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Acta de conciliación - MARTHA LUCIA TRIANA FERIA 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARTHA LUCIA TRIANA FERIA 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 1 de 6

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 272 de 2022

PROCURADURÍA 142 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. E-2022-690600 (IUC-I 2022-2707016) Fecha de radicación 16 de noviembre de 2022 Fecha de reparto 30 de noviembre de 2022

Convocante (s): MARTHA LUCIA TRIANA FERIA.

Convocado (s): NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de febrero de 2023, siendo las 11:00 a.m., procede el Despacho de la Procuraduría 142 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de William Cruz Rojas, a realizar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la cual se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General d e la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.

Se deja constancia que a esta audiencia se citó mediante auto de fecha 12 de enero de 2023.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

video será parte integral de la presente acta.

Se deja constancia que a esta audiencia se citó mediante auto de fecha 12 de enero de 2023.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Seguidamente el suscrito procurador procede a verificar la comparecencia ví a electrónica de cada uno de los participantes en esta audiencia, comprobando la asistencia doctora ALEXANDRA MARIA SARRIA JULIO,  identificada con cédula de ciudadanía número 51834904 y portadora de la tarjeta profesional número 244539 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderada de la parte convocante, a quien el despacho le reconoc ió personaría en auto del 12 de enero de 2023.

En este estado de la diligencia se suspende la misma para continuarla el día de mañana 07 de febrero de 2023 a las 08:00 a.m., con el propósito que laFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Página 2 de 6 apoderada de la entidad convocada solucione temas relacionados con el poder que le fue conferido.

Siendo las 08:00 de la mañana del día 07 de febrero de 2023, se rein icia la audiencia suspendida , con la presencia de la apoderada de la convocante, y en este estado se le concede el uso de la palabra a la Dra. CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en

este estado se le concede el uso de la palabra a la Dra. CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada, cuyo poder fue otorgado por ANDRE S MAURICIO CERVANTES DIAZ, identificado con C.C. No. 80.843.870, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia d e Sociedades y en acatamiento de lo previsto en el Capítulo l, articulo 2 numeral 2.4 de la Resolución No. 100-000041 del 8 de enero de 2021 mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades, a quien el despacho le reconoce personería conforme al poder aportado.

Se deja constancia que, mediante oficio del 31 de enero de 2023, la Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, inform ó que no considera pertinente su presencia en esta audiencia de conciliación toda ve z que no se reúnen los elementos de juicio establecidos en el Decreto Ley 403 d e 2020, en armonía con lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 762 de 2020 , por lo cual se excusan de asistir a la misma.

Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado e n el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las

95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado e n el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se conc ede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posici ones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “reitero los fundamentos de hecho y de derecho planteados en la solicitud de conciliación presentada como fundamento del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, y en las pretensiones expuestas en la misma, que son del siguiente tenor: PRIMERA. Se concilien los efectos jurídicos de los actos administrativos Nos. 2022-01697225y 202201-692632 juntos de fechas 21 y 20 de septiembre de 2022 suscritos por Coordinador del Grupo de Administración de TalentoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Página 3 de 6 Humano de la Superintendencia de Sociedades. SEGUNDO. Como consecuenci a de la conciliación adelantada entre las partes, se reconozca y pague a MARTHA LUCIA TRIANA FERIA , identificada con cédula de ciudadanía No.65.699.373, la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y

LUCIA TRIANA FERIA , identificada con cédula de ciudadanía No.65.699.373, la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SIETE PESOS ($2.985.037), por la reliquidación de los conceptos de BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y PRIMA DE ACTIVIDAD con sus correspondientes reajustes, que resultan de la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro por el periodo comprendido entre el 07 de septiembre de 2019 al 06 de septiembre de 2022.

A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , quien manifiesta:

El valor total a pagar es de $2.985.037.oo dos millones novecientos ochenta y cinco mil treinta y siete pesos mcte. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a loFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Página 4 de 6 expuesto por la parte convocada quien señaló: “Esta apoderada en nombre de mi representada acepta la propuesta presentada”.

Escuchadas las partes, procede el despacho a pronunciarse frente al acuerdo conciliatorio al cual llegaron, para cuyo efecto se remite a la Jurisprude ncia del Consejo de Estado al respecto, en la cual ha señalado que para impartir aprobación al acuerdo conciliatorio, es necesario verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos1: 1. Que no haya operado el fenómeno jurídico procesal de la

Consejo de Estado al respecto, en la cual ha señalado que para impartir aprobación al acuerdo conciliatorio, es necesario verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos1: 1. Que no haya operado el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción; 2. Que el acuerdo conciliatorio verse sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes; 3. Que las partes estén debidamente representadas y que sus representantes tengan capacidad para conciliar; 4. Que el acuerdo conciliatorio cuente con las pruebas necesarias, no sea violatorio de la ley y no resulte lesivo para el patrimonio público En cuanto al primero de los requisitos, se debe tener en cuenta que el acuerdo alcanzado corresponde en reconocerle al convocante incluir la Reserva Especial de Ahorro en la liquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación, en el periodo comprendido entre el 07 de septiembre de 2019 y el 06 de septiembre de 2022; atendiendo la solicitud presentada el 06 de septiembre de 202 2 por el aquí convocante, cuya respuesta se encuentra contenida en oficios de fecha 20 y 21 de septiembre de 2022. En ese orden de ideas es claro que el fenómeno jurídico de la caducidad no ha operado en el caso de autos, de conformidad con lo señalado por el artículo 164, numeral 2 literal d) del CPACA, además que los valores reconocidos corresponden a la reliquidación de una prestación periódica, la cual puede ser reclamada en cualquier tiempo, conforme lo indica el artículo 164 numeral 1 literal c) del CPACA. En cuanto al segundo de los requisitos, se debe tener en cuenta que en temas de carácter laboral o prestacional la conciliación es procedente siempre y cuando no se desconozcan derechos ciertos e indiscutibles;

numeral 1 literal c) del CPACA. En cuanto al segundo de los requisitos, se debe tener en cuenta que en temas de carácter laboral o prestacional la conciliación es procedente siempre y cuando no se desconozcan derechos ciertos e indiscutibles; dicho de otra manera, seria procedente la conciliación siempre y cuando los derechos que tengan esta naturaleza sean reconocidos en su totalidad . En el caso de autos se advierte que la convocada reconoce a la convocante el 100% del valor correspondiente a la reliquidación o reajuste de la prima de actividad , la bonificación de recreación y viáticos, incluyéndose en su liquidación la reserva especial de ahorro; entre tanto que no reconoce intereses ni la indexación del valor adeudado, conceptos que si pueden ser negociados, el segundo p or tratarse de una corrección monetaria2, de tal manera que este requisito se puede entender

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección A, sentencia de 27 de junio de 2.012 actor: Rosalba Cediel Ríos y Otros, C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Exp 40634 2 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 20 de enero de

2011. M.P Víctor Hernando Alvarado ArdilaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Página 5 de 6 como cumplido. El tercero de los requisitos exigidos, en criterio de este despacho se encuentra cumplido, en la medida que las partes han estado debidam ente representadas por sus apoderados, los cuales cuentan con expresas facultades

Página 5 de 6 como cumplido. El tercero de los requisitos exigidos, en criterio de este despacho se encuentra cumplido, en la medida que las partes han estado debidam ente representadas por sus apoderados, los cuales cuentan con expresas facultades para conciliar. Ahora, en cuanto al cuarto de los requisitos debo señalar que no se advierte que el acuerdo sea violatorio de la ley o atente contra el patri monio público en la medida que existen múltiples decisiones en las cuales los jueces de la republica reconocen el derecho de los funcionarios de las Superintenden cia de Industria y Comercio (aplicado analógicamente a la de Sociedades) a la reliquidación de su Prima de actividad y Bonificación por recreación incluyendo en ellas la reserva especia de ahorro; de tal manera que el acuerdo simplemente reconoce un derecho que tiene el funcionario convocante. Adicionalmente el acuerda cuenta con las pruebas necesarias al respecto, entre ellas las sigu ientes: i) Solicitud de Conciliacion extrajudicial, ii) Poder conferido por la convocante, iii) Acta 014 de comité de conciliación y defensa judicial de Supersociedade s, calendada el 02 de junio de 2015, iv) Oficio 201550000052581 de fecha 02 de junio de 2015, de la Agencia Nacional de defensa Jurídica del Estado, v ) Petición 2022-01-664085 del convocante de fecha 06 de septiembre de 2022, vi) Certificación 2022-01-692632 de fecha 20 de septiembre de 2022, suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que incluye la reliquidación propuesta, vii) Oficio

Certificación 2022-01-692632 de fecha 20 de septiembre de 2022, suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que incluye la reliquidación propuesta, vii) Oficio 2022-01-697225 de fecha 21 de septiembre de 2022, viii) Oficio 2023EE00124 30 de fecha 31 de enero de 2023, suscrito por Sigifredo López Tobón, Contralor Delegado para el sector Comercio y Desarrollo Regional, ix) Poder conferido a l a apoderada de la entidad convocada, con sus soportes, x) Certificación de fecha 30 de noviembre de 2022, suscrita por Consuelo Vega Merchán, Secretario Técnic o del Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, que contiene la propuesta de conciliación formulada por el comité.

En los anteriores términos se deja rendido el concepto que la ley dispone por parte del suscrito agente del Ministerio Público, solicitando al señor Juez q ue le imparta su aprobación al considerar que el acuerdo contiene obligaciones claras, e xpresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 3 y cumple con los requisitos para estos efectos.

3 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-2010-00169-01(39948) “[…]

En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una o bligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a suFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinente a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán m érito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 4 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas.

Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia.

Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial 5 realizada a

la diligencia.

Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial 5 realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta; acta que será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia correspondiente.

Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por el procurador judicial, una vez leída y aprobada po r las partes, siendo las 08:38 de la mañana.

WILLIAM CRUZ ROJAS

Procurador 142 Judicial II Administrativo de Bogotá

materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigib le cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. 4 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 5 Conforme lo dispone el artículo 109 de la ley 2220 de 2022.

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