci onal que det ermine los par ám etros de ntro de los cuales el represe nta nte leg al o apoder ado actuar á en las audiencias de conc ilia ció n; a su vez, el par ág rafo 2° del artí cu lo 2° del Dec reto 10 69 de 201 5, (D ecreto 1716 de 2009) , adv ier te que con la 1 Ver Fallo del CO NSEJ O DE ESTADO - SECC ION TERCERA SUB SECCIO N C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo

de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-3 1-000-20 10 -001 69-01 (39948) '{. . .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente : Alfredo Beltrán Si era: '{. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretament e, en las concíliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador. o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litígios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Arch ivo: Procur ad ur ía Tiempo de Retención: N.º Jud icial Adm in istrativa 5 ano s

con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Arch ivo: Procur ad ur ía Tiempo de Retención: N.º Jud icial Adm in istrativa 5 ano s

Di sposic ión Final: Arch ivo Central Verifiq ue qu e esta es la versión correcta antes de util iza r el do cumen tofi

PROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPR OCESO CONCILIACIÓN EXTR AJ UD ICIAL Fecha de Apr obación 24/08120 15

FORMATO ACTA DE AU DIENCIA Versión GElllU. DE IJ llCIOII REGIN-C E-002 Página 3d e 3 conci lia ción no se me noscaben los der echos cie rtos e ind iscuti bles y los der echos mín im os e intr ansigi bles, asun to que par a este tema , por ser lab oral, adq uier e toda la imp ortanc ia en concor dancia con los par áme tros cons titu cionales, que en su art ículo 53 esta bl ece como princi pio s mí nim os fu ndam entale s de los trab ajador es la irren unc iabilida d a los bene ficio s mínimos esta blec ido s en normas la bor ales y la facu ltad de transigir y conc iliar sólo sobr e der echos in cier tos y discu ti bles . Por otro lad o, la Cort e Consti tucional ha seña lad o que debe reconoc erse fuerz a vincula nte a la jur ispr uden cia de la Corte Supr ema de Ju sticia, el Cons ejo de Esta do y la Sala Disci plinar ia del Conse jo Su per ior de

ha seña lad o que debe reconoc erse fuerz a vincula nte a la jur ispr uden cia de la Corte Supr ema de Ju sticia, el Cons ejo de Esta do y la Sala Disci plinar ia del Conse jo Su per ior de la Ju dic atu ra, ya qu e esto le provee mayor coher encia al sis te ma jur ídico, gar antiz ando el der ech o a la ig ualda d y de contera una mayo r seg uridad jur ídica; por lo anterior, es debe r de las entidade s públ ic as acatar la s ley es con el fin de conci lia r an tes que ir al cont en cioso adminis trativo , y acatar los preced entes jur ispr udenci ale s pa ra evitar la conge stión en la Rama Jud icial. En este sen tido, el Com ité de Conci liación de la Su perin tende ncia de Sociedades , en cumplimient o del acatami ento del precede nte jur isprudencia! fall ado en di ferentes procesos tanto por la Corte Cons titucional, com o por el Con sejo de Est ado, así co mo por el Tribunal Ad mi ni strati vo de Cundin amar ca, en todas sus subsec ciones y de lo di spu esto en los art ículos 16 y 19 nu mer al 5° del citado Decr eto 10 69 de 20 15 , (De creto 17 16 de 2009) , co n la aq ui esc en cia y acom pañ am ient o de la AG ENCI A NACI ONAL DE DEFENS A JURI DIC A DEL ESTADO, dec idió presentar fórm ula de ar reg lo, en do nde se verifica el respeto de los derech os mí ni mos fundamenta les del tra bajador y los derechos ciert os e in discuti bles, ya que se recon oció lo corres pondien te

fórm ula de ar reg lo, en do nde se verifica el respeto de los derech os mí ni mos fundamenta les del tra bajador y los derechos ciert os e in discuti bles, ya que se recon oció lo corres pondien te por la reliqu idación de la prima de activida d y bonificación po r recreación, y el actor renu nció únic ame nte a los in tereses e in dexación, los cuales en este caso son un recono cim ien to económic o accesori o a la presta ción labo ral qu e, por tanto , es de carácter transi gibl e y cond llable. En consecue ncia, se dispondr á el enví o de la prese nte acta , jun to con los docu ment os pertin entes, al Ju zgado Adm inis trativ o del Cir cu ito de Bogo tá para efectos de contr ol de lega lídad , advirtiendo a los compar eci entes que el au to apr ob atorio de l acuerdo har á tránsito a cosa ju zg ada y prestará mér ito ejecut ivo , razó n por la cua l no son proc ede ntes nue vas peticiones conci lia torias por los mismo s hecho s ni demandas ante la ju risd icción de lo Con tencioso Admi ni strativo por las misma s cau sas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 le y 640 de 2001 ). Se da po r concl uid a la dil igenc ia y en constanc ia se firma el acta por qui enes en ella in tervin ier on, una vez leí da y apr ob ad a si endo las do s y veintici nco de la tarde (02:25 p.m ). IS G ILL ERMO ALFARO CO RTES Apoder ado de la Parte Convocada Procur ador a 80 Jud icial I para Asuntos Admi nis trat ivos

veintici nco de la tarde (02:25 p.m ). IS G ILL ERMO ALFARO CO RTES Apoder ado de la Parte Convocada Procur ador a 80 Jud icial I para Asuntos Admi nis trat ivos Lugar de Arch ivo: Procu[ad ur ía Tiempo de Retenc ión: N. • Ju dic ial Adm ini str ativ a 5 a/l os Di sposici ón Final : Arch ivo Centr al Verifiq ue que esta es la vers ión correcta antes de utilizar el docume nto

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