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Acta de conciliación - MARTHA LEONOR ARCHILA CARDENAS 2022

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARTHA LEONOR ARCHILA CARDENAS 2022
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2022

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página

3 de 4

Lugar de Archivo: Procuraduría

No. 137 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Procuraduría 137 Judicial II Administrativa, Calle 16 No. 4-75 Piso 3, Tel: 587 87 50 Ext: 13644 www.procuraduria.gov.co

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 136 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación N.º E-2021-725370 del 28 de diciembre de 2021 (2022017) (presentada el 28 de diciembre de 2021 y recibido por reparto el 04 de enero de 2022)

Convocante (s): MARTHA LEONOR ARCHILA CÁRDENAS - NIDIA CONSUELO

PALACINO ANTIA

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA No. 018

En Bogotá, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2022, siendo las 08:00 a.m., procede el Despacho de la Procuraduría 13 6 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia la cual se desarrollará bajo la modalidad NO PRESENCIAL de que trata la Resolución 0127 de 16 de

celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia la cual se desarrollará bajo la modalidad NO PRESENCIAL de que trata la Resolución 0127 de 16 de marzo de 2020 emitida s por el Procurador General de la Nación y el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020. Previa aprobación del Procurador Delegado para la conciliación administrativa la interacción de las partes se garantizará mediante la utilización de la plataforma TEAMS. La audiencia es dirigida por el Dr. JHON ALVARO VELASCO ACOSTA, en su condición de Procurador 136 Judicial II para Asuntos Administrativos, al dar inicio a la diligencia, se hace constatar por éste agente del Ministerio Público que fue remitido desde la cuenta institucional javelasco@procuraduria.gov.co un correo electrónico a la dirección electrónica señalada por las partes, con el link para ingresar a la reunión, a efectos de iniciar la audiencia, conforme se dispuso en auto de citación.

Comparecen a la diligencia:

 Doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con C.C No. 19.256.097 y Tarjeta profesional No 70.351 del C. S. de la J; para actuar en calidad de apoderado de la parte convocante, reconocido mediante auto No. 023 del 21 de enero de 2022, conforme al poder y anexos allegados en el expediente; Teléfono celular de contacto: 3002713098; Correo electrónico: gustavo21bernal@hotmail.com

 Dr. CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ, identificado con C.C No. 80.419.299 de Usaquén y Tarjeta Profesional No. 242.764 del C.S de la J; al cual se le reconoce personería para

 Dr. CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ, identificado con C.C No. 80.419.299 de Usaquén y Tarjeta Profesional No. 242.764 del C.S de la J; al cual se le reconoce personería para actuar en calidad de apoderad o de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, conforme al poder y sus anexos que previamente remitió por correoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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Lugar de Archivo: Procuraduría

No. 137 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Procuraduría 137 Judicial II Administrativa, Calle 16 No. 4-75 Piso 3, Tel: 587 87 50 Ext: 13644 www.procuraduria.gov.co electrónico, conferido por la Dra. CONSUELO VEGA MERCHÁN, en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades. Correo electrónico; cesarg@supersociedades.gov.co. Celular: 311-5390558.

 Se deja constancia que mediante oficio No. 816111 de fecha 24 de enero de 2022, la Dra. SANDRA VIVIANA GIRALDO MARTÍNEZ, Contralora Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional; informó que : “por cuanto el asunto de la referencia no es de competencia de la Contraloría General de la República, no participaremos en esta ocasión.”

Desarrollo Regional; informó que : “por cuanto el asunto de la referencia no es de competencia de la Contraloría General de la República, no participaremos en esta ocasión.”

Acto seguido el Procurador 136 Judicial II para asuntos administrativos con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.

 En este estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte CONVOCANTE manifiesta que: Se ratifica en sus pretensiones, e informa que por las mismas no se ha iniciado otro trámite conciliatorio ni proceso judicial; las cuales se concretan a:

II. PRETENSIONES

EN RELACIÓN CON MARTHA LEONOR ARCHILA CÁRDENAS

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2021-01-676167, acto administrativo de fecha 17 de noviembre de 2021.

SEGUNDA. Que co mo consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS ($2.471.084), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECRE ACION, VIATICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje

de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECRE ACION, VIATICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

EN RELACIÓN CON NIDIA CONSUELO PALACINO ANTIA

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2021-01-716077 acto administrativo de fecha 9 de diciembre de 2021.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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No. 137 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Procuraduría 137 Judicial II Administrativa, Calle 16 No. 4-75 Piso 3, Tel: 587 87 50 Ext: 13644 www.procuraduria.gov.co

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS ($3.5 22.156), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIATICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión

conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIATICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

 Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte CONVOCADA, para que exponga la recomendación del Comité de Conciliación, quien respondió: En las certificaciones que se enviaron el comité de conciliación, en reunión celebrada el 17 de enero de 2022, estudió el caso y decidió de manera unánime conciliar las pretensiones de las convocantes, así:PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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No. 137 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Procuraduría 137 Judicial II Administrativa, Calle 16 No. 4-75 Piso 3, Tel: 587 87 50 Ext: 13644 www.procuraduria.gov.co

 Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte CONVOCANTE, para que exponga su posición, quien respondió:

“Tengo conocimiento de las certificaciones emitidas por el Comité de Conciliación, y

 Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte CONVOCANTE, para que exponga su posición, quien respondió:

“Tengo conocimiento de las certificaciones emitidas por el Comité de Conciliación, y aceptamos pues corresponde a la reclamación realizada y a la propuesta efectuada en respuesta a las peticiones. De igual manera, mis poderdantes ya habían aceptado la propuesta. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: El procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expr esas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1, respecto de cada una de las convocantes, así.

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA SUBSECCION C - CP. Enrique Gil Bolero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (20! 1. Rad. N.° 05001 -23-31-000 2010-00169 01(39948) "[...) En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sata, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para com probarlo. Que sea expresa se refiere aPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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No. 137 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Procuraduría 137 Judicial II Administrativa, Calle 16 No. 4-75 Piso 3, Tel: 587 87 50 Ext: 13644 www.procuraduria.gov.co

1. MARTHA LEONOR ARCHILA CÁRDENAS Por el valor DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS ($2.471.084), correspondiente al periodo del 22 de septiembre de 2020 al 5 de noviembre de 2021, por las diferencias salariales dejadas de percibir por la convocante con inclusión del factor salarial denominado reserva especial de ahorro, de acuerdo con la siguiente liq uidación, expedida por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la entidad; verificada y aceptada expresamente por

la parte convocante:

Dicho valor corresponde al reconocimiento del capital, es decir no se reconocen intereses ni indexación, de acuerdo con la propuesta presentada por la entidad convocada:

En cuanto a la fecha y forma de pago, las partes acordaron lo siguiente:

su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [.. .)”PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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instante [.. .)”PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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No. 137 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Procuraduría 137 Judicial II Administrativa, Calle 16 No. 4-75 Piso 3, Tel: 587 87 50 Ext: 13644 www.procuraduria.gov.co En este orden de ideas, el Procurador conciliador, considera que se reúnen los requisitos exigidos, para la aprobación del acuerdo, así: (i) El eventual medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998)2; pues la decisión que origina la presente solicitud está contenida en el Oficio con radicado 2021 -01-676167, acto administrativo de fecha 17 de noviembre de 2021; notificado el 18 del mismo mes y año.

(ii) El acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998;);

(iii) Las partes se encuentran debidamente representadas, y sus representantes tienen capacidad para conciliar;

(iv) Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, tales como

1998;);

(iii) Las partes se encuentran debidamente representadas, y sus representantes tienen capacidad para conciliar;

(iv) Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, tales como las respectivas certificaciones laborales y salariales; así como la reclamación presentada; la respuesta de la entidad y la liquidación de los valores reconocidos; y

(v) En criterio de este Agente del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998. Por el contrario, los valores a pagar corresponden únicamente al capital, de tal suerte que existe un ahorro para la entidad por concepto intereses y/o indexación. Adicionalmente, tampoco ha operado la prescripción trienal del derecho laboral reclamado, toda vez que según se aprecia en los documentos allegados como anexos del expediente, la Sra. MARTHA LEONOR ARCHILA CÁRDENAS, formuló la reclamación mediante escrito radicado bajo número 2021 -01-654077 del 5 de noviembre de 2021; y el pago acordado corresponde al periodo del 22 de septiembre de 2020 al 5 de noviembre de 2021.

2. NIDIA CONSUELO PALACINO ANTIA Por el valor TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS ($3.522.156), correspondiente al periodo 1 de diciembre de 2018 al 29 de noviembre de 2021. por las diferencias salariales dejadas de percibir por la convocante con inclusión del factor salarial denominado reserva especial de ahorro, de acuerdo con la

noviembre de 2021. por las diferencias salariales dejadas de percibir por la convocante con inclusión del factor salarial denominado reserva especial de ahorro, de acuerdo con la

2 En concordancia con el art. 164, numeral 1, literal c) de la ley 1437 de 2011.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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Procuraduría 137 Judicial II Administrativa, Calle 16 No. 4-75 Piso 3, Tel: 587 87 50 Ext: 13644 www.procuraduria.gov.co siguiente liquidación, expedida por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la entidad; verificada y aceptada expresamente por la parte convocante:

Dicho valor corresponde al reconocimiento del capital, es decir no se reconocen intereses ni indexación, de acuerdo con la propuesta presentada por la entidad convocada:

En cuanto a la fecha y forma de pago, las partes acordaron lo siguiente:

En este orden de ideas, el Procurador conciliador, considera que se reúnen los requisitos exigidos, para la aprobación del acuerdo, así:

I. El eventual medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991,

exigidos, para la aprobación del acuerdo, así:

I. El eventual medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998)3; pues la decisión que origina la presente solicitud está contenida en el del Oficio con radicado 2021 -01-716077 acto administrativo de fecha 9 de diciembre de 2021 ; notificado el 9 del mismo mes y año.

3 En concordancia con el art. 164, numeral 1, literal c) de la ley 1437 de 2011.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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No. 137 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

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II. El acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de

1998;);

III. Las partes se encuentran debidamente representadas, y sus representantes tienen capacidad para conciliar;

IV. Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo; tales como

1998;);

III. Las partes se encuentran debidamente representadas, y sus representantes tienen capacidad para conciliar;

IV. Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo; tales como las respectivas certificaciones laborales y salariales; así como la reclamación presentada; la respuesta de la entidad y la liquidación de los valores reconocidos; y

V. En criterio de este Agente del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998. Por el contrario, los valores a pagar corresponden únicamente al capital, de tal suerte que existe un ahorro para la entidad por concepto intereses y/o indexación.

Adicionalmente, tampoco ha operado la prescripción trienal del derecho laboral reclamado, toda vez que según se aprecia en los documentos allegados como anexos del expediente, la Sra. NIDIA CONSUELO PALACINO ANTIA, formuló la reclamación mediante escrito bajo número 2021-01-698442 del 29 de noviembre de 2021; y el pago acordado corresponde al periodo del 1 de diciembre de 2018 al 29 de noviembre de 2021.

Finalmente, el Procurador deja constancia que no existe sentencia de unificación del Consejo de Estado sobre este tema y que también existe disparidad de criterios en las Sub-Secciones de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ; así como en lo s Juzgados Administrativos, pues en algunos casos se han negado todas las pretensiones iguales a las de esta convocatoria. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos

como en lo s Juzgados Administrativos, pues en algunos casos se han negado todas las pretensiones iguales a las de esta convocatoria. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo en la Sección Segunda para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada4, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001).

4 Articulo 2.2.4.3.1.1.13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo articulo 13 del Decreto 1716 de 2009PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

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No. 137 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Procuraduría 137 Judicial II Administrativa, Calle 16 No. 4-75 Piso 3, Tel: 587 87 50 Ext: 13644 www.procuraduria.gov.co En constancia de lo anteri or se procede a levantar la presente acta contentiva de las intervenciones realizadas por las partes y dispone la remisión de la misma al correo

En constancia de lo anteri or se procede a levantar la presente acta contentiva de las intervenciones realizadas por las partes y dispone la remisión de la misma al correo electrónico que se hubiere consignado en el texto de la solicitud o al que señalaren las partes, de conformidad con lo señalado en el numeral 4º del artículo tercero de la Resolución 0127 de 16 de marzo de 2020. En los términos de ley, de las resoluciones mencionadas y del artículo 107 numeral 6 del CGP (“…En ningún caso el juzgado hará la reproducción escrita de las grabaciones), el acta de la presente diligencia, por tratarse de audiencia por medios virtuales, no consiste en una transcripción textual de las manifestaciones de las partes, sino en un resumen de lo ocurrido y lo manifestado por ellas. Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por el suscrito Procurador, una vez leída y aprobada siendo las 08:24 a.m.

Dr. GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO

(Asiste de manera virtual) Apoderado parte convocante

Dr. CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ

(Asiste de manera virtual) Apoderado parte convocada

JHON ÁLVARO VELASCO ACOSTA Procurador 136 Judicial ll para Asuntos Administrativos Radicación N.º E-2021-725370 del 28 de diciembre de 2021 (2022017)

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