🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - MARTHA LUCIA AHUMADA ALEJO 2016

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - MARTHA LUCIA AHUMADA ALEJO 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016
  • - - - - - - r pi.u fi SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES fi BOGOTA I SUBPROC:fi:fi::::,::fifi:::fiUDI !l ll ll 11111111111111111 fi 1111111 fi:\fi'.b',''5'\ifi, FORMATO ACTA DE AUDIENCIA l e--------;-------------- Fecha: 2/12/2016 14:12:12 Folios· 2 REG-IN-CE-002 Remitente: B99999119 • PROCURADURIA GENERAL DE LA NAélON • CONCILIACIÓN EXTR.. ___ , _ __ . _ -fi , PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS ·- - - -- -•.

Convocante: Convocado: Medio de Control: ' Radicación N.º 316603 de 26 de agosto de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

MARTHA LUCIA AHUMADA ALEJO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy hueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:30 p.m., procede el1despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudapanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ugia Stella Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Quijano en los

Superintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ugia Stella Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Quijano en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDY PAOLA MONTfiNEGRO AGUDELO identificada con cédula No. 1.023.865.106 y T.P. 234.825, en representación de la parte convocada y a quien se reconoce personaría para actuar en la presente diligencia. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los 1 efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-458644, acto administrativo I de fecha del 23 de noviembre de 2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MARTHA LUCIA AHUMADA ALEJO la suma de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OC,HOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($2.176.849) por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD y BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del

SEIS MIL OC,HOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($2.176.849) por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD y BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente so/ícitud. ». Se1 guidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintenden,cia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 1 de agosto de 2016 (acta No.22-2016) estudió el caso de la seliora MARTHA LUCIA AHUMADA ALEJO, identificada cbn la cédula de ciudadanía número 35.511.363 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro}, en la cuantía de $2. 176.849 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a intereses, indexación, ni ningún otro gasto. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 1 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación_ haya sido aprobada por el juez y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Forma de pago: Mediante consignación en la cuenta reportada por el

habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Forma de pago: Mediante consignación en la cuenta reportada por el funcionario para el pago de nómina, salvo indicación en contrarío. La presente 1 certificación se expide con base en fo dispuesto en inciso 2 del artf culo 18 del Decreto

Lugar de Archívo: , Procuraduría Tiempo de Retencíón:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Dísposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi

PROCESO IN TER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUB PROCES O CON CILIACIÓN EXTRAJ UDICI AL Fecha de Aprob ación 24/081201 5

FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión GEIDll.111: IJ IIJCIOli REG-I N-CE -002 Página 2 de 3 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constan cia se firma en la ciudad de Bogotá a los 2 días del mes de agosto de 20 16 .». Se le concede el uso de la pala bra a la apoderada de la convocada para que man ifi este su pos ición frente a lo exp uesto por la parte convoca nte : «Acepto la propuesta de pago conciliatoria presenta da por la entidad convocant e. ». La procur ador a judic ial consi der a que el an terior acuer do cont iene oblig acio nes cla ras , ex presas y exig ible s, en cu anto al tiem po, modo y lugar de su cu mplimie nto. 1 Siendo clar o respec to a: 1. El concepto Conci liado: El pago a ca rgo de

cont iene oblig acio nes cla ras , ex presas y exig ible s, en cu anto al tiem po, modo y lugar de su cu mplimie nto. 1 Siendo clar o respec to a: 1. El concepto Conci liado: El pago a ca rgo de la Su peri ntendenc ia de Sociedades a favor de MARTHA LUCIA AHUM ADA ALEJO de la suma de $2. 17 6. 849. 2. Pago : Se real izar a de ntro de los 60 día s siguien tes contados a partir de la sol icitud de pago, pos terior a qu e la conciliación haya sido ap robada por el ju ez y radic ada en la Ent ida d y no ha brá lugar al pago de los intereses dentr o de los 60 dí as si g uient es a la soli citud de pag o. En cuan to a la inde xació n: No habr á lu gar a in tereses , in dex ació n, ni ningún otro gas to. Forma de pago: Med ia nte consig nación en la cue nta reportada por el func ion ario par a el pag o de nómina, salv o in dicaci ón en contrar io. Adem ás el acuer do reún e los sig uien tes req uis itos : (i) el eventual med io de co ntrol que se ha pod ido ll egar a prese ntar no ha caducado (a rt. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do conci lia torio versa sobr e so bre confl ictos de

carácter particu lar y cont enido patri mo nial disp on ibles por la s part es (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuen tran debida men te represen tadas y sus representa nte s tienen capacidad para conciliar; (iv) ob ran en el expedien te las prueb as nec esarias qu e jus tifica n el acuer do, a sab er: 1. Ce rtific ación la bor al de la convocada exped ida por la Super int endencia de socie dades . 2. De rech o de pet ición form ul ad o por la convoc ada. 2. Certi ficación la bor al de la convoca da. 3. Acto Adminis trativo No. 20 1 5-0 1 -399 10 0 de 30 de septiembr e de 201 5. 4. Oficio de fecha 13 de octub re de 201 5 su scr ito por la parte convocad a. 5. Ofi cio co n radi cado No. 20 1 5-01458 644 de fecha 23 de novie mbre de 201 5 exped ido por la conv ocante . 7. Ofi cio de fecha 29 de febrero de 20 16 en el cual la conv ocad a ace pta la liquida ción formula da por la Sup ersoc iedade s. 8. Acta No. 22 de 01 de agos to de 201 6 del Com ité de Co ncil iación y Defensa Ju dicial de la Su perin tendencia de Sociedades (1 7 foli os) y an exos del acta (0 1 foli o) . 9. Cer tificac ión de fecha 02 de agosto de 20 16 su scrita por el Secr etario

y Defensa Ju dicial de la Su perin tendencia de Sociedades (1 7 foli os) y an exos del acta (0 1 foli o) . 9. Cer tificac ión de fecha 02 de agosto de 20 16 su scrita por el Secr etario Técn ico del Co mi té de Concil iación y Defensa Ju dic ial de la Su peri ntendenc ia de Socieda des en un (01 ) folio. 1 O. Copia del acta del Com ité de Conc ilia ción de la convoca nte de fecha 02 de juni o de 20 15 . 11. Copia del oficio con radic ado No. 201 55000 052 581 -DDJ del 01 de junio de 20 15 susc ito por la Directo ra de Defensa Ju rídic a de la Agencia Nacional de Defensa Jurí dic a del Estado; y (v) en crite rio de esta agencia del Minis terio Pú blico, el acuer do cont enido en el acta no es viola torio de la ley y no resul ta lesi vo para el patr imonio públic o por la s sig uien tes razo nes. (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en ate nción a que el Decr eto 10 69 de 20 15 , (De creto 1716 de 20 09) , en sus artí cu los 16 y 19 numer al 5°, le asig nó a los com ités de concil iación la s funcione s de decid ir , en cada caso espe cífi co, sobr e la proced encia o

1 Ver Fallo del CONS EJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P . Enrique Gil Botero, Bogotá , D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-31 -000-201 0-0016 9-01 (39948) '{. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente ·I que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. . . ]". 2 Ver Sentencia c. 111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltr án Sier a: '[ .. ,] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capn'cho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza,

en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procur adu ría Tiempo de Retención: N! Judic ial Adminis trativ a 5 afí os

Disposición Final Arch ivo Central Verifi que que esta es la versi ón correcta ant es de util izar el documen tofi PROCE SO INT ERVEN CIÓ N Fecha de Revisión 24/08/20 15

SU BPROCE SO CON CIL IACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FO RMAT O ACTA DE AUDIENCIA Versió n 4

GfDI.CEUfi i REG-I N-C E-002 Página 3 de 3 im proc edenc ia de la conci liación u otro medio al ternativ o de sol ución de confl ictos, con sujeci ón a la nor mativi dad su sta ntiva , proced imen tal y de contr ol, señal ando la pos ición in stit ucional que determine los parám etros de ntro de los cufiles el representa nte legal o apod erado actuar á en las aud iencias de conci li aci ón ; a su vez, el par ág rafo 2° del artículo 2° del !:Decr eto 10 69 de 20 15 , (Decreto 1716 de 2009) , adviert e que co n la conci li ación no se me noscaben los der echo s cier tos e indis cuti bles y los derechos

artículo 2° del !:Decr eto 10 69 de 20 15 , (Decreto 1716 de 2009) , adviert e que co n la conci li ación no se me noscaben los der echo s cier tos e indis cuti bles y los derechos mí nimos e in transigi bles , as unto qu e para este tema , por ser labor al, adq uier e tod a la imp ortancia en conc orda ncia co n los paráme tros constit ucionales, que en su art ícu lo 53 establec e como princi pios mí ni mos fu ndamentales de los trabajador es la irrenu nciab ilida d a los be neficio s ¡ mí nimos est ablecido s en no rmas la bor ales y la facul tad de transigir y co ncil iar sólo sobr e der echos inc ie rtos y di scuti bles. Por otro lado , la Corte Cons tit ucional ha señalado que deb e reco nocer se fuerza vinc ulan te a la jur ispr udencia de la Corte Supr ema de Ju sticia, el Conse jo de Estado y la Sala Di sci plin aria del Cons ejo Sup eri or de la Jud icatura, ya que esto le provee mayor coher encia al si stema jur íd ico , gar an tiza ndo el der ech o a la ig ua ldad y de co nte ra una mayor segur idad ju ríd ica ; por lo an terior, es deber de las entidades públ icas acata r las leyes con el fin de conc ili ar antes que ir al conte nfici oso admin ist rativo , y acatar los prece den tes jur isp rude nciales para evita r la conge stión en la Rama Ju dicial. En este sentido, el Com ité de Concil iación de la Super intendencia de Socied ades, en cump lim iento del acata mien to del preceden te

evita r la conge stión en la Rama Ju dicial. En este sentido, el Com ité de Concil iación de la Super intendencia de Socied ades, en cump lim iento del acata mien to del preceden te jur is prudenc ia! fall ado en dif erentes procesos ta nto por la Cort e Cons tit ucional, como por el Con sejo de Estad o, así co mo por el Tri bunal Ad minis trativo de Cundin amar ca, en todas sus su bsec ciones y de lo di spu esto en los artí culo s 16 y 19 nu meral 5° del cita do Decr eto 10 69 de 201 5, (Decr eto 17 16 de 200 9), con la aquie scencia y acom pañamien to de la AG ENCI A NAC ION AL DE DEFEN SA JUR ID IC A DEL ES TADO, dec idió presenta r fórmula de arreglo, en donde se veri fica el respeto de los derechos mí ni mos fundam entales del traba jador y los derechos cie rtos e in discuti bles, ya qu e se reconoció lo correspondien te por la rel iq uidación de la prima de actividad y boni ficaci ón por recrea ción, y el actor renu nció únicamen te a los in tereses e in dexaci ón, los cuales en este caso son un recono cimien to económic o accesor io a la presta ción laboral que, por tanto, es de carácter transi gi ble y conc il iab le. En bonse cuencia, se di spondr á el enví o de la present e acta , jun to con los docu men tos perti nentes, al Ju zgado Admini strativo del Cir cu ito de Bog otá pa ra efectos de control de legali dad, advirt iendo a los com parecie ntes qu e el auto apr ob atorio del

docu men tos perti nentes, al Ju zgado Admini strativo del Cir cu ito de Bog otá pa ra efectos de control de legali dad, advirt iendo a los com parecie ntes qu e el auto apr ob atorio del acue rdo har á trá ns ito a cosa ju zgada y prestar á mér ito ejecutivo, razó n por la cua l no son procedent es nue vas peticio nes conci lia torias por los mi smos hechos ni demandas ante la jur is dicción de lo Contencioso Admini strativo por la s mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 1 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concl ui da la dil igencia y en co nstancia se firma el acta por qu ienes en ella in tervinier on, una vez leída y apr obada siendo las dos y cuarenta y cinc o de la tarde (02:45 p. m). 1 Pro urador a 80 Ju dicial I par a Asun tos Ad mini strativos Lugar de Arch ivo: Procuradur ía Tiempo de Rete nci ón: N.° Judi cial Adm ini strativa 5 aflo s

Disposición Fi nal : Archivo Central Verifique que esta es la vers ión corre cta ant es de util izar el docum en to

Consultar sobre este documento ...