Acta de conciliación - MARTHA LILIANA VARELA HERRERA Y OTROS 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARTHA LILIANA VARELA HERRERA Y OTROS 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 136 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación No. E-2023-260655 del 28 de abril de 2023
Fecha radicación: 28 de abril de 2023
Fecha de reparto: 04 de mayo de 2023
Convocante (s): MARTHA LILIANA VARELA HERRERA
RAFAEL VANEGAS BERNAL
JOSÉ DE JESUS PARRA OSMA
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy 05 de julio de 2023, siendo las 10: 37 A.M. procede la Procuraduría 136 Judicial II Para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia a través de canales electrónicos, de conformidad con las previsiones del parágrafo primero del artículo 4, y los artículos 99 y 106 - numeral segun do de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con las instrucciones impartidas por la Procuradora General de La Nación mediante Resolución No. 035 de veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023); para el efecto se da inicio a la diligencia a través de la plataforma Teams. Se les advierte a las partes que la presente diligencia será grabada.
En este estado de la diligencia , se vincula a la reunión virtual a través del correo
efecto se da inicio a la diligencia a través de la plataforma Teams. Se les advierte a las partes que la presente diligencia será grabada.
En este estado de la diligencia , se vincula a la reunión virtual a través del correo electrónico gustavo21bernal@hotmail.com el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar e n calidad de apoderado de la parte convocante en Auto Admisorio No. 157 de fecha 11 de mayo de 2023.
Seguidamente, hace conexión virtual a través del correo electrónico cesarg@supersociedades.gov.co electrónicocesarg@supersociedades.gov.co el profesional del derecho CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ , identificado con cedula de ciudadanía No. 80.419.299 y portador de la Tarjeta Profesional de abogad o No. 242.764 del Consejo S uperior de la Judicatura, en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , según poder otorgado por el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.455.782, en su condi ción de COORDINADOR DEL GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 2 numeral 2.4 de la Resolución No 100 -000041 del 8 de enero de 2021 mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la SUPERINTENDENCIA
No 100 -000041 del 8 de enero de 2021 mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ; documentación que se incorpora al plenario a través de comunicación electrónica. La Procuradora Judicial le reconoce personería jurídica al abogado de la entidad públ ica convocada para actuar en los términos y para los efectos indicados en el poder que obra en el expediente virtual.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con el numeral 4 d el artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos,FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra al apoderado del extremo convocante, el cual, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación adicionales sobre los mismos aspectos materia de controversia en la presente audiencia, y reitera que el me dio de control que se pretende precaver con un acuerdo conciliatorio es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Así mismo manifiesta que se ratifica en las p retensiones y aspectos a conciliar señalados en la solicitud de
que el me dio de control que se pretende precaver con un acuerdo conciliatorio es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Así mismo manifiesta que se ratifica en las p retensiones y aspectos a conciliar señalados en la solicitud de conciliación, los cuales se transcriben:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , a efectos de que se sirva indicar a la decisión tomada por el Comité de Conciliación, ante lo cual manifiesta que:
1-. Fr ente al señor JOSÉ DE JESÚS PARRA OSMA identificado con cedula de ciudadanía No. 79.584.212 , el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, decidió:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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2-. En cuanto a la señora MARTHA LILIANA VARELA HERRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 52.956.417, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, decidió:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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3-. En relación con el señor RAFAEL VANEGAS BERNAL identificado con cedula de ciudadanía No. 6.767.826, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, decidió:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Posteriormente, la Procuradora concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que se manifieste frente a lo manifestado por la parte c onvocada, ante lo cual expresa que se encuentra de acuerdo, por tanto, acepta dichas formulas. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO : La Procuradora Judicial considera que el ante rior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1, asimismo, el acuerdo reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducad o ( artículo 92 de la Ley 2220 de 2022 ): (ii) el ac uerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (artículo 89 de la Ley 2220 de 2022), como quiera que no se afectan derechos ciertos ni i ndiscutibles de los convocantes, contrario a ello la convocada les imp arte reconocimiento al rectificar su actuación previa, siendo claro que el acuerdo no recae sobre la esencia de los derechos reclamados sino sobre los
afectan derechos ciertos ni i ndiscutibles de los convocantes, contrario a ello la convocada les imp arte reconocimiento al rectificar su actuación previa, siendo claro que el acuerdo no recae sobre la esencia de los derechos reclamados sino sobre los efectos económicos que de ellos se derivan, cuya cuantía y extremos temporales fue objeto de controversia ; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus apoderados ostentan capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuer do, a saber: 1-. Petición de conciliación extrajudicial y anexos (consta de 63 folios) 2-. Radicación ante la Superintendencia de Sociedades de la Petición de conciliación extrajudicial y anexos, Rad. 2023 -01356237 (consta de 63 folios) 3 -. Radicado ANDJE número de Radicado 20234021186612 de fecha 28/04/2023 (consta de 2 fo lios) 4-. Constancia Radicación sede electrónica Procuraduría General de la Nación Radicado No. E -2023260655 (consta de 4 folios) 5 -. Auto admisorio No. 157 de fecha 11 de mayo de 2023 y constancia de notificación (consta de 4 folios) 5 -. Poder especial, amplio y suficiente otorgado por el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA al abogado CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ y tarjeta profesional (consta de 2 folios). 6 -. Certificación expedida po r EL COORDINADOR DEL GRUPO DE
ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO - SUPERINTENDENCIA DE
CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ y tarjeta profesional (consta de 2 folios). 6 -. Certificación expedida po r EL COORDINADOR DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES No. 2023 -01-184148 de fecha 10/04/2023 (consta de 2 folios) 7 -. Resolución - “Por medio de la cual se hace asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades ” – No. 2021 -01001945 de fecha 08/01/2021 (consta de 44 folios) 8 -. Certificación expedida por el SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , ca so JOSÉ DE JESÚS PARRA OSMA de fecha 08 de junio de 2023 (consta de 1 folio), 9-. Certificación expedida por el SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , caso MARTHA LILIANA VARELA HERRERA de fecha 08 de junio de 2023 (consta de 1 folio), 10-. Certificación expedid a por el SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, caso RAFAEL VANEGAS BERNAL de fecha 08 de ju nio de 2023 (consta de 1 folio).
Con las consideraciones que preceden, la suscrita Agente del Mini sterio Público dispondrá el envío de la presente acta junto con los documentos que integran el plenario a la Contraloría General de La República para los fines previstos en el
Con las consideraciones que preceden, la suscrita Agente del Mini sterio Público dispondrá el envío de la presente acta junto con los documentos que integran el plenario a la Contraloría General de La República para los fines previstos en el artículo 113 de la Ley 2220 de 2022, y a los Juzgados Administrativos del Circuito
1 Consejo de Estado Sección Tercera Subsección C, consejero ponente Enrique Gil Botero, Bogotá D.C., providencia del 7 de marzo de 2011, Radicado No. 05001-23-31-000-2010-00169-01 (39948): “[…] En ese orden, la ley procesal exige qu e el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil -. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendiente s por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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de Bogotá – Sección Segunda (reparto) para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta,
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de Bogotá – Sección Segunda (reparto) para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta, prestarán mérito ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art ículo 113 ídem).
No siendo otro el motivo de la presente se da por concluida la diligencia, y en constancia se dispone la culminación del registro en audio y video siendo las 10:48 A.M., dando traslado del acta correspondiente a los apoderados de las partes para su aprobación; surtida esta actuación se procederá a suscribir el texto definitivo por parte del Agente del Ministerio Público, remitiéndose copia digital de los mismos a cada uno de los comparecientes.
OLGA PATRICIA CHAVES AGREDA
Procuradora 136 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá
2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.ACTA AUDIENCIA CONCILIADA - Radicación No. E-2023-260655 del 28 de abril de 2023 Proc. II Judicial Administrativa 136 <procjudadm136@procuraduria.gov.co> Jue 06/07/2023 10:10
Para: gustavo21bernal@hotmail.com <gustavo21bernal@hotmail.com>;cesarg@supersociedades.gov.co <cesarg@supersociedades.gov.co>;electrónicocesarg@supersociedades.gov.co <electrónicocesarg@supersociedades.gov.co> 1 archivos adjuntos (627 KB)
ACTA AUDIENCIA CONCILIADA INT 114 E-2023-260655.pdf; Señores: Apoderados de las partes.
Convocante (s): MARTHA LILIANA VARELA HERRERA; RAFAEL VANEGAS BERNAL; JOSÉ DE JESUS PARRA OSMA
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Cordial saludo,
En virtud de la audiencia de conciliación extrajudicial celebrada el día 05 de julio de 2023, en este Despacho, de la manera más respetuosa me permito notificar acta del asunto.
Lo anterior, para el conocimiento de ustedes y fines pertinentes.
Con mí acostumbrado respeto,