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Acta de conciliación - MARTHA LILIANA MENDOZA MARTINEZ 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARTHA LILIANA MENDOZA MARTINEZ 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 1 de 8

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación IUS E-2024-499078 Interno 97 - 2024

Fecha de Radicación: 31 de julio de 2024

Fecha de Reparto: 15 de agosto de 2024

Convocante(s): MARTHA LILIANA MENDOZA MARTÍNEZ

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA DE AUDIENCIA

En Bogotá D.C., hoy veintitrés (23) de septiembre del 2024, siendo las nueve de la mañana ( 09:00a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Conciliación Administrativa de Bogotá, cuyo titular es MARIA CRISTINA MUÑOZ ARBOLEDA, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la cual SERÁ REALIZADA DE MANERA NO PRESENCIAL SINCRÓNICA, es decir, virtual en uso de medios digitales o tecnológicos, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA MICROSOFT TEAMS de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágra fo 1, 99, 106 -2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora

previsiones contenidas en los artículos 4 parágra fo 1, 99, 106 -2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS (o plataforma autorizada por la entidad) cuyo video será parte integral de la presente acta).

Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2024-01-847721

TIPO: ENTRADA FECHA: 26-09-2024 14:44:39

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.779.892 y con tarjeta profesional No. 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, con dirección electrónica luis.alfaro7@hotmail.com en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 23 de agosto de 2024.

Comparece el (la) doctor (a) MARIA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO identificado (a) con la C.C. No. 1.090.493.344 y portador de la tarjeta profesional

Comparece el (la) doctor (a) MARIA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO identificado (a) con la C.C. No. 1.090.493.344 y portador de la tarjeta profesional No. 325.747 del Consejo Superior de la Judicatura, con dirección electrónica Mcaicedo@supersociedades.gov.co y notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en los términos del artículo 159 del CPACA y normas complementarias, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades. No 100 -000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades, la cual acredita a través de documentos en virtud de los cuales se reconoce personería al abogado MARIA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder.

Que mediante correo electrónico informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106 -8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional del

República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional del derecho que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta:

“(…)

(…)”FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 4 de 8 A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad (o persona jurídica) en relación con la solicitud incoada: “(...)

(...)”FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 5 de 8 Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada ; la parte convocante manifiesta que está de acuerd o en cada uno de los puntos de la propuesta conciliatoria.

DECISIÓN DEL DESPACHO

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1,si se tiene en cuenta que es claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago y reúne los siguientes requisitos:

(i) El eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022)

(ii) El acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y

(i) El eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022)

(ii) El acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022)

(iii) Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia;

(iv) Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:

Documentales:

1. Reclamación administrativa elevada por la funcionaria MARTHA LILIANA MENDOZA MARTÍNEZ (derecho de petición), de 12 de junio de

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evident e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible

que “Si es clara debe ser evident e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 6 de 8 2024.

2. Respuesta de la Entidad. (Acto administrativo a conciliar radicado (2024-01606897) de 28 de junio de 2024

3. Certificación suscrita por el Dra. CASTILLO CUBILLOS OLGA LUCIA Coordinadora del Grupo de Administración de Personal, en que certifica la vinculación de la convocante, y en donde consta la liquidació n efectuada por la entidad con su correspondiente cuantía, de 28 de junio de 2024

4. Aceptación de la liquidación por parte de la convocante, de fecha de 08 de julio de 2024.

5. Certificación del comité de Conciliación contentiva de la propuesta conciliatoria expuesta en audiencia por la apoderada de la parte convocada, con fecha del 23 de septiembre de 2024.

(v) En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: Conforme a sentencia del Honorable

(v) En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: Conforme a sentencia del Honorable Consejo de Estado del 30 de enero de 1997, expediente 13211, señaló: “en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo ‘constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte’. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de esta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora”. Este crite rio fue igualmente adoptado por el máximo Tribunal, Sección Segunda Subsección “A”, C.P. Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda en providencia del 26 de marzo de 1998 con radicado No. 13910, en donde señaló: “En consecuencia, constituyendo salario ese 65% pagado mensualmente alFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 7 de 8 funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORANONIMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuvieran a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro.” (art. 3, 7, 91-13, 95, de la Ley 2220 de 2022)2.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el au to aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes

de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el au to aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados.

2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los proc esos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inter vención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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CONCLUSION DE AUDIENCIA VIRTUAL.

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CONCLUSION DE AUDIENCIA VIRTUAL.

Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el(la) Procurador(a) Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS) por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link 97-2024 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN MARTHA LILIANA MENDOZA MARTÍNEZ-20240923_090108-Grabación de la reunión.mp4 una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia.

Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por el procurador(a) judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109-8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las nueve y catorce de la mañana (09:14 a.m.)

MARIA CRISTINA MUÑOZ ARBOLEDA

Procuradora 79 Judicial I Conciliación Administrativa Bogotá D.C

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